
N.º 135, jueves 17 de julio de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
3146
DECRETO 137/2025, de 1 de julio, por el que se suprime el Centro Público de Educación Permanente de Adultos «Ntra. Sra. del Carmen» y se crea el Instituto de Formación Profesional «El Carmen» de titularidad del Departamento de Educación para la impartición de enseñanzas del ámbito de formación profesional.
El Estatuto de Autonomía del País Vasco, en su artículo 16, atribuye la competencia propia de la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.a) de la misma y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.
Desarrollando dicho precepto, el Real Decreto 3195/1980, de 30 de diciembre, por el que se completa el traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de enseñanza, atribuye a la Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia en materia de creación, transformación, ampliación, fusión, clasificación y supresión de centros docentes públicos de enseñanza no universitaria.
La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en su artículo 17, dispone que la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Gobierno o por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias.
El Decreto 21/2009, de 3 de febrero, establece los criterios de ordenación y planificación de la red de centros docentes de enseñanza no universitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su apartado cincuenta y seis ter modificando el apartado 1 del artículo 111, indica que los centros que ofrecen únicamente enseñanzas de formación profesional se denominarán institutos de formación profesional.
El Decreto 381/2024, de 19 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, en su artículo 18.1.h), señala entre las funciones y áreas de actuación atribuidas a la Viceconsejería de Formación Profesional la de proponer, en lo que corresponde a la formación profesional, la autorización, modificación y extinción de autorizaciones de unidades y centros docentes privados, así como proponer la creación, transformación y supresión de unidades y centros públicos. El artículo 19.1.f) del citado decreto, entre las funciones y áreas de actuación correspondientes a la Dirección de Planificación y Organización, recoge la iniciación y tramitación de los procedimientos de creación, transformación y supresión de unidades y centros docentes públicos y privados de formación profesional.
Por ello, en su virtud, a propuesta de la consejera de Educación, informado el Consejo Vasco de Formación Profesional y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 1 de julio de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1.– Suprimir el centro público de titularidad del Departamento de Educación que se describe a continuación:
Códigos: 01002481 (estatal) y 010258 (CAPV).
Denominación genérica: Centro Público de Educación Permanente de Adultos.
Denominación específica: «Ntra. Sra. del Carmen».
Domicilio: avenida Judizmendi, 5.
Municipio: Vitoria-Gasteiz.
Territorio Histórico: Álava.
Artículo 2.– Crear el centro público de titularidad del Departamento de Educación que se describe a continuación:
Códigos: 01002481 (estatal) y 010258 (CAPV).
Denominación genérica: Instituto de Formación Profesional.
Denominación específica: «El Carmen».
Domicilio: avenida Judizmendi, 5.
Municipio: Vitoria-Gasteiz.
Territorio Histórico: Álava.
Artículo 3.– Oferta formativa.
El instituto de formación profesional creado incluirá en sus acciones formativas las enseñanzas propias de la formación profesional en sus diferentes grados.
Composición resultante de Formación Profesional:
– Familia: Agraria.
– Ciclo formativo de grado básico de Agro-jardinería y composiciones florales. Capacidad: 3 ciclos.
– Familia: Imagen personal.
– Ciclo formativo de grado básico de Peluquería y estética. Capacidad: 1 ciclo.
– Familia: Madera, mueble y corcho.
– Ciclo formativo de grado básico de Carpintería y mueble. Capacidad: 1 ciclo.
– Familia: Transporte y mantenimiento de vehículos.
– Ciclo formativo de grado básico de Mantenimiento de vehículos. Capacidad: 1 ciclo.
Artículo 4.– Personal del centro.
1.– Se procederá a la readscripción del profesorado funcionario con destino definitivo, tal como establece el Decreto 148/2008, de 29 de julio, de segunda modificación del Decreto 86/2002 por el que se establecen los criterios para determinar el personal docente afectado cada curso escolar por la Relación de Puestos de Trabajo de los Institutos de Educación Secundaria y de los Específicos de Formación Profesional, y por el que se regula el proceso de adscripción del profesorado en sus respectivos Centros.
2.– El Departamento de Educación aprueba anualmente mediante decreto la Relación de Puestos de Trabajo de los centros públicos docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco reservados al personal docente de carácter laboral y a funcionarios y funcionarias pertenecientes a los cuerpos docentes de la enseñanza no universitaria con excepción del cuerpo de Maestros y Maestras. Los procesos de readscripción se regirán por la normativa general indicada con base última en la relación de puestos de trabajo vigente, en concreto la del Decreto 20/2024, de 27 de febrero (BOPV de 13 de marzo de 2024). En el decreto que se aprobará y publicará correspondiente al curso académico 2024-2025 se incluirán los puestos de trabajo del profesorado del centro creado en el artículo 2.
3.– La adscripción del personal de Administración General de este centro se sustenta en los procesos de readscripción regulados en el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de las administraciones públicas (Decreto 170/2006, de 12 de septiembre, de modificación del Decreto 190/2004, de 13 de octubre).
DISPOSICIÓN ADICIONAL.– Cese y nombramiento de los equipos directivos.
Tanto el cese de los equipos directivos del centro suprimido, como el nombramiento de los nuevos equipos directivos del instituto de formación profesional creado, se hará conforme a lo establecido en el Decreto 29/2023, de 28 de febrero, sobre el acceso a la función directiva, la formación, la evaluación y el reconocimiento de su ejercicio, y el cese de los cargos que la integran, en los centros públicos de enseñanza no universitaria titularidad del departamento competente en materia de educación.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto surtirá efectos el 1 de septiembre de 2025 para el curso académico 2025-2026.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 1 de julio de 2025.
El lehendakari,
IMANOL PRADALES GIL.
La consejera de Educación,
MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.
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