
N.º 126, viernes 4 de julio de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
3006
RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2025, del director de Administración Ambiental, por la que se formula el Informe de Impacto Ambiental del Proyecto de acondicionamiento del entorno del antiguo Arkema (Alonsotegi).
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 20 de diciembre de 2024, el Ayuntamiento de Alonsotegi completó, ante la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, la solicitud para el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto de acondicionamiento del entorno del antiguo Arkema (Alonsotegi), en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, regulado en la Sección 2.ª del Capítulo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, con fecha 12 de marzo de 2025, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el Proyecto está sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada por ser asimilable a lo descrito en el epígrafe c) del Grupo 8 del Anexo II de la citada Ley (Obras de encauzamiento, proyectos de defensa de cauces y márgenes, y dragados fluviales no incluidos en el Anexo I, cuando la modificación de las características físicas de la masa de agua pueda provocar el deterioro del estado o potencial ecológico de la misma o de otras aguas abajo, o cuando cumplan los criterios generales 1 o 2.), siéndole de aplicación el criterio 2 del Apartado B del Anexo III de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, referente a «Proyectos solapados con elementos de infraestructura verde formalmente declarados por su papel como corredores o conectores ecológicos, áreas críticas de los planes de recuperación o conservación de especies amenazadas u otras áreas importantes para la conservación de especies en régimen de protección especial, hábitats de interés comunitario, que presenten un estado de conservación desfavorable en la unidad biogeográfica, o áreas declaradas por las autoridades competentes para la protección de especies objeto de pesca o marisqueo, excepto aquellos proyectos respecto de los que el órgano competente para la gestión del espacio informe que no son susceptibles de causar efectos adversos.» por desarrollarse en un «Área de Interés Especial» para el visón europeo".
El proyecto contempla actuaciones conducentes a la regeneración ambiental de la margen derecha del río Cadagua a la altura de las antiguas instalaciones industriales de Arkema, en el municipio de Alonsotegi, en un tramo fluvial coincidente con «área de interés especial» para la conservación del visón europeo. Adicionalmente, el proyecto incluye actuaciones en los terrenos antes ocupados por las instalaciones industriales de Arkema: ejecución de un nuevo colector CABB, soterramiento de la línea aérea de telecomunicaciones, desvío del colector de gas y la reubicación de una torre eléctrica.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el Proyecto de acondicionamiento del entorno del antiguo Arkema (Alonsotegi), promovido por Viuda de Sainz, S.L., en los siguientes términos:
A. El objeto del proyecto es la mejora ambiental de la margen derecha del río Cadagua a la altura de las antiguas instalaciones industriales de Arkema, en el municipio de Alonsotegi, en un tramo fluvial coincidente con «área de interés especial» para la conservación del visón europeo. Adicionalmente, el proyecto define actuaciones en los terrenos antes ocupados por las instalaciones industriales de Arkema conducentes al soterramiento de las telecomunicaciones, el desvío del colector de gas, la ejecución de un nuevo colector CABB y reubicación de una torre eléctrica.
B. En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el Proyecto de acondicionamiento del entorno del antiguo Arkema (Alonsotegi), en adelante, Proyecto, se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.F. de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre:
1.– Características del proyecto.
El proyecto tiene por objeto la mejora ambiental de la margen derecha del río Cadagua a la altura de las antiguas instalaciones industriales de Arkema, en el municipio de Alonsotegi, en un tramo fluvial coincidente con «área de interés especial» para la conservación del visón europeo.
El alcance del proyecto incluye la regeneración ambiental de la margen derecha del río Cadagua y, en los terrenos antes ocupados por las antiguas instalaciones industriales de Arkema, actuaciones en el interceptor del Cadagua del CABB, el soterramiento de la línea aérea de telecomunicaciones, el desvío del colector de gas y la reubicación de una torre eléctrica.
Para la mejora ambiental de la margen derecha del río Cadagua a lo largo del perímetro de la plataforma en la parcela de Arkema se contemplan las siguientes actuaciones:
– Demolición de aproximadamente 200 metros de muro en la zona en la que en la actualidad el visón no dispone de un paso seco por el que remontar el río Cadagua. Desde 50 m del inicio de la parcela de Arkema aguas abajo hasta los 250 m primeros metros aguas arriba. Se corresponde este tramo, con el tramo de muro que en la actualidad se apoya sobre el propio cauce, a partir de este tramo el muro se reduce notablemente y se apoya en cotas superiores de la ribera preexistente.
