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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 144, jueves 31 de julio de 2025


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, TRABAJO Y EMPLEO
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
3360

DECRETO 145/2025, de 15 de julio, sobre incorporación de créditos al Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2025, en virtud del traspaso de funciones y servicios en materia de ejecución de la legislación laboral del Estado sobre autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de las personas extranjeras cuya relación laboral se desarrolle en el País Vasco.

El artículo 75 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y que regula el régimen presupuestario aplicable a las Fundaciones y Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, establece que la asunción por parte de la Comunidad Autónoma de nuevas competencias y/o servicios procedentes del Estado supondrá la incorporación en los Presupuestos Generales de los créditos necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones derivadas de aquella, así como de los derechos económicos previstos liquidar. Así mismo, el Gobierno aprobará, antes de que transcurran veinte días hábiles contados a partir de la última publicación del correspondiente Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco», los estados de gastos e ingresos correspondientes a la nueva competencia y/o servicio durante el periodo que reste hasta finalizar el ejercicio económico en que se haya hecho efectivo el traspaso de competencias y/o servicios.

Ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado, de 24 de junio de 2025, el Real Decreto 511/2025, de 17 de junio, de traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación laboral del Estado sobre autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de las personas extranjeras cuya relación laboral se desarrolle en el País Vasco; y en el Boletín Oficial del País Vasco de 24 de junio de 2025, el Decreto 128/2025, de 17 de junio, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco sobre la referida materia.

En su virtud, a propuesta del consejero de Hacienda y Finanzas y del vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 15 de julio de 2025,

DISPONGO:

Artículo 1.– Incorporación de créditos al Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2025.

1.– Se aprueba el estado de gastos por la cantidad de 162.177,34 euros, constituido por el importe necesario para atender el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la asunción de nuevas funciones y servicios procedentes del Estado en materia de ejecución de la legislación laboral del Estado sobre autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de las personas extranjeras cuya relación laboral se desarrolle en el País Vasco.

2.– El estado de ingresos correspondiente a la nueva competencia asumida asciende a la cantidad de 162.177,34 euros.

3.– Los estados de gastos e ingresos a que se refieren los párrafos anteriores corresponden al período de tiempo comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, y se desglosan de la siguiente manera:

Gastos:

Programa 3112 – Trabajo

(Véase el .PDF)

Ingresos:

Programa 3112 - Trabajo

(Véase el .PDF)

Programa 9211 – Relaciones Financieras con el Sector Público Español.

(Véase el .PDF)

Artículo 2.– Consecuencias derivadas de la incorporación.

1.– El Departamento de Hacienda y Finanzas procederá a efectuar la integración del estado de gastos e ingresos a que se refiere el artículo anterior en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2025, a los efectos jurídicos procedentes y en particular, a los de su correcta contabilización, ejecución y posterior liquidación.

Artículo 3.– Comunicación al Parlamento Vasco.

El Departamento de Hacienda y Finanzas, en nombre del Gobierno Vasco, dará cuenta a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco, de la consignación de los créditos realizada al amparo de lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, y surtirá efectos a partir del 1 de julio de 2025, momento en que adquiere efectividad la ampliación de funciones traspasadas a que el mismo se refiere.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 15 de julio de 2025.

El lehendakari,

IMANOL PRADALES GIL.

El vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo,

MIGUEL TORRES LORENZO.

El consejero de Hacienda y Finanzas,

NOËL D'ANJOU OLAIZOLA.


Análisis documental