
N.º 129, miércoles 9 de julio de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO
3065
ORDEN de 1 de julio de 2025, del consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se procede a la aprobación de las bases objeto de la convocatoria de los programas de ayudas al emprendimiento comercial para el año 2025 (MerkaEkin).
La Estrategia Vasca de Comercio Merkataritza 2030 establece un contexto de actuación de la Administración General de Euskadi en el desarrollo y ejecución de sus competencias que en materia de comercio están establecidas en la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial, y define un contenido de objetivos, estrategias y actuaciones.
La Estrategia persigue la puesta en marcha y progresivo desarrollo de unas políticas comerciales renovadas, adaptadas a un nuevo escenario comercial marcado por la profunda transformación tecnológica; la nueva agenda urbana; la difuminación de fronteras entre comercio y servicios; y una exigencia competitiva empresarial creciente y en permanente cambio como condición para la oferta de servicios a unas personas consumidoras diversas, con nuevos valores, nuevas necesidades, y nuevos hábitos que afectan profundamente a lo que compra y cómo lo compra.
El impulso y apoyo al emprendimiento comercial en Euskadi constituye una prioridad estratégica tal y como queda formalmente expresado en su Iniciativa en torno al «Desarrollo empresarial: Emprendimiento; Dimensionamiento; y Transmisión». La Iniciativa busca impulsar y apoyar nuevas iniciativas empresariales que contribuyan al rejuvenecimiento del sector. También se enfoca en el crecimiento de empresas establecidas que desean explorar nuevas líneas de negocio o expandir las ya existentes.
El programa de Gobierno 2024-2028 de la XIII Legislatura «Ongizatean Hazi» establece, entre los cinco ejes en que se estructura el programa, el primero de ellos Eje II denominado Modelo de crecimiento y bienestar, en torno al que se articulan las áreas de actuación para promover el empleo de calidad y el Comercio. Tal y como se recoge en el programa, el comercio de proximidad, como motor de desarrollo y distribución de riqueza, desempeña un papel fundamental en el desarrollo económico y social de Euskadi. La constante evolución tecnológica y digital demanda poner en valor las virtudes del comercio local, como son la cercanía y la atención personalizada. Además, es necesario un proceso de adaptación, profesionalización y desarrollo de nuevas competencias, garantizando un relevo generacional en el sector.
Por ello, se considera necesario desarrollar un programa de emprendimiento comercial adaptado a las características especiales del comercio y que acompañe y apoye a la empresa comercial en diferentes fases posibles del emprendimiento empresarial.
El emprendimiento es una ruta que se inicia desde una idea, que adecuadamente valorada y desarrollada, con el asesoramiento, formación y apoyo requerido por parte de la persona promotora, puede llevar a la puesta en marcha de un comercio, que necesitará posteriormente una etapa de consolidación hasta pasar a formar parte del tejido comercial, y en su caso, el posible crecimiento, con el fin de acceder a nuevos mercados y/o diversificar la oferta.
Por todo lo anterior, se considera conveniente apoyar el emprendimiento de las empresas comerciales y de determinados servicios relacionados con la actividad comercial, a través de los dos programas que se enmarcan dentro de la presente Orden: un Programa de ayudas al asesoramiento técnico especializado, «Merkataritza-Ekintzaile Aholkularitza», y un programa de ayudas económicas a inversiones y a gastos, «Merkataritza-Ekintzaile Dirulaguntzak». Programas concebidos para dar un apoyo integral durante diferentes etapas del emprendimiento comercial.
Todo ello teniendo en cuenta lo dispuesto en la normativa al respecto, la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones y en línea con la Estrategia Merkataritza 2030; con la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030, reforzando el compromiso del Departamento y el Gobierno con esta, especialmente en lo relativo a los Objetivos de Desarrollo Sostenibles: ODS5: Igualdad de género; ODS8: Promover el crecimiento inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente para todos; ODS9: Industria, innovación e infraestructura; ODS11: Ciudades y comunidades sostenibles; ODS12: Modalidades de consumo y producción sostenibles; ODS13: Acción por el clima, en particular el impulso de la economía circular y el ODS17: Alianzas para lograr los objetivos, el Título V del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural y, el Plan Más Seguridad Energética (+SE) aprobado el 11 de octubre de 2022 por el Consejo de Ministros para incrementar la protección de la población frente a la crisis de precios provocada por la guerra en Ucrania.
La concesión de las ayudas se realiza mediante el procedimiento de concesión sucesiva, recogido en el artículo 19.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. La concesión de las subvenciones únicamente exigirá el cumplimiento por las personas solicitantes de los requisitos previamente establecidos en las bases de esta convocatoria, sin efectuar entre ellas evaluación comparativa alguna ni consideración conjunta. En este supuesto, las solicitudes que se formulen serán resueltas ordenadamente en función del momento en el que el respectivo expediente esté completo.
Por último, el presente programa de ayudas cuenta con la existencia de crédito presupuestario suficiente previsto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025.
Asimismo, se encuentra recogido en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo 2024-2027 publicado y aprobado por Orden de 8 de marzo de 2024, del consejero de Turismo, Comercio y Consumo (dentro del eje 1, área de actuación 17, y compromiso 101 del Programa de Gobierno con el título «Mejorar la competitividad del comercio y la hostelería»). Se pretende impulsar, tal y como recoge dicho plan estratégico, el emprendizaje mediante el apoyo al asesoramiento y puesta en marcha de proyectos de emprendimiento e intraemprendimiento viables y sólidos en el comercio minorista en Euskadi.
Y, en virtud de ello,
RESUELVO:
Artículo único.– Aprobar, para el año 2025, las bases objeto de la convocatoria de ayudas para el emprendimiento comercial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que se recogen en el anexo de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
La presente convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; a la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última, así como al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante el consejero de Turismo, Comercio y Consumo, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 1 de julio de 2025.
El consejero de Turismo, Comercio y Consumo,
JAVIER HURTADO DOMÍNGUEZ.
ANEXO
BASES OBJETO DE LA CONVOCATORIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Base 1.– Objeto y estructura de la convocatoria de ayudas.
1.– La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases y la convocatoria para el año 2025 de ayudas destinadas a emprendedores en el comercio minorista y determinados servicios relacionados con la actividad comercial urbana (en adelante, sector comercial) que busquen asesoramiento o ayuda económica para sus negocios comerciales.
2.– La Orden está organizada en dos programas de apoyo:
a) Programa de ayudas económicas para el asesoramiento especializado en emprendimiento comercial, «Merkataritza-Ekintzaile Aholkularitza».
b) Programa de ayudas económicas para el emprendimiento comercial, «Merkataritza-Ekintzaile Dirulaguntzak».
3.– Cada programa contempla las siguientes líneas de apoyo:
a) Línea 1. Abiatu. Línea subvencional destinada a la puesta en marcha de un negocio comercial.
b) Línea 2. Sendotu. Línea subvencional destinada a la consolidación del negocio comercial.
c) Línea 3. Hazi. Línea subvencional destinada al crecimiento del negocio, con el fin de acceder a nuevos mercados y/o diversificar la oferta.
Base 2.– Finalidad.
La presente Orden está destinada a impulsar nuevos proyectos de emprendimiento viables y sólidos en el sector comercial en Euskadi.
Base 3.– Modalidad de las ayudas.
Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de subvenciones sin contraprestación directa.
Base 4.– Términos y definiciones.
1.– Actividad comercial: Según el artículo 2 de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial, se entiende por actividad comercial la puesta a disposición del mercado de productos o mercancías adquiridas con esa finalidad, sin modificación sustancial de las mismas, así como la venta de bienes de consumo final realizada directamente por los productores/as, artesanos/as o industriales, entendiéndose por tales bienes aquellos no destinados a integrarse en procesos de producción, comercialización o prestación de servicios a terceros, así como la prestación de servicios cuando se oferten al mercado con carácter final a través de un establecimiento comercial o de servicios físico, o comercio online complementario a la actividad realizada en el establecimiento objeto de la ayuda.
2.– Microempresa o pequeña empresa: Será de aplicación lo establecido en la Recomendación de la Comisión Europea 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen, esto es:
● Microempresa: menos de diez personas asalariadas y un volumen de negocios anual o balance general no superior a 2 millones de euros.
● Pequeña empresa: menos de cincuenta personas asalariadas y un volumen de negocios anual o balance general no superior a 10 millones de euros.
3.– Plan de Negocio: Documento que analiza una oportunidad de negocio examinando su viabilidad técnica, económica y financiera para convertir la oportunidad de negocio en un proyecto empresarial comercial viable. Desarrolla los aspectos más importantes de la empresa comercial y permite identificar las ventajas competitivas, realizar proyecciones financieras e identificar riesgos y soluciones.
