Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 139, miércoles 23 de julio de 2025


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ALIMENTACIÓN, DESARROLLO RURAL, AGRICULTURA Y PESCA
3241

ORDEN de 24 de junio de 2025, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se convocan ayudas a las organizaciones profesionales agrarias de carácter sindical de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2025.

La Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 250 de 31 de diciembre de 2008, dedica el Título VII, a la representatividad y a la organización asociativa. Así, el artículo 85 establece que «las administraciones vascas deben consolidarse como administración relacional y de servicios hacia las personas, físicas o jurídicas, dedicadas a la agricultura, la ganadería, la explotación forestal y al sector agrario y alimentario en general». Se impulsa, por ello, la constitución y el mantenimiento de las asociaciones relacionadas con el sector. Se les otorga la consideración de organizaciones interlocutoras representativas en el diseño de las políticas agrarias y alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y para ello, las administraciones vascas promoverán las condiciones para que tales asociaciones representen los intereses de los distintos subsectores agrarios y alimentarios. Dentro del asociacionismo cabe destacar, como lo hace el artículo 87, a las organizaciones profesionales agrarias, entendiendo como tales a aquellas asociaciones agrarias en cuyos estatutos se les atribuya, con carácter general, la función de representar y defender los intereses socioeconómicos de las personas que desempeñan labores relacionadas con la agricultura, y con implantación en, al menos, la Comunidad Autónoma del País Vasco. Deben cumplir, además, los requisitos que indica el mismo artículo 87. El asociacionismo en general y las organizaciones profesionales agrarias en particular se convierten, por tanto, en un interlocutor eficaz a través del cual se reconducen, también, las consultas previstas en el ordenamiento jurídico.

En el desempeño de su papel como instrumentos de vertebración social y profesional del sector primario, las organizaciones profesionales agrarias incurren en gastos, con los que la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, estima oportuno colaborar para avanzar en la mejora continua de sus actividades sindicales. Ese es precisamente el objeto de esta orden, convocar, para el ejercicio 2025, las ayudas a las organizaciones profesionales agrarias de carácter sindical de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el desarrollo de las funciones de interlocución social con la Administración General de la Comunidad Autónoma, en materias referentes al sector agrario vasco y para mantener sus actividades sindicales de orientación y asesoramiento al sector agrario en general y a las personas afiliadas en particular.

Esta actividad de fomento no resulta novedosa puesto que se trata de un programa subvencional en aplicación desde el ejercicio 1993.

Estas ayudas se rigen por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por la nueva Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, que ha hecho necesaria la actualización de los requisitos de acceso a la condición de persona beneficiaria, así como las obligaciones que deberán cumplir una vez obtengan dicha condición.

Asimismo, las ayudas convocadas mediante la presente Orden se encuentran recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente aprobado por «Orden de 28 de diciembre de 2023, de la consejera de Desarrollo Económico Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para 2024, 2025 y 2026», y publicado en la página web del Gobierno Vasco, www.euskadi.eus, dentro del espacio dedicado al departamento, dentro del Eje Estratégico: I. Prosperidad. Empleo y Reactivación Económica.

En tanto no se apruebe un Plan Estratégico de Subvenciones específico del nuevo Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca mediante la correspondiente orden y, de conformidad con la disposición transitoria primera del mencionado Decreto 18/2024, el Plan adoptado en diciembre de 2023 sigue vigente.

La financiación del presente programa se imputa al ejercicio 2025, de acuerdo con lo previsto en la Ley 8/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025, con un importe de ayudas de 241.000 euros para la presente convocatoria.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo único.– Convocatoria.

Aprobar, convocar y publicar las bases de la presente convocatoria de subvenciones para el año 2025, recogidas en el Anexo I y proporcionar en el Anexo II el modelo de solicitud.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Régimen supletorio.

En todo lo no previsto por las bases en materia de procedimiento será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOPV.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Recursos.

