
N.º 140, jueves 24 de julio de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE BIENESTAR, JUVENTUD Y RETO DEMOGRÁFICO
3266
RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2025, del viceconsejero de Juventud y Reto Demográfico, por la que se conceden subvenciones a las personas seleccionadas para participar en el Programa «Juventud Vasca Cooperante» 2025.
ANTECEDENTES
Con fecha 25 de septiembre de 2023, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco el Decreto 132/2023, de regulación del programa «Juventud Vasca Cooperante», así mismo, con fecha 18 de diciembre de 2024, se publicó la Resolución de 12 de diciembre de 2024, del director de Juventud y Emancipación, por la que se convoca el programa «Juventud Vasca Cooperante», para el año 2025.
De conformidad con la normativa citada en el apartado anterior, una vez finalizado el encuentro previsto en la segunda fase del proceso selectivo, con fecha 23 de marzo de 2025, la Comisión de Valoración del programa «Juventud Vasca Cooperante» presentó el informe de evaluación al director de Juventud y Emancipación con la propuesta de las personas para participar en los proyectos de cooperación del programa en el año 2025.
Según el apartado séptimo de la Resolución, la persona titular de la Dirección de Juventud y Emancipación dictará propuesta de resolución provisional con la relación de personas seleccionadas para participar en los proyectos de cooperación.
La propuesta de resolución provisional se notificó a las personas interesadas a través de Mi Carpeta de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se les concedió un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.
Transcurrido el citado plazo sin haber recibido alegaciones y habiendo comprobado que las personas seleccionadas cumplían todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas, el director de Juventud y Reto Demográfico formuló propuesta de resolución definitiva con fecha 24 de junio de 2025.
Una vez notificada la propuesta de resolución definitiva a las personas interesadas y transcurrido el plazo de 5 días para la aceptación de las subvenciones,
RESUELVO:
Primero.– Conceder subvención a las personas seleccionadas que se mencionan en el Anexo para participar en las acciones de cooperación del programa Juventud Vasca Cooperante en 2025.
Segundo.– Notificar a las personas interesadas, a través de Mi Carpeta de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Vasca la presente Resolución.
Tercero.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOPV, en los términos previstos en el artículo 24 del Decreto 132/2023, de regulación del programa Juventud Vasca Cooperante, sin perjuicio de la comunicación expresa e individualizada a las personas interesadas.
Cuarto.– Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación de la misma o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
En Vitoria-Gasteiz, a 3 de julio de 2025.
El viceconsejero de Juventud y Reto Demográfico,
XABIER LEGARRETA GABILONDO.
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