4.– Plan de Consolidación: Documento que realiza un diagnóstico personalizado sobre las necesidades específicas de la situación del comercio, detecta las deficiencias, define las áreas de gestión a reforzar o mejorar, garantiza la estabilidad operativa, financiera y comercial y desarrolla un plan de acción detallado y ejecutable de arraigo comercial.
5.– Plan de Crecimiento: Documento que analiza la oportunidad de crecimiento de la empresa comercial, con el fin de acceder a nuevos mercados y/o diversificar la oferta. Recoge los objetivos de crecimiento, fondos necesarios, retorno esperado de la inversión y metas del proyecto de crecimiento a llevar a cabo, así como las estrategias que se deben seguir para alcanzarlos.
Base 5.– Personas beneficiarias y requisitos comunes.
1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta Orden las personas emprendedoras; pudiendo ser personas físicas, equipos promotores, personas autónomas, sociedades civiles y comunidades de bienes y micro y pequeñas empresas, cuya actividad económica esté incluida o prevista de incluirse en uno de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (en adelante, IAE) recogidos en la base 8, y cuya actividad económica deba realizarse o estar prevista para realizarse en la Comunidad Autónoma de Euskadi (en adelante, CAE).
2.– Cuando se trate de un equipo promotor, es decir, una agrupación de personas físicas sin personalidad jurídica, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto legalmente de los derechos de la Hacienda General del País Vasco.
La persona solicitante tendrá la consideración de representante y será la receptora única del total del importe de la ayuda.
3.– Las personas beneficiarias deberán reunir en el momento de presentar la solicitud los siguientes requisitos:
a) Las personas físicas y autónomas deberán ser mayores de 18 años y deberán estar empadronadas en la CAE.
b) Las personas autónomas, las sociedades civiles y comunidades de bienes y las micro y pequeñas empresas, deberán contar con al menos un establecimiento comercial ubicado en la CAE.
Asimismo, las micro y pequeñas empresas deberán serlo según la definición contemplada en la base 4.2. Cuando una empresa, en la fecha de cierre de las cuentas, constate que se han excedido en un sentido o en otro los límites anuales definidos en la base 4.2, esta circunstancia solo le hará adquirir o perder la calidad de mediana o pequeña empresa, o de microempresa, si este exceso se produce en dos ejercicios consecutivos.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones con anterioridad a la resolución de concesión y, al menos, hasta el momento en el que se verifique el último pago de la ayuda o subvención, en base a la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
d) No estar sancionadas ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursas en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista Contra las Mujeres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
e) No hallarse sujeta la persona o entidad a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
f) Comprometerse a no incurrir en sobrefinanciación de la actividad en caso de recibir la subvención.
g) Comprometerse a no incurrir en deslocalización empresarial, en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones.
h) No hallarse en ninguna de las circunstancias impedientes recogidas en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
i) No estar incursas en ninguna de las restantes circunstancias previstas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones. En las comunidades de bienes y sociedades civiles y equipos promotores todas y cada una de las personas físicas o jurídicas privadas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidas en la presente Orden. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las correspondientes obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la entidad.
4.– El cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria de las ayudas habrá de mantenerse desde el momento de presentación de las solicitudes de ayuda hasta la liquidación de estas.
Base 6.– Requisitos específicos del programa «Merkataritza-Ekintzaile Aholkularitza».
1.– Los beneficiarios del programa de asesoramiento «Merkataritza-Ekintzaile Aholkularitza», deberán cumplir con los siguientes requisitos según la línea que soliciten:
a) Línea 1. Abiatu.
1.º Contar con una idea de negocio a desarrollar en la CAE que se encuadre en alguna de las actividades recogidas en la base 8.
2.º No estar dado de alta en ningún epígrafe del IAE.
b) Línea 2. Sendotu.
1.º Estar dado de alta a fecha de solicitud en el IAE en una de las actividades previstas en la base 8.
2.º El alta deberá ser en la actividad económica objeto de solicitud y tendrá una antigüedad de entre 2 y 5 años.
c) Línea 3. Hazi.
1.º Contar con una idea de crecimiento a desarrollar en la CAE que se encuadre en alguna de las actividades recogidas en la base 8.
2.º Contar a fecha de solicitud con el alta efectiva en el IAE con antigüedad mínima de 3 años.
2.– El cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de las ayudas habrá de mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda hasta la liquidación de esta.
Base 7.– Requisitos específicos del programa «Merkataritza-Ekintzaile Dirulaguntzak».
1.– Los beneficiarios de las ayudas para las inversiones y gastos previstos en el programa «Merkataritza-Ekintzaile Dirulaguntzak», deberán cumplir con los siguientes requisitos según la línea la línea que soliciten:
a) Línea 1. Abiatu. Requisitos para acceder tanto a la sección I (Inversiones), como a la sección II (Gastos).
1.º Estar dado de alta en el IAE correspondiente a la actividad objeto del Plan de Negocio con viabilidad positiva hasta un máximo de 1 año antes a la presentación de la solicitud.
2.º A fecha de solicitud haber completado el asesoramiento correspondiente a la línea y contar con un Plan de Negocio que cumpla con el contenido mínimo previsto en la base 13.1.a), con antigüedad no superior a 2 años desde su finalización.
En caso de contar con un Plan de Negocio elaborado con anterioridad a la publicación de esta Orden en el BOPV, además de lo previsto en el párrafo anterior, será necesario que sea validado por el órgano gestor. Se producirá tal validación cuando concurran los siguientes supuestos: que el plan cuente con el contenido mínimo recogido en la base 13.1.a) con una antigüedad no superior a 2 años desde su finalización; que la consultora cumpla con los requisitos establecidos en la base 14.1. y que el servicio de consultoría haya tenido una duración mínima de 35 horas, según lo señalado en la base 15.3.
b) Línea 2. Sendotu. Requisitos para acceder a la sección I (Inversiones).
1.º Estar dado de alta a fecha de solicitud en el IAE en una de las actividades previstas en la base 8.
2.º El alta deberá ser en la actividad económica objeto de solicitud y tendrá una antigüedad de entre 2 y 5 años.
3.º A fecha de solicitud haber completado el asesoramiento correspondiente a la línea y contar con un Plan de Consolidación que cumpla con el contenido mínimo previsto en la base 13.1.b), con antigüedad no superior a 2 años desde su finalización.
En caso de contar con un Plan de Consolidación elaborado con anterioridad a la publicación de esta Orden en el BOPV, además de lo previsto en el párrafo anterior, será necesario que sea validado por el órgano gestor. Se producirá tal validación cuando concurran los siguientes supuestos: que el plan cuente con el contenido mínimo recogido en la base 13.1.b); que la consultora cumpla con los requisitos establecidos en la base 14.1. y que el servicio de consultoría haya tenido una duración mínima de 35 horas, según lo señalado en la base 15.3.
c) Línea 3. Hazi. Requisitos para acceder a la sección I (Inversiones).
1.º Contar con una idea de crecimiento a desarrollar en la CAE que se encuadre en alguna de las actividades recogidas en la base 8.
2.º Contar a fecha de solicitud con un alta efectiva en el IAE con antigüedad mínima de 3 años.
3.º Estar dado de alta en el IAE correspondiente a la actividad objeto del Plan de Crecimiento hasta un máximo de 1 año antes a la presentación de la solicitud.
4.º A fecha de solicitud haber completado el asesoramiento correspondiente a la línea y contar con un Plan de Crecimiento que cumpla con el contenido mínimo recogido en la base 13.1.c) con antigüedad no superior a 2 años desde su finalización.
En caso de contar con un Plan de Crecimiento elaborado con anterioridad a la publicación de esta Orden en el BOPV, además de lo previsto en el párrafo anterior, será necesario que sea validado por el órgano gestor. Se producirá tal validación cuando concurran los siguientes supuestos: que el plan cuente con el contenido mínimo recogido en la base 13.1.c); que la consultora cumpla con los requisitos establecidos en la base 14.1. y que el servicio de consultoría haya tenido una duración mínima de 35 horas, según lo señalado en la base 15.3.
2.– El cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria de las ayudas habrá de mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda hasta la liquidación de esta.
Base 8.– Epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas subvencionables.
Podrán acceder a las ayudas objeto de la presente Orden, las personas o entidades señaladas en la base 5 cuya actividad se encuadre o se vaya a encuadrar en las siguientes agrupaciones y grupos de la sección primera del IAE:
a) Agrupación 64. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes (excepto grupos 646.3, 646.4, 646.5, 646.6 y 647.5).
b) Agrupación 65. Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios, realizados en establecimientos permanentes (excepto grupos 654 y 655).
c) Grupo 662. Comercio mixto o integrado al por menor.
d) Grupo 691. Reparación de artículos eléctricos para el hogar, vehículos automóviles y otros bienes de consumo.
e) Agrupación 97. Servicios personales (excepto grupo 974 y 979).
