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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 138, martes 22 de julio de 2025


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, TRABAJO Y EMPLEO
3206

ORDEN de 2 de julio de 2025, del vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo, por la que se conceden, para el año 2025, las subvenciones a las Organizaciones Sindicales integrantes del Comité de Elecciones Sindicales y de los Comités Territoriales, así como por su participación en el régimen de inspecciones, establecidos en el Decreto 237/2000, de 28 de noviembre.

El Decreto 237/2000, de 28 de noviembre, por el que se crea en la Comunidad Autónoma de Euskadi la Oficina Pública, su Comité y la Inspección de Elecciones Sindicales, estableció en su Disposición Adicional Segunda el procedimiento para la concesión de subvenciones, con cargo a las dotaciones presupuestarias del entonces Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, a las Organizaciones Sindicales que integran los órganos que se establecen en el mismo.

A su vez, el artículo 8 del mencionado Decreto regula la composición sindical del referido Comité de Elecciones Sindicales, respetando el criterio de la proporcionalidad en función de la representatividad obtenida en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi en las elecciones a los órganos de representación de las y los trabajadores en las empresas y a los órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, no discriminando a ninguna organización sindical que alcance la representatividad legal.

Igualmente, la Disposición Adicional Segunda del Decreto de referencia, establece el procedimiento convencional de distribución del crédito presupuestario, pudiendo procederse a la asignación del importe subvencional a partes iguales entre las Centrales Sindicales o en proporción a la representatividad obtenida en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi en las elecciones a los órganos de representación de los trabajadores y personal al servicio de las Administraciones Públicas, conforme a lo que se determine en la Orden de concesión y en función de la existencia o no de acuerdo previo con las Organizaciones Sindicales integrantes del Comité de Elecciones Sindicales.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de la citada Disposición Adicional Segunda, el Vicepresidente Segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo, mediante Orden de 8 de mayo de 2025, se inició el procedimiento de concesión para el año 2025 de las subvenciones a las Organizaciones Sindicales integrantes del Comité de Elecciones Sindicales y de los Comités Territoriales, así como por su participación en régimen de inspecciones, regulados en el citado Decreto 237/2000, de 28 de noviembre.

En fecha 23 de mayo de 2025 las Organizaciones Sindicales miembros del Comité de Elecciones Sindicales y la Directora de Trabajo y Seguridad Social alcanzaron un acuerdo por el que se propone al Vicepresidente Segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo la distribución a partes iguales de la subvención establecida en la Ley 8/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025, en el Programa 3112, Servicio 11, con una dotación presupuestaria de 816.817,00 euros.

De acuerdo con lo dispuesto en los apartados 3 a 5 de la Disposición Adicional Segunda del citado Decreto 237/2000, de 28 de noviembre, por medio de la presente Orden se procede a la concesión de la subvención a las Organizaciones Sindicales integrantes del Comité de Elecciones Sindicales, de los Comités Territoriales y de la Inspección previstos en el mismo.

En virtud de todo lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo 1.– Concesión.

1.– Se conceden para el año 2025 las subvenciones a las Organizaciones Sindicales integrantes del Comité de Elecciones Sindicales y de los Comités Territoriales, así como por su participación en el régimen de inspecciones, regulados en el Decreto 237/2000, de 28 de noviembre, por el que se crea en la Comunidad Autónoma de Euskadi la Oficina Pública, su Comité y la Inspección de Elecciones Sindicales.

2.– De acuerdo con lo dispuesto en los apartados 3 a 5 de la Disposición Adicional Segunda del citado Decreto, y ante la existencia de acuerdo entre las partes afectadas en cuanto al reparto igualitario de la dotación presupuestaria de 816.817,00 euros establecida en la Ley 8/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025, cada una de las siguientes Organizaciones Sindicales que integran el Comité de Elecciones Sindicales percibirán la cantidad de 204.204,25 euros:

– Euskal langileen alkartasuna (ELA).

– Confederación sindical de CCOO de Euskadi.

– Langile abertzaleen batzordeak (LAB).

– Unión general de trabajadores (UGT-Euskadi).

Artículo 2.– Condiciones para la percepción de la subvención.

Previo a la percepción de la subvención establecida por el artículo anterior, las Organizaciones Sindicales interesadas deberán:

a) Cumplir las obligaciones tributarias y las obligaciones frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo que al efecto dispone la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

El cumplimiento de las obligaciones de carácter tributario y frente a la Seguridad Social se acreditará mediante certificaciones administrativas de carácter positivo expedidas respectivamente por los órganos tributarios o de la Tesorería General de la Seguridad Social competentes. El órgano gestor del expediente, a través de los servicios de interoperabilidad, recabará dichos documentos directamente.

No obstante, la entidad solicitante podrá oponerse a ello, en cuyo caso, deberá aportar por sí misma las certificaciones correspondientes.

b) Aportar una declaración responsable, mediante la cual se acreditarán las siguientes circunstancias:

b.1.– Haber justificado las ayudas recibidas con anterioridad del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo.

b.2.– No hallarse incursa en ninguna de las circunstancias prevenidas en el artículo 13.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

b.3.– Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

Artículo 3.– Forma de pago.

El pago se efectuará de una sola vez tras la presentación de la documentación establecida en la presente Orden.

Artículo 4.– Compatibilidad.

Las ayudas serán compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que puedan percibir las centrales sindicales, siempre y cuando no tengan la misma finalidad y objeto de las reguladas en el Decreto 237/2000, de 28 de noviembre, por el que se crea en la Comunidad Autónoma de Euskadi la Oficina Pública, su Comité y la Inspección de Elecciones Sindicales.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Vicepresidente Segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá sus efectos a partir de la fecha de su adopción, sin perjuicio de su notificación a las personas interesadas.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Publíquese en el Boletín Oficial del País Vasco, para su general conocimiento.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de julio de 2025.

El vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo,

MIGUEL TORRES LORENZO.


Análisis documental