Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 126, viernes 4 de julio de 2025


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
3004

RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2025, de la presidenta de la Autoridad Vasca de la Competencia, por la que se regulan y convocan, en el ejercicio 2025, subvenciones para la financiación de programas de Compliance en materia de competencia.

La Autoridad Vasca de la Competencia (LEA/AVC) tiene como finalidad promover, garantizar y mejorar las condiciones de libre competencia y transparencia en el mercado respecto de las actividades económicas que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Así, para el cumplimiento de sus fines ejercerá, entre otras, competencias de promoción de la competencia.

Con vistas a promover la competencia en los mercados, LEA/AVC ha decidido implementar una línea de subvenciones que tiene como objetivo aumentar y difundir la cultura de la competencia en el ámbito empresarial, subvencionando el diseño y el establecimiento de programas de compliance –también llamados «programas de cumplimiento normativo»–, que, en relación con la defensa de la competencia, ayuden a identificar los riesgos relacionados con eventuales infracciones de las normas de competencia, prevenirlos y adoptar las medidas correctoras para solucionar o mitigar sus consecuencias.

Consciente de que instaurar una cultura de cumplimiento normativo y comportamiento ético en el seno de las empresas reporta beneficios, LEA/AVC aprobó, ya en 2019, una Guía de compliance en materia de competencia. Posteriormente, en 2023, impulsó y participó en la elaboración, en el seno del organismo español de normalización, de la Norma UNE 19603 Sistemas de gestión del compliance en materia de libre competencia - Requisitos con orientación para su uso, aprobada el 22 de noviembre de 2023. Dicha norma específica los requisitos y directrices para establecer, desarrollar, implementar, evaluar, mantener y mejorar de forma continua un sistema de gestión del compliance en materia de libre competencia dentro de una organización.

El programa de compliance en materia de competencia es el instrumento empleado por las empresas para prevenir, detectar y reaccionar frente a las posibles conductas anticompetitivas que las personas que las integran puedan llevar a cabo y de las que se pueda derivar responsabilidad de la organización. Consiste en un protocolo de actuación cuyo objeto es instalar una cultura eficiente de competencia en el seno de la empresa a través a) la formación de la toda la organización empresarial (personas empleadas y personal directivo) en Derecho de la competencia y en buenas prácticas que ayuden a prevenir infracciones; y b) el establecimiento de procedimientos de detección de posibles conductas anticoncurrenciales y, en su caso, la aplicación de medidas correctoras que permitan minimizar los daños ocasionados (o que se puedan ocasionar) tanto a la propia empresa implicada, como al resto de operadores en el mercado (competidores, consumidores) y al bienestar social.

Con estas subvenciones LEA/AVC pretende fomentar la incorporación de la variable competencia en los programas de cumplimiento normativo de las empresas, con el fin de alcanzar una competencia efectiva entre ellas para el buen funcionamiento de los mercados. Si bien la implantación de programas de cumplimiento está muy extendida en la empresa, tradicionalmente estos programas se han centrado en el ámbito penal donde, como consecuencia de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, se normativizó la posibilidad de beneficiarse de una exención o atenuación de la pena en caso de tener implantado un sistema de cumplimiento efectivo (artículo 31 bis Código penal y Circular de la Fiscalía 1/2016). Instaurar una cultura del cumplimiento normativo y comportamiento ético en el seno de la empresa le reporta grandes beneficios: evita sanciones y promueve la creación de valor. Por ello se ha extendido a otros ámbitos más allá del penal (laboral, medioambiental, ciberseguridad, protección de personas consumidoras, uso de información privilegiada, protección de datos y la propia defensa de la competencia).

Además, contar con un programa de compliance puede permitir a una empresa que se encuentre incursa en una prohibición de contratar con las administraciones públicas por infracción grave de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), eludir tal prohibición. El artículo 72.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), admite la posibilidad de inaplicar la prohibición de contratar –esto es, la exclusión de las licitaciones públicas de las empresas sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de falseamiento de la competencia [artículo 71.1 b) LCSP]–. Para ello, la empresa deberá acreditar, además del pago o compromiso de pago de las multas e indemnizaciones fijadas por sentencia o resolución administrativa, la adopción las medidas técnicas, organizativas y de personal apropiadas para evitar la comisión de futuras infracciones administrativas. Esta previsión nace de la transposición del artículo 57.6 de la Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, que incluía lo que se conoce, en términos anglosajones, como medidas de self-cleaning.

