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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 125, jueves 3 de julio de 2025


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ALIMENTACIÓN, DESARROLLO RURAL, AGRICULTURA Y PESCA
2990

RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2025, de la directora de Calidad y Promoción Alimentaria, por la que se pone a disposición de las personas interesadas los modelos electrónicos relativos a los libros-registro obligatorios en el sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El artículo 19 de la Ley 5/2004, de 7 de mayo, de Ordenación Vitivinícola del País Vasco, establece que las personas físicas o jurídicas y las agrupaciones de personas que, para el ejercicio de su profesión o con fines comerciales, tengan en su poder, bajo cualquier concepto, un producto vitivinícola deberán llevar una contabilidad específica de dicho producto en libros-registro, en los que anotarán las entradas y salidas de cada lote efectuadas en sus instalaciones, así como las manipulaciones efectuadas en dichas instalaciones.

La Orden de 4 de junio de 1996, del consejero de Industria, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, dictó las normas relativas a los documentos que deben acompañar a los transportes intracomunitarios de productos vitivinícolas que se inicien en la Comunidad Autónoma del País Vasco y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola, y estableció varios libros-registros en papel que los titulares de industrias con razón social en la Comunidad Autónoma del País Vasco dedicadas a las actividades de elaboración, almacenamiento y embotellado de productos vitivinícolas, deben cumplimentar y gestionar.

Asimismo, el Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la Organización común de mercados de los productos agrarios, establece en su artículo 147 que las personas físicas o jurídicas o las agrupaciones de personas que manejen productos del sector vitivinícola, en particular las personas productoras, embotelladoras, transformadoras y comerciantes, tendrán la obligación de llevar registros de las entradas y salidas de los productos vitivinícolas.

Por su parte, el Reglamento de ejecución (UE) 2018/274, de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, por el que se establecen las normas de desarrollo del citado Reglamento (UE) 1308/2013, establece los instrumentos para las autoridades encargadas de controlar la posesión y la salida al mercado de los productos vitivinícolas. Uno de estos instrumentos es el de los registros, en los que se consignan las entradas y salidas de dichos productos, previstos en el capítulo IV del Reglamento de ejecución, artículo 13.2.b) que dice que los registros vitivinícolas pueden ser gestionados mediante sistemas electrónicos, si bien debe en todo caso ser presentado de conformidad con las normas establecidas por las autoridades competentes en la materia.

Actualmente, la mayoría de operadores económicos del sector vitivinícola de Euskadi, cumplimenta los libros-registros vitivinícolas regulados en el Reglamento (UE) 2018/274, rellenando hojas fijas numeradas en los libros-registros en papel previstos en la Orden de 4 de junio de 1996; sin embargo, hemos constatado la necesidad de poner a disposición de este sector los modelos electrónicos relativos a las entradas y salidas de cada lote efectuadas en sus instalaciones, así como las manipulaciones efectuadas en dichas instalaciones obligatorios en el sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Decreto 438/2024, de 11 de diciembre, por el que establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Alimentación, Desarrollo rural, Agricultura y Pesca, determina en su artículo 12 que la Dirección de Calidad y Promoción Alimentaria es la competente en materia de gestión de registros de su ámbito de competencia, así como de la ejecución de la actuaciones relacionadas con la normativa reguladora en materia de normalización, tipificación y regulación de las características de calidad de la producción agropesquera y alimentaria, letras b) y k).

Por todo ello,

RESUELVO:

Primero.– Poner a disposición de las personas interesadas los modelos electrónicos relativos a los libros-registro obligatorios en el sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Los citados modelos constarán de 3 Libros que a su vez se dividen en anexos de números correlativos como se indica a continuación:

Libro 1: libro-registro de entradas y salidas de vino, vino con Denominación de Origen Protegida (DOP), productos destinados a la elaboración de los mismos y subproductos obtenidos.

Anexo 1 – Graneles:

– Entradas.

– Salidas.

Anexo 2 – Embotellado:

– Entradas.

– Salidas.

Libro 2: libro-registro de entradas y salidas de productos vitivinícolas con procesos de elaboración (vino espumoso, vino espumoso gasificado, vino de aguja, vino de aguja gasificado, vino de licor, mosto de uva y otros).

Anexo 3 – Graneles:

– Entradas.

– Salidas.

Anexo 4 – Embotellado.

Libro 3: libro-registro de prácticas enológicas, procesos de elaboración y movimientos de productos para las prácticas y procesos sometidos a registro.

Anexo 5 – Movimientos de Productos enológicos:

– Entradas.

– Salidas.

Anexo 6 – Prácticas enológicas y Procesos de Elaboración.

Segundo.– Los modelos normalizados aplicables en la tramitación del procedimiento regulado en la presente Resolución se publicarán en la página web https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/calidad-alimentaria/inicio/ del portal euskadi.eus y podrán ser modificados con el objeto de mantenerlos actualizados y adaptados a la normativa vigente.

Tercero.– Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco conforme a lo establecido en el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, desplegando todos sus efectos desde el día siguiente al de su publicación.

Cuarto.– Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el viceconsejero de Alimentación y Desarrollo rural, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de junio de 2025.

La directora de Calidad y Promoción Alimentaria,

NORA BELTRÁN DE OTÁLORA ERRASTI.


Análisis documental