
N.º 135, jueves 17 de julio de 2025
- Otros formatos:
- PDF (146 KB - 4 Pág.)
- EPUB (170 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
ELANKIDETZA-AGENCIA VASCA DE COOPERACIÓN Y SOLIDARIDAD
3147
RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2025, del director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas de la modalidad de estrategias de acción humanitaria, con cargo a la cooperación para el desarrollo para el año 2025.
El Decreto 90/2019, de 18 de junio, regula las ayudas a intervenciones de acción humanitaria con cargo a la cooperación para el desarrollo, distinguiendo dos tipologías de actuaciones. Por una parte, los proyectos de acción humanitaria, centrados en la protección de las personas afectadas por crisis humanitarias; y, por otra, las estrategias de acción humanitaria, que son intervenciones de medio plazo y mayor presupuesto que, además de las acciones de protección mencionadas, incluyen otras acciones de fortalecimiento de las organizaciones humanitarias y de sensibilización a la ciudadanía vasca.
Por Resolución de 18 de febrero de 2025, por la que se convocan las ayudas a intervenciones de acción humanitaria para el ejercicio 2025 (BOPV n.º 52, de 17 de marzo).
A la vista de la propuesta de concesión de las ayudas efectuada de acuerdo con lo que establece la Base 7 de la convocatoria, tras haber sido realizado el análisis técnico y la valoración de las solicitudes de ayudas por la comisión de selección de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad,
RESUELVO:
Primero.– Adjudicar las ayudas convocadas por Resolución de 18 de febrero de 2025, del director de la Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, a las entidades recogidas en el Anexo I de la Resolución, por el importe y en los términos que se indican en el mismo.
Segundo.– Denegar las solicitudes de ayudas a las entidades que se relacionan en el Anexo II por agotamiento de fondos.
Tercero.– Excluir la solicitud de ayuda a la entidad que se relaciona en el Anexo III por el motivo que se indica en el mismo.
Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución, para su general conocimiento, en el Boletín Oficial del País Vasco.
Quinto.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia de la Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Si transcurriesen tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.
En Vitoria-Gasteiz, a 3 de julio de 2025.
El director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad,
FRANCISCO JAVIER CORTÉS FERNÁNDEZ.
RSS