
N.º 120, jueves 26 de junio de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
2865
RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2025, del director de Administración Ambiental, por la que se formula la Declaración Ambiental Estratégica de la Modificación del Plan Especial de Ordenación Urbana del Área A-18, de Bergara (Gipuzkoa).
ANTECEDENTES DE HECHO
Mediante Resolución de 12 de enero de 2024, la entonces Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular de Gobierno Vasco, en el marco del expediente EAES-626INET, formuló el documento de alcance del Estudio Ambiental Estratégico de la Modificación del Plan Especial de Ordenación Urbana del Área A-18, de Bergara (Gipuzkoa), en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En orden a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y el artículo 12 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Ayuntamiento de Bergara sometió el Plan, junto con el estudio ambiental estratégico, a información pública, durante un periodo de 45 días hábiles, mediante decreto de 26 de septiembre de 2024 y anuncio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 193 de 7 de octubre de 2024.
Asimismo, de acuerdo con la normativa vigente, realizó el trámite de consulta a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas.
El Ayuntamiento de Bergara hace constar que no se han presentado alegaciones en el periodo de información pública y remite los informes recibidos en el trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas con el resultado y contenido que consta en el expediente administrativo, y que dichas alegaciones e informes han sido tenidos en cuenta en la redacción de la versión para aprobación provisional del Plan.
Con fecha 8 de enero de 2025, el Ayuntamiento de Bergara realiza la solicitud para la emisión de la Declaración Ambiental Estratégica de la Modificación del Plan Especial de Ordenación Urbana del Área A-18, de Bergara (Gipuzkoa), en adelante, el Plan, ante la Dirección de Administración Ambiental.
Posteriormente, con fecha 11 de febrero de 2025, el Ayuntamiento de Bergara aporta documentación complementaria.
La solicitud se acompaña de la propuesta final del Plan, fechado en julio de 2024, del Estudio Ambiental Estratégico, fechado en febrero de 2025, así como diversos documentos explicativos de los trámites de información pública y de audiencia a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de esta establecer las bases que deben regir los planes que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 21 /2013, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria, cuando establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a determinadas materias, entre las que se encuentra la ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo.
En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, así como en los artículos 8 y siguientes del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, tanto el Ayuntamiento de Bergara, como la Dirección de Administración Ambiental, han dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan, mediante la elaboración de un estudio ambiental estratégico, cuyo alcance se ha determinado previamente, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.
Examinada la documentación técnica y los informes que constan en el expediente de evaluación ambiental estratégica del Plan, y a la vista de que el estudio ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo al Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar la presente declaración ambiental estratégica, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos del Plan sobre el medio ambiente, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse al Plan que finalmente se apruebe, a los solos efectos ambientales.
Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular la declaración ambiental estratégica de la Modificación del Plan Especial de Ordenación Urbana del Área A-18, de Bergara (Gipuzkoa), en los términos que se recogen a continuación:
A) El ámbito del Plan Parcial es un suelo de transformación urbana de uso residencial de alta densidad donde se prevé una intervención de renovación urbana para la recuperación y colmatación del centro urbano de Bergara, integrado en su mayoría por suelos ocupados con anterioridad por la actividad industrial de la empresa algodonera –Tavex-Algodonera, S.A–.
El Área A.18 Algodonera-San Antonio, de 30.183 m2, situada al este del municipio de Bergara, en el barrio de San Antonio, está constituido por dos ámbitos:
Los terrenos ocupados por la antigua industria Tavex-Algodonera, S.A, enmarcados por el río Deba en el meandro que hace en la zona de Martoko y San Antonio, y la carretera GI-627. En esta unidad se ubica la Torre Gabiria y el caserío Gabiria. La modificación del Plan se centra en este subámbito, que acogerá el grueso del desarrollo residencial.
Al sur de la principal, entre la calle Gabiria y la GI-627, próximo a las instalaciones del Centro Público de Formación Profesional Miguel Altuna, el ámbito de menor tamaño.
