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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 128, martes 8 de julio de 2025


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
3046

RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2025, del director de Descarbonización, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción para la instalación correspondiente al proyecto «Renovación de la línea de 30 kV "Gamarra-Villarreal 1" y tendido de nueva línea "Gamarra-Villarreal 2" entre el apoyo n.º 1215 y la STR Otxandiano (4659)» en los términos municipales de Legutio y Aramaio (Álava), y Otxandio (Bizkaia), y se declara la utilidad pública de la misma.

Expedientes: 01ATY 202200057 y 48ATY 2023000120.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– Con fecha 18 de julio de 2022 I-de Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. solicitó la autorización administrativa previa y de construcción para la instalación correspondiente al proyecto «Renovación de la línea de 30 kV "Gamarra-Villarreal 1" y tendido de nueva línea "Gamarra-Villarreal 2" entre el apoyo n.º 1215 y la STR Otxandiano (4659)» en los términos municipales de Legutio y Aramaio (Álava), y Otxandio (Bizkaia).

2.– Con posterioridad, a fecha de 3 de febrero de 2023 I-de Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U, presenta solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada, adjuntando la documentación ambiental correspondiente, y la declaración en concreto de utilidad pública, aportando la relación de bienes y derechos considerados de necesaria expropiación.

3.– Con fecha de 6 de febrero de 2023, se constituye ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular el expediente de evaluación ambiental simplificada.

4.– Con fecha de 5 de mayo de 2023 se emite Resolución del director de Calidad Ambiental y Economía Circular por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de «Renovación de la línea de 30 kV "Gamarra-Villarreal 1" y tendido de nueva línea "Gamarra-Villarreal 2" entre el apoyo n.º 1215 (Álava) y la subestación transformadora reductora STR Otxandio 4659 (Bizkaia)». Dicha resolución establece las medidas protectoras y correctoras que se adjuntan en el anexo, en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

5.– En cumplimiento de lo previsto en el Decreto 48/2020, de 31 de marzo por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, así como de las acometidas, líneas directas, e instalaciones de conexión de consumidores y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en los artículos 17.2 y 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y 56 de su Reglamento de 26 de abril de 1957, dicho proyecto ha sido sometido a información pública, junto con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos que el peticionario considera de necesaria expropiación.

6.– A tales efectos, dentro del trámite de información pública a fecha de 13 de noviembre de 2023 se remitió la documentación correspondiente al proyecto a los Ayuntamientos de Legutio y Aramaio (Araba), y con fecha de 11 de marzo de 2024 al Ayuntamiento de Otxandio (Bizkaia), se publicó el Anuncio, en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava de fecha de 18 de diciembre de 2023, en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Bizkaia de fecha de 18 de enero de 2024, en el Boletín Oficial del País Vasco de fecha de 15 de noviembre de 2023, en «El Correo» de Bizkaia de fecha de 21 de diciembre de 2023, en «El Correo» de Álava de fecha de 21 de diciembre de 2023 y en el «Diario de Noticias de Álava» de 21 de diciembre de 2023.

7.– Con carácter simultáneo al trámite de información pública se realizaron consultas a las siguientes administraciones públicas y personas interesadas:

– Ayuntamiento de Legutio.

– Ayuntamiento de Aramaio.

– Ayuntamiento de Otxandio.

– Ura-Agencia Vasca del Agua.

– Dpto. de Sostenibilidad, Agricultura y Medio Natural, Servicio de Montes de la Diputación Foral de Álava.

– Dpto. de Sostenibilidad, Agricultura y Medio Natural, Servicio de Montes de la Diputación Foral de Bizkaia.

Se recibió informe de Ura-Agencia Vasca del Agua, que fue trasladado al promotor.

8.– Durante la tramitación del expediente el solicitante presentó; la conformidad con el condicionado o informes favorables o autorizaciones de las siguientes administraciones, organismos, empresas de servicio público o servicios de interés general con bienes o derechos a su cargo afectados por la instalación eléctrica de:

– Ayuntamiento de Otxandio.

– Ayuntamiento de Aramaio.

– Ayuntamiento de Legutio.

– Dpto. de Sostenibilidad y Medio Natural, de la Diputación Foral de Bizkaia.

– Dpto. de Infraestructuras y Desarrollo Territorial, de la Diputación Foral de Bizkaia.

– Dpto. de Infraestructuras Viarias y Movilidad, de la Diputación Foral de Álava.

– Dpto. de Agricultura, Servicio de Desarrollo Agrario, de la Diputación Foral de Álava.

– Dpto. de Sostenibilidad, Agricultura y Medio Natural, Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Álava.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.– La Dirección de Descarbonización es el órgano competente para la tramitación y resolución del presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.

2.– En la tramitación de este expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa; Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, Decreto 48/2020, de 31 de marzo del Gobierno Vasco, por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; Resolución de 8 de marzo de 2011 del Director de Energía y Minas por la que se establecen prescripciones específicas para el paso de líneas de alta tensión por zonas de arbolado.

