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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 120, jueves 26 de junio de 2025


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
DEPARTAMENTO DE BIENESTAR, JUVENTUD Y RETO DEMOGRÁFICO
2862

ORDEN de 16 de junio de 2025, del consejero de Hacienda y Finanzas y de la consejera de Bienestar Juventud y Reto Demográfico, por la que se establece la composición de la Mesa de Contratación del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico.

El Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi establece en su artículo 6 que en la Administración General serán órganos de contratación los titulares de los respectivos departamentos que la integran y en los Organismos Autónomos y demás entidades diferentes de la Administración General los órganos que ostenten su máxima representación, salvo previsión específica al respecto en los correspondientes decretos de estructura orgánica y funcional o en las normas de creación o reguladoras del funcionamiento de esas entidades.

Asimismo, su artículo 8 señala que, salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, los órganos de contratación estarán asistidos en los procedimientos de adjudicación abierto, restringido y negociado con publicidad por una Mesa de contratación que será el órgano competente para la valoración de las ofertas; siendo potestativa la constitución de dicha Mesa para el órgano de contratación en los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación. Y prevé, además, que si la designación de los miembros de la Mesa de Contratación se hiciera con carácter permanente su composición se determinará por Orden conjunta del o de la titular del departamento competente en materia de contratación y del o de la titular del departamento correspondiente o al que se encuentre adscrita la entidad y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

Por otro lado, el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos establece en su artículo 15 las funciones y áreas de actuación del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, cuya estructura se determina en el Decreto 320/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico.

Por todo ello se ha de proceder a la determinación de la composición de la Mesa de Contratación del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico.

En su virtud, previo informe de la Junta Asesora de la Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi,

DISPONEMOS:

Artículo único.– Mesa de contratación del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico.

1.– Los órganos de contratación del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico estarán asistidos en los procedimientos de adjudicación abierto, restringido y negociado con publicidad por una Mesa de Contratación, que ejercerá las funciones previstas en el artículo 9 del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– La mesa estará constituida por los siguientes miembros, los cuales, a excepción del representante de la Oficina de Control Económico, serán nombrados por el órgano de contratación:

a) Presidencia: Persona responsable de Administración y Servicios del Departamento. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal, será sustituida por la persona responsable del Área de la Asesoría Jurídica del Departamento.

b) Vocales:

– Una persona en representación de la dirección promotora de la contratación que tendrá la función del asesoramiento técnico al órgano de contratación.

– Una persona en representación de la Oficina de Control Económico que será designada por la persona titular de la misma.

– Una persona en representación de la dirección competente en materia de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), en los supuestos previstos en el Decreto 36/2020, de 10 de marzo, por el que se regula el Modelo de Gestión de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

c) Secretario o secretaria-Vocal-Asesor-Asesora Jurídicos: una persona con título de licenciado-a en derecho y adscrita al Servicio de Contratación de la Dirección de Servicios, que ejercerá las funciones de asesoramiento jurídico al órgano de contratación, así como las funciones propias de Secretaría de la Mesa de Contratación, con voz y voto.

3.– Opcionalmente, y a petición del órgano de contratación, podrá formar parte de la mesa de contratación configurada en este artículo una persona en representación de la Dirección de Patrimonio y Contratación propuesta por su titular y nombrada por el órgano de contratación.

4.– La mesa de contratación conformada según lo determinado en los párrafos anteriores será igualmente competente para intervenir en procedimientos de adjudicación en los que no siendo preceptiva su intervención así lo acordará el órgano de contratación.

5.– En todo caso, la composición y la identificación de sus miembros se incluirán en el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato, y se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación correspondiente, con una antelación mínima de diez días al de la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación acreditativa de la capacidad para contratar y del cumplimiento de los requisitos de solvencia o clasificación.

6.– En el nombramiento de las personas miembros de la mesa de contratación se tendrá en cuenta la capacitación lingüística suficiente en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se buscará el equilibrio entre hombres y mujeres.

Las personas miembros de la mesa de contratación podrán expresarse en cualquiera de las lenguas oficiales en el desarrollo de sus funciones. En aras de avanzar hacia la normalización del euskera, y siempre y cuando la mesa de contratación así lo decida, las convocatorias, las actas, los certificados y demás textos escritos se podrán realizar en euskera. En cualquier caso, se garantizará el uso de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de junio de 2025.

El consejero de Hacienda y Finanzas,

NOËL D'ANJOU OLAIZOLA.

La consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico,

NEREA MELGOSA VEGA.


Análisis documental