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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 120, jueves 26 de junio de 2025


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
2864

RESOLUCIÓN 59/2025, de 17 de junio, del director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del acuerdo de encomienda de gestión entre Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y el Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco, para la recaudación de los ingresos de derecho público gestionados por dicho ente.

Habiéndose suscrito por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y el Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco el acuerdo referenciado, a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del acuerdo de encomienda de gestión entre Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y el Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco, para la recaudación de los ingresos de derecho público gestionados por dicho ente, que se recoge como anexo a la presente Resolución.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de junio de 2025.

El director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 59/2025, DE 17 DE JUNIO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
INTERVIENEN:

De una parte, D. Noël d´Anjou Olaizola, en su calidad de consejero de Hacienda y Finanzas, en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en virtud de lo dispuesto en los artículos 26 de Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno y 1.3 del Decreto 313/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Hacienda y Finanzas.

De otra parte, D. Francisco Pedraza Moreno, en su condición de director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, actuando en nombre y representación del mismo de conformidad con el artículo 14.1 del Decreto 93/2025, de 29 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para otorgar el presente acuerdo, a cuyo efecto

EXPONEN:

Primero.– Que el artículo 90 de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo configura Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo como ente público de derecho privado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de empleo. La conversión a ente se ha hecho efectiva el 1 de junio de 2025, coincidiendo con la entrada en vigor de los Estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, aprobados por Decreto 93/2025, de 29 de abril.

Segundo.– Que entre las funciones de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo previstas en el artículo 92.1 de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, y en el artículo 4 de los estatutos se contempla, la gestión de programas de empleo, de formación para el trabajo y de fomento del autoempleo y la creación de empresas, la tramitación de las prestaciones económicas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la inclusión, así como ejercer la potestad sancionadora en materia de empleo y de prestaciones económicas de su ámbito competencial, actividad que queda sometida al Derecho administrativo.

Tercero.– Que conforme al artículo 32 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, las cantidades a reintegrar derivadas de prestaciones económicas, subvenciones y sanciones, así como cualquier otro ingreso comprendido en el párrafo 2 del artículo 31 del citado texto normativo, tienen la consideración de ingresos de derecho público.

Cuarto.– Que de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto 1/2021, de 12 de enero (en lo sucesivo Reglamento de Recaudación), los entes públicos de derecho privado cuando ejerzan potestades públicas, deberán utilizar, sin excepción, los programas y las aplicaciones electrónicas puestas a su disposición por el departamento competente en materia de tesorería como instrumento para el registro y cobro automatizados de sus ingresos de derecho público, tanto en período voluntario como ejecutivo.

Quinto.– Que Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo carece de los medios suficientes para asumir el cobro a través de la vía de apremio de los ingresos de derecho público citados en el marco de los procedimientos de reintegro correspondientes, así como para registrar el cobro de sus ingresos en periodo voluntario en cuentas propias del ente, por lo que resulta preciso encomendar tal actividad a una entidad que, disponiendo de tales medios, la lleve a cabo en las mejores condiciones de especialidad.

Sexto.– Que el Departamento de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección de Política Financiera y Previsión Social, tiene atribuidas, entre otras, la conciliación de las cuentas financieras de las que es titular y la función de la gestión recaudatoria en periodo ejecutivo de los ingresos de derecho público de la Hacienda General del País Vasco, al amparo de la facultad conferida por Reglamento de Recaudación y por el Decreto que establece la estructura orgánica y funcional de dicho departamento.

Séptimo.– Que el Departamento de Hacienda y Finanzas cuenta con los recursos informáticos necesarios para la correcta gestión de los ingresos públicos, como son el «Sistema Integral de Cobros y Pagos de la Administración» (SIPCA), la «Pasarela de Pagos de la Administración Vasca» y «EIKA» (Servicio de Contabilidad). Asimismo, cuenta con la organización y los medios necesarios para atender las necesidades de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo con eficacia, agilidad y racionalización administrativa. Todo ello avala la conveniencia de posibilitar la utilización de SIPCA para el control e identificación de las liquidaciones de cobro en periodo voluntario emitidas desde los sistemas informáticos de ingresos de Lanbide, y encomendar a ese departamento la gestión recaudatoria en período ejecutivo de los créditos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo derivados de la acción pública que desarrolla.

