
N.º 139, miércoles 23 de julio de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
LEHENDAKARITZA
3233
RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2025, de la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se desestima la solicitud para la obtención del reconocimiento de Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres presentada por la entidad Ekialdebus, S.L.
Mediante Decreto 11/2014, de 11 de febrero, se reguló el reconocimiento «Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres», con el fin de promocionar las condiciones que faciliten la igualdad de mujeres y hombres y la remoción de obstáculos que impidan dicha igualdad, incentivando las iniciativas que puedan surgir en el ámbito socio-laboral a favor de la igualdad de oportunidades e igualdad de trato de mujeres y hombres.
La entidad Ekialdebus, S.L., presentó una solicitud de reconocimiento como Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres el día 27 de noviembre de 2024.
En su virtud, a la vista de la solicitud presentada por la entidad Ekialdebus, S.L., y de la propuesta de Resolución efectuada por la Comisión Evaluadora tras la verificación y evaluación de la documentación remitida por la entidad interesada,
RESUELVO:
Artículo único.– Desestimar la solicitud de obtención del reconocimiento como Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres presentada por la entidad Ekialdebus, S.L., por no ajustarse a lo establecido en el Decreto 11/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el reconocimiento «Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres», hecho derivado principalmente por las siguientes razones:
– La documentación remitida no se ajusta a los requisitos establecidos en los artículos 3 y 4 del Decreto 11/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el reconocimiento «Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres».
– Incumplimiento del artículo 3: el diagnóstico de situación presentado por la entidad adolece de una recopilación insuficiente de datos desagregados por sexo y de un análisis de género adecuado en las variables estudiadas. Esta carencia conlleva un análisis débil e insuficiente para identificar brechas de género de manera efectiva, lo que impide diseñar medidas específicas y ajustadas para su corrección.
– Incumplimiento del artículo 4: el plan de actuación en materia de igualdad presentado no incluye medidas suficientes para incrementar la representación de mujeres en la entidad. Además, carece de actuaciones dirigidas a incorporar de manera efectiva el principio de igualdad en la prestación de servicios, lo que supone una omisión significativa respecto de las exigencias establecidas en el marco normativo del Decreto 11/2014.
En consecuencia, es patente que el contenido de la solicitud no se ajusta a los requisitos mínimos establecidos en el Decreto 11/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el reconocimiento Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Todo ello impide hacer una valoración adecuada de la solicitud y de la documentación para otorgar el reconocimiento con relación a los criterios de valoración y requisitos establecidos en el Decreto 11/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el reconocimiento «Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres».
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación.
En Vitoria-Gasteiz, a 23 de mayo de 2025.
La directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer,
MIREN ELGARRESTA LARRABIDE.
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