Unido a ello, los programas de compliance son herramientas idóneas para erigirse en piedra clave de los Sistemas internos de información, establecidos en aplicación de lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. La Ley 2/2023, de 20 de febrero, fue adoptada para transponer la Directiva 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (Directiva Whistleblowing) y, junto a los canales internos, ha supuesto implantar en las autoridades de competencia canales externos de comunicaciones en materia de infracciones a la LDC. Por lo tanto, la incorporación de la Directiva Whistleblowing al ordenamiento jurídico interno implica una mayor concienciación en relación con las infracciones penales y administrativas, incluyendo las derivadas de las normas de defensa de la competencia y, por tanto, un mayor esfuerzo en el diseño e implementación de programas de compliance precisamente en este ámbito del Derecho.

En definitiva, con esta convocatoria se busca fomentar el diseño e implantación de programas de compliance en materia de competencia eficaces, esto es, que, de un lado, prevengan la comisión de infracciones en materia de competencia y, de otro lado, establezcan los medios para detectar y reaccionar ante las infracciones que no hayan podido ser evitadas.

El 20 de diciembre de 2024, el Consejo Vasco de la Competencia aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de LEA/AVC para el período 2025-2028 y, en sesión de 30 de enero de 2025, el Plan Anual de Subvenciones para el 2025. La presente convocatoria está incluida en ambos planes, accesibles en el apartado de Transparencia, en la página web de la Autoridad Vasca de la Competencia: https://www.competencia.euskadi.eus/. Específicamente, mediante el diseño y la implementación de programas de compliance en materia de competencia se cumplirá el objetivo de aumentar y difundir la cultura de la competencia en el ámbito empresarial para favorecer el funcionamiento competitivo de los mercados.

Existe crédito suficiente y adecuado para proveer la presente convocatoria por aplicación de la Ley 8/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobación de las bases y convocatoria para el año 2025.

Aprobar, en los términos que se recogen en el Anexo I, las bases reguladoras de las ayudas destinadas a empresas para que adopten e implanten en su organización un programa de compliance en materia de competencia, y convocarlas para el ejercicio 2025.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la presidenta de LEA/AVC, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Bilbao, a 25 de junio de 2025.

La presidenta,

AINARA HERCE SAN MARTÍN.

ANEXO I
BASES DE LA CONVOCATORIA

Base 1.– Objeto.

1.– La presente convocatoria tiene por objeto promover que las personas trabajadoras autónomas y pymes diseñen e implanten por primera vez programas de compliance en materia de competencia o subprogramas específicos de competencia que se inserten en programas de compliance relacionados con otros ámbitos materiales del ordenamiento jurídico que puedan tener ya implantados.

2.– Los programas de compliance o subprogramas específicos de competencia deberán, en todo caso, respetar el contenido previsto en el Anexo II de la Resolución de aprobación de las presentes bases.

Base 2.– Recursos económicos y límite de las ayudas.

1.– El importe global destinado a estas subvenciones es de 20.000 euros.

2.– El importe máximo concedido a cada persona o entidad beneficiaria no podrá ser superior a 10.000 euros, ni, en ningún caso, al 70 % del presupuesto aceptado.

Base 3.– Ámbito temporal.

Los programas de compliance subvencionables deberán diseñarse e implantarse en el año 2025, y, en todo caso, hasta el 31 de octubre de 2025.

Base 4.– Requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria.

1.– Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, así como las pymes, que ejerzan actividad económica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi. También podrán ser beneficiarias las personas físicas que, ejerciendo su actividad económica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, manifiesten su compromiso de constituirse como empresas o autónomos en caso de resultar beneficiarias de la ayuda.

Tienen la consideración de pyme, según el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión Europea, de 17 de junio de 2014, las empresas que ocupan a menos de 250 personas trabajadoras y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede los 43 millones de euros.

2.– Las personas o entidades solicitantes, en el momento de presentación de la solicitud y hasta la finalización del proyecto, deberán estar dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

En el caso de las personas físicas que manifiesten su compromiso de constituirse como empresas o autónomos, deberán cumplir este requisito antes de la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones, y siempre antes del 1 de septiembre de 2025.

3.– En todo caso, para resultar beneficiaria, la persona o entidad deberá diseñar e implantar por primera vez en su organización el programa de compliance en materia de competencia o subprograma específico de competencia.

4.– Además de lo previsto en los apartados anteriores, las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos, que deberán mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud hasta la liquidación de la subvención que se conceda:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tanto en el momento de la concesión de la subvención como en el del pago de la misma, en los términos establecidos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre reintegros de subvenciones y obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el marco de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor de la presente convocatoria, sin necesidad de recabar el consentimiento de las interesadas. No obstante, estas podrán oponerse a que se lleve a cabo dicha verificación, en cuyo caso deberán aportar la certificación actualizada correspondiente.

b) Hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos establecidos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre reintegros de subvenciones y obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el marco de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

c) En caso de resultar beneficiaria de la subvención solicitada, no incurrir en deslocalización empresarial, en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

5.– Las personas y entidades beneficiarias serán las responsables del desarrollo del proyecto y de la ejecución del gasto en función del presupuesto presentado.