3.– Resulta de aplicación la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi. Asimismo, resulta de aplicación el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

4.– Publicado con fecha de 1 de junio de 2023, en la Resolución del director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto renovación de la línea de 30 kV «Gamarra-Villarreal 1» y tendido de nueva línea «Gamarra-Villarreal 2», entre el apoyo n.º 1215 (Álava) y la subestación transformadora reductora STR Otxandio 4659 (Bizkaia), promovido por I-de, Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., se analizan las posibles repercusiones que podría tener el proyecto sobre el medio ambiente, y se fijan las condiciones vinculantes para la ejecución del proyecto, así como las medidas protectoras, correctoras y compensatorias y exigencias documentales, cuyo cumplimiento debe ser trasladado a la presente Resolución, dado el carácter preceptivo y vinculante para que el proyecto no sea sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

MEDIDAS PROTECTORAS A CUMPLIR:

1.– Protección del patrimonio natural.

• Minimizar la ocupación del suelo y evitar zonas sensibles (hábitats de interés, vegetación autóctona).

• Poda selectiva en lugar de tala, salvo que sea estrictamente necesario.

• Coordinación con las Diputaciones Forales para proteger especies como el visón europeo y la nutria.

• Compensación de superficies de bosque autóctono talado en una proporción 1:2.

• Control y erradicación de especies invasoras.

2.– Protección de aguas y suelos.

• Autorización previa para actuaciones en dominio público hidráulico.

• Instalación de barreras de sedimentos y zonas específicas para lavado de hormigón.

• Prohibición de mantenimiento de maquinaria fuera de zonas habilitadas.

• Medidas especiales en zonas inundables.

3.– Ruido y vibraciones.

• Limitación de horarios y uso de maquinaria conforme a normativa acústica.

• No superar los niveles de calidad acústica establecidos por la legislación vasca.

4.– Gestión de residuos.

• Separación y gestión adecuada de residuos peligrosos y no peligrosos.

• Prohibición de mezcla de residuos y obligación de etiquetado.

• Gestión específica para aceites usados y residuos de construcción.

5.– Calidad del suelo.

• Actuación inmediata si se detectan suelos potencialmente contaminados.

6.– Contaminación atmosférica.

• Control de polvo mediante riego de pistas y materiales.

• Limpieza de vehículos y zonas de acceso.

7.– Protección del patrimonio cultural.

• Estudio arqueológico previo en zonas de interés.

• Seguimiento arqueológico durante movimientos de tierra.

8.– Limpieza y restauración.

• Limpieza completa del área tras la obra.

• Restauración de hábitats y seguimiento durante dos años.

9.– Asesoría ambiental.

• Presencia de asesoría ambiental durante toda la obra.

• Control de buenas prácticas y cumplimiento de medidas.

10.– Seguimiento ambiental.

• Registro de eventualidades y cumplimiento de medidas.

• Control de ocupación del terreno y éxito de la restauración.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, el director de Descarbonización

RESUELVE:

1.– Conceder a I-de Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. autorización administrativa previa y de construcción «Renovación de la línea de 30 kV "Gamarra-Villarreal 1" y tendido de nueva línea "Gamarra-Villarreal 2" entre el apoyo n.º 1215 y la STR Otxandiano (4659)» en los términos municipales de Legutio y Aramaio (Álava), y Otxandio (Bizkaia).

2.– Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, llevando implícita esta declaración, a tenor de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implicando la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, con los efectos registrales del artículo 53 de la misma.

Esta Resolución se concede de acuerdo con lo dispuesto en el citado Decreto 48/2020 y con las condiciones generales siguientes:

1) Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto aprobado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2) Deberán adoptarse adicionalmente en el proyecto las medidas protectoras y correctoras indicadas en el informe ambiental del proyecto, publicado con fecha 1 de junio de 2023 en el Boletín Oficial del País Vasco, que deberán integrarse en el conjunto de pliego de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas.

3) El plazo de puesta en marcha será de tres años contado a partir de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya solicitado la autorización de explotación de la instalación, se podrá declarar la caducidad de la presente Resolución.

4) El titular de las instalaciones, una vez ejecutado el proyecto, y tras las comprobaciones reglamentarias, dará cuenta de la terminación de las obras a las Delegaciones Territoriales de Administración Industrial de Álava y Bizkaia a efectos de la autorización de explotación y puesta en servicio, acompañando la documentación que se indique en los reglamentos técnicos de aplicación.

5) La presente Resolución se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener las mismas. Asimismo, se concede sin perjuicio de posibles derechos de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la viceconsejera de Transición Energética, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta Resolución, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de junio de 2025.

El director de Descarbonización,

GUILLERMO ALLENDE ARANGUIZ.


Análisis documental