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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 136, viernes 18 de julio de 2025


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
3159

ORDEN de 26 de junio de 2025, de la consejera de Educación, por la que se autoriza la apertura y puesta en funcionamiento del Centro Privado de Educación Secundaria «Egibide-Arriaga», y del Centro Privado de Educación Secundaria «Egibide-Nieves Cano», por segregación del Centro Privado de Educación Secundaria «Egibide», todos ellos sitos en el municipio de Vitoria-Gasteiz (Álava), y se modifica la autorización concedida al Centro Privado de Educación Secundaria «Egibide», por reducción del número de unidades autorizadas y cambio de su denominación específica.

Examinado los expedientes iniciados a instancias de la entidad «Fundación Diocesanas-Jesús Obrero Fundazioa», de autorización de apertura y puesta en funcionamiento del Centro Privado de Educación Secundaria «Egibide Arriaga», y del Centro Privado de Educación Secundaria «Egibide Nieves Cano», por segregación del Centro Privado de Educación Secundaria «Egibide» de Vitoria-Gasteiz (Álava), del cual dicha entidad es titular, así como de modificación de la autorización de este último centro, por reducción del número de unidades autorizadas y cambio de la denominación específica.

Resultando que los citados expedientes han sido tramitados de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido a los mismos la documentación exigida por la normativa vigente y que han sido informados por los organismos competentes en la materia.

Vista la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre; el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; y demás legislación aplicable en la materia,

RESUELVO:

Primero.– Autorizar, por segregación del Centro Privado de Educación Secundaria «Egibide», la apertura y puesta en funcionamiento del Centro Privado de Educación Secundaria «Egibide-Arriaga» que, a partir del 1 de septiembre de 2025, quedará inscrito, en el Registro de centros docentes no universitarios del País Vasco, con los siguientes datos registrales:

Códigos del centro: 010778 (CAPV) y 01007920 (universal).

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Egibide-Arriaga».

Titular: «Fundación Diocesanas-Jesús Obrero Fundazioa»

Domicilio: Pozoa, s/n.

Municipio: Vitoria-Gasteiz.

Territorio Histórico: Álava.

Enseñanzas autorizadas:

– Educación Secundaria Obligatoria: 14 unidades con capacidad, cada una de ellas, para 30 puestos escolares.

– Bachillerato: 2 unidades con capacidad, cada una de ellas, para 35 puestos escolares, y la siguiente modalidad,

• Ciencias y Tecnología.

– Educación Especial: 2 aulas de Aprendizaje de Tareas.

Segundo.– Autorizar, por segregación del Centro Privado de Educación Secundaria «Egibide», la apertura y puesta en funcionamiento del Centro Privado de Educación Secundaria «Egibide-Nieves Cano» que, a partir del 1 de septiembre de 2025, quedará inscrito, en el Registro de centros docentes no universitarios del País Vasco, con los siguientes datos registrales:

Códigos del centro: 010779 (CAPV) y 01007944 (universal).

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Egibide-Nieves Cano».

Titular: «Fundación Diocesanas-Jesús Obrero Fundazioa»

Domicilio: Nieves Cano, 10.

Municipio: Vitoria-Gasteiz.

Territorio Histórico: Álava.

Enseñanzas autorizadas:

– Educación Secundaria Obligatoria: 12 unidades con capacidad, cada una de ellas, para 30 puestos escolares.

– Bachillerato: 4 unidades con capacidad, cada una de ellas, para 35 puestos escolares, y la siguiente modalidad,

• Ciencias y Tecnología.

Tercero.– Como resultado de dicha segregación, autorizar la modificación del número de unidades autorizadas al Centro Privado de Educación Secundaria «Egibide», así como el cambio de su denominación específica. A partir del 1 de septiembre de 2025, dicho centro quedará inscrito en el Registro de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País vasco con los siguientes datos registrales:

Códigos del centro: 010663 (CAPV) y 01007713 (universal).

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Egibide-Jesús Obrero».

Titular: «Fundación Diocesanas-Jesús Obrero Fundazioa»

Domicilio: Francia, 32.

Municipio: Vitoria-Gasteiz.

Territorio Histórico: Álava.

Enseñanzas autorizadas:

– Educación Secundaria Obligatoria: 24 unidades con capacidad, cada una de ellas, para 30 puestos escolares.

– Bachillerato: 18 unidades con capacidad, cada una de ellas, para 35 puestos escolares, y el siguiente desglose por modalidades,

• Ciencias y Tecnología: 8 unidades;

• Humanidades y Ciencias Sociales: 8 unidades;

• General: 2 unidades.

Cuarto.– De conformidad con lo establecido en el artículo trece de Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, los centros no podrán utilizar, para identificarse, denominaciones distintas de las que figuren en sus correspondientes inscripciones registrales.

Quinto.– En toda solicitud o comunicación dirigida a la Administración educativa, en la documentación propia y en la publicidad referente a los centros, cualquiera que sea el medio por el que esta se realice, la entidad titular deberá utilizar la denominación genérica seguida de la específica y su código de centro, de acuerdo con los datos obrantes en su inscripción registral.

Asimismo, la publicidad de los centros deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 401/1979, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones y la publicidad de los Centros docentes no estatales.

Sexto.– La entidad titular de los centros detallados en esta orden queda obligada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado y demás legislación vigente aplicable, así como a solicitar la oportuna revisión de la autorización, a través de su representante legal, cuando haya de modificarse cualquiera de los datos registrales del centro. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Asimismo, los centros deberán cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde a la entidad titular.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de junio de 2025.

La consejera de Educación,

MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.


Análisis documental