Contra la presente Orden podrán las personas interesadas interponer recurso de reposición ante la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco (en adelante BOPV).

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de junio de 2025.

La consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca,

AMAYA BARREDO MARTÍN.

ANEXO I

Base 1.– Objeto.

1.– La presente Orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2025, las ayudas a las organizaciones profesionales agrarias de carácter sindical de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el desarrollo de las funciones de interlocución social con la Administración General de la Comunidad Autónoma en materias referentes al sector agrario vasco y para mantener sus actividades sindicales de orientación y asesoramiento al sector agrario en general y a las personas afiliadas en particular.

2.– Las ayudas que se concedan al amparo de la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables.

Base 2.– Entidades beneficiarias y prohibiciones para obtener tal condición.

Podrán resultar beneficiarias las organizaciones profesionales agrarias de carácter sindical, entendiendo como tales, aquellas que, cumpliendo los requisitos dispuestos en el artículo 87 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria, tengan por objeto la representación y defensa de los intereses generales del sector agrario de la Comunidad Autónoma del País Vasco y estén integradas por profesionales de la agricultura, sin diferenciación por razón del subsector de la producción agraria a que estuvieren dedicadas.

Asimismo, deberán cumplir con aquellos requisitos emanados de la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras, y del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, así como aquellos otros que puedan emanar de la legislación europea, estatal y autonómica vigente.

1.– Las personas solicitantes de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que su domicilio social radique en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 87 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria, para las organizaciones profesionales agrarias, esto es que:

– En sus estatutos se les atribuya, con carácter general, la función de representar y defender los intereses socioeconómicos de las personas que se dedican a la agricultura, y, con implantación en, al menos, la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Tengan implantación efectiva en uno o varios subsectores agrarios.

– Tengan implantación en la Comunidad Autónoma de Euskadi, actual y continuadamente durante, al menos, los últimos, dos años anteriores al momento de solicitar la ayuda.

– Dispongan de oficinas abiertas y recursos humanos suficientes para posibilitar una adecuada asistencia a las personas que se dedican a la agricultura, o, en su caso, a las entidades asociadas.

– No tengan ánimo de lucro.

2.– Asimismo, según el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la administración.

d) Estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma en que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

i) Hallarse la persona física o jurídica, pública o privada, sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

j) No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

3.– No podrán acceder a la condición de persona beneficiarias las agrupaciones previstas en el artículo 11.4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

4.– Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas entidades y empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras entidades y empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

5.– En ningún caso podrán obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Tampoco podrán obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

6.– No podrán obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora aquellas empresas que incumplan los plazos de pago establecidos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7.– Tampoco podrán obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora aquellas empresas que hayan cometido, incitado o promocionado LGTBfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.

Las prohibiciones contenidas en los apartados b), d), f), g) y j) del número 2 y en los números 3, 4 y 5 de este artículo se apreciarán de forma automática y subsistirán mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen.

Las prohibiciones contenidas en las letras a), h) e i) del número 2 de este artículo se apreciarán de forma automática. El alcance de la prohibición será el que determine la sentencia o resolución firme. En su defecto, el alcance se fijará de acuerdo con el procedimiento determinado reglamentariamente, sin que pueda exceder de cinco años en caso de que la prohibición no derive de sentencia firme.

La apreciación y alcance de la prohibición contenida en el apartado c) del número 2 de este artículo se determinará de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la contratación del sector público.

La prohibición contenida en el apartado e) del número 2 se apreciará según lo dispuesto en el artículo 7 de Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora, señaladas en los números 2 a 5 de este artículo, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable formulada ante una autoridad administrativa o notaría pública.

El órgano gestor de la presente ayuda, verificará automáticamente el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sin necesidad de que medie consentimiento explícito para ello por parte de las personas beneficiarias; salvo que conste su oposición expresa, en cuyo caso deberá acreditar dicho extremo. Por otra parte, la acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones se realizará en cada caso mediante una declaración responsable de la persona o entidad solicitante o beneficiaria.