– Ejecución de una berma de 0,50 metros para el paso del visón en dicho tramo, que conectará tanto en planta como en cota con las riberas preexistentes aguas arriba y aguas abajo del tramo sobre el que se actúa, permitiendo dar continuidad al corredor de ribera.
– Talud 1H:1V para la margen derecha, con una base de escollera revegetada (sin hormigón) de altura variable (1,00-0,50 m), en función de las velocidades del flujo para la avenida objetivo, para proteger el pie del talud de las altas velocidades de las avenidas extraordinarias (del orden de 5 m/s) y técnicas de bioingeniería (muro Krainer o similar) en el resto del talud.
– Una vez eliminado el elemento artificial existente y con el objeto de atenuar los actuales factores de amenaza, se pretende facilitar un corredor a través de la restauración de dicho tramo con vegetación potencial de ribera, es decir, aliseda cantábrica de genotipo local. Se emplearán especies como Alisos (Alnus glutinosa), Fresnos (Fraxinus excelsior), Sauces (Salix atrocinerea), Avellanos (Corylus avellana) etc, todos ellos de origen local; en algunos casos, como con las estacas de sauce, extraídas del propio río Cadagua, y en otros, como el caso de los alisos y fresnos, provenientes del Vivero de Bertoko Basoa de Mungia. Alejándose del río y en base a los factores locales de inundabilidad (cota ribera, base rocosa, remolinos etc.), se combinarán dos tipos de solución: una, muro Krainer con vegetación de ribera, y dos; escollera revegetada con estacas de sauce. Con estas actuaciones el paso de fauna se amplía de manera que permite anchura suficiente para el tránsito de la fauna silvestre.
– La zona de paso, de al menos, 0,5 m.l. de anchura, en la zona actualmente más afectada por el muro existente sobre el cauce, que será mayor en el resto del tramo, se revegetará con aliseda cantábrica. Esta berma que se convertirá en la base del corredor ecológico se encontrará en contacto con la lámina de agua del río Cadagua.
– Por tanto, en toda la zona de Servidumbre, a medio/largo plazo existirá un corredor de vegetación natural. La escollera se rellenará con tierra y se estaquillará.
Por otro parte, desde el punto de vista hidráulico también se llevarán a cabo una serie de actuaciones que, en todo caso, respetarán la Zona de Flujo Preferente y no incidirán sobre el cauce o su margen derecha. Estas actuaciones son:
– Delimitación de la zona de servidumbre tomando como referencia la avenida correspondiente a 2,33 años de periodo de retorno, al ser esta la avenida con la que se delimita el Dominio Público Hidráulico por la Agencia Vasca del Agua.
– Retranqueo del cerramiento en 5,00 metros, correspondientes a la zona de servidumbre, aguas arriba del tramo de muro a demoler y la mejora ambiental en esta zona, retirando la parte de muro comprendida entre la franja de tierras existente en el cauce y la urbanización existente procediendo a su revegetación, sin afectar en ningún caso a la ribera ni al cauce existente, en el que ya está establecida la vegetación de ribera.
Estas actuaciones tendrán incidencia desde el punto de vista hidráulico produciendo una rebaja en la inundabilidad del entorno.
La demolición del muro perimetral, las actuaciones de perfilado y revegetado de los taludes de la ribera y el nuevo planteamiento del polígono industrial crean unas afecciones claras en el interceptor del Cadagua. Se plantea la creación de un nuevo colector de hormigón con un diámetro de 500 mm, ubicado a una distancia mínima de 1,50 m de la nueva edificación, respetando así la servidumbre determinada por la Agencia Vasca del Agua. Este trazado no afecta la mencionada servidumbre, contemplándose la instalación de una nueva arqueta de rotura de carga que se conecta con la PR-49 circundando la parcela industrial.
Por el límite este de la parcela transcurre la línea de telecomunicaciones ubicada entre árboles. Se propone el soterramiento de la misma siguiendo la normativa de la empresa suministradora y eliminando así el tendido aéreo que va entre dos postes de madera en mal estado. Desde la nueva red se propone una acometida que suministre la red de telecomunicaciones a la nueva edificación industrial.
