
N.º 139, miércoles 23 de julio de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
LEHENDAKARITZA
3230
RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2025, de la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se desestima la solicitud para la obtención del reconocimiento de Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres presentada por la entidad Teknei Digital, S.A.
Mediante Decreto 11/2014, de 11 de febrero, se reguló el reconocimiento «Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres», con el fin de promocionar las condiciones que faciliten la igualdad de mujeres y hombres y la remoción de obstáculos que impidan dicha igualdad, incentivando las iniciativas que puedan surgir en el ámbito socio-laboral a favor de la igualdad de oportunidades e igualdad de trato de mujeres y hombres.
La entidad Teknei Digital, S.A., presentó una solicitud de reconocimiento como Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres el día 10 de septiembre de 2024.
En su virtud, a la vista de la solicitud presentada por la entidad Teknei Digital, S.A., de la respuesta al requerimiento realizado y de la propuesta de Resolución efectuada por la Comisión Evaluadora tras la verificación y evaluación de la documentación remitida por la entidad interesada,
RESUELVO:
Desestimar la solicitud de obtención del reconocimiento como Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres presentada por la entidad Teknei Digital, S.A., por no ajustarse adecuadamente a lo establecido en el Decreto 11/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el reconocimiento «Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres», hecho derivado principalmente por las siguientes razones:
– El Diagnóstico de situación no se ha realizado con profundidad y presenta algunas carencias, especialmente en cuanto se refiere al análisis y valoración desde la perspectiva de género. Más concretamente, faltan datos cualitativos en el análisis de los procesos de selección y promoción desde la perspectiva de género y se detectan carencias en el análisis de los productos y servicios de la entidad.
– El Plan para la igualdad de la entidad olvida ámbitos donde es esencial incluir medidas y acciones, como es la contratación externa, el área de compras, la prestación de bienes y servicios o la gestión de la diversidad en la organización.
En consecuencia, el contenido de la solicitud no se ajusta a los requisitos mínimos establecidos en el Decreto 11/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el reconocimiento Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Todo ello impide hacer una valoración adecuada de la solicitud y de la documentación para otorgar el reconocimiento con relación a los criterios de valoración y requisitos establecidos en el Decreto 11/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el reconocimiento «Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres».
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación.
En Vitoria-Gasteiz, a 12 de marzo de 2025.
La directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer,
MIREN ELGARRESTA LARRABIDE.
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