6.– No podrán acceder a las subvenciones aquellas personas o entidades:

a) Que, a la fecha de solicitud de la subvención, ya cuenten con un programa de compliance en materia de competencia o un subprograma específico de competencia.

b) Que se encuentren condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

c) Que hayan solicitado la declaración de concurso voluntario, o hayan sido declaradas insolventes en algún procedimiento, o se hallen declaradas en concurso, o sujetas a intervención judicial, o inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

d) Que hayan dado lugar, por causa de la que hayan sido declaradas culpables, a la resolución firme de algún contrato celebrado con la Administración.

e) Estar incursa la persona física, o los administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en algún supuesto del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o desempeñen alguno de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

f) Que tengan la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) Que se encuentren sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan.

h) Que se encuentren sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción.

i) Que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan.

j) Que, contando con más de 50 personas trabajadoras, no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

k) Que se encuentren sancionadas por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, sin haber ejecutado las medidas correctoras y satisfecho la sanción.

l) Que no hayan cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, ni acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

m) Que estén sujetas a alguna orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

n) Que tengan la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de empresas no financieras en crisis (DOUE 2014/C 249/01).

ñ) Que pertenezcan o formen parte de alguno de los sectores públicos, conforme a las normas de clasificación institucional aplicables.

o) Que se encuentren comprendidas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

p) Que no acrediten el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

q) Que, tratándose de asociaciones, se encuentren incursas en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Base 5.– Gastos subvencionables.

1.– En general, serán gastos subvencionables los establecidos en el artículo 30 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de las actuaciones subvencionadas, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en la presente convocatoria. Así, se consideran gastos subvencionables aquellos que figuren en el presupuesto desglosado y detallado de las actuaciones que presente la persona o entidad solicitante y que estén vinculados de manera indudable al desarrollo de estas.

Por tanto, los gastos financiables se limitarán a:

– costes de personal: personal que contribuya directamente a la adopción del programa de cumplimiento en materia de competencia; en concreto, coste de la implantación del responsable de cumplimiento normativo (compliance officer), en el supuesto de que sus servicios no se hayan contratado a terceros y sean asumidos directamente por la empresa solicitante de la subvención;

– costes de capacitación para incrementar el cumplimiento normativo en materia de competencia, si se han contratado con una empresa o profesional externo;

– costes de adquisición de productos y/o servicios, así como de creación y difusión de iniciativas y/o herramientas que promuevan el cumplimiento normativo en materia de competencia; en concreto: (i) la confección de todos los documentos (protocolos, manuales, guías y otros materiales) integrantes del programa de compliance, siempre que se encarguen a una empresa externa especializada; (ii) la realización de los cursos de formación previstos en el programa de compliance, mediante la contratación de una empresa o de un profesional externo, y (iii) el establecimiento del canal de información, cuando se encargue a terceros;

– otros gastos: el total de otros gastos no podrá ser superior al 5 % del presupuesto y, en todo caso, deberán estar vinculados de manera indudable al desarrollo de las actuaciones subvencionadas.

Así, los gastos de asesoría jurídica para la realización del proyecto subvencionado son subvencionables si están directamente relacionados con las actuaciones subvencionadas y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de las mismas.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2.– Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

Los gastos subvencionables en los que haya incurrido la beneficiaria en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

3.– De conformidad con el artículo 30.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la normativa reguladora de la contratación del sector público y siempre que implique la contratación con terceros, la persona o entidad beneficiaria, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores o proveedoras, salvo que, por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y, cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se deberá justificar expresamente en una memoria.

Si, siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas con arreglo a lo dispuesto en los párrafos anteriores, estas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta de la persona o entidad beneficiaria los gastos que se ocasionen. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por la persona o entidad beneficiaria o el resultante de la tasación.

4.– La persona o entidad beneficiaria podrá concertar con terceros la ejecución de las actuaciones subvencionadas hasta un 80 % del importe de las mismas, sumando los precios de todas las prestaciones subcontratadas. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la persona beneficiaria para la realización por sí misma de las actuaciones subvencionadas.

5.– En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales, excepto en el supuesto de que esos procesos puedan ser parte sustancial de las actuaciones subvencionadas.

6.– Tampoco serán subvencionables los gastos correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido en la parte que los mismos sean susceptibles de recuperación o compensación para las personas o entidades beneficiarias. A estos efectos, la persona o entidad beneficiaria deberá manifestar mediante declaración responsable si tiene o no derecho a deducir o recuperar todo o parte del IVA soportado en las operaciones objeto de la subvención.

