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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 121, viernes 27 de junio de 2025


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
2881

RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2025, de la directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se concreta el número y distribución de las plazas de personal laboral que serán objeto de adjudicaciones adicionales y el procedimiento para su adjudicación en el proceso excepcional de consolidación de empleo del puesto de traductor/traductora intérprete reservado a personal laboral del Convenio de Colectivos laborales al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y por la que se ordena la publicación de la selección de una persona candidata y la adjudicación de puesto.

Mediante Orden de 8 de septiembre de 2022, de la consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, que se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco de 13 de septiembre de 2022, se aprobaron las bases generales que han de regir los procesos especiales de consolidación de empleo y los procesos excepcionales de consolidación de empleo en puestos reservados a personal laboral del Convenio de Colectivos laborales al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Asimismo, mediante Orden de 8 de septiembre de 2022, de la consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, que se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco de 13 de septiembre de 2022, se publicó la convocatoria y las bases específicas del proceso excepcional de consolidación de empleo del puesto de Traductor/traductora intérprete reservado a personal laboral del Convenio de Colectivos laborales al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En este proceso, una vez que se publicaron las calificaciones finales definitivas, resultó que únicamente seis personas cumplían los requisitos específicos para poder resultar adjudicatario de alguno de los puestos, siendo que estos requisitos afectaban a todos los puestos ofertados.

Con la publicación de las relaciones definitivas de calificaciones finales del proceso, se publicó la relación de puestos ofertados en el mismo y se abrió el plazo para que las personas candidatos manifestaran su elección de puestos.

Mediante Resolución, de 18 de noviembre de 2024, del/de la director/a del Instituto Vasco de Administración Pública, se ordenó la publicación de la relación definitiva de personas seleccionadas y puestos objeto de adjudicación en el proceso excepcional de consolidación de empleo del puesto de Traductor/Traductora intérprete reservado a personal laboral del Convenio de Colectivos laborales.

El apartado 6 de las bases generales determina los casos y condiciones en que se producirán adjudicaciones adicionales: Los puestos de trabajo adjudicados en la primera vuelta en los que la persona definitivamente seleccionada no haya sido propuesta para la firma del contrato laboral fijo o que, habiéndolo sido, no haya procedido a su firma; los puestos de trabajo adjudicados en la primera vuelta y cuyos adjudicatarios han pasado a la situación de excedencia sin reserva de plaza; y también abre la posibilidad de adjudicar el 10 % adicional de los puestos convocados, en caso de producirse nuevas vacantes.

Habiéndose producido ya la contratación laboral fija de las personas definitivamente seleccionadas en la totalidad de los procesos especiales y excepcionales de consolidación de empleo convocados, procede la continuación del procedimiento previsto en las bases generales, con la realización de las adjudicaciones adicionales.

La adjudicación de destinos, la relación de personas seleccionadas, la presentación de documentación, y la contratación como personal laboral fijo se desarrollarán conforme a lo previsto en los apartados 12, 13, 14, 15 y 16, de las bases generales que han de regir los procesos especiales de consolidación de empleo y los procesos excepcionales de consolidación de empleo en puestos reservados a personal laboral del Convenio de Colectivos laborales al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobadas por Orden de la consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno de 8 de septiembre de 2022.

No obstante lo anterior, en el proceso referido los puestos susceptibles de adjudicaciones adicionales ya fueron ofertados en la adjudicación inicial, siendo que las personas aspirantes pudieron ordenarlos de acuerdo con sus preferencias.

De las seis personas que cumplían los requisitos específicos para poder resultar adjudicatarias de alguno de los puestos, cuatro resultaron seleccionadas mediante la resolución antecitada; una no realizó la elección de puesto alguno, por lo que, al no participar en esta fase del proceso selectivo, se ha de entender que ha desistido del mismo.

Procede, por tanto, declarar seleccionada a la única persona que habiendo realizado válidamente su elección de puestos en el plazo establecido no resultó adjudicataria.

Habida cuenta de que la persona que ahora ha de declararse adjudicataria de puesto ya realizó válidamente su elección de puesto con anterioridad y es, en el orden de puntuación en el proceso, la sexta de las seis únicas personas que cumplían todos los requisitos específicos de los puestos para su adjudicación; la nueva adjudicación de puesto, puede realizarse con carácter definitivo, dado que no incide en los derechos e intereses de las demás personas participantes en el proceso selectivo, y, en todo caso, queda abierta la vía del recurso administrativo contra ella.

RESUELVO:

Artículo primero.– Serán objeto de adjudicación adicional en el proceso excepcional de consolidación de empleo del puesto de Traductor/traductora intérprete reservado a personal laboral del Convenio de Colectivos laborales al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el turno libre y modalidad de acceso general, las siguientes plazas:

(Véase el .PDF)

Artículo segundo.– Procedimiento de adjudicación.

No se abrirá nuevo plazo para la elección de puestos al no haberse incorporado puestos diferentes a los ofertados para la adjudicación inicial y debido a que las únicas personas que cumplían los requisitos específicos para poder resultar adjudicatarias de alguno de los puestos ya fueron llamados a la realización del trámite de elección de puestos.

Artículo tercero.– Ordenar la publicación, en el apartado Solicitud y seguimiento de la web del proceso selectivo, y en los lugares señalados en la base general 7, la identidad de la persona seleccionada y el puesto objeto de adjudicación, en el proceso excepcional de consolidación de empleo del puesto de Traductor/traductora intérprete reservado a personal laboral del Convenio de Colectivos laborales al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo cuarto.– Disponer la apertura de un plazo de 20 días hábiles, desde el 30 de junio de 2025 al 28 de julio de 2025, para la presentación, en la Dirección de Empleo Público, de la documentación precisa para la formalización del contrato. La información sobre la documentación concreta a presentar se encuentra en el apartado de «mis convocatorias» y acceso «pasos toma posesión» de la web de Empleo Público.

Así mismo, en el mismo plazo, la persona declarada seleccionada deberá cumplimentar la información indispensable para la firma del contrato, en el apartado de «mis convocatorias» y acceso «pasos toma posesión» de la web de Empleo Público.

Artículo quinto.– Finalizado el plazo de presentación de documentación, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la resolución de la Dirección de Empleo Público por la que se eleva a la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno que esta persona seleccionada ha dado cumplimiento a lo establecido en las bases generales, para la formalización del correspondiente contrato laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

Artículo sexto.– Contra la presente Resolución de la directora del Instituto Vasco de Administración Pública, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, según lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución. El recurso podrá interponerse ante el órgano emisor de esta resolución o ante la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno. Si transcurriesen tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, se podrá entender desestimado y se podrá interponer, en el plazo de 2 meses, demanda laboral ante el Juzgado de lo Social de la ciudad de prestación de los servicios o el del domicilio del demandado, a elección del demandante, según lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, en su redacción dada por la Disposición Final 3.ª de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de junio de 2025.

La directora del Instituto Vasco de Administración Pública,

LEIRE CORRALES GOTI.


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