Base 9.– Compatibilidad de las ayudas y carácter de minimis.
1.– Las ayudas obtenidas al amparo de la presente Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entidad, pública o privada.
2.– El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, tal y como se indica en el artículo 16.3 de la LRRS. De producirse que con la acumulación entre otras ayudas públicas y la otorgada en virtud de estos programas se superen dicho coste, el importe de las ayudas reguladas en estos programas serán minoradas en la medida necesaria para evitar la sobrefinanciación de la actividad.
3.– Las entidades beneficiarias deberán declarar las ayudas que hayan solicitado o percibido por parte de las Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto.
4.– Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de «minimis» conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de «minimis», y por tanto respetarán las reglas establecidas en dicho reglamento, entre ellos el límite máximo de 300.000 euros aplicable que los beneficiarios pueden recibir de ayudas minimis en cualquier periodo de 3 años. A estos efectos las personas o entidades interesadas declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante los tres años anteriores.
Base 10.– Contratación.
1.– Conforme a lo previsto en los artículos 31.1 de la LRRS, se entiende que un beneficiario contrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
A este respecto, la contratación de terceros podrá alcanzar hasta el 100 % del importe de la actividad subvencionada, resultando de aplicación para la contratación de terceros de las actividades subvencionadas las restantes previsiones recogidas en los citados artículos.
En ningún caso podrán contratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de esta y no se realicen en condiciones normales de mercado.
En todo caso, se aplicarán los límites y obligaciones establecidos en el artículo 31 de la LRRS.
2.– En aplicación de lo previsto en el artículo 30.3 de la LRRS, cuando el importe del gasto subvencionable alcance o supere los 40.000 euros cuando se trate de contratos de obras, o 15.000 euros cuando se trate de contratos de suministros o servicios, y siempre que implique la contratación con terceros, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores o proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.
3.– La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y, cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se deberá justificar expresamente en una memoria, según el modelo que estará disponible en la siguiente dirección de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/1250701
CAPÍTULO II
PROGRAMA DE AYUDAS
«MERKATARITZA-EKINTZAILE AHOLKULARITZA»
Base 11.– Objeto y finalidad.
1.– El programa de ayudas «Merkataritza-Ekintzaile Aholkularitza» es un programa destinado a subvencionar los gastos de asesoramiento especializado en proyectos de emprendimiento comercial que radiquen o vayan a radicar en Euskadi.
2.– Este programa de asesoramiento consta de tres líneas diferenciadas, de acuerdo con las diferentes fases del proceso de emprendimiento comercial:
a) Línea 1. Abiatu. Ayuda para el asesoramiento en la puesta en marcha de un proyecto de negocio comercial.
b) Línea 2. Sendotu. Ayuda para el asesoramiento a la empresa que haya detectado deficiencias y desee consolidar fortaleciendo áreas clave de su negocio comercial.
c) Línea 3. Hazi. Ayuda para el asesoramiento a la empresa que desee crecer, bien a través de la diversificación del modelo de negocio de la empresa existente, bien a través de la creación de nuevos establecimientos comerciales.
Base 12.– Recursos económicos y modalidad de concesión.
1.– La dotación económica del programa de emprendimiento «Merkataritza-Ekintzaile Ahokularitza» asciende a 1.150.000 euros, de los cuales 805.000 euros corresponden al crédito de pago del ejercicio 2025 y 345.000 euros al crédito de compromiso del ejercicio 2026, y procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la CAE.
2.– Estas ayudas se concederán conforme al procedimiento de concesión sucesiva de las solicitudes correctamente recibidas de conformidad con el artículo 19.3 de la LRRS.
Se resolverán de forma individual y ordenada en función del momento en que haya sido completada la solicitud con toda la documentación exigida en estas bases sin que sea necesario establecer una comparación entre solicitudes, hasta la finalización del plazo de la convocatoria o el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
3.– En el supuesto de que se agotara la dotación presupuestaria establecida en esta base, se paralizaría la concesión de nuevas ayudas y se procedería, mediante resolución, a denegar las solicitudes que se encontrasen pendientes de resolver. El agotamiento será objeto de publicidad mediante publicación de resolución de la directora de Comercio en el Boletín Oficial del País Vasco (en adelante, BOPV).
En el caso de que, una vez resueltas las solicitudes presentadas, si tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes el 30 de septiembre de 2025 no se hubiesen agotado los recursos económicos previstos para este programa de asesoramiento «Merkataritza-Ekintzaile Aholkularitza» del capítulo II, se podrá destinar el saldo excedentario, si fuera necesario, para atender las solicitudes del programa «Merkataritza-Ekintzaile Dirulaguntzak» del capítulo III.
Base 13.– Actuaciones subvencionables.
1.– Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables las siguientes:
a) Línea 1. Abiatu. Ayuda al asesoramiento en la puesta en marcha de un negocio comercial, en la elaboración de un Plan de Negocio, en el acompañamiento en su desarrollo y en el seguimiento de este.
El Plan de Negocio, al menos, deberá incluir, como mínimo, los siguientes contenidos: descripción del proyecto de negocio comercial; diagnóstico de la situación actual (análisis de la oferta, estado financiero, mercado y competencia, análisis DAFO, entre otros); análisis de la viabilidad; visión, misión y objetivos; estructura organizativa; análisis de rentabilidad y punto de equilibrio; análisis de riesgos; recursos necesarios (capital, inversiones, gastos, personal, entre otros); implantación (ubicación, marca, proveedores, entre otros); capacitación (competencias y conocimientos necesarios, formación necesaria); presupuesto y necesidades de financiación; proyecciones financieras; plan de acción y cronograma de implementación; propuesta de seguimiento; progreso y evaluación final.
b) Línea 2. Sendotu. Ayuda al asesoramiento en la fase de consolidación del negocio comercial, para la elaboración de un Plan de Consolidación, el acompañamiento en su desarrollo y seguimiento de este.
El Plan de Consolidación, al menos, deberá incluir, como mínimo, los siguientes contenidos: descripción del negocio comercial; diagnóstico de la situación actual (estado financiero, mercado y competencia, análisis DAFO, deficiencias detectadas, entre otros); áreas a reforzar; visión, misión y objetivos; análisis de riesgos, recursos necesarios (capital, inversiones, gastos, personal, entre otros); presupuesto y necesidades de financiación; proyecciones financieras; plan de acción y cronograma de implementación; propuesta de seguimiento; progreso y evaluación final.
c) Línea 3. Hazi. Ayuda al asesoramiento en la fase de crecimiento del negocio, elaboración de un Plan de Crecimiento, el acompañamiento en su desarrollo y seguimiento de este.
El Plan de Crecimiento, deberá incluir, como mínimo, los siguientes contenidos: descripción del negocio; diagnóstico de la situación actual (estado financiero, mercado y competencia, análisis DAFO, entre otros); visión, misión y objetivos; análisis de oportunidades de crecimiento; estrategias de crecimiento elegidas; análisis de riesgos; recursos necesarios (capital, inversiones, gastos, personal, entre otros); presupuesto y necesidades de financiación; proyecciones financieras; plan de acción y cronograma de implementación; propuesta de seguimiento; progreso y evaluación final.
2.– Para ser subvencionables, las actuaciones mencionadas en el apartado anterior deberán tener como objeto un negocio en el ámbito comercial conforme a los epígrafes del IAE recogidos en la base 8. Asimismo, dicho negocio deberá realizarse o estar previsto para realizarse en la CAE.
Base 14.– Consultoras.
1.– Las actuaciones subvencionables previstas en la base 13 se realizarán por las empresas y las Cámaras Vascas – Eusko Ganberak (en adelante, consultoras) que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Haber realizado al menos 30 proyectos en el ámbito del emprendimiento, a fin de acreditar capacidad técnica suficiente.
b) No tener la consideración de entidad perteneciente a alguno de los sectores públicos, conforme a las normas de clasificación institucional que resulten de aplicación.
c) No estar vinculada a la persona o entidad beneficiaria, salvo solicitud expresa que deberá ser valorada y autorizada por la directora de Comercio. Se considera que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 31.8 de la LRRS.
Para asegurar el cumplimiento de los requisitos anteriores, la persona solicitante aportará una declaración responsable emitida por la consultora confirmando tal extremo, según el modelo que estará disponible en la siguiente dirección de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/1250701
2.– La elección de la consultora se realizará por la persona beneficiaria de la ayuda.
Base 15.– Gastos subvencionables.
1.– Se consideran gastos subvencionables para cada proyecto los correspondientes a consultoría que, de manera indubitada, estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución, hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución, se encuentren efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación, superen la cantidad de 500 euros y estén sujetos a precios de mercado.
2.– No tendrán la consideración de gasto subvencionable:
a) El Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido en factura, así como cualquier otro tributo.
b) Los gastos correspondientes a horas de trabajo interno del personal de la empresa.
c) Los gastos correspondientes a viajes, dietas y manutención.
d) Los servicios ordinarios de gestoría administrativa y de asesoría fiscal, laboral, financiera y contable.
