
N.º 139, miércoles 23 de julio de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
LEHENDAKARITZA
3231
RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2025, de la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se desestima la solicitud para la obtencion del reconocimiento de Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres presentada por LKS, S. Coop.
Mediante Decreto 11/2014, de 11 de febrero, se reguló el reconocimiento «Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres», con el fin de promocionar las condiciones que faciliten la igualdad de mujeres y hombres y la remoción de obstáculos que impidan dicha igualdad, incentivando las iniciativas que puedan surgir en el ámbito socio-laboral a favor de la igualdad de oportunidades e igualdad de trato de mujeres y hombres.
LKS, S. Coop. presentó una solicitud de reconocimiento como Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres el día 26 de septiembre de 2024.
En su virtud, a la vista de la solicitud presentada por LKS, S. Coop., y de la propuesta de Resolución efectuada por la Comisión Evaluadora tras la verificación y evaluación de la documentación remitida por la entidad interesada,
RESUELVO:
Desestimar la solicitud de obtención del reconocimiento como Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres presentada por LKS, S. Coop., por no ajustarse adecuadamente a lo establecido en el Decreto 11/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el reconocimiento «Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres», hecho derivado principalmente de las siguientes razones:
– Ausencia de un plan para la igualdad plurianual vigente. LKS, S. Coop presentó el III diagnóstico y Plan de Igualdad, documentos que están dirigidos únicamente a personas trabajadoras por cuenta ajena de la sociedad. Siendo la solicitante una cooperativa, cuenta con personas socias trabajadoras, además de personas trabajadoras por cuenta ajena. Por ello, se requirió a la solicitante que subsanase las citadas carencias. No obstante, la solicitante presentó el II diagnóstico y II Plan de Igualdad, documentos que abarcan tanto personas trabajadoras por cuenta ajena como personas socias, pero cuya vigencia (2021-2024) no se extiende al periodo para el que se otorga el reconocimiento de Entidad Colaboradora. En consecuencia, la ausencia de un plan para la igualdad plurianual vigente, contraviene los artículos 4 y 9.2 del Decreto 11/2014, de 11 de febrero.
– La auditoría retributiva presentada en el III Plan no se adecua a lo establecido en los artículos 7 y 8 del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, ya que el diagnóstico o análisis no presenta una evaluación de los puestos de en relación con el sistema retributivo y el sistema de promoción. A mayor abundamiento, no se aportan datos desglosados por sexo sobre registro retributivo en concreto sobre mediana aritmética del salario, los complementos salariales, y retribuciones extrasalariales.
– El III diagnóstico y Plan de Igualdad están basados en un cuestionario realizado en el 2017 y no se aportan datos de opinión actualizados sobre la situación de mujeres y hombres en los diferentes ámbitos de la empresa.
En consecuencia, la documentación presentada por LKS, S. Coop. no se ajusta a los requisitos establecidos en el Real Decreto 901/2020, de 14 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación.
En Vitoria-Gasteiz, a 24 de abril de 2025.
La directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer,
MIREN ELGARRESTA LARRABIDE.
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