Octavo.– Que, en base a las razones expuestas, Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y el Departamento de Hacienda y Finanzas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco y en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, han acordado la suscripción del presente acuerdo para que la recaudación de los ingresos de derecho público no tributarios derivados de la prestación de sus servicios se realice a través de los órganos del Departamento de Hacienda y Finanzas quien, con la asistencia, en su caso, de las entidades públicas o privadas a las que se refiere el artículo 40.4 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobada por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, realizará la gestión material de la recaudación de esos créditos conforme a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto del acuerdo y régimen jurídico.

El presente acuerdo tiene por objeto regular la encomienda de gestión entre Lanbide-Servicio Público Vasco y el Departamento de Hacienda y Finanzas en materia de gestión de ingresos de derecho público.

En este marco, el Departamento de Hacienda y Finanzas asume las siguientes responsabilidades:

Período voluntario: pondrá a disposición de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo las cuentas bancarias de la Tesorería General del País Vasco para la realización de pagos por parte de las personas deudoras. Asimismo, se encargará de la identificación de los cobros, el registro de las operaciones y la conciliación de las cuentas bancarias.

Período ejecutivo: gestionará la recaudación ejecutiva de los ingresos de derecho público pertenecientes a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

El presente acuerdo se regirá por la siguiente normativa:

El Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

El Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco, así como por las demás disposiciones dictadas o que pudieran dictarse en su desarrollo.

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los puntos que sean de carácter básico o de aplicación directa en la Comunidad Autónoma.

La Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Orden de 11 de abril de 2008, de la consejera de Hacienda y Administración Pública, reguladora del servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Hacienda General del País Vasco.

Orden de 11 de abril de 2008, de la consejera de Hacienda y Administración Pública, que establece el registro y cobro automatizados de los ingresos de derecho público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus Organismos Autónomos a través del Sistema Integral de Pagos y Cobros de la Administración.

Orden de 11 de abril de 2008, de la consejera de Hacienda y Administración Pública, reguladora del pago de ingresos de derecho público de la Hacienda General del País Vasco a través de la Pasarela de Pagos.

Por las cláusulas de este acuerdo.

Segunda.– Ámbito de aplicación.

La gestión recaudatoria de los derechos objeto del presente acuerdo se realizará en todo el territorio del Estado haciendo uso de los mismos medios de información y procedimientos técnicos que los utilizados para la recaudación ejecutiva de los derechos de naturaleza pública del Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Tercera.– Obligaciones de las partes.

La gestión material que se encomienda se concretará en las siguientes actividades, con el alcance que en cada caso se señala.

1.– Corresponde al órgano competente de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo:

a) Gestionar la recaudación en periodo voluntario, en los términos previstos en el Reglamento de Recaudación y demás normas aplicables.

b) Resolver los recursos administrativos e incidencias relacionados con las liquidaciones de las deudas a recaudar.

c) Expedir las providencias de apremio y remitirlas a la Dirección competente para la recaudación en vía ejecutiva, acompañadas del correspondiente listado de personas y entidades deudoras.

d) Resolver los recursos administrativos interpuestos contra las referidas providencias de apremio, así como tramitar y resolver las solicitudes de suspensión del acto impugnado, informando de ello a la Dirección competente para la recaudación en vía ejecutiva, con indicación, en su caso, de la garantía aportada.

e) Acordar la declaración de créditos incobrables.

f) Devolver las cantidades indebidamente cobradas, en su caso.

g) La defensa de los derechos de cobro relativos a los recursos objeto del presente acuerdo que se hallen sujetos a proceso concursal.

h) Ejecutar las sentencias judiciales que afecten a los actos que haya dictado.

i) Declarar la prescripción de las deudas remitidas para su gestión por el procedimiento de apremio, a propuesta del órgano encomendado.

j) Dictar resolución de compensación respecto de deudas en periodo ejecutivo con cargo a pagos que Lanbide tenga que realizar al tercero deudor.

k) Dictar el acto administrativo de derivación de responsabilidad solidaria o subsidiaria, a propuesta del órgano encomendado.