3.– El servicio de consultoría realizado deberá tener un mínimo de 35 horas.
4.– Los gastos de consultoría que tengan un coste superior a 100 euros la hora, únicamente serán subvencionados hasta dicha cantidad.
Base 16.– Cuantía de las ayudas.
Se subvencionará el 80 % de los gastos admitidos, con un importe máximo de 5.000 euros. Por gasto admitido se entiende aquel que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Orden.
Base 17.– Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución comprenderá desde el día de la publicación de esta Orden en el BOPV hasta el 30 de abril de 2026, ambos inclusive.
CAPÍTULO III
PROGRAMA DE AYUDAS
«MERKATARITZA-EKINTZAILE DIRULAGUNTZAK»
Base 18.– Objeto y finalidad.
1.– El programa de ayudas «Merkataritza-Ekintzaile Dirulaguntzak» es un programa destinado a subvencionar las inversiones y los gastos de proyectos de emprendimiento comercial que radiquen o vayan a radicar en Euskadi.
2.– Este programa consta de tres líneas diferenciadas, de acuerdo con las diferentes fases del proceso de emprendimiento comercial:
a) Línea 1. Abiatu. Ayuda económica para la inversión y para los gastos generados en la puesta en marcha de un proyecto de negocio comercial.
b) Línea 2. Sendotu. Ayuda económica para la inversión en negocios comerciales en los que se hayan detectado deficiencias y se desee consolidar fortaleciendo áreas claves.
c) Línea 3. Hazi. Ayuda económica para la inversión en empresas que deseen crecer, bien a través de la diversificación del modelo de negocio de la empresa existente, bien a través de la creación de nuevos establecimientos comerciales.
3.– Para acceder a este programa los solicitantes deberán haber completado el asesoramiento de la misma línea del programa de ayudas «Merkataritza-Ekintzaile Aholkularitza» del capítulo II en los 2 años anteriores a la solicitud.
Base 19.– Recursos económicos y modalidad de concesión.
1.– La dotación económica del programa de emprendimiento «Merkataritza-Ekintzaile Dirulaguntzak» es la siguiente:
– Apoyo económico de inversiones recogido en la sección I de este capítulo III, asciende a 970.000 euros, de los cuales 679.000 euros corresponden al crédito de pago del ejercicio 2025 y 291.000 euros al crédito de compromiso del ejercicio 2026.
– Apoyo económico de gastos recogido en la sección II de este capítulo III, asciende a 300.000 euros, de los cuales 210.000 euros corresponden al crédito de pago del ejercicio 2025 y 90.000 euros al crédito de compromiso del ejercicio 2026.
Dicha dotación, procederá de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la CAE.
2.– Estas ayudas se concederán conforme al procedimiento de concesión sucesiva de las solicitudes correctamente recibidas de conformidad con el artículo 19.3 de la LRRS.
Se resolverán de forma individual y ordenada en función del momento en que haya sido completada la solicitud con toda la documentación exigida en estas bases sin que sea necesario establecer una comparación entre solicitudes, hasta finalización del plazo de la convocatoria o el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
3.– En el supuesto de que se agotara la dotación presupuestaria establecida en esta base, se paralizaría la concesión de nuevas ayudas y se procedería, mediante resolución, a denegar las solicitudes que se encontrasen pendientes de resolver. El agotamiento será objeto de publicidad mediante publicación de resolución de la directora de Comercio en el BOPV.
4.– En el caso de que, una vez resueltas las solicitudes presentadas, si tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes el 30 de septiembre de 2025 no se hubiesen agotado los recursos económicos previstos para este programa de ayudas «Merkataritza-Ekintzaile Dirulaguntzak» del capítulo III, se podrá destinar el saldo excedentario, si fuera necesario, para atender las solicitudes del programa «Merkataritza-Ekintzaile Aholkularitza» del capítulo II.
Base 20.– Actuaciones subvencionables.
1.– Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables las siguientes:
a) Inversiones para apoyar la puesta en marcha (Línea 1. Abiatu), consolidación (Línea 2. Sendotu) o crecimiento (Línea 3. Hazi) del negocio comercial, contempladas en la Sección I de este capítulo.
b) Gastos incurridos en la puesta en marcha del negocio comercial (Línea 1. Abiatu), contemplados en la Sección II de este capítulo.
2.– Para que la actuación sea subvencionable deberá de estar expresamente recogida en el Plan correspondiente a la línea en la que se solicita la ayuda.
3.– La actuación subvencionable deberá desarrollarse en el ámbito comercial conforme a los epígrafes del IAE recogidos en la base 8, y deberá realizarse o estar prevista para realizarse en la CAE.
Base 21.– Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución comprenderá desde el día de la publicación de esta Orden en el BOPV hasta el 30 de abril de 2026, ambos inclusive.
SECCIÓN I. INVERSIONES
«MERKATARITZA-EKINTZAILE DIRULAGUNTZAK»
Base 22.– Inversiones subvencionables.
1.– Se consideran inversiones subvencionables aquellas que, de manera indubitada, estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarias para su ejecución, hayan sido contraídas durante el periodo de ejecución aprobado para cada proyecto beneficiario y se encuentren efectivamente pagadas con anterioridad a la finalización del período de justificación. Las inversiones deberán estar sujetas a precios de mercado.
2.– Para que las inversiones sean subvencionables, cada una deberá superar la cantidad mínima de 500 euros (IVA excluido), y la suma total de todas ellas deberá alcanzar la cuantía mínima de 5.000 euros (IVA excluido).
3.– Serán inversiones subvencionables aquellas que se contemplen expresamente en los planes correspondientes, entre otras las siguientes:
a) Inversiones en el local comercial, en instalaciones técnicas y en almacenes:
1.º Obras de reformas y de acondicionamiento.
2.º Instalación de equipos y sistemas funcionales: Instalación, adecuación y puesta en marcha de equipos y sistemas necesarios para el funcionamiento operativo del negocio (electricidad, fontanería, redes informáticas, climatización).
3.º Accesibilidad: Adaptaciones para garantizar el cumplimiento de la normativa de accesibilidad.
4.º Sostenibilidad: Mejora de la eficiencia energética, el uso de energías renovables, o la gestión sostenible de residuos.
b) Inversiones en mobiliario.
c) Inversiones en maquinaria especializada: Maquinaria necesaria para la producción o el servicio.
d) Inversiones en tecnología:
1.º Equipos informáticos: Ordenadores, impresoras, o cualquier equipo necesario para el buen funcionamiento del negocio.
2.º Software y sistemas de gestión: Software específico para la gestión y optimización del negocio (Planificación de Recursos Empresariales -ERP-, Gestión de Relaciones con el Cliente Software específico para la gestión y optimización del negocio -CRM-, programas de gestión para la facturación, gestión de inventarios, gestión de clientes, ventas, contabilidad).
3.º Comercio electrónico y plataformas online: Creación y desarrollo de páginas web, tiendas online, aplicaciones móviles y plataformas de e-commerce que cumplan con la normativa vigente.
4.º Equipos de comunicación: Terminales telefónicos, ordenadores o Tablets, siempre y cuando estén directamente relacionados con una solución tecnológica que también haya sido subvencionada a través de este programa.
5.º Sistema de punto de venta: Terminales de punto de venta (TPV), cajas registradoras, sistemas de cobro, gestión de pagos, lector de códigos de barras y sistemas de etiquetado electrónico de precios.
6.º Equipos digitales para mejorar la experiencia de compra.
7.º Sistemas de automatización y control inteligente: Sistemas de gestión inteligente del establecimiento y de automatismos y activadores por proximidad.
e) Inversiones en adquisición de vehículos: vehículos mixtos, bicicletas y triciclos de reparto, incluidas las variantes eléctricas, para el transporte de productos y el reparto a clientes o a otros puntos de venta.
f) Derechos de traspaso: Gastos derivados del traspaso de negocio en el caso de una transmisión empresarial.
4.– Las inversiones deberán incorporarse al activo de la empresa, estar físicamente ubicados en la infraestructura comercial de la empresa objeto de la subvención, destinarse a la actividad subvencionada y deberán permanecer en el establecimiento durante al menos tres (3) años a partir de su incorporación.
Base 23.– Inversiones no subvencionables.
1.– A los efectos previstos en esta Orden, no se subvencionarán las siguientes inversiones:
a) Inversiones en local comercial:
1.º Reformas no funcionales o que no alteren de manera significativa la imagen inicial del negocio.
2.º Instalaciones de equipos o sistemas funcionales no necesarios.
b) Inversiones en adquisición de locales, terrenos, almacenes y similares, así como la construcción de edificaciones.
c) Inversiones en maquinaria:
1.º Maquinaria para actividades no productivas: Equipos o maquinaria que no se utilicen para la producción de bienes o servicios, como equipos de entretenimiento.