El objetivo principal de la modificación del Plan Especial es la mejora de las condiciones de salubridad, ventilación y soleamiento de los bloques que estaban previstos a ambos lados del nuevo viario, mediante una reducción de la crujía entre fachadas exteriores y un ensanchamiento de la calle principal; además, se prevé un aumento del número de bloques –pasando de 4 a 6 edificios de vivienda colectiva proyectados– y del número de parcelas –de 6 parcelas (R1-R5 y E1) a 7 parcelas (R1-R7)–.
Así mismo, se reorganizan los tráficos, separando los internos de los de paso:
– El tráfico interno accede directamente a través del nuevo puente sobre el Deba y viario de conexión con Ibargarai kalea.
– El tráfico externo circula por el camino perimetral existente que bordea la Torre Gabiria por el este y sur hasta alcanzar la rasante que permite cruzar la carretera comarcal GI-627.
– El tramo viario entre la rotonda central proyectada y el puente Algodonera se transforma en tramo de coexistencia peatonal-viario, con predominio peatonal (zonificación EL2).
En relación con las alternativas de ordenación prevista en el Área 18 Algodonera-San Antonio, se analiza la alternativa 0 o de «no intervención» – Plan Especial de Ordenación Urbana aprobado el 28-03-2011 – que se descarta, entre otras cuestiones, porque la gran crujía de la edificación proyectada provocaba que la mitad de las viviendas tuvieran una única orientación hacia el Norte, resultando ser un serio hándicap para su desarrollo, al condicionar su ventilación y soleamiento.
La alternativa de ordenación 1, aunque mejora sustancialmente la orientación y el soleamiento de muchas de las viviendas proyectadas en la alternativa 0, la ordenación aún presenta algunas carencias de salubridad, iluminación y ventilación, con respecto a la actual normativa de habitabilidad que –aunque no es de obligado cumplimiento en este caso– la alternativa 2 busca suplir: ensanchando la calle principal, para que los 3 bloques situados al Sur generen menos sombra sobre los otros 3 situados al Norte, situando la rotonda entre los dos centrales.
La alternativa de ordenación 2 responde a las directrices definidas en el «Estudio Hidráulico del Río Deba a su paso por el ámbito de Algodonera en el TM de Bergara» –redactado por Endara Ingenieros Asociados, S.L. en abril de 2024 e informado favorablemente por la Agencia Vasca del Agua Ura–, que la futura ordenación deberá respetar para garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de aguas y posibilitar la mejora ambiental de la ribera fluvial. Con este fin, la alternativa 2 propone la eliminación de las obras de fábrica existentes de la Antigua Algodonera y la sustitución del encauzamiento existente (muro vertical de hormigón) por taludes 1H/1V que permiten la renaturalización del cauce, un paseo de ribera con bidegorri, inundable, en la cota 145.50 m y un talud 1H/1V entre las viviendas y el paseo de ribera. Además, esta alternativa propone una restauración ambiental de las riberas fluviales mediante técnicas de bioingeniería y especies propias del HIC 91E0* Aliseda ribereña eurosiberiana.
Si bien las dos alternativas de ordenación formuladas para la adecuación de la ordenación del Área 18 prevista en el PEOU de 2011 presentan escasas diferencias entre sí respecto a la zona residencial, estas difieren sustancialmente en el tratamiento del encauzamiento fluvial –escollera, en la primera y taludes tendidos, en la segunda –, así como en el diseño del paseo de borde de río y el bidegorri– paseo peatonal y bidegorri, enlazando el paseo peatonal con el nuevo puente a la cota +150 y el bidegorri con el puente existente a la cota +145, en la alternativa 1 y el paseo de ribera con bidegorri, inundable, en la cota 145.50 m y un talud 1H/1V entre las viviendas y el paseo de ribera en la alternativa 2 –.