Con la implantación del nuevo pabellón, la red de gas existente quedaría bajo la nueva edificación. Consecuentemente, se propone un retranqueo de la línea, separándose de la fachada este al menos a 5,00 m y garantizando también dicha distancia desde la fachada oeste del pabellón existente de P4Q Electronics.
Por otra parte, el proyecto también contempla la demolición de una antigua torre eléctrica de hormigón en desuso que no cumple con las normativas establecidas por la empresa suministradora y cuya base de cimentación, además, se sitúa en la zona de servidumbre establecida por la Agencia Vasca el Agua. Tras su demolición, la torre, desde donde se distribuirá una corriente de media tensión de 1600 KV, se reubicará dentro de la parcela conforme a las restricciones impuestas por la empresa proveedora de energía eléctrica.
El documento ambiental no incluye estudio de alternativas.
2.– Ubicación del proyecto.
El proyecto se ubica en la Unidad Hidrológica (UH) del Ibaizabal, perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (ES017), concretamente en la margen derecha del meandro que forma el río Cadagua a la altura de las antiguas instalaciones industriales de Arkema, por lo que presenta coincidencia con dominio público hidráulico (zona de servidumbre y zona de policía). En el ámbito del proyecto, el río se corresponde con la masa de agua Cadagua IV, código ES073MAR002920, que presenta una tipología de ejes fluviales principales cántabro-atlánticos muy modificados. Para el año de valoración 2023 el estado ecológico de la masa de agua Cadagua IV es de potencial moderado, el estado químico bueno y el estado global anual peor que bueno. Para el periodo 2019-2023 el estado químico es bueno, y el global peor que bueno. La masa de agua Cadagua IV se incluye en el Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico como «Masa con captaciones de abastecimiento» y presenta coincidencia con «Áreas de interés especial de especies amenazadas» (visón europeo); cabe señalar, por su proximidad al ámbito del proyecto, el puente Zaramillo, elemento incluido en el Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico como Patrimonio cultural ligado al agua. En relación con los ámbitos competenciales de planificación, la red hidrográfica está incluida dentro de las Cuencas intercomunitarias, cuya competencia en materia de aguas recae en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
De acuerdo con la componente hidráulica del PTS de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV, a su paso frente a las instalaciones de la antigua Arkema, el río Cadagua se tramifica como de nivel V (400<C<600 km2); atendiendo a la componente medioambiental, la margen objeto del proyecto no está zonificada.
Litológicamente, las actuaciones proyectadas presentan coincidencia con depósitos aluviales de permeabilidad media por porosidad. De acuerdo con la documentación aportada, los materiales aluviales se componen de techo a muro de una capa de limos y arcillas con contenido variable de arena fina que apoyan sobre una capa de gravas arenosas y bolos. Los terrenos antaño ocupados por la empresa Arkema se encuentran artificializados.
Desde el punto de vista hidrogeológico, el proyecto se asienta sobre la masa de agua subterránea Anticlinorio Sur (ES017MSBT017-006), de estado global bueno, y presenta coincidencia con el Sector Cuaternario Balmaseda-Elorrio del Dominio Plataforma alavesa. El Sector Cuaternario Balmaseda-Elorrio Sector de las masas de aguas subterráneas de la CAPV es coincidente con Zona de interés hidrogeológico.
El proyecto no presenta coincidencias con espacios Red Natura 2000, con espacios naturales protegidos o hábitats de interés comunitario. Tampoco presenta coincidencias con puntos o lugares de interés geológico que estén incluidos en el Inventario de Lugares de Interés Geológico de la CAPV ni con valores paisajísticos inventariados o catalogados.
En el tramo objeto del proyecto, el río Cadagua se incluye en la trama azul de la infraestructura verde del País Vasco (DOT) y presenta coincidencia con la infraestructura verde-azul de Bizkaia al incluirse en ella como conector azul (código CCA.07). A la altura del proyecto, el río Cadagua discurre contiguo al corredor verde Z. Minera-Ganekogorta que conecta las áreas núcleo Ganekogorta (código AN18) y Zona Minera (código AN04).