2.º Maquinaria innecesaria para el negocio: Equipos que no sean esenciales para la operativa comercial o que no se utilicen para la fabricación o prestación del servicio.
d) Inversiones en tecnología no directamente relacionada con la actividad:
1.º Equipos tecnológicos: Adquisición de equipos como ordenadores, teléfonos móviles, tablets o similares para uso no profesional. Así como la adquisición de los anteriores equipos cuando no estén directamente relacionados con una solución tecnológica subvencionada a través de este programa.
2.º Software: Software o sistemas que no sean necesarios para la gestión y optimización de la actividad empresarial, como programas de entretenimiento, software para uso personal, o aplicaciones no vinculadas con la operativa comercial.
3.º Desarrollo de plataformas online: Creación de páginas web, tiendas online o aplicaciones móviles para fines personales o no comerciales, o proyectos de e-commerce que no tengan una base real de actividad empresarial.
e) Inversiones en vehículos para uso personal.
f) Mobiliario y artículos de exposición y de prueba susceptibles de posterior venta y la instalación de exposiciones de carácter temporal.
g) Elementos o equipos que hayan sido fabricados o desarrollados por el beneficiario de esta ayuda.
h) Tributos y otros pagos fiscales: Impuestos, tasas, contribuciones y otros tributos que deben ser abonados a las autoridades fiscales.
2.– En ningún caso se subvencionarán inversiones que no estén directamente vinculadas a la actividad comercial y operativa del negocio, aquellas que no tengan un impacto tangible en su funcionamiento, ni las que sean consideradas excesivas, lujosas o meramente decorativas.
3.– No serán subvencionables las inversiones contratadas con entidades vinculadas, salvo solicitud expresa que deberá ser valorada y autorizada por la directora de Comercio. Se considera que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 31.8 de la LRRS.
Base 24.– Cuantía de las ayudas.
Se subvencionará el 80 % de las inversiones admitidas, con un importe máximo de 25.000 euros. Por inversión admitida se entiende aquella que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Orden.
SECCIÓN II. GASTOS
MERKATARITZA-EKINTZAILE DIRULAGUNTZAK
Base 25.– Gastos subvencionables.
1.– Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución, hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución aprobado para cada proyecto beneficiario y se encuentren efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación. Los gastos deberán estar sujetos a precios de mercado.
2.– Para que los gastos sean subvencionables, cada uno deberá superar la cantidad mínima de 100 euros (IVA excluido), y la suma total de todos ellos deberá alcanzar la cuantía mínima de 1.500 euros (IVA excluido).
3.– Serán gastos subvencionables aquellos que se contemplen expresamente en los planes correspondientes, entre otros los siguientes:
a) Gastos de constitución:
1.º Registro de la empresa y trámites administrativos: Inscripción legal de la empresa, así como los honorarios notariales y otros gastos administrativos para establecer la estructura jurídica de la empresa (notaría, registro mercantil, tasas administrativas).
2.º Adquisición de licencias y permisos: Obtención de las licencias y permisos para la apertura del negocio.
3.º Honorarios profesionales: Servicios de asesoría fiscal, laboral, contable y legal.
b) Gastos en el local comercial:
1.º Alquiler de local comercial: Si el negocio requiere una ubicación física, gastos derivados del alquiler de locales, siempre y cuando no sea parte de la vivienda familiar o espacio compartido con otra empresa; no exista relación de parentesco hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora del local, ni esta sea socio/a o partícipe de la entidad beneficiaria.
2.º Proyectos técnicos: Proyectos técnicos necesarios para la adecuación y puesta en marcha del negocio, realizados por profesionales.
3.º Accesibilidad: informe facultativo sobre la accesibilidad del establecimiento para la adaptación a la normativa.
c) Gastos de marketing y promoción:
1.º Marketing y publicidad (online y offline): Campañas publicitarias, campañas digitales, etc.
2.º Diseño y branding: Gastos de registro de marcas y diseño de logotipos o imagen corporativa y creación de material promocional (folletos, tarjetas de presentación, etc.).
d) Gastos de formación especializada: Capacitación o formación de los emprendedores y el personal, en áreas relevantes directamente relacionadas con la actividad comercial.
e) Estudios estratégicos para el desarrollo del negocio.
f) Gastos en arrendamiento de vehículos: vehículos mixtos, bicicletas y triciclos de reparto, incluidas las variantes eléctricas, para el transporte de productos y el reparto a clientes o a otros puntos de venta.
g) Arrendamiento financiero (leasing) y arrendamiento operativo (renting): En el caso de arrendamiento mediante leasing o renting del inmovilizado subvencionable según esta Orden, serán subvencionables las cuotas, sin intereses ni gastos del periodo de ejecución.
Base 26.– Gastos no subvencionables.
1.– A los efectos previstos en esta Orden, no se subvencionarán los siguientes gastos:
a) Gastos financieros:
1.º Intereses y gastos derivados de préstamos o líneas de crédito.
2.º Gastos bancarios de cualquier tipo de operación.
3.º Gastos derivados de la gestión financiera del negocio.
4.º Costes de reestructuración financiera o gastos de negociación con entidades bancarias o prestamistas.
b) Tributos, gastos administrativos y de formalización:
1.º Impuestos, tasas, contribuciones y otros tributos.
2.º Autorizaciones administrativas.
3.º Licencias y permisos no especificados como subvencionables en la base 25.3.a) 2.º.
4.º Coste de avales y fianzas.
5.º Gastos asociados a gestiones o trámites administrativos.
c) Gastos salariales: Gastos relacionados con los pagos de salarios, sueldos, honorarios, remuneraciones, cotizaciones a la Seguridad Social o cualquier tipo de compensación económica destinada a los empleados o al propietario del negocio.
d) Gastos personales:
1.º Gastos de alimentación.
2.º Gastos de transporte personal.
3.º Gastos de ocio.
e) Gastos de equipamiento y accesorios:
1.º Material de oficina.
2.º Artículos decorativos.
3.º Ropa de trabajo y equipos de protección personal.
f) Gastos de mantenimiento y funcionamiento:
1.º Facturas de suministros básicos (agua, electricidad, internet, teléfono, etc.).
2.º Gastos de alquiler de inmuebles que no sean necesarios para el negocio.
3.º Costes asociados a la limpieza, mantenimiento, reparación, sustitución de elementos de un activo y similares.
4.º Seguros.
5.º Gastos de mantenimiento o actualizaciones de software o licencias de uso de herramientas informáticas.
g) Multas, sanciones y costes derivados de procedimientos judiciales.
h) Gastos en celebraciones o eventos.
i) Gastos de adquisición de materiales y elementos para obras.
2.– En ningún caso se subvencionarán gastos que no estén directamente vinculados a la actividad comercial y operativa del negocio, aquellas que no tengan un impacto tangible en su funcionamiento, ni los que sean considerados excesivos, lujosos o meramente decorativos.
3.– No serán subvencionables los gastos contratados con entidades vinculadas, salvo solicitud expresa que deberá ser valorada y autorizada por la directora de Comercio. Se considera que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 31.8 de la LRRS.
Base 27.– Cuantía de las ayudas.
Se subvencionará el 80 % de los gastos admitidos, con un importe máximo de 7.500 euros. Por gasto admitido se entiende aquel que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Orden.
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO
Base 28.– Presentación de solicitudes.
1.– Las solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en esta Orden deberán presentarse ante la Dirección de Comercio del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo.
2.– El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 30 de septiembre de 2025 o, en su caso, en el momento en el que se agote el crédito dispuesto a este efecto.
3.– El acceso, presentación y cumplimentación de la solicitud se realizará a través de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la CAE, en cumplimiento de lo recogido en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos (https://www.euskadi.eus/servicios/1250701).
Los trámites posteriores a la solicitud (acceso al expediente, notificaciones, requerimientos, aportación de documentación y demás trámites implicados en el procedimiento) se realizarán exclusivamente a través de la aplicación «Mi carpeta» de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la CAE (https://www.euskadi.eus/micarpeta/).
4.– Las personas físicas podrán optar también por el canal presencial en el trámite de solicitud y aportación de documentación, si bien ello no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarlo en cualquier momento.
Las personas que opten por utilizar el canal presencial podrán presentar su solicitud en Zuzenean-Oficinas de atención ciudadana, en los registros auxiliares de la CAE (recogidos en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos) o ante las dependencias o establecimientos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC).
5.– Para que la solicitud sea considerada completa, debe constar del formulario de solicitud cumplimentado en su totalidad, además de ir acompañada de la documentación que le corresponda según lo establecido en las bases 29 a 31.
La solicitud incorporará además de la firma electrónica reconocida de la persona o entidad que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante, toda aquella documentación que haya de acompañarse a la solicitud y la que pueda ser requerida por la Administración, en los términos dispuestos en la LPAC.