Base 3.– Actuaciones subvencionables.

Serán subvencionables las actuaciones de interlocución social en materias referentes al sector agrario vasco y las de orientación y asesoramiento al sector agrario en general y a sus afiliadas en particular, que cumplan con los requisitos subjetivos, objetivos y temporales dispuestos en la presente Orden, habiéndose de realizar dichas actuaciones durante el ejercicio 2025.

Base 4.– Costes subvencionables.

1.– Serán considerados costes subvencionables los gastos incurridos en la realización de las actividades objeto de subvención los siguientes:

a) Los derivados del mantenimiento adecuado de los locales destinados a sus actividades sindicales.

b) El mantenimiento de los contratos laborales que formalizan para disponer de personal dedicado a las tareas sindicales.

c) La formalización de nuevos contratos laborales con personal que ha de dedicarse al asesoramiento e información sindical de las personas profesionales del sector agrario.

d) Los gastos corrientes, no de inversión.

En todo caso, para poder ser subvencionables, estos gastos deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, la beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedoras, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio, o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3.– La entidad beneficiaria podrá subcontratar la actividad subvencionada en un porcentaje que no exceda del 50 %, debiendo cumplir, para ello, las exigencias dispuestas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 5.– Financiación.

Los recursos económicos destinados a financiar las ayudas contempladas en esta orden proceden de los créditos establecidos al efecto en la Ley 8/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025, y ascenderán a la cantidad de 241.000 euros.

Base 6.– Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1.– Las solicitudes de ayuda, cuyo modelo se adjunta como Anexo II, estarán dirigidas a la Directora de Agricultura y Ganadería.

2.– En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se presentarán de forma electrónica, accediendo a la sede electrónica de «euskadi.eus» a través de las direcciones indicadas en el apartado siguiente de este resuelvo.

3.– Las especificaciones sobre cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

https://www.euskadi.eus/servicios/10290011

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de:

https://www.euskadi.eus/micarpeta

4.– Las personas solicitantes de las ayudas deberán presentar la siguiente documentación:

a) Acta de constitución y estatutos visados por el órgano administrativo correspondiente. Quedan exentas de este requisito las organizaciones profesionales agrarias que hayan solicitado y obtenido ayuda con cargo a la «Orden de 4 de junio de 2024, de la consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se convocan ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias de carácter sindical de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2024», salvo modificaciones estatutarias que habrán, en su caso, de comunicarse a la Dirección de Agricultura y Ganadería.

b) Memoria justificativa de las acciones a realizar durante el ejercicio, expresando y cuantificando las acciones siguientes:

1) Coordinación actividades sindicales.

2) Colaboración con asociaciones del sector y administraciones.

3) Asesoramiento, ayuda, gestión y colaboración con personas que se dedican a labores agrarias en procedimientos relacionados con la Administración.

4) Organización de actividades de formación, información y dinamización.

5) Seguimiento y difusión de políticas agrarias.

6) Servicios prestados a sus afiliadas para la promoción y defensa de sus intereses.

c) Número de personas afiliadas a cada organización, indicando el número de las que están incluidas en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, acreditado mediante certificación expedida por la Secretaría de cada una de ellas especificando las cuotas pagadas por los afiliados de la organización.

d) Certificación del acuerdo adoptado por la organización para acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden.

e) Declaración responsable del representante legal de la organización, conforme al modelo del Anexo III de la presente Orden.

5.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor sin necesidad de consentimiento expreso conforme a lo establecido en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi. La verificación automática se efectuará a través de los servicios de interoperabilidad de la Dirección de Agricultura y Ganadería.

No obstante, la entidad solicitante podrá oponerse, en cuyo caso deberá aportar las correspondientes certificaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Del mismo modo, la solicitud permitirá otorgar el consentimiento para que el órgano gestor verifique la vigencia de la inscripción en el Registro de Asociaciones.