7.– En caso de que el presupuesto presentado por la persona o entidad solicitante incluyera gastos considerados como no subvencionables en la presente base, se procederá a su eliminación o depuración, al objeto de determinar el presupuesto de gasto subvencionable que servirá de base para la determinación del importe de la subvención.

Base 6.– Procedimiento de concesión.

1.– Se procederá a la concesión sucesiva de las subvenciones correspondientes a las solicitudes correctamente recibidas. En tal sentido, las solicitudes se resolverán de forma individual y ordenada, en función del momento en que haya sido debidamente completada la solicitud, con toda la documentación exigida en las presentes bases.

2.– El agotamiento de los fondos destinados al programa implicará la terminación del mismo, declarándose tal circunstancia mediante resolución de la presidenta de la Autoridad Vasca de la Competencia, que será publicada en su página web: https://www.competencia.euskadi.eus y en el Boletín Oficial del País Vasco.

Base 7.– Presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y, en tanto no se haya agotado el importe señalado en la base 2, finalizará el 30 de septiembre a las 23:59 horas.

2.– Las personas o entidades interesadas están obligadas a tramitar las solicitudes por el canal electrónico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas o entidades interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de la solicitud a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la CAE en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/12584

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta», en la sede electrónica de la Administración Pública de la CAE, en la dirección https://www.euskadi.eus/micarpeta

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la CAE están accesibles en la siguiente dirección https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

3.– La solicitud y trámites posteriores podrán ser realizados por una persona representante de la persona o entidad solicitante, de forma electrónica, para lo cual la representación deberá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos, accesible en la dirección https://www.euskadi.eus/representantes. En cualquier caso, los trámites deberán ser realizados por medios electrónicos, ya que la interesada está obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración.

4.– Las instrucciones sobre cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables y demás formularios están disponibles en la dirección de la sede electrónica de la Administración Pública de la CAE indicada en el punto 2 de la presente base.

5.– La persona o entidad solicitante podrá presentar la solicitud, junto con las acreditaciones que se acompañe, en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la solicitante, tal y como establece el artículo 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

6.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

7.– Únicamente se admitirá la presentación de una solicitud por persona o entidad solicitante.

En el supuesto de empresas vinculadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, únicamente podrá solicitar la subvención una de las empresas integrantes o vinculadas.

Base 8.– Documentación a presentar en la solicitud y declaraciones responsables.

1.– Las personas o entidades solicitantes deberán cumplimentar el formulario de la solicitud del procedimiento con la siguiente información:

a) Datos de la entidad solicitante.

b) Breve descripción de la actuación.

c) Presupuesto detallado y desglosado de gastos de la actuación.

2.– Las entidades inscritas en los registros correspondientes a esta Administración indicarán en la solicitud en qué registro se encuentran inscritas.

Las entidades inscritas en registros diferentes a los de esta Administración deberán acreditar la constitución legal de la entidad según su naturaleza jurídica, la identidad de la persona representante, así como justificar poder suficiente de representación, mediante:

– Escritura de constitución y estatutos, así como acreditación de su inscripción en los Registros Públicos correspondientes.

– Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.

– Acreditación de la identidad del representante legal de la persona jurídica, así como acreditación del poder de representación que ejerza.

A este respecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas y entidades interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, por la que la Administración podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que la interesada se opusiera a ello.

3.– Documentación acreditativa de la realización de actividad económica en el territorio de la CAE.

4.– Memoria detallada de las actuaciones a desarrollar.

5.– La persona o entidad interesada acreditará, mediante declaración responsable incluida en la solicitud, los siguientes requisitos:

a) No haber obtenido subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.

b) No encontrarse condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas ni por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

c) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, ni haber sido declaradas insolventes en ningún procedimiento, ni hallarse declaradas en concurso, o sujetas a intervención judicial, o inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

d) No haber dado lugar, por causa de la que haya sido declarada culpable, a la resolución firme de algún contrato celebrado con la Administración.

e) Que sus administradoras o administradores o quienes ostenten su representación legal no se encuentren incursos en ningún supuesto del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o desempeñan alguno de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

f) No tener su residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos establecidos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

h) No encontrarse sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan.

i) No encontrarse sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción.

j) Que, contando con más de 50 personas trabajadoras, ha establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

k) No encontrarse sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, sin haber ejecutado las medidas correctoras y satisfecho la sanción.

l) Cumplir la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, o, en su defecto, la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

m) No estar sujeta a ninguna orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

n) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de empresas no financieras en crisis (DOUE 2014/C 249/01).