Según la cartografía de vegetación del Gobierno Vasco, el proyecto se desarrolla sobre vegetación ruderal nitrófila, propia de zonas urbanas y baldíos. En la ortofoto se observa que, en algunas zonas, a pie del muro de encauzamiento existente, se desarrolla vegetación arbustiva y, en el tramo aguas arriba en la zona de actuación, arbórea. El documento ambiental referencia la vegetación dentro de un buffer de 200m en torno al proyecto, aludiendo a una diversidad de unidades vegetales (encinar cantábrico, bortal o maquis alto termoatlántico, prados de siega etc.), sin especificar las características de la vegetación actualmente existente en la margen fluvial objeto de intervención o, en su caso, de su ausencia; en todo caso, el resto de actuaciones se desarrollarán sobre la plataforma de suelo artificializado, y carente de vegetación de interés, que acogió la actividad industrial que hoy se pretende relanzar.
En relación con la fauna, el ámbito del proyecto es coincidente con «área de interés especial» para el visón europeo establecido en el Plan de Gestión de esta especie (Decreto Foral de la Diputación Foral 118/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo, Mustela lutreola (Linnaeus, 1761), en el Territorio Histórico de Bizkaia, como especie en peligro de extinción y cuya protección exige medidas específicas). El ámbito no coincide con otros espacios objeto de otros Planes de Gestión de fauna amenazada aprobados, de aves necrófagas de interés comunitario o de zonas de protección para la avifauna designadas por la Orden de 6 de mayo de 2016, de la consejera de Medio Ambiente y Política Territorial (BOG n.º 96 de 23-05-2016). El documento ambiental identifica tres tipos de hábitats faunísticos en el entorno del proyecto: cauces fluviales, donde, además del visón europeo (Mustela lutreola) referencia la presencia de numerosos anfibios (Sapo partero, sapo común, rana bermeja...), reptiles (culebra viperina), aves acuáticas, pequeños pájaros cantores etc., bosques, que albergarían una gran variedad de mamíferos (especialmente roedores), así como reptiles y anfibios de gran diversidad, y prados y cultivos, donde se referencian aves como perdiz, codorniz, estorninos y aláudidos, además de rapaces; entre los mamíferos se referencian topillos, conejo y liebre, además de comadreja y zorro.
Respecto del patrimonio cultural, cabe señalar la presencia cercana, aguas arriba del tramo fluvial objeto de mejora ambiental, del puente Zaramillo, declarado bien cultural.
En relación con los riesgos ambientales, la parcela de la antigua empresa Arkema se encuentra afectada por avenidas de 10, 100 y 500 años de periodo de retorno. Respecto de la inundabilidad, de acuerdo con el documento ambiental, la actuación prevista para la mejora ambiental de la margen derecha del río Cadagua rebajará la inundabilidad tanto en la propia parcela de la antigua empresa Arkema como aguas arriba de la misma. Además, el ámbito es coincidente con la parcela código 48912-00015, de tipo industrial, del Inventario de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes de Ihobe. En relación con ello, el documento ambiental destaca que la parcela inventariada está declarada como suelos alterados para uso industrial de acuerdo con la «Resolución del director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se declara la calidad del suelo del emplazamiento ocupado anteriormente por Arkema Química, S.A. en el término municipal de Alonsotegi (Bizkaia), de acuerdo con el procedimiento regulado en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo». Así, de acuerdo con esta declaración, el emplazamiento es compatible con un uso industrial o equiparable a industrial a efectos de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. Así mismo, se señala que a fin de cumplir con lo establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, y en la citada Resolución, se deberá redactar un plan de excavación selectiva previo a cualquier movimiento de tierras.
Respecto de otros riesgos, se descartan riesgos derivados de la sismicidad, de una vulnerabilidad alta o muy alta a la contaminación de acuíferos, por riesgo alto de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera o ferrocarril, o por cercanía de empresas sometida a la Directiva SEVESO III.
3.– Características del potencial impacto.
Dadas la naturaleza y las características del proyecto, los impactos más significativos se producirán durante la fase de ejecución de las obras. En relación con la intervención en la ribera fluvial, en esta fase las afecciones serán debidas principalmente al desbroce y tala de la vegetación existente en la ribera, a pie del muro de encauzamiento existente, la demolición del muro perimetral, los movimientos de tierras y la reconfiguración de la margen fluvial mediante la ejecución de escolleras, taludes, bermas y muros Krainer. A ello se añadirán las afecciones derivadas de las actuaciones en el seno de la parcela industrial: modificación de conductos de gas y telefonía, demolición de la torre de electricidad y cimentación y hormigonado en las zapatas de la nueva torre, excavaciones para la ejecución de un nuevo colector CABB y hormigonado. La ejecución de las actuaciones previstas conllevará excavaciones y movimientos de tierras en la parcela industrial, tránsito de vehículos y maquinaria de obra y operaciones de carga y descarga de material de obra. De todo ello derivarán impactos potenciales sobre la morfología fluvial, la vegetación, particularmente la que se desarrolla a pie del muro de encauzamiento existente, la fauna, los suelos, la calidad atmosférica, la situación acústica, el paisaje y la calidad de las aguas fluviales tanto por aumento de sólidos en suspensión, como por eventuales derrames accidentales procedentes de la maquinaria empleada.