6.– Las entidades solicitantes no estarán obligadas a aportar los documentos que hayan sido aportados anteriormente a cualquier administración, siempre que declare expresamente que no se han producido variaciones en los mismos. A estos efectos, la entidad solicitante deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, con los efectos dispuestos en el apartado tercero del artículo 28 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.– El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Asimismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por las entidades solicitantes, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

9.– Se podrá requerir a la entidad solicitante cuanta documentación y/o información complementaria se considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

Base 7.– Órgano gestor y propuesta de resolución.

1.– La gestión de las ayudas previstas en esta orden corresponderá a la Dirección de Agricultura y Ganadería del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.

2.– Los servicios técnicos de la dirección competente en materia de agricultura y ganadería verificarán en cada solicitud el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden. Asimismo, analizarán la memoria descriptiva de la actividad objeto de subvención, y realizarán un informe con la correspondiente ponderación y cálculo de la cuantía de la ayuda a conceder en su caso.

3.– Teniendo en cuenta el informe referido, la persona titular de la Dirección de Agricultura y Ganadería formulará propuesta de resolución, en la que se deberá expresar la persona solicitante para quien se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.

4.– En aquellos casos en los que figuren en el procedimiento o sean tenidos en cuenta otros hechos u otras alegaciones y pruebas más allá de las aducidas por las personas interesadas, la citada propuesta de resolución tendrá carácter provisional y deberá ser notificada a las personas interesadas concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Una vez examinadas dichas alegaciones, se formulará la propuesta de resolución definitiva.

5.– En los casos en los que pueda prescindirse de este trámite de audiencia por no concurrir otros hechos pruebas o alegaciones más allá de los aducidos por las personas interesadas, la propuesta de resolución formulada de acuerdo con el apartado 3 de esta misma base tendrá el carácter de definitiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Base 8.– Adjudicación y cálculo de la cuantía.

El procedimiento será el del artículo 19.2 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Todas las entidades que cumplan los requisitos exigidos en esta orden serán beneficiarias de las ayudas. La cuantía total a percibir por cada organización profesional que resulte beneficiaria no podrá superar los gastos justificados y se determinará de conformidad con el siguiente procedimiento:

a) En primer lugar, se dividirá el importe reservado a este fin previsto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025 a partes iguales entre los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa; la cuantía resultante será la máxima a percibir por el conjunto de Organizaciones Profesionales con ámbito de actuación en cada Territorio Histórico.

b) La cantidad imputada a cada Territorio Histórico se distribuirá de la siguiente forma:

– Un tercio a distribuir uniformemente entre las organizaciones profesionales con actividad en dicho ámbito territorial.

– Un tercio a distribuir proporcionalmente entre las organizaciones profesionales en función del número de personas afiliadas que pertenezcan al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, con arreglo a lo establecido en la base 6, apartado 4, letra c).

– El tercio restante se distribuirá proporcionalmente en función de las actividades reflejadas en la memoria justificativa y su cuantificación.

Para el supuesto de que la dotación económica sea insuficiente para cubrir el importe máximo de gasto subvencionable de todas las asociaciones beneficiarias, se procederá al prorrateo de la subvención.

Base 9.– Resolución.

1.– La resolución de las ayudas, a propuesta de la directora de Agricultura y Ganadería, previo informe en el que conste que de la información que obra en poder de la dirección se desprende que la persona solicitante propuesta como beneficiaria cumple todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones, corresponde al viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural. La resolución deberá contener lo prevenido en el artículo 22.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– Contenido mínimo de la resolución:

La resolución deberá estar motivada y contener como mínimo la siguiente información:

a) Respecto de las solicitudes aprobadas:

1) Nombre de las entidades beneficiarias.

2) Importe del gasto subvencionable.

3) Cantidad subvencionada.

4) Plazo en el que deben ejecutarse las actuaciones previstas.