6.– Solo se admitirá una solicitud por programa. En caso de que una misma persona o entidad presente varias solicitudes solo se tendrá en cuenta la última presentada.
La presentación de una nueva solicitud por quien tuviera una ya registrada anteriormente pendiente de resolución comportará automáticamente el desistimiento de esta y la finalización del procedimiento respecto de la misma a cuyo efecto se dictará la oportuna resolución de desistimiento en los términos legalmente establecidos.
La presentación de una nueva solicitud por quien tuviera concedida una ayuda en el mismo programa sin renunciar a la misma comportará la denegación de la nueva solicitud. En caso de que la empresa no esté constituida, la solicitud la realizará la persona física con iniciativa emprendedora de acuerdo con la base 5. Cuando el proyecto de negocio comercial propuesto en la solicitud esté desarrollado entre varias personas emprendedoras, los miembros de dicho equipo promotor no podrán presentar ninguna solicitud más de forma aislada por el mismo proyecto.
7.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la CAE están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
8.– Si se desea actuar con representante, se podrá otorgar la representación a otra persona para que actúe en nombre del interesado por medios electrónicos en todos los procedimientos relativos a la presente Orden, dicha representación se podrá otorgar por los siguientes medios:
a) El Registro Electrónico de Apoderamientos ubicado en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/representantes/).
b) El «impreso normalizado de otorgamiento de representación legal voluntaria» (https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/formulario/impreso-normalizado-de-otorgamiento-de-representacion-legal-voluntaria/) actualizado y debidamente formalizado, que deberá adjuntarse a la solicitud.
Las personas jurídicas, además, deberán adjuntar copia digitalizada del poder de representación o cualquier documento válido en derecho que legitime al poderdante como representante legal de la entidad que otorga la representación a otra persona.
9.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en cualquiera de las lenguas oficiales de la CAE que se seleccione. Asimismo, en los proyectos derivados de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
10.– La veracidad de los datos recogidos en la solicitud podrá comprobarse en cualquier momento de la tramitación del expediente. A este respecto, la administración actuante podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de cualquiera de los requisitos.
Si se falseara cualquiera de los datos incluidos en la declaración responsable, la persona solicitante se verá sometida al régimen sancionador administrativo y penal, según proceda.
11.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.
12.– Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en el apartado 2, darán lugar a su inadmisión.
13.–. Las instrucciones relativas a la tramitación, formulario de solicitud, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en la siguiente dirección electrónica: https://www.euskadi.eus/servicios/1250701
Base 29.– Documentación general a presentar junto a la solicitud.
1.– Documentación que de manera general debe acompañar al formulario de solicitud:
a) DNI de la persona solicitante en caso de ser persona física, o NIF de la entidad solicitante en caso de ser persona jurídica, comunidad de bienes o sociedad civil.
b) Documentación completa de las escrituras de constitución de la empresa y posteriores modificaciones en caso de ser persona jurídica. Las comunidades de bienes y las sociedades civiles deberán presentar el contrato de constitución.
c) En caso de que la empresa no esté constituida, certificado de empadronamiento en la CAE.
d) Poder de representación de la persona o entidad solicitante, en su caso. Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, en los términos de la base 28.8 de la presenten Orden.
e) Certificado Histórico actualizado de altas y, en su caso, bajas en el IAE de la empresa objeto de la ayuda, cuya fecha de expedición no sea superior a 3 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Dicho certificado deberá reflejar la fecha de alta y baja en el IAE, así como su ubicación referida en la solicitud.
f) Las personas y entidades solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, antes de que se dicte la propuesta de concesión de la subvención. Ese cumplimiento deberá mantenerse, al menos, hasta el momento en el que se verifique el último pago de la ayuda o subvención.
El cumplimiento de las indicadas obligaciones se acreditará mediante certificaciones administrativas de carácter positivo expedidas respectivamente por los órganos tributarios o de la Tesorería General de la Seguridad Social competentes.
g) Tal y como se señala en la base 10.3, en caso de que la opción propuesta por el solicitante no sea la más ventajosa económicamente de entre las presentadas, así como cuando no sea posible aportar las tres ofertas indicadas, se justificará expresamente dicha elección en una memoria según el modelo que estará disponible en la siguiente dirección de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/1250701
2.– La acreditación del cumplimiento de los apartados a), c), e), y f), se verificará a través de los servicios de interoperabilidad, por la Dirección de Comercio con anterioridad a dictar las resoluciones de concesión y de liquidación. No obstante, la persona o entidad solicitante; así como los partícipes de las comunidades de bienes, sociedades civiles y equipos promotores, podrá oponerse expresamente a dicha verificación debiendo aportar por su cuenta la documentación actualizada que acredite el cumplimiento de los requisitos.
3.– Si la entidad solicitante es una comunidad de bienes, sociedad civil o equipo promotor, la verificación y/o acreditación del cumplimiento de los requisitos y de condiciones establecidas en la presente Orden lo serán por parte de todas y cada una de las personas físicas o jurídicas que las integran.
Base 30.– Documentación específica a presentar junto a la solicitud del programa «Merkataritza-Ekintzaile Aholkularitza».
Documentación que, junto con la documentación general, se deberá adjuntar para el programa de asesoramiento «Merkataritza-Ekintzaile Aholkularitza», previsto en el capítulo II de la presente Orden:
a) Declaración responsable emitida por la consultora seleccionada certificando que ha participado al menos en 30 proyectos en el ámbito del emprendimiento, que no tiene consideración de entidad perteneciente a alguno de los sectores públicos y que no está vinculada a la persona o entidad beneficiaria, según el modelo que estará disponible en la siguiente dirección de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/1250701
b) Presupuesto elaborado por la consultora que recoja la línea (Abiatu, Sendotu o Hazi) en la que se va a desarrollar el asesoramiento, así como el número de horas necesarias y el coste de cada una de ellas.
c) En caso de ser solicitante de la Línea 1. Abiatu, se deberán adjuntar también los siguientes documentos:
1.º Memoria explicativa del proyecto de negocio comercial a desarrollar, que permita analizar la situación de partida, necesidades detectadas, objetivo a conseguir con la asesoría y los resultados esperados.
2.º En caso de que el proyecto de negocio comercial propuesto esté desarrollado entre varias personas emprendedoras, acuerdo entre el equipo promotor por el que se decide solicitar la ayuda, según el modelo que estará disponible en la siguiente dirección de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/1250701
d) En caso de ser solicitante de la Línea 2. Sendotu, se deberá adjuntar también el siguiente documento:
Memoria explicativa de los antecedentes de la empresa, situación empresarial actual, necesidades de mejora y deficiencias detectadas, objetivo a conseguir con la asesoría y los resultados esperados.
e) En el caso de ser solicitante de la Línea 3. Hazi, se deberá adjuntar también el siguiente documento:
Memoria explicativa de los antecedentes de la empresa, situación empresarial actual, crecimiento planteado (apertura de nuevos establecimientos, diversificación, etc.), objetivo a conseguir con la asesoría y los resultados esperados.
Base 31.– Documentación específica a presentar junto a la solicitud del programa «Merkataritza-Ekintzaile Dirulaguntzak».
Documentación que, junto con la documentación general, se deberá adjuntar para el programa de apoyo económico «Merkataritza-Ekintzaile Dirulaguntzak», previsto en el capítulo III de la presente Orden:
a) Declaración responsable emitida por la consultora seleccionada certificando que ha participado al menos en 30 proyectos en el ámbito del emprendimiento, que no tiene consideración de entidad perteneciente a alguno de los sectores públicos, que no está vinculada a la persona o entidad beneficiaria, que indique el número de horas de asesoramiento prestado y que se ha completado en su totalidad, según el modelo que estará disponible en la siguiente dirección de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/1250701
b) Planes correspondientes al asesoramiento realizado (Plan de Negocio, Plan de Consolidación o Plan de Crecimiento).
c) Presupuestos, facturas proforma o facturas en las que se detallen claramente las inversiones o gastos por los que se solicita la subvención.
Base 32.– Subsanación.
En caso de que se advirtiera de que la solicitud presentada no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días a contar desde el día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos que se le requieran, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la LPAC con indicación de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la LPAC y en el artículo 20.4 LRRS.
En el caso de que se pretendiese presentar presencialmente la solicitud por quien esté legalmente obligado a hacerlo por vía electrónica, se indicará a la entidad interesada la obligación de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido efectivamente efectuada por tal cauce.
Base 33.– Gestión del procedimiento.
1.– Corresponderá a la Dirección de Comercio la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria, siendo la directora de Comercio el órgano responsable de las mismas.
2.– Las solicitudes se analizarán comprobando el cumplimiento de los requisitos exigidos y pudiendo requerir a la entidad solicitante cuanta documentación e información complementaria se considere necesaria para la adecuada comprensión de cada una de ellas.