2.– Corresponde al Departamento de Hacienda y Finanzas:

A) La Gestión de los cobros en período voluntario y en período ejecutivo:

a) Facilitando a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo el uso de las cuentas bancarias de las entidades financieras colaboradoras con el Departamento de Hacienda y Finanzas para el cobro de sus ingresos de derecho público.

b) Realizando la conciliación bancaria de las cuentas mencionadas en el apartado anterior a través de EIKA.

c) Identificando los cobros con sus correspondientes liquidaciones (en período voluntario) o certificaciones (en período ejecutivo) a través de SIPCA.

d) Liquidando y transfiriendo mensualmente a una cuenta designada por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo los importes recaudados en período voluntario y en período ejecutivo, a través de SIPCA.

e) Generando los ficheros informáticos necesarios para el intercambio de información entre SIPCA y los sistemas informáticos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

B) La Gestión recaudatoria de los ingresos de derecho público en periodo ejecutivo:

a) Notificando a las personas deudoras las providencias de apremio expedidas por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y publicando edictalmente aquellas notificaciones que no hayan podido realizarse.

b) Realizando las actuaciones del procedimiento de apremio relativas a los embargos y demás trámites materiales, expidiendo, en su caso, las diligencias de embargo precisas para el cobro de las deudas, notificarlas y resolver los recursos de reposición interpuestos contra las mismas.

c) Solicitando información sobre bienes, créditos y derechos susceptibles de embargo a otras Administraciones, entidades financieras y Registros Públicos.

d) Ejecutando garantías conforme a lo establecido en el Reglamento de Recaudación.

e) Resolviendo solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos en período ejecutivo y comunicar las resoluciones a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

f) Liquidando los intereses de demora de los débitos recaudados en vía de apremio.

g) Proponiendo la declaración y rehabilitación de créditos incobrables.

h) Resolviendo las tercerías que puedan surgir en el procedimiento de apremio.

i) Tramitando y resolviendo las solicitudes de suspensión del procedimiento de apremio en caso de reclamaciones económico-administrativas interpuestas por las personas obligadas al pago.

j) Proponiendo, en su caso, a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, una vez realizadas las correspondientes actuaciones, que dicte el acto administrativo de derivación de responsabilidad solidaria o subsidiaria, cuando la Dirección competente para la recaudación en vía ejecutiva, en el curso del procedimiento de recaudación de una deuda de derecho público de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, tenga conocimiento de alguno de los supuestos de derivación de responsabilidad.

k) Cualquier otra actuación necesaria para la recaudación ejecutiva de las deudas.

Cuarta.– Procedimiento.

A) Periodo voluntario.

Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo realizará la gestión recaudatoria en periodo voluntario, en los términos previstos en la normativa de aplicación.

El procedimiento para la recaudación de los ingresos de derecho público en período voluntario será el siguiente:

a) Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo emitirá liquidaciones (cartas de pago) con conceptos de ingreso de «devengo al cobro» a través de los sufijos 913 y 915. Estas liquidaciones se procesarán en SIPCA. Los cobros se producirán en las cuentas bancarias de las entidades financieras colaboradoras de la Tesorería general de Euskadi.

b) Las entidades financieras colaboradoras enviaran diariamente los cobros a SIPCA.

c) SIPCA identificará los cobros con las liquidaciones emitidas en período voluntario.

d) Con el impago de las liquidaciones de «devengo al cobro» en sus correspondientes fechas límites de pago, se iniciará el procedimiento para el cobro de los expedientes administrativos en periodo ejecutivo. Para pasar estos expedientes a la vía ejecutiva, Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo emitirá liquidaciones con conceptos de ingreso de «devengo a la emisión» y complementará la información con los datos necesarios para el cobro de las deudas en período ejecutivo.

e) SIPCA recogerá las operaciones que se produzcan en el proceso de recaudación y las informará puntualmente a los Sistemas informáticos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo a través del Sistema de intercambio de ficheros.

f) Los importes recaudados en período voluntario se transferirán con una periodicidad mensual a una cuenta designada por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

g) La conciliación de las cuentas bancarias de las entidades financieras colaboradoras se realizará a través del sistema informático EIKA.