5) En el caso de hallarse incursa en algún procedimiento sancionador o de reintegro, la resolución de concesión, y en su caso el pago, estará condicionada a la finalización del mismo. Si el procedimiento concluyese con la imposición consistente en inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o una obligación de reintegro, la subvención concedida condicionalmente decaerá por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de beneficiaria.

b) Respecto de las solicitudes denegadas:

1) Nombre de las personas o entidades solicitantes.

2) Los motivos que fundamentan la denegación.

3.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, cuyo transcurso sin haberse efectuado la publicación establecida en el apartado 4 siguiente legitima a las entidades interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención, conforme lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, a los efectos de la interposición del recurso administrativo de alzada señalado en el apartado 5 de esta base.

4.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución del procedimiento será publicada en el BOPV en el plazo máximo de seis meses desde que surta efectos la presente Orden. Dicha publicación surtirá los efectos de notificación. Asimismo, el mismo día de la publicación, se dará aviso de este hecho a las personas interesadas a través de https://www.euskadi.eus/micarpeta a fin de poder acceder a la misma. Este aviso será meramente informativo.

5.– Contra la resolución de concesión o denegación de la ayuda, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de dicha resolución o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si el procedimiento concluyese con la inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro, y este no se efectuase en plazo voluntario para el pago, la subvención concedida condicionalmente decaerá, por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de entidad beneficiaria.

Base 10.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán cumplir, las obligaciones establecidas en la presente base, en los artículos 14 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de subvenciones, en los reglamentos europeos de aplicación y, en concreto, las siguientes:

1.– Las inversiones y gastos, o compromiso de gastos previstos, deberán ser realizados en el año para el que se ha concedido la ayuda, salvo los correspondientes al informe de auditoría que podrá ser facturado en los cuatro meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución.

2.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días desde la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención la persona beneficiaria de la subvención no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

3.– Realizar la actividad o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.

4.– Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la subvención. Cuando dicha actividad se refiera a personas, se incluirán datos desagregados por sexo.

5.– Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano o la entidad concedente y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las subvenciones percibidas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de a las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y a las que puedan realizar otros órganos de control por razón de la financiación.

6.– Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

7.– Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

8.– Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y en el momento de procederse al abono de la misma, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de las subvenciones, de la forma que se determine reglamentariamente por orden de la persona titular del departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia de hacienda.

9.– Si así lo requiriese su naturaleza jurídica, disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

10.– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

11.– Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 27 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

12.– Proceder al reintegro de los fondos percibidos o el exceso del obtenido sobre el coste subvencionado de la actividad o actuación desarrollada, en los supuestos contemplados en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

13.– Realizar un uso del lenguaje y de las imágenes respetuoso con la perspectiva interseccional y, especialmente, con la vertiente de sexo y género en toda la documentación y materiales que requiera la actividad o proyecto objeto de subvención.

14.– Garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía y, en especial, el uso del euskera en las publicaciones, anuncios y publicidad relacionados con la actuación subvencionada.

15.– Manifestar su compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la LRRS.

16.– Manifestar su compromiso de no sobrefinanciación.

Además, según lo establecido en el artículo 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones, las beneficiarias estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden, dentro del ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca, de la Administración General del Estado, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en la normativa aplicable en materia de subvenciones, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Base 11.– Justificación y pago de las ayudas.

1.– El abono de la subvención concedida se realizará en dos pagos. Un primer pago del 50 % del importe concedido una vez dictada la resolución de concesión y un segundo pago del 50 % restante una vez justificado el gasto. Esta justificación se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre Reguladora del Régimen de Subvenciones y previa presentación de la siguiente documentación:

– Una memoria justificativa del cumplimiento de las actividades objeto de subvención, indicando las actividades sindicales realizadas.

– Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Un certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno sobre los gastos subvencionables realizados en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.

b). Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

c) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior y, la documentación acreditativa del pago (justificante bancario del pago realizado concordante con las facturas presentadas).

d) Certificación de las ayudas obtenidas para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones públicas, entes públicos, o personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, así como de las ayudas solicitadas para el mismo objeto.

Los rendimientos financieros que se generen por los fondos libradas a las beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

2.– Con el fin de garantizar la adecuada gestión y pago de las ayudas a las que se hace referencia el apartado 1 de este artículo, el plazo máximo para entregar la documentación justificativa será de dos meses contados desde la notificación de la resolución de concesión o desde la fecha de finalización de las actividades si esta fuera posterior. En todo caso, la justificación deberá realizarse antes del 14 de enero de 2026.

3.– La Dirección de Agricultura y Ganadería podrá solicitar, motivadamente, documentación adicional en caso de estimarlo necesario.

4.– El pago de estas subvenciones a las personas beneficiarias quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de incumplimiento, reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

5.– La no realización de las actividades objeto de subvención dentro del año 2025, o la falta de presentación de la documentación acreditativa, dará lugar a la pérdida del derecho a la percepción de la subvención.

6.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en el Registro de terceros. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro telemático de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/altaterceros

Base 12.– Alteración de las condiciones de la subvención.

1.– La obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, deberá ser notificada y justificada por escrito a la directora de Agricultura y Ganadería en los quince días hábiles siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento de dicha circunstancia, y, en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. A estos efectos, la persona titular de la Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural, dictará la oportuna resolución de modificación en la que se reajustarán, en su caso, los importes de la subvención concedida sobre la nueva base, iniciándose, en su caso, el procedimiento de reintegro previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones.

2.– Toda modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención deberá ser notificada y justificada por escrito ante la Dirección de Agricultura y Ganadería y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda. A estos efectos, el viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural dictará la oportuna resolución de modificación.

Sin embargo, la modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención siempre que se mantenga la finalidad para la que se los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la subvención, y que la alteración no sea de tal magnitud que suponga una variación sustancial del proyecto inicialmente aprobado y mantengan la finalidad para la que se concedió la ayuda, deberá ser notificada y justificada por escrito ante la directora de Agricultura y Ganadería y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención. A estos efectos, la persona titular de la Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural dictará la oportuna resolución de modificación.

Se consideran modificaciones sustanciales:

1) Modificación significativa, o eliminación de alguno de los objetivos establecidos inicialmente en la solicitud.

2) Plazo de ejecución de las actuaciones previstas.

3) Anulación de alguna de las actuaciones previstas en la solicitud, para cuyo ejercicio se hubiere concedido la presente ayuda.

4) Cambio en los conceptos de gasto, incluyendo gastos distintos a los aprobados inicialmente.

5) Reducción a un plazo inferior a dos años el plazo en el que se destinan los bienes de equipo y los medios técnicos necesarios para el desarrollo adecuado de las actividades sindicales, al fin concreto para el que se concede la subvención.

6) Modificación de la naturaleza jurídica de la persona beneficiaria, de tal forma que no cumpla con los requisitos dispuestos en el artículo 87 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.

Las modificaciones nunca podrán suponer un aumento respecto de la ayuda concedida.

Cuando las modificaciones no sean sustanciales, no darán lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la ayuda.

3.– En el caso de que el coste definitivo real de la actividad subvencionada fuera inferior al presupuesto del gasto aprobado y sobre el que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada mediante resolución de la directora de Agricultura y Ganadería en la proporción que resulte, aplicándose el porcentaje de la subvención sobre la nueva base.

Base 13.– Desistimiento y renuncia.

1.– La persona solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud, desistimiento que deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas y que se presentará por escrito dirigido a la persona titular de la Dirección de Agricultura y Ganadería, quien mediante resolución aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento en lo que a esa persona se refiera.

