
N.º 132, lunes 14 de julio de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
3112
RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2025, de la directora de Política Financiera y Previsión Social, por la que se acuerda la sustitución de la Junta Directiva de la Entidad de Previsión Social Voluntaria Indiferenciada sin Actividad Aseguradora de Gallarta.
Con fecha 11 de abril se dictó Resolución de la directora de Política Financiera y Previsión Social por la que se acuerda la Intervención de Gallarta, Entidad Indiferenciada sin actividad aseguradora, EPSV.
Como desarrollo de la citada Resolución por la presente y en virtud de lo establecido en el artículo 65 de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre EPSV
RESUELVO:
1.– Acordar la sustitucion de la Junta Directiva de Gallarta, EPSV para salvaguardar los intereses de los socios o terceros debido a las irregularidades administrativas y económicas que presenta la Entidad.
2.– Nombrar miembros provisionales de Junta Directiva, y en consecuencia, administradores provisionales de Gallarta, EPSV a los liquidadores de la Entidad nombrados mediante Resolución de 11 de abril de 2025, de la Directora de Política Financiera y Previsión Social, por la que se acuerda la Intervención de Entidad de Previsión Social Voluntaria Indiferenciada sin Actividad Aseguradora de Gallarta:
• D. José Antonio Iturrioz Uzkudun.
• D. Luis Carlos Izquierdo Goikoetxea.
• Dña. Izaskun Txarroalde Etxeandia.
3.– Revocar todos los poderes o delegaciones que hubieran sido conferidas por los órganos de gobierno de Gallarta, EPSV o por sus apoderados a la fecha de esta Resolución.
4.– La actuación de la Junta Directiva provisional se ajustará a lo establecido en la Ley 5/2012, de EPSV, de 23 de febrero y en el Decreto 203/2015, de 27 de octubre.
5.– La Junta Directiva provisional podrá realizar cuantos actos estime conveniente para salvaguardar los intereses de los socios. En concreto, deberá convocar una Asamblea General Extraordinaria para acordar el nombramiento de una posible nueva Junta Directiva que continúe con la actividad de la EPSV o, en su caso proceder a la disolución y liquidación de la Entidad.
6.– Todas las actuaciones de la Junta Directiva provisional deberán ser ratificadas por la Asamblea General Extraordinaria de la Entidad mencionada en el párrafo anterior.
7.– Todas las actuaciones de la Junta Directiva Provisional se realizarán mancomunadamente.
8.– La presente Resolución resultará título suficiente para acreditar la condición de administrador de la Entidad.
9.– Inscribir la presente Resolución en el Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi.
10.– Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
11.– La presente Resolución tiene carácter inmediatamente ejecutivo.
12.– Notificar a la Entidad la presente Resolución en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para su oportuno conocimiento y efectos, advirtiéndoles que la presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, cabiendo la interposición de recurso de alzada ante el viceconsejero de Política Financiera y Presupuestos del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente, sin perjuicio de la capacidad de interponer cualquier otro que estimaren procedente.
En Vitoria-Gasteiz, a 30 de mayo de 2025.
La directora de Política Financiera y Previsión Social,
ARANTZA LARRAURI ARANGUREN.
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