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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 141, lunes 28 de julio de 2025


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
3296

RESOLUCIÓN 67/2025, de 15 de julio, del director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de encomienda de gestión al IVAP, para la gestión del desarrollo de la parte A y B de la primera prueba de la fase de oposición para el ingreso en los cuerpos docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco la encomienda de gestión referenciada, a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo de encomienda de gestión al IVAP, para la gestión del desarrollo de la parte A y B de la primera prueba de la fase de oposición para el ingreso en los cuerpos docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de julio de 2025.

El director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 67/2025, DE 15 DE JULIO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
ACUERDO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y EL INSTITUTO VASCO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
REUNIDOS:

De una parte Dña. Blanca María Guerrero Ocejo, viceconsejera de Administración y Servicios del Departamento de Educación y, de otra, Dña. Leire Corrales Goti, directora del Instituto Vasco de Administración Pública.

EXPONEN:

Primero.– Que el Decreto Legislativo 4/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV n.º 196, de 13 de octubre de 2023) establece, en su artículo 4, que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación (en la actualidad Departamento de Educación) es el competente para «establecer las bases, programas y contenido de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de funcionario docente de carrera o laboral fijo, convocarlas, designar a los tribunales calificadores de las mismas y nombrar y dar posesión, o en su caso contratar, a quienes las hayan superado».

Segundo.– Que el Decreto 381/2024, de 19 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación dispone en el párrafo 2.a) del artículo 11 que la Dirección de Gestión de Personal tiene atribuida «la elaboración de las bases, programas y contenido de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal funcionario de carrera o laboral fijo, de acuerdo con la Viceconsejería de Políticas Educativas y la Viceconsejería de Formación Profesional en sus respectivos ámbitos de competencia, y la designación de los tribunales calificadores de las mismas, y la organización y gestión del proceso selectivo».

Tercero.– Que mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, publicado en el BOPV de 27 de diciembre de 2023, se aprobó la oferta de empleo público para el año 2023, de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, y de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Y mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, publicado en el BOPV de 31 de diciembre de 2024, se aprobó la oferta de empleo público para el año 2024, de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos Autónomos, y de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Cuarto.– Que el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece en su artículo 61.4 que «las Administraciones Públicas podrán crear órganos especializados y permanentes para la organización de procesos selectivos, pudiéndose encomendar estas funciones a los Institutos o Escuelas de Administración Pública».

Quinto.– Que la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, asigna al Instituto Vasco de Administración Pública el carácter de elemento homogeneizador de los distintos procesos selectivos, tanto a través de su obligada participación en la composición de los tribunales calificadores como, fundamentalmente, por la posibilidad que la norma ofrece, en su artículo 29, a las distintas administraciones de efectuar la selección de su personal, a través del Organismo Autónomo.

Sexto.– Que el Decreto 133/2021, de 4 de mayo, por el que se regula la estructura y funciones del Instituto Vasco de Administración Pública corrobora esta idea al establecer, en su artículo 2.– b) que, entre los fines del mencionado Instituto está «La selección de personal de aquellas otras Administraciones Públicas Vascas que así se lo encomienden y la participación, en los términos que resultan de la legislación de función pública, en los tribunales calificadores de los procesos selectivos promovidos por todas las Administraciones Públicas Vascas.».

Séptimo.– Que en vista de todo ello y, por razones de eficacia, la Viceconsejería de Administración y Servicios del Departamento de Educación solicita al Instituto Vasco de Administración Pública la gestión del desarrollo de la parte A y parte B de la primera prueba de la fase de oposición del procedimiento selectivo convocado mediante Orden de 24 de febrero de 2025, de la consejera de Educación, por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV n.º 45 de 6 de marzo de 2025) y, en este marco, ambas instituciones acuerdan suscribir un acuerdo de encomienda de gestión, en los términos del artículo 29 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco (BOPV núm. 97, de 20 de mayo de 2022).

CLAÚSULAS

Primera.– La Viceconsejería de Administración y Servicios del Departamento de Educación y el Instituto Vasco de Administración Pública acuerdan, en el marco de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, que el citado Instituto lleve cabo, por razones de eficacia, la gestión del desarrollo de la parte A y parte B de la primera prueba de la fase de oposición del procedimiento de ingreso convocado mediante Orden de 24 de febrero de 2025, de la consejera de Educación, por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV n.º 45 de 6 de marzo de 2025).

Segunda.– La gestión material que se encomienda se concretará en las siguientes actividades, con el alcance que en cada caso se señala:

a) Gestión de la contratación de locales.

b) Equipamiento de los locales para la realización de la parte A y la parte B de la primera prueba del procedimiento selectivo.

c) Todas las actuaciones que sean precisas para garantizar la buena marcha de un proceso selectivo de carácter masivo: atención médica, vigilancia policial, atención a personas con discapacidad...

d) Cualquier otra gestión relacionada con la fase de oposición del proceso selectivo, siempre que no suponga alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Tercera.– Correrán a cargo de la sección presupuestaria Educación, los gastos originados por la gestión material objeto de la presente encomienda.

Cuarta.– El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su firma y mantendrá su vigencia hasta la finalización del desarrollo de las partes A y B de la primera prueba de la fase de oposición de los procedimientos selectivos de ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco convocados mediante la citada Orden de 24 de febrero de 2025.

Quinta.– La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la Viceconsejería de Administración y Servicios del Departamento de Educación.

Sexta.– Es responsabilidad de la Viceconsejería de Administración y Servicios dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.

Y estando ambas partes conformes con el contenido de este documento y, para que así conste, suscriben el presente instrumento de formalización de encomienda de gestión la viceconsejera de Administración y Servicios y la directora del Instituto Vasco de Administración Pública.

En sede electrónica, a 4 de julio de 2025.

La viceconsejera de Administración y Servicios,

BLANCA MARÍA GUERRERO OCEJO.

La directora del Instituto Vasco de Administración Pública,

LEIRE CORRALES GOTI.


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