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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 139, miércoles 23 de julio de 2025


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OTRAS DISPOSICIONES

LEHENDAKARITZA
3232

RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2025, de la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se desestima la solicitud para la obtención del reconocimiento de Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres a la entidad Urbycolan, S.L.

Mediante Decreto 11/2014, de 11 de febrero se reguló el reconocimiento «Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres», con el fin de promocionar las condiciones que faciliten la igualdad de mujeres y hombres y la remoción de obstáculos que impidan dicha igualdad, incentivando las iniciativas que puedan surgir en el ámbito socio-laboral a favor de la igualdad de oportunidades e igualdad de trato de mujeres y hombres.

La entidad Urbycolan, S.L., presentó una solicitud de reconocimiento como Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres el día 14 de octubre de 2024.

En su virtud, a la vista de la solicitud presentada por la entidad Urbycolan, S.L., y de la propuesta de Resolución efectuada por la Comisión Evaluadora tras la verificación y evaluación de la documentación remitida por la entidad interesada,

RESUELVO:

Artículo único.– Desestimar la solicitud presentada por Urbycolan, S.L. para el reconocimiento como Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres, con base en el incumplimiento de los requisitos exigidos en el marco normativo aplicable, según se detalla a continuación:

– De acuerdo con el artículo 11 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, las empresas con cincuenta o más personas trabajadoras están obligadas a elaborar y aplicar un plan de igualdad, así como a inscribir dicho plan en el registro público correspondiente. En el diagnóstico aportado por Urbycolan, S.L., tanto en el Anexo I como en los datos de plantilla analizados, se afirma que la empresa cuenta con una plantilla de cincuenta personas trabajadoras (5 mujeres y 45 hombres). Por lo tanto, está sujeta a la obligación de disponer de un plan de igualdad debidamente inscrito.

– La falta de acreditación del cumplimiento de esta obligación impide realizar una valoración adecuada de la solicitud y de la documentación presentada en relación con los criterios de valoración y requisitos establecidos en el Decreto 11/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el reconocimiento de Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

En virtud de lo expuesto, y conforme a lo dispuesto en la normativa anteriormente citada, procede desestimar la solicitud formulada por Urbycolan, S.L para otorgar el reconocimiento con relación a los criterios de valoración y requisitos establecidos.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de mayo de 2025.

La directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer,

MIREN ELGARRESTA LARRABIDE.


Análisis documental