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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 117, lunes 23 de junio de 2025


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
2781

DECRETO 123/2025, de 10 de junio, de declaración de compatibilidad de cargo público.

La vicelehendakari primera y consejera de Cultura y Política Lingüística, Ibone Bengoetxea Otaolea, ha presentado solicitud de autorización de compatibilidad para llevar a cabo el arrendamiento de inmuebles y la gestión de los demás bienes y derechos comunes que conforman la comunidad de bienes de la que es comunera. La solicitud se acompaña del documento de constitución de la comunidad de bienes en el que se constata que esta fue constituida con el fin de gestionar un patrimonio adquirido por herencia.

La Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos (en adelante, Ley 1/2014), regula en su Capítulo III (artículos. 12 a 19) el régimen de incompatibilidades al que quedan sujetas las personas cargos públicos.

El artículo 14.1 a) de la citada Ley dispone que el ejercicio del cargo público será compatible con la actividad privada consistente en la «mera administración del patrimonio personal o familiar», siempre que esta actividad privada no perjudique el interés público ni comprometa la imparcialidad o independencia de la persona cargo público en el ejercicio de sus funciones y se respeten, además, las limitaciones previstas en los artículos 22 y 23 de esta misma norma.

El artículo 22 de la Ley 1/2014, en sus apartados primero y segundo, establece dos limitaciones patrimoniales vinculadas a la tenencia de participaciones societarias por parte de personas cargos públicos. El primer apartado establece que las personas cargos públicos no podrán tener, por sí mismas o junto con su cónyuge o pareja de hecho, hijos e hijas dependientes y personas tuteladas, participaciones directas o indirectas superiores a un 10 % en: a) empresas que tengan conciertos o contratos de cualquier naturaleza con el sector público de la CAPV o; b) empresas subcontratistas de estas primeras o; c) empresas que reciban subvenciones provenientes de cualquier entidad integrante del sector público de la CAPV. El segundo apartado extiende esta prohibición cuando las participaciones, aun no alcanzando el diez por ciento del capital social, lo sean de una sociedad mercantil con un capital suscrito superior a los 600.000 euros y permitan al titular de las mismas condicionar de forma relevante la actuación de la sociedad.

Por su parte, el artículo 23 de la Ley 1/2014 establece medidas de control y gestión que resultan de aplicación a personas cargos públicos que tengan atribuidas competencias reguladoras, de supervisión o de control sobre sociedades mercantiles que emiten valores y otros activos financieros negociables en un mercado organizado.

Las limitaciones patrimoniales previstas en los apartados primero y segundo del artículo 22 de la Ley 1/2014 no resultan de aplicación a la solicitud presentada por Ibone Bengoetxea Otalea en tanto que la comunidad de bienes de la que forma parte no tiene participación alguna en el sector público de la Comunidad Autónoma. De igual forma, las limitaciones relacionadas con el control y gestión de valores y de activos financieros contempladas en el artículo 23 de la Ley 1/2014 tampoco resultan de aplicación, y ello, toda vez que las funciones que Ibone Bengoetxea Otalea ejerce por razón de su cargo nada tienen que ver con la regulación, supervisión o control sobre sociedades mercantiles que emiten valores y otros activos financieros negociables en un mercado organizado.

Por último, cabe aclarar que no se ha apreciado ningún indicio razonable que haga sospechar que la gestión de un patrimonio hereditario a través de una comunidad de bienes constituida precisamente a tal efecto pueda perjudicar el interés público y/o comprometer la imparcialidad o independencia de Ibone Bengoetxea Otaolea en el ejercicio de sus cargos de vicelehendakari primera y consejera de Cultura y Política Lingüística.

Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 19.3, letra a), de la Ley 1/2014 dispone que, previo informe del titular del departamento del que dependa la materia de función pública corresponderá al Consejo de Gobierno autorizar o denegar la compatibilidad de los miembros de gobierno. El informe referido en el citado artículo fue emitido con fecha 28 de mayo de 2025 por la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno arrojando una conclusión favorable a la autorización de compatibilidad solicitada.

En virtud de todo lo expuesto, habiéndose analizado en el cuerpo de del presente Decreto la actividad privada objeto de autorización a la luz del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 1/2014, y habiéndose cumplido con todos los trámites procedimentales regulados en la citada norma, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 10 de junio de 2025

DISPONGO:

Artículo único.– Estimar la solicitud presentada por Ibone Bengoetxea Otaolea, y declarar la compatibilidad de la actividad privada objeto de autorización – esto es, el arrendamiento de inmuebles y la gestión de los demás bienes y derechos comunes integrantes de la citada comunidad de bienes de la que es comunera – con los cargos de vicelehendakari primera y consejera de Cultura y Política Lingüística.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia País Vasco, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto surtirá efectos desde el día de su notificación a la persona interesada.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 10 de junio de 2025.

El lehendakari,

IMANOL PRADALES GIL.

La consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno,

MARÍA UBARRECHENA CID.


Análisis documental