
N.º 123, martes 1 de julio de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
ENTE VASCO DE LA ENERGÍA
2951
CORRECCIÓN DE ERRORES de la Resolución de 2 de junio de 2025, del director general del Ente Vasco de la Energía, por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (Programa Moves III) para el año 2025, y se acuerda el traspaso a la convocatoria Moves III-2025 de las solicitudes de ayuda registradas a partir del 1 de enero de 2025 en la convocatoria Moves III.
El artículo 18.2.a) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores de composición que se produzcan en la publicación, siempre que alteren o modifiquen su contenido o pueda suscitar dudas al respecto, se rectificarán de oficio por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, o a instancia del órgano u entidad interesado.
Advertidos errores de dicha índole en Resolución de 2 de junio de 2025, del director general del Ente Vasco de la Energía (EVE), por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (Programa Moves III) para el año 2025, y se acuerda el traspaso a la convocatoria Moves III-2025 de las solicitudes de ayuda registradas a partir del 1 de enero de 2025 en la convocatoria Moves III, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 114 de 18 de junio de 2025, se procede a su corrección.
En la página 2025/2727 (38/38), en la publicación en castellano, en el Anexo III «Cuantías de las ayudas» del Anexo donde figuran las Bases del Programa, en su parte final,
donde dice:
«En el caso de que una pequeña o mediana empresa englobada en la Base 2.1, epígrafe 4, elija acoger su solicitud de ayuda de la Actuación 2 al Régimen de minimis especificado en el apartado 4.2 de la Base 4, la ayuda a otorgar para los casos de inversiones en infraestructura de recarga de acceso público y potencia = 50 kW será de un 45 %.»
debe decir:
«En el caso de que una pequeña o mediana empresa englobada en la Base 2.1, epígrafe 4, elija acoger su solicitud de ayuda de la Actuación 2 al Régimen de minimis especificado en el apartado 4.2 de la Base 4, la ayuda a otorgar para los casos de inversiones en infraestructura de recarga de acceso público y potencia = 50 kW será de un 45 % de los costes subvencionables para medianas empresas, y de un 55 % para pequeñas empresas. Esos porcentajes podrán incrementarse en 5 puntos porcentuales en el caso de inversiones situadas en municipios de menos de 5.000 habitantes.
(Véase el .PDF)
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