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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 129, miércoles 9 de julio de 2025


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
3063

RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2025, del director de Descarbonización, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción al proyecto de «Repotenciación de la línea de transporte de energía eléctrica a 220 kV SC SE Abadiano – SE Vitoria, en los términos municipales de Arratzua-Ubarrundia, Zigoitia y Aramaio, en el territorio histórico de Álava, y en los términos municipales de Otxandio, Ubide, Dima y Abadiño, en el territorio histórico de Bizkaia».

N.º expediente: 01ATY 202200072 y 48ATY 2022000117.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– Con fecha 6 de octubre de 2022, I-de Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. solicitó autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación correspondiente al proyecto de «Repotenciación de la línea de transporte de energía eléctrica a 220 kV SC SE Abadiano – SE Vitoria, en los términos municipales de Arratzua-Ubarrundia, Zigoitia y Aramaio en el territorio histórico de Álava y en los términos municipales de Otxandio, Ubide, Dima y Abadiño en el territorio histórico de Bizkaia.»

2.– Con fecha 4 de mayo de 2023, el promotor completa la documentación ambiental, aportando los planos georreferenciados.

3.– Con fecha 9 de mayo de 2023, se completa la solicitud para la tramitación de evaluación ambiental simplificada ante el órgano ambiental.

4.– A fecha de 20 de octubre de 2023, se recibe requerimiento del Órgano Ambiental. Solicitan que se complete la documentación de Estudio Ambiental, en el sentido apuntado en el informe conjunto remitido por los Servicios de Sostenibilidad Ambiental y Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Álava. Así mismo, una vez se complete la información, se insta a la Delegación de Industria de Álava, recabar el informe de los servicios de Sostenibilidad Ambiental y Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Álava, en relación con la nueva documentación. A fecha de 5 de febrero de 2024 se recibe dicho informe, el cual es remitido al Órgano Ambiental.

5.– Con fecha de 23 de febrero de 2024, se emite la resolución del director de Calidad Ambiental y Economía Circular por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de «Repotenciación de la línea de transporte de energía eléctrica a 220 kV SC SE Abadiano – SE Vitoria, en los términos municipales de Arratzua-Ubarrundia, Zigoitia y Aramaio en el territorio histórico de Álava y en los términos municipales de Otxandio, Ubide, Dima y Abadiño en el territorio histórico de Bizkaia». Dicha Resolución establece las medidas protectoras y correctoras, en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

6.– Dicho proyecto ha sido sometido a información pública, en cumplimiento de lo previsto en el Decreto 48/2020, de 31 de marzo por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, así como de las acometidas, líneas directas, e instalaciones de conexión de consumidores.

7.– A tales efectos, dentro del trámite de información pública se publicó el Anuncio, en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Bizkaia de fecha de 20 de marzo de 2024, y en el Boletín Oficial del País Vasco de fecha de 14 de marzo de 2024. Así mismo, se publicó el anuncio en la página web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, junto a los documentos del proyecto para que las personas interesadas y la ciudadanía pudieran examinarlos.

8.– Se realizan las siguientes consultas a aquellas administraciones, organismos y empresas de servicios con bienes y derechos afectados, remitiéndoles las correspondientes separatas:

A fecha de 11 de marzo de 2024:

– Ayuntamiento de Aramaio.

– Ayuntamiento de Arratzua-Ubarrundia.

– Ayuntamiento de Zigoitia.

– Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

– Servicio de Carreteras de la Dirección de Movilidad Sostenible e Infraestructuras Viarias de la Diputación Foral de Álava.

– Enagás, S.A.

– Ura-Agencia Vasca del Agua.

– I-de Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.

A fecha de 18 de marzo de 2024:

– Ayuntamiento de Otxandio.

A fecha de 19 de marzo de 2024:

– Ayuntamiento de Abadiño.

– Ayuntamiento de Dima.

– Ayuntamiento de Ubide.

– Servicio de Carreteras de la Dirección de Movilidad Sostenible e Infraestructuras Viarias de la Diputación Foral de Bizkaia.

Se reciben informes del Ayuntamiento de Arratzua-Ubarrundia, Ura-Agencia Vasca del Agua, del Servicio de Carreteras de la Diputación Foral de Álava y del Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia.

Se remiten los informes al promotor, para su toma en consideración. Toman razón de las cuestiones planteadas, dando respuesta a cada uno de los informes.

9.– Dentro del trámite de consultas, a fecha de 28 de mayo de 2024 se requirió el informe previo de la Dirección General de Política Energética y Minas según se determina en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, y en el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

A fecha de 6 de junio de 2024 se recibe informe favorable de la Dirección General de Política Energética y Minas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1.– La Dirección de Descarbonización es el órgano competente para la tramitación y resolución del presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.

