Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 134, miércoles 16 de julio de 2025


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, TRABAJO Y EMPLEO
3123

CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 93/2025, de 29 de abril, por el que se aprueban los estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertidos errores de dicha índole en el Decreto 93/2025, de 29 de abril, por el que se aprueban los estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 90, de 15 de mayo de 2025, se procede a su corrección:

– En la versión en euskera, en el Sumario, página 2025/90 Laburpena (5/1), y en el texto de la publicación, página 2025/2040 (31/1), en el título,

donde dice:

«93/2025 DEKRETUA, apirilaren 29koa, Lanbide-Euskal Enplegu Zerbitzuaren estatutuak onartzen dituena.»

debe decir:

«93/2025 DEKRETUA, apirilaren 29koa, Lanbide-Euskal Enplegu Zerbitzu Publikoaren estatutuak onartzen dituena.»

– En la página 2025/2040 (21/32), en el Anexo – Estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, Capítulo III, Sección 1.ª, artículo 14.2.g),

donde dice:

«g) Conceder las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobar las bases reguladoras y las convocatorias de subvenciones cuando corresponda a la Dirección General autorizar el gasto, así como resolver las convocatorias sujetas a procedimientos de concurrencia competitiva.»

debe decir:

«g) Conceder las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobar las bases reguladoras y las convocatorias de subvenciones cuando corresponda a la Dirección General autorizar el gasto, así como resolver las convocatorias sujetas a procedimientos de concurrencia competitiva y resolver los procedimientos relativos a prestaciones del sistema de seguridad social.»

– En la página 2025/2040 (22/32), en el Anexo – Estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, Capítulo III, Sección 1.ª, artículo 14.3,

donde dice:

«3.– En los casos de vacancia, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Dirección General, las personas titulares de las direcciones ejecutivas a que se refiere el artículo siguiente, por el orden en que aparecen, ejercerán las competencias atribuidas a dicho órgano.»

debe decir:

«3.– En los casos de vacancia, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Dirección General, las personas titulares de las direcciones ejecutivas que tengan atribuidas potestades administrativas a que se refiere el artículo siguiente, por el orden en que aparecen, ejercerán las competencias atribuidas a dicho órgano.»

– En la página 2025/2040 (22/32)), en el Anexo – Estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, Capítulo III, Sección 2.ª, artículo 15.4,

donde dice:

«4.– En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de las direcciones ejecutivas, las funciones atribuidas a las mismas, siempre que no hayan sido delegadas antes de producirse tal situación, se ejercerán por los directores o las directoras, por el orden en que aparecen en los presentes estatutos, y la que aparece en primer orden se llevará a cabo por la persona titular de la Dirección General.»

debe decir:

«4.– En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de las direcciones ejecutivas, las funciones atribuidas a las mismas, siempre que no hayan sido delegadas antes de producirse tal situación, se ejercerán por los directores o las directoras que tengan atribuidas potestades administrativas, por el orden en que aparecen en los presentes estatutos, y la que aparece en primer orden se llevará a cabo por la persona titular de la Dirección General.»

– En la página 2025/2040 (25/32), en el Anexo – Estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, Capítulo III, Sección 2.ª, artículo 18.3,

donde dice:

«3.– Sus resoluciones no ponen fin a la vía administrativa, a salvo las de la aprobación de las bases y de las convocatorias de subvenciones.»

debe decir:

«3.– Sus resoluciones no ponen fin a la vía administrativa, salvo las de la aprobación de las bases y de las convocatorias de subvenciones y las que así se determine en virtud de disposición legal o reglamentaria.»

– En la página 2025/2040 (26/32), en el Anexo – Estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, Capítulo III, Sección 2.ª, artículo 20.1.f),

donde dice:

«f) Gestionar el registro de demanda de empleo y de servicios de empleo y el Registro Vasco de Entidades de Formación para el Trabajo.»

debe decir:

«f) Gestionar el Registro Vasco de Entidades de Formación para el Trabajo.»

– En la página 2025/2040 (26/32), en el Anexo – Estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, Capítulo III, Sección 2.ª, artículo 21.1.a),

donde dice:

«a) Diseñar y gestionar la prestación de los servicios de la Red Vasca de Empleo dirigidos a las empresas y entidades empleadoras, garantizar sus derechos y el cumplimiento de obligaciones, sin perjuicio de la gestión que corresponda a las diputaciones forales y a las entidades locales.»

debe decir:

«a) Diseñar y gestionar el registro de demanda de empleo y de servicios de empleo, así como la prestación de los servicios de la Red Vasca de Empleo dirigidos a las empresas y entidades empleadoras, garantizar sus derechos y el cumplimiento de obligaciones, sin perjuicio de la gestión que corresponda a las diputaciones forales y a las entidades locales.»


Análisis documental