En relación con la coincidencia del proyecto con el emplazamiento código 48912-00015, de tipo industrial, incluido en el Inventario de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo de Ihobe, se estará a lo dispuesto en la Ley 4/2015 de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, y particularmente se atenderá la Resolución del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se declara la calidad del suelo del emplazamiento ocupado anteriormente por Arkema Química, S.A. en el término municipal de Alonsotegi (Bizkaia), de acuerdo con el procedimiento regulado en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
Respecto de la coincidencia del proyecto con zonas inundables, se deberá cumplir con las condiciones establecidas en los artículos 43, 45 y 46 de las Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (2022-2027) y la normativa específica sobre protección contra inundaciones del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En relación con ello, el documento ambiental aporta informe de la Agencia Vasca del Agua (Ref: CO-2021-0304) que informa, con carácter general, de la normativa aplicable en materia de aguas para las actuaciones previstas y sobre la necesidad de autorización previa de obras por la citada Agencia.
Finalmente, acerca de la concurrencia del proyecto con el «área de interés especial» para el visón europeo establecida en el Plan de Gestión de la especie y aprobado en Bizkaia mediante Decreto Foral de la Diputación Foral 118/2006, de 19 de junio, el documento ambiental aporta el Informe preceptivo establecido en el artículo 10 del citado Decreto, de carácter favorable, señalando que la actuación «... supondrá una mejora sustancial respecto a la actual existente en ese meandro del río Kadagua y permitirá, con el paso del tiempo, la recuperación del espacio o hábitat del visón europeo, así como, de forma más inmediata, la posibilidad de tránsito por la margen derecha del río, cuestión de relevancia para la viabilidad de esta especie en peligro crítico de extinción.» El informe determina, además, una serie de cuestiones que deberá incluir el futuro Proyecto de urbanización para obtener la autorización previa del Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia para las obras.
El documento ambiental identifica impactos de signo negativo durante la fase de obras relacionados con las aguas superficiales y subterráneas, la vegetación y hábitats, la fauna, el paisaje, el patrimonio, el planeamiento la población y el consumo de recursos, y califica los mismos como compatibles o moderados. Para la fase de explotación, el documento ambiental considera como positivos los impactos relacionados con la vegetación y hábitats, la fauna, el paisaje, el planeamiento y la población.
Segundo.– En la presente Resolución se establecen las medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Proyecto de acondicionamiento del entorno del antiguo Arkema (Alonsotegi), se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras y los controles establecidos.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, con lo previsto en la documentación presentada por el promotor, a través del órgano sustantivo, ante la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco.
El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los que se establezcan en el presente informe de impacto ambiental.
Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.
Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes:
Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.
En relación con la afección al visón europeo, tal y como indica el Servicio de Patrimonio Natural de la Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia, el proyecto de urbanización deberá recibir la autorización previa mediante Orden Foral por el Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia en función de lo establecido en el artículo 9 del Plan de Gestión del Visón europeo en Bizkaia. Tal y como establece la citada Dirección, el Proyecto de urbanización que se redacte deberá incluir, además de la recuperación del área de interés especial según los establecido en la documentación remitida, las siguientes cuestiones:
– El tramo de la margen que incluya la solución con base de escollera tendrá la mínima longitud posible, y dicha base de escollera se limitará al máximo en su altura y no podrá estar hormigonada. La emisión final de la autorización previa del citado Departamento dependerá, en buena medida, de que esta condición se recoja de forma adecuada en el proyecto de urbanización.
– Ejecución de la obra fuera del periodo crítico de reproducción del visón europeo en Bizkaia, es decir, no se podrán ejecutar obras que afecten al área de interés especial entre el 15 de marzo y el 31 de julio.