2.– En la tramitación del expediente se han cumplido los trámites establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y Decreto 48/2020, de 31 de marzo, por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica.

3.– Del resultado de las consultas realizadas, no se evidencia oposición o reparos a la ejecución del proyecto.

4.– En la resolución del director de Calidad Ambiental y Economía Circular por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de repotenciación de la línea de transporte de energía eléctrica a 220 kV de simple circuito SE Abadiano – Vitoria, se analizan las posibles repercusiones que podría tener el proyecto sobre el medio ambiente, y se fijan las condiciones vinculantes para la ejecución del proyecto, así como las medidas protectoras, correctoras y compensatorias y exigencias documentales, cuyo cumplimiento debe ser trasladado a la presente Resolución, dado el carácter preceptivo y vinculante para que el proyecto no sea sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

MEDIDAS PROTECTORAS A CUMPLIR:

1.– Protección del patrimonio natural.

• Cumplimiento de los decretos de conservación de ZECs y Parques Naturales (Urkiola, Gorbeia, Zadorra):

• Prospección previa para identificar especies protegidas y hábitats de interés comunitario.

• Limitación de ocupación del suelo al mínimo imprescindible.

• Prohibición de maquinaria pesada en cauces y zonas sensibles.

• Poda selectiva en parada vegetativa; tala solo si es imprescindible.

• Restauración ambiental con especies autóctonas tras las obras.

• Medidas anticolisión y antielectrocución para avifauna.

• Control de especies exóticas invasoras.

2.– Protección de aguas y suelos:

• Minimizar vertidos y emisiones contaminantes.

• Instalación de sistemas de recogida de aguas contaminadas.

• Áreas de maquinaria con suelo impermeable y sistemas de contención.

• Prohibición de mantenimiento de maquinaria fuera de zonas habilitadas.

3.– Protección del paisaje:

• Restauración inmediata de zonas afectadas con revegetación autóctona.

• Control de especies invasoras en tierras de restauración.

• Medidas de integración paisajística en zonas de alto valor visual.

4.– Ruido y vibraciones:

• Aplicación de buenas prácticas de obra.

• Uso de maquinaria conforme a normativa acústica.

• No superar los niveles de calidad acústica establecidos.

5.– Gestión de residuos:

• Separación y gestión adecuada de residuos peligrosos y no peligrosos.

• Prohibición de mezcla de residuos.

• Gestión específica de aceites usados y residuos de construcción.

• Acondicionamiento de zonas para almacenamiento temporal.

6.– Calidad del aire:

• Limpieza y riego de caminos para evitar polvo.

• Transporte de materiales en condiciones que eviten dispersión.

7.– Protección del patrimonio cultural:

• Seguimiento arqueológico en zonas sensibles (apoyos 69 y 99).

• Notificación inmediata en caso de hallazgos arqueológicos.

8.– Buenas prácticas y seguimiento:

• Control de límites de ocupación y afección a hábitats.

• Prevención de incendios forestales.

• Limpieza final del área de obra.

• Asesoría ambiental durante toda la obra y periodo de garantía.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, el director de Descarbonización

RESUELVE:

Conceder a I-de Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación correspondiente al proyecto de «repotenciación de la línea de transporte de energía eléctrica a 220 kV SC SE Abadiano – SE Vitoria, en los términos municipales de Arratzua-Ubarrundia, Zigoitia y Aramaio en el territorio histórico de Álava y en los términos municipales de Otxandio, Ubide, Dima y Abadiño en el territorio histórico de Bizkaia»

Esta resolución se concede con las condiciones generales siguientes:

1.– Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto aprobado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2.– El plazo de puesta en marcha será de tres años contado a partir de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya solicitado la autorización de explotación de la instalación, se podrá declarar la caducidad de la presente Resolución.

3.– Para la ejecución del proyecto, el promotor deberá tener en cuenta la totalidad de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias establecidas en el informe de impacto ambiental del proyecto, así como las condiciones establecidas para su realización. La relación de dichas medidas se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco a fecha de 27 de marzo de 2024.

4.– El titular de las instalaciones, una vez ejecutado el proyecto, y tras las comprobaciones reglamentarias, dará cuenta de la terminación de las obras a las Delegaciones de Álava y Bizkaia a efectos de la autorización de explotación y puesta en servicio, acompañando la documentación que se indique en los reglamentos técnicos de aplicación.

5.– La presente Resolución se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener las mismas. Asimismo, se concede sin perjuicio de posibles derechos de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la viceconsejera de Transición Energética, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de junio de 2025.

El director de Descarbonización,

GUILLERMO ALLENDE ARANGUIZ.


Análisis documental