Finalmente, el Plan se inclina por la alternativa 2 por responder mejor a los requerimientos de la normativa sobre habitabilidad (Decreto 80/2022, de 28 de junio, respecto del soleamiento y ventilación, así como por resolver la inundabilidad del ámbito sin afección a terceros.
Para el desarrollo de la planificación se prevé un Programa de Actuación Urbanizadora, así como los proyectos de reparcelación, urbanización y edificación. El proyecto de urbanización estará sometido a evaluación de impacto ambiental conforme al epígrafe 2 del artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificado por el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El ámbito del Plan se corresponde con un área de 30.183 m2 de suelo urbano no consolidado por la urbanización –menos del 0,05 % de la superficie del municipio de Bergara–, repartido en dos subámbitos situados al Este, en el barrio de San Antonio. El de mayor tamaño comprende los suelos antiguamente ocupados por la industria Tavex-Algodonera, S.A., en el meandro situado en la zona de Martoko y San Antonio entre el río Deba y la carretera GI-627. En estos terrenos también se ubican la Torre Gabiria y el caserío Gabiria.
En cuanto al segundo subámbito, este está localizado al Sur del anterior, entre la calle Gabiria y la GI-627, y está cerca del Centro Público de Formación Profesional Miguel Altuna.
El ámbito es eminentemente llano y, si bien fuera del área artificializada donde se situó la industria Tavex-Algodonera se identifican suelos de tipo Fluvisol –con una alta capacidad de uso–, actualmente los suelos con capacidad agrológica (1.500m2) se limitan principalmente al entorno del Caserío Gabiria.
El Área A.18 se incluye en la ‘Unidad Hidrológica (UH) del Deba, perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (ES017) –en el ámbito de las Cuencas Internas del País Vasco–por donde el río Deba circula encauzado y recibe las aguas del río Antzuola por su margen derecha, a la altura del puente Gabiria.
Por otra parte, el río Deba se considera parte de la infraestructura verde («trama azul») al tratarse de un corredor ecológico lineal para la ictiofauna y otra fauna acuática y terrestre.
No coincide con ningún área incluida en el Registro de Zonas Protegidas por el Plan Hidrológico, pero sí con dos captaciones superficiales –códigos 05195201, caducada, y 05208501, legalizada–, así como una fuente con lavadero, entre el caserío Gabiria y el río Deba.
Así mismo, está situada sobre la masa «Sinclinorio de Bizkaia» (ES017MSBT017.005), dentro del Dominio Hidrogeológico Sinclinal de Oiz, esta presenta un buen estado cuantitativo y químico.
Aunque la vegetación potencial se corresponde con la aliseda cantábrica, actualmente el hábitat de interés comunitario HIC 91E0* «Aliseda ribereña eurosiberiana» se limita a una aliseda degradada que ocupa, a modo de retazos, la margen del río Deba; en concreto, los depósitos aluviales a pie de muro del encauzamiento existente. El resto del ámbito se corresponde con «vegetación ruderal-nitrófila» al norte y «prados y cultivos atlánticos» al sur.
El ámbito no coincide tampoco con áreas de distribución de fauna amenazada con planes de gestión aprobados, ni áreas de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas aéreas de alta tensión, ni otros espacios protegidos citados en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y en la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi.
Con un paisaje mayoritariamente industrial, su calidad paisajística es muy baja, no formando parte del Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes de la CAPV. Tampoco dispone de montes de utilidad Pública, Montes Protectores ni de Libre Disposición.
Sin embargo, desde el punto del patrimonio cultural, el ámbito alberga la Torre Gabiria del siglo XVII –Zona de Presunción Arqueológica (BOPV n.º 208 de 30-10-1997)) y Patrimonio construido Declarado Bien Cultural (BOPV n.º 207 de 30-10-2002)–. La delimitación de la zona de Presunción Arqueológica incluye el «Área intramuros del edificio».
Además, el Puente de Torrekua está incluido en el Listado del patrimonio inmueble del Ferrocarril Vasco-Navarro como obra civil de protección especial –Decreto 157/2023, de 24 de octubre, por el que se declara como Bien Cultural de Protección Especial, con la categoría de Conjunto Monumental, el Ferrocarril Vasco-Navarro a su paso por la Comunidad Autónoma del País Vasco–.
