
N.º 117, lunes 23 de junio de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
2782
ORDEN de 29 de abril de 2025, de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Arteale.
El 3 de abril de 2025 ha tenido entrada en el Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Arteale.
Se adjunta al escrito de solicitud la documentación obrante en el expediente.
El 10 de marzo de 2025 se acuerda por el patronato de la fundación la modificación del artículo 4 de los estatutos de la Fundación relativo al domicilio.
Este acuerdo ha sido elevado a público el 31 de marzo de 2025, ante el notario, D. Luis Pérez de Lazárraga Villanueva (número de protocolo: 431).
Mediante escrito de fecha 2 de abril de 2025, desde el Registro de Fundaciones se ha requerido a la Fundación la subsanación de los defectos observados en la documentación remitida, esto es, el texto refundido de los estatutos resultantes de la modificación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.4 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco.
El 10 de abril de 2025, y a fin de subsanar el defecto señalado, han tenido entrada en el Registro del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno la documentación que consta en el expediente, escritura otorgada el 31 de marzo de 2025, ante el notario, D. Luis Pérez de Lazárraga Villanueva (número de protocolo: 431) donde consta el texto refundido de los estatutos.
Corresponde a la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco; el artículo 9.1.n) del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
Se han aportado al presente expediente cuantos datos y documentos se consideran esenciales, y se ha cumplido, especialmente, lo previsto en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco; y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco.
El texto refundido de los estatutos fundacionales incorporados en la escritura de fecha 31 de marzo de 2025 y número de protocolo 431 serán a efectos de inscripción la última versión válida a tener en cuenta por el registro de Fundaciones del País Vasco.
Así, la modificación estatutaria practicada se ajusta a las previsiones legales y reglamentarias aplicables.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVO:
Artículo único.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación del artículo 4 de los estatutos, relativo al domicilio de la fundación denominada Fundación Arteale incorporando la modificación referida en la parte expositiva, con fecha de la presente Orden y en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 31 de marzo de 2025 ante el notario D. Luis Pérez de Lazárraga Villanueva (número de protocolo: 431).
De esta inscripción, el domicilio de la Fundación pasa a situarse en Vitoria-Gasteiz, calle Eduardo Dato número 40, escalera derecha, primero izquierda.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y notificar la Orden a las personas interesadas.
DISPOSICIÓN FINAL
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
En Vitoria-Gasteiz, a 29 de abril de 2025.
La consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno,
MARÍA UBARRECHENA CID.
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