3.– Las solicitudes de subvención serán analizadas tomando como referencia la fecha y hora del registro electrónico del último documento incorporado en la solicitud. En el caso de que fuese precisa la subsanación, se tomará como referencia la fecha y hora de la presentación de la documentación con la que se completa válidamente la solicitud, y, en todo caso, hasta el límite del crédito disponible para la convocatoria, y en función del crédito dispuesto.
4.– La directora de Comercio formulará propuesta de resolución debidamente motivada, que deberá expresar la persona solicitante para quien se propone la concesión de la subvención y su cuantía. Dicha propuesta tendrá carácter de definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 21 de la LRRS.
El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano gestor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
5.– La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta.
Base 34.– Resolución, recursos, plazos para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.
1.– La resolución de cada solicitud, a propuesta de la directora de Comercio, previo informe de esta, en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que la persona o entidad propuesta como beneficiaria cumple todos los requisitos necesarios para acceder a la ayuda, corresponde al Viceconsejero de Turismo y Comercio.
2.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de compleción de la solicitud de ayuda, cuyo transcurso sin haberse efectuado la notificación legitima a la persona o entidad interesada para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud, conforme lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, a los efectos de la interposición del recurso administrativo de alzada señalado en el apartado 6 de esta base.
3.– En caso de concesión de la ayuda, la resolución que la conceda expresará la identidad o denominación social del solicitante, la actuación a financiar, el gasto admitido, la cuantía de la subvención concedida, así como su sujeción al Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis. En el caso de que deniegue la ayuda solicitada, indicará la identidad o denominación social del solicitante, los motivos de la denegación y los recursos que procedan.
4.– La notificación de la resolución se practicará por el medio señalado al efecto por la persona interesada. Esta notificación será electrónica en los casos en los que exista obligación de relacionarse de esta forma con la Administración. En cualquier caso, la notificación se encontrará disponible en «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la CAE.
Complementaria y únicamente con efectos informativos, el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo remitirá a las personas interesadas avisos de la notificación realizada, mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico facilitados en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.
5.– Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, la persona o entidad solicitante podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Turismo, Comercio y Consumo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la LPAC.
6.– Sin perjuicio de la notificación individual a las personas y entidades beneficiarias de las resoluciones de concesión de ayuda y sus posteriores modificaciones, para general conocimiento de las ayudas concedidas, se publicará la relación de las personas y entidades beneficiarias con indicación del respectivo importe concedido en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco.
Base 35.– Obligaciones de las personas beneficiarias.
1.– Las personas y entidades beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente Orden quedarán sujetas a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, entre las que figuran las siguientes:
a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días tras la fecha de recepción de la notificación de la resolución de concesión, la persona o entidad beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
b) Realizar la actividad o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.
c) Justificar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.
d) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida. Las acciones que realicen los beneficiarios tendrán que cumplir con lo estipulado en las presentes bases.
e) En el caso de no poder realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución, procediendo a la devolución voluntaria.
f) Mantener el destino de los bienes que hayan sido objeto de subvención y aplicarlos a la finalidad prevista en la solicitud de concesión durante un periodo mínimo de tres años a contar desde la finalización de la ejecución del proyecto o durante su vida útil, en caso de que esta sea menor.
Ello no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos o se hayan averiado dentro de ese período, siempre y cuando sean sustituido por otros de idénticos fines a los anteriores. Todo ello, conforme a lo establecido en el artículo 30.4 y 30.5 de la LRRS. El cumplimiento de este requisito estará sujeto a comprobaciones a criterio de la Dirección de Comercio.
g) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.
h) Comunicar al órgano concedente las ayudas que hayan solicitado o percibido por parte de las Administraciones o entidades públicas para la misma finalidad y objeto, tan pronto como se conozcan y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
i) Declarar al órgano concedente todas las ayudas de minimis recibidas durante los tres años anteriores.
j) Comunicar a la Dirección de Comercio la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención tan pronto como se conozcan y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
k) Aportar a la Dirección de Comercio cuanta información complementaria les sea solicitada, para que esta pueda realizar las comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo y ejecución de los proyectos subvencionados.
l) Conservar los documentos y las facturas justificativas de la aplicación de los fondos percibidos, incluida la documentación electrónica, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control por parte de la Administración General de la CAE durante, al menos, un periodo de 5 años a partir del pago del saldo.
m) Reintegrar los fondos indebidamente percibidos como consecuencia de las actuaciones de comprobación realizadas por los órganos de control competentes, y según lo establecido en el título III de la LRRS.
n) Cumplir con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contras las Mujeres, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, y asumir las obligaciones impuestas por el mencionado texto refundido a las entidades que contratan, convenían o reciben ayudas de la Administración.
ñ) Aceptar la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
o) No encontrarse incursa en el supuesto prevenido en el artículo 116 Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
p) Cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.
q) No incurrir en deslocalización empresarial, entendiendo como tal lo regulado en el artículo 49 de la LRRS.
r) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad subvencionada de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la LRRS.
2.– En todos los proyectos que se desarrollen en ejecución de la presente Orden, todos los carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc., deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público, y el texto deberá estar redactado en los dos idiomas oficiales de la CAE.
3.– Los distintivos institucionales referidos en el párrafo anterior únicamente podrán ser empleados en los materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de los proyectos que constituyen el objeto de la subvención y no con otros fines publicitarios ajenos a la misma.
Base 36.– Pago de las ayudas.
1.– El abono de las subvenciones se realizará, por resolución del Viceconsejero de Turismo y Comercio, a propuesta de la directora de Comercio mediante dos libramientos, del siguiente modo:
a) Un primer pago por importe equivalente al 70 por ciento la cuantía de la ayuda concedida, una vez transcurrido el plazo establecido en la base 35.1 a) de esta Orden sin mediar renuncia expresa a la misma.
b) El importe restante que proceda tras la liquidación de la justificación de los gastos realizados de conformidad con lo dispuesto en la base 37 de la presente Orden.
2.– Los pagos se efectuarán previa verificación de que la persona o entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, de conformidad con lo establecido en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento tales obligaciones.
3.– Para poder percibir el pago de la ayuda, la persona o entidad beneficiaria habrá de encontrarse inscrita en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas, debiendo darse de alta si no constara inscrita en el citado Registro o modificar sus datos bancarios si no se correspondieran con los de la cuenta de la que es titular y pretende percibir la ayuda, de forma telemática, en la dirección: https://www.euskadi.eus/ alta-modificacion-datos-terceros/web01-tramite/es/ El alta o modificación de datos en el Registro de Terceros deberá realizarse por medios electrónicos por el propio solicitante o un representante, siempre y cuando este último esté dado de alta en el Registro Electrónico de Apoderamientos disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/representantes
El abono de la subvención se realizará en la cuenta bancaria inscrita en dicho Registro.
Base 37.– Justificación de las ayudas.
1.– El plazo de justificación finalizará el 30 de junio de 2026.
Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la misma, se requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido será motivo de incumplimiento y conllevará consigo la exigencia del reintegro de la subvención abonada más los intereses de demora aplicables en materia de subvenciones que correspondan.
2.– El acceso a la justificación y su cumplimentación se realizará haciendo uso de la sede electrónica: https://www.euskadi.eus/micarpeta/, sin perjuicio de lo establecido en la base 28.4 para las personas físicas.
3.– La justificación documental de la realización de los proyectos financiados se realizará según la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y justificantes de pago, además de la documentación recogida en la presente Orden.
4.– Para la liquidación de la subvención concedida, se comprobará la adecuada justificación de la subvención, la correcta ejecución de los proyectos objeto de ayuda y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión.
5.– Cuando en la comprobación de la documentación se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria de la subvención, se pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria dicha circunstancia, concediéndole un plazo de diez días para su corrección.
6.– Si no se aceptaran todos los gastos presentados en la justificación de la subvención y esto supusiera una minoración de la subvención concedida, antes de proponer el Viceconsejero de Turismo y Comercio la liquidación de la subvención que corresponda, el órgano gestor dará trámite de audiencia de quince días a la entidad interesada para que, en su caso, subsane la documentación aportada.
7.– Una vez verificados todos los aspectos mencionados, el Viceconsejero de Turismo y Comercio emitirá la correspondiente resolución de liquidación a la vista de la propuesta de resolución de la directora de Comercio.
Base 38.– Documentación general a presentar en la justificación.
1.– La justificación de las ayudas deberá contener siempre la siguiente documentación:
a) Documentación que de manera general debe acompañar al formulario de justificación:
1.º Facturas correspondientes a las inversiones y gastos realizados, que serán conformes al Reglamento que regula las obligaciones de facturación y que deben estar emitidas a nombre de la persona beneficiaria de la subvención. Asimismo, la descripción de los activos subvencionables debe estar claramente identificada, no admitiéndose conceptos codificados.