Por lo que respecta a riesgos ambientales, en el ámbito se da una presencia mayoritaria de suelos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes –emplazamiento inventariado con el código 20074-00142, de tipo industrial, ocupada antiguamente por Algodonera San Antonio Industrial, S.A. (TAVEX, S.A.)–.
En la actual situación acústica del ámbito –Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial-, se da una superación de los objetivos de calidad acústica en la mitad oeste, debido principalmente a la GI-627– en los tres periodos analizados (día, tarde noche).
Por último, el área está afectada por la zona de flujo preferente y zonas inundables para distintos periodos de retorno y forma parte de la ARPSI de Bergara –código ES017-GIP-DEB-07–.
B) La presente Resolución se muestra de acuerdo con las principales conclusiones del Estudio Ambiental Estratégico y considera que se ha justificado suficientemente la integración de los criterios ambientales que se presentaron en el documento de alcance, emitido mediante Resolución de 12 de enero de 2024, de la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular de Gobierno Vasco.
El estudio ambiental estratégico del Plan se ha elaborado asegurando la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación requeridos en el documento de alcance emitido por el órgano ambiental. Se considera que todos los aspectos señalados en la tramitación ambiental se han abordado de manera suficientemente rigurosa para asegurar que se han tenido en cuenta las posibles repercusiones en el medio ambiente durante el proceso de planificación.
C) Durante la tramitación del Plan no se han añadido nuevas actuaciones que requieran una ampliación de la evaluación ambiental estratégica. Tampoco se ha detectado ninguna actuación del Plan que deba ser redefinida o suprimida.
D) Las medidas protectoras, correctoras, compensatorias y de seguimiento se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Estudio Ambiental Estratégico. El Plan deberá adoptar asimismo las siguientes determinaciones:
D.1.– Medidas relativas a la protección del Dominio Público Hidráulico y a minimizar los riesgos derivados de la inundabilidad:
Los usos del suelo del Área A.18 Algodonera-San Antonio deberán observar lo dispuesto en la normativa en materia de aguas, en especial en lo referido a las limitaciones recogidas en los artículos 37.6 y 43 del Anexo I. del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro y lo establecido en el artículo 7 del Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Como se recoge en el informe de la Agencia Vasca del Agua de 27-05-2024 (Ref.: CO-2024-0171), la dificultad de retorno de las aguas pluviales hacia el cauce desde la urbanización de la margen derecha deberá ser considerada en el proyecto constructivo, con la incorporación de un sistema urbano de drenaje adecuado a esta circunstancia.
Para la realización de cualquier actuación que se realice en el Dominio Público Hidráulico y sus zonas de protección será necesaria la tramitación administrativa del expediente de autorización de obras en la Agencia Vasca del Agua –que requerirá de la documentación que defina las obras proyectadas– y la declaración responsable del riesgo de inundación.
El diseño del nuevo puente previsto sobre el río Deba en el Plan deberá asegurar que los estribos queden fuera del Dominio Público Hidráulico y planificar su ejecución de manera a minimizar la intervención en el río, siguiendo las determinaciones sobre Normas específicas para el diseño de puentes, coberturas, medidas estructurales de defensa y modificación del trazado de cauces del artículo 47 del Anexo I de Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental 2022-2027, aprobado por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero.
D.2.– Medidas relativas a la protección del patrimonio cultural:
Como se ha señalado anteriormente, cualquier intervención en la Torre Gabiria del siglo XVII, declarada Bien Cultural (BOPV n.º 207 de 30-10-2002), deberá dar cumplimiento a lo establecido por el Decreto 247/2002, de 25 de octubre, por el que se adapta a las prescripciones de la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco, el expediente de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, a favor de la Torre Gabiria, sita en Bergara (Gipuzkoa) (BOPV n.º 207 de 30-10-2002).
