
N.º 138, martes 22 de julio de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
3207
ORDEN de 19 de junio de 2025, de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se inscriben en el Registro de Fundaciones del País Vasco el acuerdo de extinción de la fundación denominada Fundacion Onkologikoa Fundazioa.
El 27 de mayo de 2025 ha tenido entrada en el Registro General del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, solicitud de ratificación por el Protectorado de Fundaciones del País Vasco del acuerdo de extinción de la fundación denominada Fundacion Onkologikoa Fundazioa.
El acuerdo fue adoptado por el patronato de la fundación en fecha 22 de mayo de 2025, en los términos previstos en el certificado de 22 de mayo de 2025, emitido por la secretaria no miembro del patronato, con el visto bueno de su presidente.
Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente administrativo.
El patronato ha considerado, por unanimidad, que concurre la causa establecida en el artículo 40.c) de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, es decir, la imposible realización del fin fundacional.
Se acuerda, así mismo, aprobar el plan de liquidación; añadir formalmente a la denominación de la Fundación la expresión «en liquidación»; y, finalmente, se acuerda destinar el patrimonio sobrante de la liquidación a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El 29 diciembre 2023 se publica en el BOPV la Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024, que incluye una DA 14.ª que autoriza la integración del centro sanitario Onkologikoa como recurso de titularidad pública en el ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud, debiendo especificarse mediante decreto las condiciones de dicha integración y la adscripción de los bienes, derechos y obligaciones vinculados o derivados del ejercicio de las funciones que pasen a ser desempeñadas por dicho ente público, con aceptación de la sucesión en la titularidad de los medios personales de la Fundación Onkologikoa Fundazioa respecto a los derechos y las obligaciones laborales que se hayan consolidado y adquirido hasta su integración.
El 26 de abril de 2024 se suscribió el Convenio de Colaboración entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, Osakidetza-Servicio vasco de salud y Fundación Onkologikoa Fundazioa (BOPV 20 mayo de 2024), que articula el desarrollo y aplicación de dicha previsión legal, tras la extinción de la Fundación Onkologikoa Fundazioa.
Tal y como se relata tanto en el mencionado convenio como en la parte expositiva del Proyecto de Decreto que se haya en tramitación bajo la referencia de expediente DNCG_DEC_3010/24_09 y según ha podido constatar el Protectorado de la documentación presentada por la fundación en relación al desarrollo de sus fines, con la asunción progresiva de la Administración Pública en la prestación de servicios sanitarios en el ámbito de la oncología y al pasar la fundación a ser un complemento subsidiario de los servicios de salud públicos, ha llevado a Fundación Onkologikoa Fundazioa a cuestionarse su propia existencia o razón de ser, habiendo supuesto para la Fundación un continuo deterioro de los Fondos Propios de la entidad como consecuencia de las pérdidas acumuladas de los últimos ejercicios.
La extinción se acuerda con las especialidades derivadas de: a) lo pactado en el Convenio de Colaboración suscrito el día 26 de abril de 2024 entre la fundación y la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco (publicado en el BOPV de 20 de mayo de 2024) regulador del proceso de integración definitiva de la totalidad de los activos, pasivos y relaciones jurídicas (incluidas las laborales) de Fundación Onkologikoa Fundazioa en la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, quien se subrogará en unos y otras por sucesión universal. b) la ausencia, en sentido estricto, de un verdadero proceso de liquidación de la fundación que prosiga a su extinción.
El acuerdo de extinción de la fundación se ha ratificado mediante Resolución de 4 de junio de 2025, de la directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos.
El acuerdo de extinción se ha formalizado en escritura pública, otorgada el 13 de junio de 2025, ante el notario D. Álvaro Rodríguez Santos, con el número 378 de su protocolo.
Una vez acordada la extinción de la Fundación Onkologikoa Fundazioa, la fundación debe iniciar un proceso de liquidación, en el que, con base en lo dispuesto en el apartado quinto del artículo 42 de la Ley de Fundaciones, no podrá contraer más obligaciones que las necesarias para la liquidación, cobrar créditos, satisfacer deudas o cumplir los actos pendientes de ejecución.
La extinción de la fundación determinará la apertura del proceso de liquidación que se llevará a cabo por el patronato.
Las operaciones de liquidación se formalizarán en escritura pública y el acuerdo será inscrito en el Registro de Fundaciones, previo informe del Protectorado.
Corresponde a la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de extinción, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco; el artículo 9.1.n) del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la comunidad autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos; y el artículo 3.1 del Decreto 317/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno.
Se han aportado al presente expediente cuantos datos y documentos se consideran esenciales, y se ha cumplido especialmente lo dispuesto en los artículos 40, 41 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco; y en el artículo 48 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco.
RESUELVO:
Artículo único.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco el acuerdo de extinción de la fundación denominada Fundacion Onkologikoa Fundazioa, con la fecha de la presente Orden, en los términos previstos en la escritura de extinción otorgada el 13 de junio de 2025, ante el notario D. Álvaro Rodríguez Santos, con el número 378 de su protocolo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y notificar la Orden a las personas interesadas.
DISPOSICIÓN FINAL
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
En Vitoria-Gasteiz, a 19 de junio de 2025.
La consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno,
MARÍA UBARRECHENA CID.
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