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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 140, jueves 24 de julio de 2025


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OTRAS DISPOSICIONES

LEHENDAKARITZA
3257

RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2025, de la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se desestima la solicitud para la obtencion del Reconocimiento de Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres presentada por la entidad «Zehar Heziketa Programak».

Mediante Decreto 11/2014, de 11 de febrero, se reguló el reconocimiento «Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres», con el fin de promocionar las condiciones que faciliten la igualdad de mujeres y hombres y la remoción de obstáculos que impidan dicha igualdad, incentivando las iniciativas que puedan surgir en el ámbito socio-laboral a favor de la igualdad de oportunidades e igualdad de trato de mujeres y hombres.

La entidad Zehar Heziketa Programak, presentó una solicitud de reconocimiento como Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres el día 16 de diciembre de 2024.

En su virtud, a la vista de la solicitud presentada por la entidad Zehar Heziketa Programak, y de la propuesta de Resolución efectuada por la Comisión Evaluadora tras la verificación y evaluación de la documentación remitida por la entidad interesada,

RESUELVO:

Desestimar la solicitud de obtención del reconocimiento como Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres presentada por la entidad Zehar Heziketa Programak, por no ajustarse a lo establecido en el Decreto 11/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el reconocimiento «Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres», hecho derivado principalmente por las siguientes razones:

– La documentación remitida no se ajusta a los requisitos establecidos en los artículos 2, 3 y 4 del Decreto 11/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el reconocimiento «Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres».

– Los datos que se aportan en el diagnóstico son muy escasos y no se corresponden con lo que exige el artículo 3 del Decreto 11/2014, de 11 de febrero. El diagnostico de situación y la información que se recoge no permite identificar las medidas necesarias para reducir las brechas de género, en la medida en la que solo se ha enviado una tabla (plantilla desagregada por sexo). Esta carencia conlleva un análisis débil e insuficiente para identificar brechas de género de manera efectiva. Tampoco se han analizado los procesos de recursos humanos ni resto de la información a la que se refiere el artículo 3 del Decreto 11/2014, de 11 de febrero.

– El Plan de Igualdad no se adecúa a los requisitos establecidos en el artículo 4 del Decreto 11/2014, de 11 de febrero. En concreto, se vulnera lo dispuesto en el apartado segundo del citado precepto, en la medida en la que el Plan no se estructura por áreas de intervención, no tiene carácter plurianual, carece de presupuesto y no se especifica quien será la persona responsable de la ejecución de cada acción. Asimismo, tampoco se establece ningún sistema de seguimiento ni evaluación del Plan, ni se incluye una Comisión responsable de la implantación, seguimiento y evaluación del Plan. Finalmente, tampoco se especifica como se va a introducir la perspectiva de igualdad en los servicios.

– El Plan no está registrado, vulnerando, por tanto, la obligación legal establecida en el artículo 11.1 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

– Otro de los preceptos vulnerados es el artículo 2.7 del Decreto 11/2014, de 11 de febrero, y ello puesto que Zehar Heziketa Programak aporta un protocolo no específico contra el acoso sexual y por razón de sexo. Se considera que este protocolo no es específico puesto que además del acoso sexual y por razón de sexo, incorpora el acoso laboral y el trato discriminatorio.

En consecuencia, es patente que el contenido de la solicitud no se ajusta a los requisitos mínimos establecidos en el Decreto 11/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el reconocimiento Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Todo ello impide hacer una valoración adecuada de la solicitud y de la documentación para otorgar el reconocimiento con relación a los criterios de valoración y requisitos establecidos en el Decreto 11/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el reconocimiento «Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres».

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 11/2014, de 11 de febrero, la presente Resolución se notificará a la entidad interesada, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de junio de 2025.

La directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer,

MIREN ELGARRESTA LARRABIDE.


Análisis documental