Así mismo, cualquier intervención en el Puente de Torrekua –incluido en el Listado del patrimonio inmueble del Ferrocarril Vasco-Navarro como obra civil de protección especial– deberá dar cumplimiento al Decreto 157/2023, de 24 de octubre, por el que se declara como Bien Cultural de Protección Especial, con la categoría de Conjunto Monumental, el Ferrocarril Vasco-Navarro a su paso por la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que será quien indique las medidas a adoptar.
D.3.– Medidas relativas a los suelos potencialmente contaminados:
La previsión de un cambio de uso requerirá la necesaria tramitación de una declaración de calidad del suelo, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, dada la presencia en el Área A-18 Algodonera de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo –emplazamiento inventariado con el código 20074-00142–, de tipo industrial, ocupada antiguamente por Algodonera San Antonio Industrial, S.A. (TAVEX, S.A.).
Dicha declaración del suelo deberá emitirse con anterioridad a la aprobación definitiva de los instrumentos urbanísticos que incluyan la ordenación pormenorizada o, en su con anterioridad a la aprobación inicial del programa de actuación urbanizadora, o de los proyectos de reparcelación y urbanización del ámbito de gestión en cuya delimitación se incluya el emplazamiento, de conformidad con el artículo 31.4 de la Ley 4/2015, de 25 de junio.
Además, la presencia de dichos suelos contaminados en el área implicará que los proyectos constructivos que contemplen excavaciones en el emplazamiento inventariado deberán disponer de la aprobación previa del plan de excavación correspondiente.
Si durante las obras se sospechase de la presencia de suelos potencialmente contaminados fuera del emplazamiento código 20074-00142, se estará a lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
D.4.– Medidas relativas a la protección del patrimonio natural:
Se establecerán medidas de protección de la vegetación de interés y, en concreto en lo que se refiere al hábitat de interés comunitario HIC 91E0* «Aliseda ribereña eurosiberiana» que de forma degradada ocupa, a modo de retazos, la margen del río Deba, se balizará con precisión la vegetación que debe quedar libre de afecciones, con anterioridad al comienzo de las obras.
Se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto. La revegetación se realizará lo antes posible, para evitar procesos erosivos, arrastres de sólidos a la red de drenaje y la colonización de especies alóctonas invasoras.
En la restauración de la vegetación de ribera, se emplearán especies autóctonas, propias del hábitat HIC 91E0*. La superficie restaurada deberá ser, al menos, igual a la superficie afectada por la sustitución del encauzamiento existente por los taludes tendidos 1H/1V.
La revegetación de los espacios libres se desarrollará de acuerdo con el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.
Para el control de especies invasoras, se eliminarán los ejemplares de flora alóctona invasora identificados – en especial de Buddleia (Buddleja davidii), de la Falsa acacia (Robinia pseudoacacia) y del Plumero de la Pampa (Cortaderia selloana) – tomando las medidas oportunas que eviten su propagación en el ámbito y su entorno. Además, se garantizará que la tierra vegetal utilizada en las labores de restauración no contenga propágulos de flora invasora. En el ámbito fluvial, deberán considerarse las medidas recogidas en el «Manual de buenas prácticas para la gestión de especies de plantas invasoras en el ámbito fluvial de la CAPV» Ura. 2021.
D.5.– Medidas relativas a la protección paisajística:
De conformidad con el Decreto 90/2014, de 3 de junio, sobre protección, gestión y ordenación del paisaje en la ordenación del territorio de la CAPV –en las áreas o enclaves catalogados o inventariados por constituir parte del patrimonio histórico artístico, incluyéndose su entorno, como es el caso– el Proyecto de urbanización deberá incorporar un Estudio de integración paisajística, que se incluirá en el correspondiente Estudio de impacto ambiental.