2.– La persona beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida, que podrá realizarse con posterioridad a la aceptación de la subvención concedida y antes de la finalización de la realización del gasto, siempre y cuando no se haya efectuado pago alguno por parte de la Administración. La renuncia se presentará por escrito dirigido a la persona titular de la Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural, quien mediante resolución aceptará de forma expresa la renuncia y declarará concluso el procedimiento en lo que a esa persona se refiera. Una vez aceptada la renuncia, la persona beneficiaria perderá automáticamente el derecho reconocido mediante resolución, así como el derecho al cobro de la ayuda concedida.

3.– No se admitirá la renuncia presentada tras haber sido notificado a la entidad interesada el inicio de un procedimiento declarativo de incumplimiento o sancionador iniciado en el marco de la convocatoria, que continuará hasta su resolución.

Base 14.– Incumplimiento y reintegro.

1.– En los supuestos en que la entidad beneficiaria incumpliera cualesquiera de los requisitos establecidos en la presente Orden, así como en los restantes supuestos contemplados en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, no será exigible el abono de la ayuda o subvención y, en su caso, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora aplicables en materia de subvenciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen Subvencional. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos de derecho público a todos los efectos legales.

Igualmente, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actuación subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, en el supuesto de que se rebase el límite de compatibilidad con otras ayudas o subvenciones, de acuerdo con lo señalado en el artículo 8 de esta orden.

Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos pertinentes.

2.– El procedimiento de reintegro se tramitará conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y en las disposiciones que a ella no se opongan del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión. En la resolución de incoación se comunicará a la persona beneficiaria el inicio del procedimiento de reintegro, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado. La resolución del procedimiento declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, acordando, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y de los intereses de demora aplicables en materia de subvenciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen Subvencional. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos de derecho público a todos los efectos legales.

La incoación de expediente de reintegro total o parcial, así como su resolución, corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural.

3.– El incumplimiento consistente en una desviación a la baja menor o igual al 25 % de las cantidades consignadas en alguna de las partidas integrantes del presupuesto que sirvió de base para aprobar la concesión de la ayuda, no implicará necesariamente la pérdida del derecho al cobro total de la subvención, ni el reintegro de las cantidades previamente percibidas, siempre que el órgano administrativo aprecie en la resolución que ponga fin al procedimiento de justificación que concurren las siguientes circunstancias:

– Que se acredite la actuación de la persona beneficiaria inequívocamente tendente al cumplimiento total.

– Que no se han dañado derechos de terceras personas.

– Que la beneficiaria ha motivado y acreditado debidamente las causas de dicha desviación.

En este supuesto, a la beneficiaria le será abonado el importe efectiva y debidamente justificado de la subvención concedida, una vez haya sido acreditada su justificación y haya sido aceptada por la entidad concedente.

4.– El cumplimiento parcial realizado en los términos establecidos en el párrafo anterior, siempre que se acredite una actuación de la beneficiaria inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, dará lugar al pago parcial de la subvención, o, en su caso, al reintegro parcial, determinando su cálculo la proporción que, con respecto a la total, se encuentre la actividad realizada. En todo caso la cantidad parcial que la beneficiaria tendrá derecho a cobrar se corresponderá con el importe efectiva y debidamente justificado de la subvención concedida, una vez haya sido acreditada su justificación y haya sido aceptada por la entidad concedente.

Base 15.– Compatibilidades.

Estas ayudas serán compatibles con otras procedentes de cualquier Administración Pública, Departamento, Organismo o Entidad pública o privada, concedidas para el mismo fin, siempre y cuando la acumulación no supere el cien por cien del coste de la actividad y no dé lugar a una sobrefinanciación. En el caso de producirse sobrefinanciación y/o se superen los límites establecidos, se minorará en la cantidad correspondiente al exceso mediante resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural.

Base 16.– Información sobre Protección de Datos.

Los datos de carácter personal serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.

Para obtener información sobre este tratamiento puede acceder a la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/113000-capa2-es.shtml

(Véase el .PDF)

Análisis documental