Con relación a la gestión de los cobros se aplicará la normativa establecida en las siguientes Ordenes de la consejera de Hacienda y Administración Pública:

– Orden de 11 de abril de 2008, de la consejera de Hacienda y Administración Pública, reguladora del servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Hacienda General del País Vasco.

– Orden de 11 de abril de 2008, de la consejera de Hacienda y Administración Pública, que establece el registro y cobro automatizados de los ingresos de derecho público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus Organismos Autónomos a través del Sistema Integral de Pagos y Cobros de la Administración.

– Orden de 11 de abril de 2008, de la consejera de Hacienda y Administración Pública, reguladora del pago de ingresos de derecho público de la Hacienda General del País Vasco a través de la Pasarela de Pagos.

B) Periodo ejecutivo.

1.– Iniciación de la gestión recaudatoria en periodo ejecutivo:

El órgano competente de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo expedirá los títulos ejecutivos necesarios para iniciar el procedimiento administrativo de apremio, conforme establece el Reglamento de Recaudación, que contendrán como mínimo los datos que se especifican de manera expresa en el referido Reglamento.

En caso de existir reclamaciones a realizar, Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo remitirá una vez al mes al Departamento de Hacienda y Finanzas, por los medios que este determine, un fichero comprensivo de las deudas providenciadas de apremio, y antes de su aceptación, el contenido del envío será sometido a una previa validación por los servicios de la Dirección competente para la recaudación en vía ejecutiva. Las especificaciones técnicas del citado fichero deberán ajustarse a las establecidas en el Sistema Integral de Cobros y Pagos de la Administración.

No podrán remitirse deudas de importe principal inferior a 12 euros. Asimismo, se rechazarán por otras causas las deudas que carezcan de los datos exigidos en el Reglamento de Recaudación, las prescritas, incluidas aquellas en las que quede un periodo inferior a 4 meses para su prescripción, por fallecimiento del deudor antes de la emisión de la providencia de apremio, así como las que pertenezcan a otro ámbito que el encomendado.

En caso de que el fallecimiento del deudor fuera posterior a la emisión de la providencia de apremio, el órgano encomendado continuará la gestión recaudatoria de la misma con los sucesores.

Cuando el deudor se encuentre en concurso de acreedores, la Dirección competente para la recaudación en vía ejecutiva rechazará o cancelará, según proceda, la deuda concursal en los casos en que la fecha límite de ingreso de la deuda en voluntaria sea posterior a la fecha de declaración de concurso.

Para la determinación de la deuda como concursal o contra la masa se atenderá a la fecha de nacimiento de la deuda.

Para la recaudación de deudas en territorio común Lanbide deberá remitir el listado de impagados apremiados con las condiciones técnicas requeridas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en el Convenio de Recaudación Ejecutiva suscrito con fecha 30 de julio de 2007 entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Euskadi. Asimismo, respecto a las notificaciones de providencias de apremio a deudores de la Comunidad Autónoma de Euskadi, deberá coordinarse con el Departamento de Hacienda y Finanzas para implementar los mecanismos precisos que permitan verificar la autenticidad e integridad del título ejecutivo que se notifique, mediante el acceso a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (Código Seguro de Verificación).

En caso de que los datos sean incorrectos, el órgano encomendante será responsable de los efectos que puedan producirse por dicha causa, siempre y cuando estos efectos sean consecuencia de error atribuible a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

La Dirección competente para la recaudación en vía ejecutiva, tramitará el procedimiento recaudatorio de estas deudas en vía ejecutiva de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.

Una vez concluida la gestión recaudatoria de esas deudas, el importe recaudado se transferirá mensualmente a la cuenta designada por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

2.– Aplazamientos y fraccionamientos.

