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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 137, lunes 21 de julio de 2025


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
3194

ORDEN de 30 de junio de 2025, del consejero de Hacienda y Finanzas y de la consejera de Justicia y Derechos Humanos, por la que se establece la composición de la Mesa de Contratación del Departamento de Justicia y Derechos Humanos.

El Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, establece en su artículo 6 que en la Administración General serán órganos de contratación los titulares de los respectivos departamentos que la integran, y en los Organismos Autónomos y demás entidades diferentes de la Administración General los órganos que ostenten su máxima representación, salvo previsión específica al respecto en los correspondientes Decretos de estructura orgánica y funcional, o en las normas de creación o reguladoras del funcionamiento de esas entidades.

Asimismo, el primer párrafo del artículo 8 del decreto antes citado señala que, salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, los órganos de contratación estarán asistidos en los procedimientos de adjudicación abierto, restringido y negociado con publicidad por una Mesa de contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas, siendo potestativa la constitución de dicha Mesa para el órgano de contratación en los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación.

Por su parte, el párrafo 3 del artículo 8 del Decreto, determina que, si la designación de los miembros de la Mesa de contratación se hiciera con carácter permanente, su composición se establecerá por Orden conjunta del o de la titular del departamento competente en materia de Contratación y del o de la titular del departamento correspondiente o al que se encuentre adscrita la entidad, y se publicará en el en el Boletín Oficial del País Vasco.

El Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, ha venido a reorganizar la estructura departamental de la Administración antes citada, dentro de la cual se contempla el Departamento de Justicia y Derechos Humanos con las funciones y áreas de actuación determinadas en el artículo 20 del decreto mencionado y, según el cual, estará integrado, de acuerdo con lo dispuesto en su Disposición Adicional Decimosegunda, por los órganos y unidades del extinto Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, con la excepción de los órganos y unidades de la Viceconsejería de Políticas Sociales.

Asimismo, la estructura del Departamento viene regulada en el Decreto 326/2024, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Derechos Humanos.

Por lo anteriormente expresado, se ha de proceder al establecimiento de la composición de la mesa de contratación que asistirá a los órganos de contratación del Departamento de Justicia y Derechos Humanos en las materias de su competencia.

En su virtud, previo informe de la Junta Asesora de la Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi,

DISPONEMOS:

Artículo único.– Mesa de Contratación del Departamento de Justicia y Derechos Humanos.

1.– Los órganos de contratación del Departamento de Justicia y Derechos Humanos estarán asistidos en los procedimientos de adjudicación abierto, restringido y negociado con publicidad por una Mesa de Contratación, que ejercerá las funciones previstas en el artículo 9 del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– La mesa anteriormente citada estará constituida por los siguientes miembros, los cuales, a excepción del representante de la Oficina de Control Económico, serán nombrados por el órgano de contratación:

a) Presidencia: responsable del Área de Gestión Económico-Presupuestaria del Departamento. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal, será sustituida por la persona Responsable del Área de Asesoría Jurídica del Departamento.

b) Vocales:

– Una persona en representación de la Dirección del departamento promotora de la contratación, que tendrá la función del asesoramiento técnico al órgano de contratación.

– Una persona en representación de la Oficina de Control Económico, designada por la persona titular de la misma.

– Una persona en representación de la Dirección competente en materia de tecnologías de la información y la comunicación (TIC), en los supuestos previstos en el Decreto 36/2020, de 10 de marzo, por el que se regula el Modelo de Gestión de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

c) Secretario-vocal-asesor jurídico: una persona con título de Licenciado-a en Derecho y adscrita al Servicio de Contratación de la Dirección de Servicios, que ejercerá las funciones de asesoramiento jurídico al órgano de contratación, así como las funciones propias de Secretaría de la Mesa de Contratación, con voz y voto.

3.– Opcionalmente, y a petición del órgano de contratación, podrá formar parte de la mesa de contratación configurada en este artículo una persona en representación de la Dirección de Patrimonio y Contratación, propuesta por su titular y nombrada por el órgano de contratación.

4.– La mesa de contratación conformada según lo determinado en los párrafos anteriores será igualmente competente para intervenir en procedimientos de adjudicación en los que, no siendo preceptiva la intervención de estos órganos colegiados, así lo acordara el órgano de contratación correspondiente.

5.– En todo caso, la composición y la identificación de sus miembros se incluirán en el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato, y se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación correspondiente, con una antelación mínima de diez días al de la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación acreditativa de la capacidad para contratar y del cumplimiento de los requisitos de solvencia o clasificación.

6.– En la designación de los miembros electivos de la Mesa de Contratación se tendrá en cuenta la capacitación lingüística suficiente en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se promoverá una presencia equilibrada entre hombres y mujeres.

Los miembros de la Mesa de Contratación podrán utilizar cualquiera de las lenguas oficiales en su actuación. En aras de avanzar en la normalización del euskera, y en caso de que la Mesa de Contratación así lo decida, las convocatorias de reunión, las actas, los certificados y demás textos escritos en general podrán tramitarse en euskera. En cualquier caso, se garantizará el uso de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 15 de marzo de 2021, del consejero de Economía y Hacienda y de la consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se establece la composición de la Mesa de Contratación del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de junio de 2025.

El consejero de Hacienda y Finanzas,

NOËL D'ANJOU OLAIZOLA.

La consejera de Justicia y Derechos Humanos,

MARÍA JESÚS CARMEN SAN JOSÉ LÓPEZ.


Análisis documental