
N.º 120, jueves 26 de junio de 2025
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DEPARTAMENTO DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO
2873
ANUNCIO por el que se notifica resolución del director de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, por la que se resuelve el expediente sancionador en materia de consumo n.º SAN-20A001-144-2024.
Intentada sin efecto la notificación personal de la referida resolución, se publica el presente anuncio en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En virtud del mismo se hace saber que se ha emitido Resolución del procedimiento sancionador con el n.º SAN-20A001-144-2024 al B90479346.
Reseña expediente:
Norma infringida: artículo 139.22 y artículo 141.01 de la Ley 4/2023 de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias.
Descripción infracción: el incumplimiento de las obligaciones que la regulación de contratos celebrados a distancia impone en materia de plazos de ejecución y de devolución de cantidades abonadas; el envío o suministro a la persona consumidora o usuaria cualquier tipo de bienes, contenido digital o prestación de servicios, no solicitados por ella, cuando dichos envíos o suministros incluyan una pretensión de pago de cualquier naturaleza; el uso de técnicas de comunicación que requieran el consentimiento expreso previo o la falta de oposición del consumidor y usuario, cuando no concurra la circunstancia correspondiente; así como la negativa u obstrucción al ejercicio del derecho de desistimiento.
La resistencia, negativa u obstrucción a facilitar las labores de inspección o a suministrar datos o informaciones solicitadas por las autoridades competentes o sus agentes en el desarrollo de sus funciones; así como el suministro de información inexacta o incompleta o documentación falsa.
Sanción impuesta: 10.801 euros.
Advertencias legales: contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Turismo, Comercio y Consumo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la misma.
Asimismo, se le comunica que la sanción deberá hacerse efectiva:
La notificada entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o, el inmediato hábil posterior, si aquel no lo fuera.
La notificada entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o, el inmediato hábil posterior, si aquel no lo fuera.
Cuando el plazo de un mes para la interposición de recurso de alzada frente a esta Resolución finalice con posterioridad al citado plazo establecido con carácter general, el plazo de pago se extenderá hasta el día hábil siguiente al de finalización del plazo de interposición del recurso, siempre que no se produzca dicha interposición, todo ello, según lo dispuesto en el artículo 44, apartados 1, 3 y 4 del Decreto 212/1998, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.
El ingreso se realizará, citando el B90479346 y el n.º de expediente (SAN-20A001-144-2024), y señalando que corresponde a Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo. Para ello, dispone de los documentos correspondientes a este expediente sancionador en carpeta de la sede electrónica del Gobierno Vasco: (https://www.euskadi.eus/micarpeta/web01-sede/es/).
Lo que se hace público para el conocimiento del interesado reseñado en el anexo a quien debe servir de notificación.
La presente notificación surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
En Vitoria-Gasteiz, a 27 de mayo de 2025.
El director de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo,
ANTONIO JULIÁN RODRÍGUEZ ESQUERDO.
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