– El proyecto debe incluir en sus previsiones (también presupuestarias) la realización de un control para eliminación de ejemplares de flora invasora que surjan en la zona afectada por las obras, durante al menos los tres años siguientes a su ejecución. Este plazo de tres años se considera el periodo mínimo de vigilancia y control para garantizar una ocupación mínima del espacio alterado por 3 especies de flora invasora especialmente problemáticas: Cortaderia selloana, Buddleja davidii y Fallopia japónica.– El proyecto en todo caso debe incluir que las plantas que sean usadas en las plantaciones y siembras sean especies autóctonas de ribera con origen genético cantábrico.
Medidas destinadas a la restauración ambiental y paisajística.
Las labores de restauración se llevarán a cabo de acuerdo con la propuesta contenida en la documentación presentada para la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto (especies propuestas, metodología de plantación, densidades, tamaño de planta, mantenimiento, etc.) si bien, tal y como informa la Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático de Gobierno Vasco, el proyecto de revegetación de la ribera del Cadagua reforzará la propuesta de restauración de la zona de servidumbre (denominada «explanada»). En lugar del empleo de peral, cerezo y manzanos silvestres (que se plantean en la franja más cercana al cerramiento), sería preferible la introducción en toda esta superficie de especies propias del bosque de ribera, añadiendo al aliso y fresno especies arbustivas, en un planteamiento similar al que se realiza para las zonas de talud.
Tanto el pliego de condiciones como los presupuestos para la contratación de la obra deberán incorporar las condiciones técnicas y partidas presupuestarias necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las actuaciones de revegetación propuestas.
Los trabajos de integración paisajística de la obra se llevarán a cabo para la totalidad de las áreas afectadas por la obra, incluidas áreas de instalación del contratista u otras áreas que no figurando en el documento ambiental resulten alteradas al término de la misma. Dicha restauración implicará la revegetación de todos los espacios susceptibles de mantener una cubierta vegetal para el caso de las afecciones en zonas no urbanizadas.
Durante las obras se adoptarán medidas de control destinadas a detectar y evitar la introducción y propagación de especies vegetales exóticas invasoras. En este sentido, la maquinaria que se utilice en obra deberá estar limpia, sin restos de barro o tierra que puedan ser portadores de propágulos o semillas de especies invasoras que puedan afincarse en el ámbito de afección del proyecto. Si se observase presencia de especies invasoras durante las obras, se erradicará su presencia en las zonas de actuación.
Medidas en relación con la protección del Dominio Público Hidráulico (DPH), de sus zonas de protección asociadas, y del medio hídrico.
Tal y como establece la Agencia Vasca del Agua, la delimitación del DPH y de la zona de servidumbre del río Cadagua deberán ser redefinidas de acuerdo con una nueva modelización hidráulica que se ajuste a la solución proyectada (ampliación de la berma prevista en el pie del nuevo talud). La nueva delimitación del DPH, y de su zona de servidumbre tras las actuaciones, deberá ser considerada como la principal referencia para establecer la distancia mínima de los futuros cerramientos y los retiros para futuras edificaciones que se vayan a desarrollar en el ámbito. Tras la actualización del modelo hidráulico, se deberá comprobar nuevamente la afección que las obras puedan tener en la inundabilidad de la zona. En este sentido se recuerda que en zona de flujo preferente los cerramientos deberán de ser permeables.
Los nuevos usos que se propongan en la parcela atenderán a lo establecido en los artículos 43 y 45 de la normativa del Plan Hidrológico del Cantábrico Oriental relativos a las limitaciones a los usos en la zona de flujo preferente en suelo urbanizado y en el resto de zona inundable, respectivamente.
Dada la ubicación de las actuaciones previstas en las proximidades del emplazamiento ocupado antiguamente por Arkema Química, S.A., que cuenta con una declaración de suelo alterado para uso industrial, en el caso de que se llegaran a detectar aguas subterráneas que contengan concentraciones de contaminantes superiores a los valores genéricos de no riesgo (VGNR) definidos en el Anexo X del RDPH, se deberá proceder a remitir dicha información a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico para su conocimiento y efectos oportunos.
Así mismo, se prestará especial atención con los materiales excavados que se extraigan de la parcela ocupada antiguamente por Arkema Química, S.A. aplicando las medidas preventivas que sean necesarias para evitar la dispersión de contaminación a las aguas subterráneas y superficiales.
