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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 115, jueves 19 de junio de 2025


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE BIENESTAR, JUVENTUD Y RETO DEMOGRÁFICO
2743

ORDEN de 8 de abril de 2025, de la consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, por la que se pone a disposición de las personas interesadas el formulario electrónico de solicitud de la documentación administrativa de las personas transexuales.

ANTEDECENTES DE HECHO

Primero.– El Anexo I del Decreto 234/2015, de 22 de diciembre, sobre la documentación administrativa de las personas transexuales establece el modelo normalizado de solicitud de la citada documentación.

Ahora bien, desde el año 2015 hasta la actualidad han sido muchos los ajustes normativos que de un modo u otro inciden en la forma y en el fondo del citado modelo; modificaciones normativas entre las que cabe destacar la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Además, el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos reconoce de forma expresa el derecho de la ciudadanía a elegir la modalidad de atención para relacionarse con la Administración, lo cual obliga a implementar los medidas necesarias para que la ciudadanía pueda realizar los trámites administrativos a través de medios electrónicos, mejorando de este modo el acceso a la gestión administrativa y facilitando el ejercicio de los derechos de las personas solicitantes.

Segundo.– En el proceso de revisión del formulario se ha detectado también la conveniencia de proceder a una revisión de los términos empleados al objeto de que el lenguaje utilizado sea más inclusivo y acorde con los avances en el reconocimiento de la diversidad de identidades de género.

Tercero.– Por último, se ha observado la conveniencia de especificar de manera más detallada los destinatarios de las comunicaciones dirigidas a otras administraciones públicas al objeto de especificar los órganos concretos dentro de cada administración destinataria. El objetivo de tal adecuación no es otro que garantizar que la información llegue de manera más directa y eficaz a los órganos correspondientes procurando que el proceso administrativo sea más ágil y eficiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– El artículo 60 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos, relativo a los modelos electrónicos normalizados establece que:

1.– La Administración pondrá a disposición de las personas interesadas todos los modelos y formularios electrónicos de solicitud y del resto de trámites en la sede electrónica.

2.– Los modelos específicos de presentación de solicitudes y del resto de trámites en la sede electrónica serán de uso obligatorio por las personas interesadas.

3.– Los modelos específicos de presentación de solicitudes y, en general, los modelos normalizados para la formalización de los diferentes trámites administrativos serán siempre formularios electrónicos y se elaborarán conforme a las instrucciones del órgano competente en Administración electrónica o en atención a la ciudadanía, según corresponda, y serán siempre en soporte web.

4.– La publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de los procedimientos dirigirá exclusivamente a la sede electrónica para la obtención de los modelos y formularios.

5.– Las normas reguladoras de los procedimientos no incluirán imágenes estáticas de los modelos específicos de presentación de las solicitudes, ni del resto de documentos normalizados, sino que, en su lugar, deberán indicar la dirección electrónica en donde se puedan localizar los citados modelos específicos para su formalización.

Por lo tanto y conforme a lo dispuesto en el citado artículo se debe garantizar que el modelo de solicitud de documentación administrativa para personas transexuales esté disponible en un soporte electrónico accesible a través de una dirección electrónica específica, dejando de este modo atrás un sistema de inclusión de formularios estáticos en la normativa publicada en el Boletín Oficial del País Vasco que dificultaba su necesaria acomodación al marco normativo vigente en cada momento.

En consecuencia, y en atención a lo dispuesto en el artículo 60.5 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos, mediante la presente Orden se procede a indicar de forma expresa la dirección electrónica en donde se puede localizar el nuevo formulario electrónico de solicitud de la documentación administrativa de las personas transexuales.

Segundo.– Además el artículo 7 del citado Decreto 91/2023 garantiza el derecho de la ciudadanía a:

– Elegir la modalidad de atención para relacionarse con la Administración, salvo que resulte obligatoria la utilización de un medio concreto en virtud de lo dispuesto en este Decreto, en la normativa de procedimiento administrativo común o específica del procedimiento de que se trate (artículo 7.d).

– Acceder a los procedimientos administrativos a través de un Punto de Acceso General Electrónico (artículo 7.h).

– Disponer de formularios claros y accesibles, diseñados conforme a criterios de lenguaje comprensible y accesibilidad universal (artículo 7.k).

Y en el mismo sentido el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece el derecho de las personas físicas a elegir el medio de relación con la Administración para el ejercicio de sus derechos y obligaciones. Dicho artículo dispone que:

«Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas.»