ñ) No pertenecer ni formar parte de ninguno de los sectores públicos, conforme a las normas de clasificación institucional aplicables.

o) No hallarse comprendida en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

p) Que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para resultar beneficiaria de esta ayuda, especialmente los establecidos en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

q) No haber diseñado y no tener implantado ya en la organización un programa de compliance en materia de competencia o subprograma específico de competencia.

6.– Las personas o entidades solicitantes, antes de que se dicte la propuesta de concesión de la subvención, deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Ese cumplimiento deberá mantenerse, al menos, hasta el momento en el que se verifique el último pago de la ayuda o subvención.

El cumplimiento de las indicadas obligaciones se acreditará mediante certificaciones administrativas de carácter positivo expedidas respectivamente por los órganos tributarios o de la Tesorería General de la Seguridad Social competentes.

El órgano gestor verificará automáticamente, a través de sus servicios de interoperabilidad, que las entidades solicitantes cumplen con las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Además, el órgano gestor verificará de oficio la existencia del plan de igualdad para aquellas entidades que deban tenerlo a través del Registro y depósito de Convenios, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad del País Vasco y del Estado.

Base 9.– Subsanación de defectos.

1.– Si la solicitud y la documentación a presentar no reunieran todos los requisitos establecidos, o su contenido resultara incompleto, se requerirá a la persona o entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

2.– A las personas o entidades que, estando obligadas a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, formulen su solicitud de forma presencial, se les requerirá para que la subsanen por medio de presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Base 10.– Determinación del importe de la subvención.

1.– El importe de la subvención se determinará atendiendo al presupuesto aceptado, y equivaldrá al 70 % del mismo.

Además, el importe de la subvención concedida no podrá, en ningún caso, ser superior a la cuantía solicitada, ni a 10.000 euros.

2.– La dotación económica global establecida se distribuirá en tantos actos sucesivos como solicitudes se reciban hasta que se agote el crédito.

Base 11.– Gestión, resolución, recursos, plazos para resolver y notificar, modo de notificación y de publicidad.

1.– Corresponderá a la Secretaría General de LEA/AVC la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria, siendo el Secretario General el órgano competente para la gestión de la ayuda.

2.– El órgano gestor, a la vista del expediente, elevará sucesivas propuestas de resolución a la presidenta de LEA/AVC.

En dichas propuestas de resolución se incluirán la persona o entidad propuesta como beneficiaria y la cuantía concedida, así como, cuando proceda, la inadmisión de la solicitud o, en su caso, la denegación, con indicación de los motivos de denegación.

3.– La presidenta de LEA/AVC, a la vista de la propuesta de resolución elaborada por el órgano gestor, resolverá el procedimiento de concesión mediante sucesivas resoluciones.

Cada Resolución determinará la concesión o, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas.

En el primer caso, se indicará el nombre o la razón social de la persona o entidad beneficiaria, la actuación que se propone para la concesión de la subvención y la cuantía concedida.

En caso de denegación, se hará constar el nombre o la razón social de la persona o entidad solicitante y los motivos de denegación.

4.– Las resoluciones a las que se refiere el apartado anterior ponen fin a la vía administrativa y, contra las mismas, las personas o entidades interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la presidenta de LEA/AVC, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

5.– Las resoluciones sucesivas se notificarán individualmente a las personas o entidades interesadas en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Resolución.

Asimismo, la relación de las subvenciones concedidas, con indicación de su importe y persona o entidad beneficiaria, será objeto de publicación en el apartado de Transparencia de la página web de LEA/AVC: https://www.competencia.euskadi.eus/

6.– Transcurrido el plazo de seis meses para resolver sin haberse efectuado, las personas o entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

Base 12.– Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias.

Las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir, en todo caso, las obligaciones recogidas en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones; singularmente:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días desde la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención la persona o entidad beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que la subvención queda aceptada.

b) Utilizar la ayuda para la finalidad para la que ha sido concedida, así como diseñar e implantar el programa de compliance o subprograma específico de competencia, en todo caso, en 2025, antes del 31 de octubre.

c) Comunicar a la Secretaría General de LEA/AVC la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención dará lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, siempre y cuando se entienda cumplido su objeto. Para ello, en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de la documentación justificativa de las actuaciones, la presidenta de LEA/AVC dictará la consiguiente resolución de modificación, procediendo a liquidar las cuantías correspondientes.

d) Comunicar la obtención de subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de cualquier administración o entes públicos o privados.

e) Facilitar a la Secretaría General de LEA/AVC, así como a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, la información que les sea requerida en el ejercicio de sus funciones, respecto de las subvenciones percibidas, y someterse a sus funciones o facultades de control, comprobación, seguimiento e inspección de las actuaciones subvencionadas, así como a las de los órganos competentes comunitarios, en su caso.

f) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación recibida, incluyendo la marca de LEA/AVC en aquellos contenidos creados, elaborados y difundidos con fondos de la presente subvención. En concreto, a partir de la fecha de aceptación de la subvención concedida, en las actuaciones que se realicen en ejecución del proyecto que sea objeto de subvención, deberá incluirse el logotipo normalizado de LEA/AVC y la frase «subvencionada por la Autoridad Vasca de la Competencia».

g) No incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Base 13.– Concurrencia con otras ayudas.