Dado que las actuaciones previstas por las obras de acondicionamiento del Kadagua podrían afectar a la red piezométrica y de seguimiento de la calidad de las aguas subterráneas del emplazamiento, se recuerda que aquellos piezómetros que se vean afectados deberán ser repuestos por otros dispuestos lo más próximo posible a la ubicación donde se situaban estos primeros, de manera que una vez ejecutadas las obras se posibilite la continuidad de los citados controles y seguimientos de las aguas subterráneas.
Las actuaciones dentro de las zonas de protección del dominio público hidráulico (servidumbre y policía) deberán obtener la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, tramitada por la Agencia Vasca del Agua.
Con carácter general, las obras deberán realizarse minimizando en lo posible la generación de efluentes contaminantes y la emisión de finos y otras sustancias contaminantes a la red de drenaje. En aquellas zonas donde se prevean posibles arrastres de materiales o vertidos difusos a cauces, se instalarán las barreras de retención de sedimentos previstos en el documento ambiental.
Se deberá disponer en las obras de material absorbente específico de hidrocarburos que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.
No se realizarán acopios de tierras o materiales en las proximidades del cauce fluvial.
La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.
Para la limpieza de las canaletas de las hormigoneras se dispondrá de un contenedor impermeabilizado, que permita recoger las aguas de la limpieza de canaletas. El lavado de las cubas de hormigón se realizará fuera del ámbito de la obra. En ningún caso se permitirá el vertido a cauce de las lechadas del lavado de hormigón. Los restos de hormigón acumulados en el citado contenedor deberán ser gestionados con gestor autorizado.
Con objeto de determinar las afecciones de las obras a los cursos de agua superficiales, se determinará la situación preoperacional relativa a la calidad fisicoquímica aguas arriba y aguas debajo de la zona de obra. Los parámetros analizados serán al menos: pH, conductividad, materiales en suspensión, concentración de aceites y grasas, y concentración de hidrocarburos.
Durante el desarrollo de las obras, se realizarán controles de calidad fisicoquímica del agua con periodicidad quincenal determinándose los parámetros establecidos en la situación preoperacional. De acuerdo con los resultados obtenidos en estos controles en el caso de detectarse afección a la calidad de las aguas, se identificará la causa y se establecerán las medidas correctoras oportunas.
Medidas en relación con el riesgo de inundación.
Tras la actualización del modelo hidráulico solicitado en el informe de la Agencia Vasca del Agua, se deberá comprobar nuevamente la afección que las obras puedan tener en la inundabilidad de la zona.
En zona de flujo preferente no serán autorizables cerramientos y vallados que no sean permeables, rellenos que modifiquen la rasante actual del terreno y supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe y acopios de materiales o residuos de todo tipo.
En cuanto a la zona de la parcela que se encuentra fuera de zona de flujo preferente, no podrán ser autorizados rellenos que modifiquen la rasante actual del terreno y supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe y acopios de materiales o residuos de todo tipo.
Durante las obras, se evitará la ubicación de instalaciones auxiliares de obra, especialmente el parque de maquinaria y el punto limpio, en zonas afectadas por las manchas de inundabilidad de los diferentes periodos de retorno. En todo caso, se deberá estar a lo dispuesto en los artículos 43, 45 y 46 del Anexo I. Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental 2022-2027, aprobado por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, y la normativa específica sobre protección contra inundaciones del apartado E.2 Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Medidas destinadas a la gestión de suelos contaminados.
En relación con las presencia de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo en el ámbito del proyecto, la parcela inventariada está declarada como suelos alterados para uso industrial de acuerdo con la «Resolución del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se declara la calidad del suelo del emplazamiento ocupado anteriormente por Arkema Química, S.A. en el término municipal de Alonsotegi (Bizkaia), de acuerdo con el procedimiento regulado en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo». A fin de cumplir con lo establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, y en la citada Resolución, se deberá redactar un plan de excavación selectiva previo a cualquier movimiento de tierras.
Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.
Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberán aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones, limitar el horario de producción de ruido, control de la emisión sonora de los equipos utilizados durante las obras, etc.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.
Por otra parte, el proyecto deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección no se superen, por efecto del ruido generado por las obras, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35.bis de dicho Decreto. En este sentido, en caso de obras con una duración prevista superior a 6 meses será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.