Solo se admitirán facturas cuyo importe, excluido el IVA, sea igual o superior a 500 euros en el caso de los gastos recogidos en el programa «Merkataritza-Ekintzaile Aholkularitza» y de las inversiones recogidas en la Sección I del programa «Merkataritza-Ekintzaile Dirulaguntzak», e igual o superior a 100 euros en el caso de los gastos recogidos en la Sección II del programa «Merkataritza-Ekintzaile Dirulaguntzak».
2.º Justificantes de pago de las facturas.
La justificación de los pagos iguales o superiores a 1.000 euros se acreditará a través de transferencias bancarias, certificación bancaria o extracto de pago, en virtud de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. No se admitirán pagos en metálico ni recibís.
Cada justificante de pago irá unido a la factura correspondiente.
3.º Fotografías o prueba documental de haber cumplido con la obligación sobre publicidad e información de que la actuación ha sido objeto de subvención por parte del Gobierno Vasco, conforme a lo establecido en la base 35.1.r).
2.– En caso de considerarse necesario, se podrá requerir documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto o inversión realizada.
Base 39.– Documentación específica a presentar junto a la justificación del programa «Merkataritza-Ekintzaile Aholkularitza».
1.– Documentación que, junto con la documentación general, se deberá adjuntar para la justificación del programa de asesoramiento «Merkataritza-Ekintzaile Aholkularitza», previsto en el capítulo II de la presente Orden:
1.º Plan correspondiente a la línea Abiatu, Sendotu o Hazi de ayuda subvencionada, con el contenido mínimo recogido en la base 13.
2.º Certificado emitido por la consultora de haber completado el asesoramiento en la línea correspondiente, Abiatu, Sendotu o Hazi, con indicación del número de horas de asesoramiento prestado, según el modelo que estará disponible en la siguiente dirección de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/1250701
3.º La factura mencionada en la base 38.1.a) 1.º, deberá contener además de lo mencionado en dicha base, referencia expresa al número de horas prestadas y coste de cada una de ellas.
2.– En caso de considerarse necesario, se podrá requerir documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto o inversión realizada.
Base 40.– Documentación específica a presentar junto a la justificación del programa «Merkataritza-Ekintzaile Dirulaguntzak».
1.– Documentación que, junto con la documentación general, se deberá adjuntar para la justificación del programa de apoyo económico «Merkataritza-Ekintzaile Dirulaguntzak», previsto en el capítulo III de la presente Orden:
1.º Fotografías o documentación acreditativa que evidencien de manera clara la realización de las inversiones o gastos subvencionados (antes y después).
2.º En caso de haber sido beneficiario de la Línea 1. Abiatu, certificado de alta en el IAE de la actividad objeto de la ayuda.
3.º En caso de haber sido beneficiario de la Línea 3. Hazi, certificado de alta en el IAE que acredite el crecimiento efectuado, en su caso.
2.– En caso de considerarse necesario, se podrá requerir documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto o inversión realizada.
Base 41.– Modificación de la subvención.
1.– La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada podrá dar lugar a la modificación de oficio o a instancia de la persona interesada de la resolución concedida o de sus condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.4.k) de la LRRS, y en los términos de los artículos 16.4 y 25 de dicha Ley cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que, en caso de obedecer a instancia de parte, la comunicación por la persona beneficiaria se realice, en cumplimiento de la obligación recogida en el artículo 14.e de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, tan pronto como la conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
b) Que no comporte incremento del importe.
c) Que la actividad o conducta efectivamente realizada o que se vaya a realizar esté comprendida dentro del objeto de las bases reguladoras.
d) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la persona beneficiaria.
e) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la subvención, y que la alteración no sea de tal magnitud que suponga una variación sustancial del proyecto inicialmente aprobado.
f) Que no dañe derechos de terceros.
2–. En el caso de la obtención concurrente de otras aportaciones para llevar a cabo las actividades subvencionables, previo a resolver sobre la modificación de la subvención, se dará trámite de audiencia de quince días a la persona beneficiaria para que, en su caso, realice las alegaciones que estime oportunas.
En ningún caso el importe de las aportaciones económicas concedidas al amparo de la presente subvención, en concurrencia con otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá superar el coste de la actividad a desarrollar, tal y como se indica en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En tal caso, se minorará la ayuda concedida por el Viceconsejero de Turismo y Comercio en la cantidad correspondiente al exceso, previa incoación del correspondiente expediente administrativo y el preceptivo trámite de audiencia, de acuerdo artículo 25.2 de la LRSS en relación con el procedimiento del artículo 40 de la misma Ley en caso de ser preciso el reintegro de parte o totalidad esta.
3.– En el supuesto de que, habiendo percibido la persona beneficiaria el importe total o parcial de la subvención concedida, la modificación conllevase minoración de su importe, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro, con los intereses de demora aplicables en materia de subvenciones que correspondan.
Base 42.– Incumplimiento y reintegro de subvenciones concedidas.
1.– La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden, así como los casos de incumplimiento previstos en la LRRS y demás normas aplicables, constituirán supuestos de incumplimiento.
2.– Se admitirán incumplimientos parciales en la ejecución de la actuación subvencionada, siempre que se acredite una actitud inequívocamente tendente a la satisfacción de los objetivos y compromisos de la actuación subvencionada. A tales efectos:
a) Se considerará Incumplimiento parcial: el equivalente a un porcentaje inferior al 60 por ciento en la realización de la inversión o el gasto financiable.
Este incumplimiento dará lugar a una proporcional disminución de la percepción del segundo pago y podrá comportar el reintegro de parte de la cuantía satisfecha en el pago anticipado, más los intereses de demora en materia de subvenciones, en el porcentaje correspondiente a la minoración que represente la inversión o gasto no efectuados o no justificados.
b) Se considerará Incumplimiento total: el equivalente a un porcentaje superior al 60 por ciento en la realización de la inversión o el gasto financiable.
El incumplimiento total dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención concedida y reintegro del pago anticipado más los intereses de demora en materia de subvenciones. A efectos de calcular los anteriores porcentajes, se entiende como inversión o gasto no realizado la que no esté acreditada documentalmente, la que acredite conceptos no financiables y la no facturada y/o pagada.
En los anteriores supuestos, se procederá a la modificación de la resolución de concesión minorando el importe finalmente concedido en la proporción de la cantidad efectivamente justificada con respecto al presupuesto total.
3.– En relación con el procedimiento de reintegro, se procederá, de conformidad a los establecido en los artículos 40 a 43 de la LRRS:
a) El procedimiento de reintegro se iniciará mediante acuerdo del Viceconsejero de Turismo y Comercio.
La iniciación del procedimiento suspenderá automáticamente las cantidades pendientes de abonar correspondientes a la subvención.
b) La resolución del acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro incluirá los motivos que la fundamentan y concederá un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas.
c) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen realizado, se pondrá fin al procedimiento mediante resolución del Viceconsejero de Turismo y Comercio.
d) El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses contados a partir de la fecha de acuerdo de inicio.
e) La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
f) Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento declarará la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan más los intereses de demora aplicables en materia de subvenciones desde el momento del pago de la ayuda, en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la resolución. Este plazo se considerará como plazo de periodo voluntario.
g) La falta de reintegro en el periodo voluntario dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.
Base 43.– Renuncia.
1.– La persona solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud. Este desistimiento deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas. El Viceconsejero de Turismo y Comercio, mediante resolución aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento para ella.
2.– Asimismo, la persona beneficiaria podrá presentar la renuncia a las ayudas concedidas, que podrá realizarse con posterioridad a su aceptación. El Viceconsejero de Turismo y Comercio, mediante resolución, aceptará de forma expresa la renuncia y declarará concluso el procedimiento.
Una vez aceptada la renuncia, la persona beneficiaria perderá automáticamente el derecho reconocido mediante resolución, así como el derecho al cobro de la ayuda concedida, debiendo proceder, en su caso, al reintegro de los importes recibidos en los términos de la base 42.
3.– No se admitirá la renuncia presentada tras haber sido notificado a la entidad interesada el inicio del procedimiento declarativo de incumplimiento o sancionador iniciado en el marco de la convocatoria, que continuará hasta su resolución.
Base 44.– Información sobre protección de datos.
El tratamiento de los datos personales se llevará a cabo según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Los datos personales formarán parte de la actividad de tratamiento «Ayudas y subvenciones en materia de Comercio» de la que es responsable la Dirección de Comercio del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, y cuya finalidad es la «gestión y control de las ayudas y subvenciones en materia de comercio convocadas por el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo».
Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos a la Dirección de Comercio y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrán ser comunicados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.
Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento, ante el responsable del tratamiento mediante el procedimiento de ejercicio de derechos en materia de protección de datos publicado en www.euskadi.eus/servicios/1250701
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