1.– Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son incompatibles con aquellas otras subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos que, para el mismo fin y para el mismo ámbito temporal, pudieran ser otorgadas por cualesquiera otras entidades públicas o privadas.

2.– La obtención concurrente de toda cuantía en concepto de subvención, ingreso o recurso para la misma finalidad procedente de cualquier administración o entes públicos o privados, deberá ser comunicada y dará lugar a la anulación total de la subvención y a la consecuente obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses de demora en materia de subvenciones.

Base 14.– Pago de la subvención.

1.– La subvención se abonará en un único pago, previa justificación del total de la subvención, siendo la fecha límite para la justificación el 16 de diciembre de 2025.

2.– No se realizará pago alguno si la persona o entidad beneficiaria no está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de las obligaciones de reintegro.

3.– Para poder realizar el pago de la subvención, la persona o entidad deberá estar registrada en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco. En el caso de que no esté registrada o desee modificar los datos bancarios, el alta o la modificación se realizará accediendo a la siguiente dirección: www.euskadi.eus/altaterceros

Base 15.– Justificación de la subvención.

1.– La documentación justificativa será presentada por medios electrónicos a través de www.euskadi.eus/micarpeta o en los registros electrónicos de cualquiera de las entidades del artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

– Documento suscrito por el órgano que, de conformidad con las normas internas de organización de la beneficiaria, resulte competente para la aprobación del programa de compliance en materia de competencia o el subprograma específico de competencia, así como el propio programa o subprograma aprobado.

– Memoria detallada relativa a la ejecución, grado de cumplimiento y evaluación de las actuaciones realizadas.

– Presupuesto ejecutado (gastos e ingresos) acorde al presupuesto aceptado.

– Relación clasificada y comprensiva de todos los documentos justificativos del gasto realizado con motivo de la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

– Justificantes y facturas de los gastos realizados, por el total del presupuesto aceptado, acompañados de la documentación acreditativa de haberse efectuado el libramiento del pago a favor del tercero interesado en cada caso. No se admitirá la justificación con tickets.

2.– En todos los casos deberá justificarse el efectivo gasto incurrido en el desarrollo de las actuaciones subvencionadas, de acuerdo con el presupuesto presentado en la solicitud. En todo caso, el último día para presentar la justificación será el 16 de diciembre de 2025.

3.– Para la justificación de la subvención concedida se seguirá lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y se realizará a través de la cuenta justificativa simplificada, que contendrá la siguiente información:

– Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación del programa de compliance en materia de competencia llevado a cabo, así como de las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos (los documentos, guías, manuales y otros materiales que integran y despliegan el programa de compliance presentado).

– Una relación clasificada de los gastos de las actuaciones, con identificación de la entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

– Presupuesto liquidado de las actuaciones subvencionadas, se indicarán la desviación producida entre las cantidades inicialmente presupuestadas y los gastos finalmente realizados.

– En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

El órgano concedente comprobará los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la persona o entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

Base 16.– Modificación de la subvención.

1.– La presidenta de LEA/AVC podrá, de oficio o a instancia de la persona o entidad interesada, acordar la modificación de la subvención concedida o de sus condiciones, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que, en caso de obedecer a instancia de parte, la comunicación por la persona o entidad beneficiaria se realice, en cumplimiento de la obligación recogida en la base 12.c), tan pronto como la conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

b) Que no comporte incremento del importe.

c) Que las actuaciones efectivamente realizadas o que se vayan a realizar estén comprendidas dentro del objeto de las bases reguladoras.

d) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la persona o entidad beneficiaria.

e) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la subvención, y que la alteración no sea de tal magnitud que suponga una variación sustancial del proyecto inicialmente aprobado.

f) Que no dañe derechos de terceros.

2.– En el supuesto de que, habiendo percibido la persona o entidad beneficiaria el importe total o parcial de la subvención concedida, la modificación conllevase minoración de su importe, se seguirá lo previsto en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

3.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido su objeto, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

En todo caso, de conformidad con los límites previstos en la base 2.2, la cuantía resultante de la modificación deberá respetar el porcentaje máximo del 70 % sobre el presupuesto final modificado.

