
N.º 144, jueves 31 de julio de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
3362
DECRETO 147/2025, de 15 de julio, de modificación de los Decretos por los que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario y laboral de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Mediante Decreto 226/1997, de 14 de octubre, se aprobaron las relaciones de puestos de trabajo reservados a funcionarios de carrera y a personal laboral. Este Decreto ha sido objeto de diversas modificaciones, entre las cuáles se encuentran el Decreto 105/2007, de 26 de junio y el Decreto 79/2019, de 21 de mayo, que modifican las relaciones de puestos de trabajo reservados a personal funcionario y personal laboral, respectivamente, derivadas de los procesos de Análisis Funcionales de ambos colectivos y Decreto 61/2022, de 17 de mayo, de adaptación a la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, que regula los cuerpos y las escalas del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Las relaciones de puestos de trabajo se configuran como un instrumento de ordenación de las estructuras internas de la Administración, por lo que se debe proceder a la incorporación periódica de aquellas modificaciones que, tramitadas conforme a los procedimientos vigentes, han sido favorablemente resueltas, todo ello a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ha emitido varias sentencias, total o parcialmente estimatorias, en recursos contenciosos-administrativos interpuestos en relación con el Decreto 61/2022, de 17 de mayo (en concreto, Sentencia n.º 65/2025, de 4 de febrero, RCA n.º 33/2023, Sentencia n.º 87/2025, de 11 de febrero, RCA n.º 29/2025 y Sentencia 202/2025, de 9 de abril, RCA n.º 35/2023), así como en recursos interpuestos por personal intereresado en los procesos especiales y excepcionales de consolidación de empleo en cuerpos y escalas de la Administracion General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos (en concreto, Sentencia n.º 567/2024, de 4 de diciembre, RCA n.º 546/2023).
La adecuada ejecución de las citadas sentencias conlleva la modificación de la Relación de puestos de trabajo, según el procedimiento previsto al efecto, y, en concreto, la modificación de los Anexos III (Escalas, campos de estudio y profesiones reguladas de la RPT) y IV (Informe titulaciones de los campos de estudio y profesiones reguladas de la RPT), contenidos en el citado Decreto 61/2022, de 17 de mayo.
En su virtud, a propuesta de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 15 de julio de 2025,
DISPONGO:
Artículo primero.– Aprobar las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo reservados a personal funcionario, que se contienen en el Anexo I al presente Decreto, aprobadas mediante Decreto 61/2022, de 17 de mayo, de adaptación a la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, que regula los cuerpos y las escalas del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo segundo.– Aprobar las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo reservados a personal laboral, que se contienen en el Anexo II al presente Decreto, aprobadas mediante Decreto 79/2019, de 21 de mayo, de modificación del Decreto 226/1997, de 14 de octubre.
Artículo tercero.– Actualizar los campos de estudios necesarios para el acceso a los cuerpos y escalas del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi reflejados en el Anexo III.
Artículo cuarto.– Actualizar la relación de titulaciones de los campos de estudio y profesiones reguladas de la RPT (Registro Unificado de Centros y títulos RUCT), vinculadas a las escalas del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi reflejados en el Anexo IV.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.
Contra el presente Decreto que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.
El presente Decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 15 de julio de 2025.
El lehendakari,
IMANOL PRADALES GIL.
La consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno,
MARÍA UBARRECHENA CID.
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