D.6.– Medidas destinadas a la protección de la calidad acústica:
– El incumplimiento de los objetivos de calidad acústica para el área acústica del Plan hace necesaria la declaración de una Zona de Protección Acústica Especial (en adelante ZPAE), con anterioridad a la ejecución del futuro desarrollo, por parte del Ayuntamiento de Bergara. El Plan Zonal contenido en dicha declaración de ZPAE, en el que se establezcan las medidas, técnica y económicamente viables, para proteger, en primera instancia, el ambiente exterior, se ajustará a lo establecido en los artículos 46 a 48 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre.
– En relación con la protección de la calidad acústica en obras, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.
Durante el tiempo de duración de las obras deberá aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular, en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte..., así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones.
Se respetará un horario de trabajo diurno.
En el caso de que las obras duren más de 6 meses, de acuerdo con el artículo 35.bis del Decreto 2013/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la CAPV, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas. Este estudio de impacto acústico deberá analizar el beneficio acústico que se espere obtener de las medidas correctoras, en términos de reducción de los niveles de ruido en las áreas acústicas o edificaciones sensibles, y su contenido deberá comunicarse al municipio afectado.
D.7.– Medidas generales para la protección del medio ambiente durante la ejecución de las actuaciones previstas:
Los desarrollos previstos deberán incluir las medidas que garanticen el mantenimiento de los valores ambientales. En particular:
– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra: contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, medidas preventivas para evitar vertidos, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.
– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.
– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.
En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.
Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Los recipientes o envases que contienen residuos peligrosos cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.
Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Asimismo, a lo largo de la obra y mientras duren los trabajos, se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.
Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.
Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.
Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.
Se prestará especial atención durante los derribos previstos, y en caso de detectar la presencia de residuos que contengan amianto se dará cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo, las operaciones de manipulación para la gestión de los residuos que contengan amianto se realizarán de acuerdo con las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
En su caso, los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se realizará de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero por el que se regula la eliminación de residuos mediante el depósito en vertedero y ejecución de rellenos.
– Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que durante el movimiento de tierras surgieran indicios de restos arqueológicos, se suspenderán los trabajos y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que será quien indique las medidas que se deban adoptar.
– Protección de los suelos y las aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.).
Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas y, en todo caso, las operaciones de repostaje, cambio de lubricantes etc., de la maquinaria que se utilice en obra deberá realizarse sobre plataforma impermeabilizada con sistema de recogida de residuos, específicamente aceites usados, para evitar la contaminación de las aguas.
– Protección de la calidad del aire: los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas. El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con disposición de cubrición de carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas.
– Restauración de los espacios afectados por las obras: se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto. En su caso, la revegetación de los espacios libres se realizará lo antes posible, para evitar procesos erosivos, arrastres de sólidos a la red de drenaje y la colonización de especies alóctonas invasoras.
D.8.– Medidas para una edificación y urbanización sostenible:
Sin perjuicio de los requerimientos mínimos de habitabilidad establecidos en el Decreto 80/2022, de 28 de junio, a los que el Plan se adecúe, se deberán considerar las recomendaciones de la «Guía de Edificación Ambientalmente Sostenible para la vivienda en la Comunidad Autónoma del País Vasco» con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables.
Asimismo, y en lo que se refiere a la reurbanización del ámbito, se deberán considerar las recomendaciones de la «Guía para el desarrollo sostenible de los proyectos de urbanización. 2015» de Sprilur-Ihobe, que recoge una extensa relación de buenas prácticas aplicables a los proyectos de urbanización a lo largo de todo su ciclo de vida y permite valorar el grado de sostenibilidad en el diseño, la ejecución, el mantenimiento y el fin de vida de dichos proyectos.
Dichas medidas deberán incidir en, mayor o menor medida, en los siguientes aspectos:
– Ciclo del agua. Mejora en la gestión del agua y su calidad. Drenaje sostenible.
Se considerará la «Guía de adaptación al riesgo de inundación: sistemas urbanos de drenaje sostenible. 2019», del MITECO.
– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.
– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.
– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.
– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.
– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, ruido, de calor y lumínicas. En materia de iluminación exterior, deberá tenderse a la maximización de la eficiencia energética y la minimización de la contaminación lumínica, de conformidad con el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
– Calidad interior de los edificios. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.
– Residuos. Mejora en la gestión de los residuos y/o reducción en la generación.
– Uso del suelo. Reducción en la ocupación del suelo.
– Movilidad y transporte. Fomento de una movilidad sostenible y universal.
– Ecosistemas y biodiversidad. Mejora de las funciones de las áreas naturales y aumento y/o conservación de la biodiversidad.
– Paisaje. Integración paisajística del sector y sus instalaciones.
– Riesgos y seguridad. Minimización de los riesgos naturales o antrópicos.
– Cambio climático. Adaptación a las consecuencias del cambio climático.
D.9.– Medidas en relación con la mitigación y adaptación al cambio climático:
De acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, los proyectos de desarrollo del Plan se diseñarán teniendo en cuenta las medidas necesarias para propiciar la adaptación progresiva y resiliencia frente al cambio climático como las señaladas en el «Manual de Planeamiento Urbanístico en Euskadi para la mitigación y adaptación al Cambio Climático. 2012», así como las indicadas en otros documentos de referencia mencionados con anterioridad en esta resolución.
D.10.– Compra pública verde:
Asimismo, de conformidad con el artículo 84 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi sobre la compra pública verde, los órganos de contratación de las administraciones públicas y de los demás entes del sector público deberán indicar los porcentajes de subproductos, materias primas secundarias, materiales reciclados o provenientes de procesos de preparación para la reutilización que se tengan que utilizar para cada uno de ellos, en la redacción de los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas particulares para la ejecución de contratos de obras. Dicho porcentaje mínimo de utilización de los materiales será del 40 %, salvo que por motivos técnicos justificados este porcentaje deba ser reducido.
E) Plan de seguimiento ambiental.
El seguimiento ambiental del plan se realizará de acuerdo con lo establecido en el estudio ambiental estratégico, el cual recoge un programa de vigilancia ambiental que tiene como objeto establecer los sistemas de vigilancia y control que permitan comprobar el cumplimiento de las previsiones del plan y, dentro de ellas, el mantenimiento de las exigencias ambientales de las actuaciones planteadas.
Los proyectos de desarrollo previstos deberán detallar los controles a llevar a cabo durante las obras, especialmente los relativos a la calidad de las aguas, protección de la calidad acústica y atmosférica, la restauración ambiental, y los movimientos de tierras particularmente por su coincidencia con la parcela de código 20074-00142 del inventario de suelos que soporta o ha soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo; asimismo, detallarán, en su caso, los controles en relación a los elementos de interés patrimonial a conservar. Asimismo, el seguimiento ambiental incluirá el control del éxito de la restauración de la vegetación de ribera afectada por la sustitución del encauzamiento existente, así como el control de la propagación de especies invasoras.
F) Directrices generales para la evaluación ambiental de los proyectos derivados del Plan.
En la evaluación ambiental de los proyectos que se deriven del Plan se tendrán en cuenta los condicionantes del territorio, así como los criterios ambientales indicados en el documento de alcance emitido mediante Resolución de 12 de enero de 2024, de la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular de Gobierno Vasco.
Entre otros aspectos, se debe incidir en minimizar el consumo del suelo y la afección a la vegetación de interés, así como reducir la afección a la calidad de las aguas, a la inundabilidad, a la situación acústica y realizar una adecuada integración paisajística, priorizando, en cualquier caso, la prevención de los daños frente a su compensación.
Segundo.– Imponer un plazo máximo de dos años para la aprobación de la Modificación del Plan Especial de Ordenación Urbana del Área A-18, de Bergara (Gipuzkoa), a contar desde la publicación de la presente declaración ambiental estratégica en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido a su aprobación, la presente declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental estratégica del Plan, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica. Y todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Bergara.
Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 27 de mayo de 2025.
El director de Administración Ambiental,
NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.
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