4.– Podrán admitirse cumplimientos parciales, siempre que se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los objetivos y compromisos de las actuaciones subvencionadas, y el grado de cumplimiento alcance, como mínimo, el 60 % del presupuesto estimado correspondiente a la totalidad de las actuaciones presentadas en la solicitud. En este caso, procederá la modificación de la Resolución de concesión, minorando el importe de las actuaciones en la proporción que corresponda con respecto al presupuesto estimado total.

Excepcionalmente, en el caso de que, por causas imputables a la persona o entidad beneficiaria, no se alcance un grado de ejecución del proyecto en el porcentaje anteriormente establecido, el órgano gestor de la ayuda podrá estimar la existencia de cumplimientos parciales cuando las actuaciones realizadas presenten características objetivas de singularidad y especificidad que, por sí mismas, aporten valor añadido al objeto y finalidad de las actuaciones subvencionadas. A este respecto, y conforme a lo establecido en el artículo 36.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, los criterios de graduación aplicables a los supuestos de incumplimiento responderán siempre al principio de proporcionalidad, resultando de aplicación para determinar la cantidad definitiva de la ayuda que haya de percibir la persona o entidad beneficiaria, así como, en su caso, el importe a reintegrar.

5.– La Resolución de concesión será igualmente modificada cuando proceda la anulación total de la subvención.

Base 17.– Incumplimiento y reintegro.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

b) La aplicación total de las subvenciones percibidas para actuaciones distintas de las previstas en la presente Resolución.

c) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Resolución o, en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión.

d) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la Resolución de Liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

e) Cualquier otro supuesto establecido con carácter general en cualquier otra disposición en materia subvencional y, en especial, los incumplimientos recogidos en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– La constatación de la concurrencia de alguno de los supuestos mencionados en el punto anterior dará lugar a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses de demora en materia de subvenciones.

A estos efectos, el procedimiento de reintegro se ajustará a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

3.– Las cantidades reintegradas tendrán la consideración de ingresos de derecho público a los efectos legales pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 46 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Base 18.– Liquidación de la subvención.

1.– Con el fin de ajustar la subvención concedida al dimensionamiento efectivamente desarrollado, así como para realizar la liquidación definitiva, debe tenerse en cuenta que en ninguna circunstancia la justificación de gastos superior al presupuesto inicialmente presentado dará derecho a incremento alguno en la subvención inicialmente reconocida.

2.– Analizada la documentación remitida a los efectos de justificación de la subvención, si se entiende correctamente justificada, se procederá al pago de la cantidad pendiente que corresponda.

3.– La Resolución de liquidación en la que se modificarán o reajustarán los importes de la subvención concedida se dictará por el secretario general, en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de justificantes.

4.– En los casos en que proceda el reintegro a la Tesorería General del País Vasco de la totalidad o parte de lo ya percibido, en la Resolución de liquidación se otorgará un plazo de dos meses desde la recepción de la misma para proceder al reintegro correspondiente, previa comunicación a la persona o entidad beneficiaria del inicio del procedimiento de reintegro y de las causas que lo fundamentan.

En el supuesto de que el reintegro sea debido al incumplimiento de la obligación de justificación, se concederá un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas.

Base 19.– Información básica sobre protección de datos.

Los datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada Ayudas y subvenciones en materia de competencia.

Responsable: Autoridad Vasca de la Competencia.

Objeto: gestión de las solicitudes de ayudas y de subvenciones en materia de competencia.

Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Destinatarios: no se prevé comunicación de datos.

Derechos: acceso, rectificación, cancelación y otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional:

https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/1741-capa2-es.shtml

Normativa: Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos) y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

ANEXO II
CONTENIDO DEL PROGRAMA DE COMPLIANCE

La implantación de un programa de compliance en materia de competencia se dirige a establecer un sistema de control interno y de vigilancia que permita evitar, en la medida de lo posible, la comisión de ilícitos de competencia o, en caso de no poder evitarlos, reducir de forma significativa el riesgo de su comisión, así como facilitar su rápida detección.

El programa de compliance deberá contener los siguientes elementos:

1.– Identificar las actividades de la empresa susceptibles de generar un ilícito de competencia.

Las distintas estructuras de la organización deben conocer qué es la competencia y percibirla como uno de los principios que inspiran la política empresarial, desplegándose a través de sus diferentes niveles. Por ello, la persona o entidad, a través de sus órganos decisorios y de gobierno, deberá realizar auténtico posicionamiento en favor de un correcto comportamiento del mercado.

Además, el programa de compliance tiene que identificar los riesgos relacionados con la competencia, según las características de cada persona o entidad (sector de actividad, distintas áreas de actividad dentro de la empresa, frecuencia y nivel de interacción con competidores, características del mercado, etc.).