Se procederá a su concesión con los mismos criterios temporales y cuantitativos que para las deudas a favor de la Hacienda General del País Vasco se vengan aplicando por la Dirección competente para la recaudación en vía ejecutiva para su cobro. Cuando las solicitudes de aplazamiento se presenten ante Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo estas serán remitidas a la Dirección competente para la recaudación en vía ejecutiva, en un plazo máximo de diez días naturales desde la presentación de la solicitud.

3.– Costas del procedimiento.

Tienen la consideración de costas del procedimiento de apremio aquellos gastos que se originen con ocasión de la actuación recaudatoria, especificados en el Reglamento de Recaudación.

Las costas en que se hubiera incurrido, que no puedan ser cobradas a las personas deudoras, correrán a cargo de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, minorando el importe a transferir a la misma en la liquidación mensual.

4.– Suspensión del procedimiento.

La suspensión del procedimiento por la interposición de recursos y reclamaciones se producirá en los mismos casos y condiciones que para las deudas de la Hacienda General del País Vasco.

5.– Modificación del recargo de apremio.

Cuando en la providencia de apremio se haya liquidado el recargo de apremio ordinario y corresponda aplicar el recargo ejecutivo de acuerdo con lo previsto en el artículo 40.bis del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobada por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, el Departamento de Hacienda y Finanzas procederá a reducir el recargo inicialmente liquidado.

Quinta.– Obligaciones en materia de protección de datos.

El acceso por el Departamento de Hacienda y Finanzas a los datos con trascendencia recaudatoria que contengan los ficheros que le envíe Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, con el objeto de dar cumplimiento a lo que estipula este acuerdo, se realiza al amparo de lo que dispone el artículo 95.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En todo caso, el Departamento de Hacienda y Finanzas tiene la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, tratando datos por cuenta de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, siéndole de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. A estos efectos, en cumplimiento del artículo 28 del citado Reglamento, se deberá suscribir junto al presente acuerdo el pertinente contrato en materia de protección de datos.

Las partes se comprometen a adoptar las medidas de carácter técnico y organizativo necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida de tratamiento y acceso no autorizado. También se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente acuerdo, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica, que no sea parte de este, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.

Sexta.– Coste del servicio.

El Departamento de Hacienda y Finanzas percibirá como compensación económica por la prestación del servicio de recaudación en periodo ejecutivo objeto de esta encomienda de gestión, una cantidad equivalente al 14 % sobre el importe íntegro recaudado, excluyéndose las cantidades recaudadas como costas del procedimiento.

Séptima.– Comisión de seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento del acuerdo formada por representantes de cada una de las partes firmantes que velará por el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de él y adoptará cuantas medidas y especificaciones técnicas sean precisas en orden a garantizar el correcto funcionamiento de las actuaciones que corresponda efectuar. Así mismo, será competente para la discusión y resolución de las dudas, controversias y cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación de las disposiciones del acuerdo de encomienda y en su cumplimiento.

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes cuantas veces lo exija la aclaración de las dudas o dificultades que genere su aplicación o con el fin de introducir las mejoras operativas que aconseje su puesta en práctica.

La Comisión de Seguimiento se regirá, en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto sobre órganos colegiados en la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava.– Titularidad de la competencia.

Esta encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Novena.– Vigencia.

Este acuerdo de encomienda de gestión tendrá vigencia durante cuatro años desde su formalización. Antes de su vencimiento, las partes podrán acordar su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. Asimismo, podrá extinguirse en caso de incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos en virtud de este acuerdo.

Estando ambas partes conformes con el contenido de este documento y para que así conste, suscriben el presente acuerdo electrónicamente, tomándose como fecha de formalización la del último firmante.

En Vitoria-Gasteiz, a la fecha de la última firma electrónica (16 de junio de 2025).

Departamento de Economía y Finanzas:

El consejero de Hacienda y Finanzas,

NOËL D'ANJOU OLAIZOLA.

Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo:

El director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo,

FRANCISCO PEDRAZA MORENO.


Análisis documental