Las obras se limitarán al periodo diurno.
Medidas destinadas a la gestión de los residuos.
– Los diferentes residuos generados se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que le sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.
En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y, en último término, eliminación.
Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
– La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
– Durante la fase de obras, se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Asimismo, a lo largo de la obra y mientras duren los trabajos, se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en un punto limpio.
– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.
– Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.
– Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.
– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
De acuerdo con el artículo 4 del citado Decreto 112/2012, de 26 de junio, el promotor del proyecto deberá incluir en el proyecto constructivo un estudio de gestión de residuos y materiales de construcción y demolición, que tendrá el contenido mínimo establecido en su Anexo I.
Asimismo, y sin perjuicio de las obligaciones previstas en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, el contratista deberá elaborar un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos y materiales de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra.
– Para la gestión de los excedentes de excavación se atenderá al principio de jerarquía y proximidad en la gestión de los residuos. Para los materiales naturales excavados no contaminados, una vez descartada la posibilidad de su empleo en la restauración morfológica del terreno afectado, se priorizará su valorización en obras de construcción cercanas que precisen de estos materiales, en la rehabilitación de terrenos afectados por actividades extractivas o en la restauración de otros espacios degradados, evitando así su eliminación en instalaciones de relleno. A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.
– Los residuos con destino a vertedero se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos. Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.
Por otra parte, a la finalización de las obras el promotor del proyecto deberá remitir a la Viceconsejería de Medio Ambiente de Gobierno Vasco un balance detallado del movimiento de tierras y un seguimiento de los sobrantes de excavación con indicación expresa de las cantidades y características de los materiales destinados a usos constructivos en lugares u obras distintos a aquellos de donde fueron extraídos. Además, deberán aportarse las autorizaciones que los habilitan para dicho uso, bien en el marco de la normativa de residuos o bien en el marco de la normativa de minas.
– En relación con las actuaciones previstas en el seno de la parcela industrial, particularmente las relacionadas con la modificación de los conductos de gas y telefonía y la demolición de la torre de electricidad, en el caso de existencia de residuos y/o elementos que contengan amianto, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto y a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
– Deberá elaborarse un informe comprensivo del seguimiento ambiental de los residuos generados en las obras, incorporando los documentos de control, seguimiento y aceptación de residuos contemplados en la legislación vigente.
Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de la obra se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que será quien indique las medidas a adoptar.
Medidas destinadas a minimizar la contaminación atmosférica.
Se procederá a la limpieza periódica de los viales de acceso al ámbito de la obra, programando riegos en función de las emisiones de polvo detectadas. Los caminos de acceso se mantendrán en todo momento en condiciones óptimas.
A la salida de las zonas de obra se dispondrá de dispositivos de limpieza de vehículos, preferiblemente de circuito cerrado, para evitar el vertido de aguas con elevada carga de sólidos en suspensión al río. Dichos dispositivos se mantendrán en correcto estado de funcionamiento durante toda la fase de obras.
El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con disposición de cubrición de carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas.
Adopción de un sistema de buenas prácticas.
Deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo, entre otros, los siguientes objetivos:
– Control de los límites de ocupación de la obra y circulación de la maquinaria: se comprobará que la ocupación realizada se corresponde con las previsiones del proyecto, sin afectar las obras más superficie de la prevista.
– Control de la afección a ejemplares de especies de flora y fauna amenazadas, de los hábitats de interés comunitario y regional.
– Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.
– Correcta gestión de los residuos generados en las obras.
– Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes de los núcleos de población del ámbito de afección del proyecto.
Limpieza y acabado de la obra.
Una vez finalizadas las obras se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de la obra. Los residuos resultantes serán desalojados de la zona y gestionados de conformidad con lo dispuesto en este informe para la gestión de residuos.
Asesoría ambiental.
Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la Dirección de Obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales y en medidas protectoras y correctoras.
La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá, entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a los movimientos de maquinaria, producción de polvo y ruido, vertidos, gestión de residuos y conservación del patrimonio natural y cultural.
Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras y los controles establecidos en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por tanto, no se considera necesario que el Proyecto de acondicionamiento del entorno del antiguo Arkema (Alonsotegi), promovido por Viuda de Sainz, S.L., se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Alonsotegi.
Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Sexto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la ejecución del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
En Vitoria-Gasteiz, a 2 de junio de 2025.
El director de Administración Ambiental,
NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.
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