En concreto, deberán detectarse las áreas de negocio o parcelas de la organización empresarial que ofrecen el contexto adecuado para cometer infracciones del Derecho de la competencia. Para ello, podrá recurrirse a un test inicial de riesgos de infracción, con vistas a dirigir los esfuerzos a aquellas conductas a las que más expuesta esté la empresa.

2.– Imponer la obligación de informar de posibles riesgos o incumplimientos a la persona u organismo responsable del cumplimiento normativo (compliance officer).

La persona o entidad tiene que nombrar a una persona u organismo responsable de cumplimiento normativo (compliance officer) como responsable directo del diseño del programa y de su ejecución. El compliance officer debe disponer de conocimientos específicos y acreditados en esta área, poseer independencia y autonomía, y tener los recursos adecuados al tamaño y características de la empresa con el fin de poder realizar sus funciones. Además, deberá reportar su tarea a la alta dirección de la empresa.

3.– Implantar modelos de gestión adecuados para impedir o prevenir la comisión de infracciones de competencia.

3.1.– Una vez identificados los riesgos relacionados con la competencia, deberá desarrollarse un mapa de riesgos donde se analice: (i) el nivel de riesgo (bajo-medio-alto-muy alto); (ii) la probabilidad de que dichos riesgos se materialicen, y (iii) el impacto que tendrían sobre la empresa (sanciones al personal directivo y a la persona o entidad, daño reputacional, prohibición de contratar con las administraciones públicas, indemnizaciones por daños y perjuicios, costes legales).

Para valorar el impacto que la materialización del riesgo podría tener sobre la empresa y su entorno, se tendrán en cuenta las posibles consecuencias: sanciones económicas, indemnizaciones por daños y perjuicios, la prohibición de contratar con el sector público, la responsabilidad penal, los costes reputacionales, la nulidad de contratos y la ineficiencia derivada de la distracción de la empresa de su actividad principal por estar centrada en la defensa frente a la imputación.

3.2.– El programa debe incluir también una matriz de controles –es decir, los protocolos y mecanismos para la prevención, detección y reacción rápida–. Deberá establecerse un protocolo para cada riesgo identificado o, al menos, para aquellos de nivel alto o medio. El protocolo determinará las pautas de actuación para evitar la comisión de un ilícito de competencia o para minimizar sus efectos.

Debe preverse la revisión y actualización regular tanto del mapa de riesgos como de la matriz de controles.

3.3.– El programa de compliance debe incluir un canal interno de información para que toda persona pueda comunicar las actividades que considere que son susceptibles de constituir infracciones a la normativa de defensa de la competencia.

Son requisitos del canal de información: ser (i) accesible para todas las personas de la organización; (ii) confidencial, y (iii) protector ante posibles represalias.

En todo caso, el canal de información deberá cumplir los requisitos exigidos por la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

3.4.– Deberán establecerse acciones informativas (o de sensibilización) y formativas para el personal de la empresa. Para respetar el Derecho de la competencia es condición necesaria conocerlo previamente.

Acciones informativas: el programa de compliance debe contener un manual o guía, que resultará fácilmente accesible para todo el personal de la empresa, donde se expliquen, al menos, las siguientes:

(a) los beneficios de la libre competencia y los riesgos de su contravención;

(b) qué conductas son lícitas y cuáles ilícitas desde el punto de vista del Derecho de la competencia, incluyendo ejemplos concretos de qué se puede y qué no se puede hacer, con especial consideración a aquellas conductas que, con mayor probabilidad, se den o puedan darse en la concreta empresa;

(c) quién o quiénes son los responsables del programa de compliance;

(d) cómo funciona el canal de información.

Acciones formativas: el programa tiene que incluir un plan de formación.

4.– Establecer un sistema disciplinario.

El programa de compliance, en el marco de la normativa que regule la relación laboral o contractual de que se trate, debe prever medidas disciplinarias que desincentiven la contravención de las normas de competencia.

El programa de compliance debe prever que la persona o entidad no se hará cargo de las sanciones económicas que pudieran imponerse a su personal directivo por la comisión de infracciones de competencia.

5.– Realizar un seguimiento periódico para su control y eventual modificación.

El programa de compliance debe prever la monitorización de su implementación, así como una evaluación periódica de los riesgos detectados, materializados y de su impacto en la empresa.

En todo caso, el programa de compliance deberá actualizarse, entre otros, en los siguientes supuestos: modificaciones normativas; novedades en la interpretación y aplicación de las normas de defensa de la competencia; cambios de las condiciones de competencia en el mercado; eliminación de barreras de entrada (desregulación); cambios en la actividad o en la política comercial.


Análisis documental