En consecuencia y en garantía de este derecho de la ciudadanía se habilita la presentación de solicitudes tanto en formato electrónico como presencial, asegurando que las personas interesadas puedan elegir el canal que mejor se adapte a sus necesidades y adaptando a tales efectos el modelo de solicitud.

Tercero.– Por su parte el artículo 60.7.b) del Decreto 91/2023 establece que los modelos específicos normalizados de solicitud deben prever: la obtención del consentimiento para la obtención y el tratamiento de los datos de carácter personal de la persona interesada, cuyos datos se vayan a consultar, conforme a lo estipulado en la normativa vigente en esa materia.

En cualquier caso, se seguirán las directrices de la persona delegada de Protección de Datos de Euskadi en relación con las cláusulas informativas de las actividades de tratamiento que deben incluirse en los modelos normalizados.

El modelo de solicitud actual hace referencia a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la cual fue derogada por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Por todo ello es imprescindible actualizar el contenido del formulario para adecuarlo a la normativa vigente, asegurando que:

– La referencia legal en materia de protección de datos esté correctamente actualizada, eliminando menciones a normativas derogadas.

– Las cláusulas informativas del formulario reflejen las garantías de la Ley Orgánica 3/2018, alineándose con el marco europeo de protección de datos establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) 2016/679.

Cuarto.– Asimismo, el artículo 28 del citado Decreto 91/2023 establece que la información administrativa debe cumplir con criterios de calidad, incluyendo su actualización permanente, indicando que la información deberá estar permanentemente actualizada, debiendo ser retirados los contenidos obsoletos.

Por tanto, además de la adecuación a la normativa de protección de datos, la adecuación del modelo de solicitud de documentación administrativa para personas transexuales responde a la obligación de mantener la información administrativa actualizada, eliminando cualquier referencia a normativas derogadas y asegurando que el formulario refleje la legislación en vigor.

Quinto.– Por último el artículo 28 del Decreto 91/2023 establece que la información administrativa debe cumplir con los siguientes criterios de calidad:

– Homogeneidad: la estructura de la información deberá ser siempre la misma, garantizando coherencia en la documentación administrativa.

– Exactitud: la información contenida en los formularios debe referirse con precisión a los contenidos, servicios y procedimientos establecidos.

– Integridad: la información proporcionada en los formularios debe ser completa, permitiendo a la ciudadanía tramitar su solicitud sin necesidad de realizar nuevas consultas o aportar documentación adicional innecesaria.

– Claridad y concreción: los formularios deberán ser redactados de forma precisa y sintética, facilitando su comprensión y uso.

– Actualización: la información administrativa debe mantenerse permanentemente actualizada, asegurando que los formularios disponibles sean siempre vigentes y eliminando aquellos que hayan quedado obsoletos.

En aplicación de estos principios, la adecuación del modelo de solicitud de documentación administrativa para personas transexuales incorpora los siguientes ajustes:

– Incorporación del logo del Departamento en el encabezado para mejorar la identificación institucional.

– Actualización del título del formulario, sustituyendo la denominación actual por «Solicitud de documentación administrativa acorde a la identidad sexual», garantizando un lenguaje más inclusivo y actualizado.

– Modificación del campo «sexo biológico», que pasa a denominarse «Sexo registrado al nacer», evitando referencias médicas y alineándose con un enfoque basado en derechos.

– Eliminación de un requisito documental obsoleto, suprimiendo la obligación de presentar acreditación de la incoación del expediente de rectificación registral en el Registro Civil, ya que este requisito ha dejado de ser aplicable.

– Modificación en la identificación de Administraciones y departamentos destinatarios de la comunicación, ampliando las opciones disponibles dentro de cada Administración para asegurar una comunicación más efectiva y directa.

Estas adaptaciones garantizan que el formulario cumpla con los criterios de homogeneidad, exactitud, integridad, claridad y actualización permanente, optimizando su accesibilidad y adecuación a la normativa vigente.

RESUELVO:

Primero.– Poner a disposición de las personas interesadas el formulario electrónico de solicitud de la documentación administrativa de las personas transexuales previsto en el Decreto 234/2015, de 22 de diciembre, sobre la documentación administrativa de las personas transexuales en la siguiente dirección electrónica:

www.euskadi.eus/servicios/1111201

Segundo.– Habilitar la presentación de las solicitudes tanto en formato electrónico como presencial, garantizando que las personas interesadas puedan elegir el canal que mejor se adapte a sus necesidades.

Tercero.– Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco a efectos de su general conocimiento.

Cuarto.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses, en ambos casos a partir del día siguiente al de notificación de la Orden.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de abril de 2025.

La consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico,

NEREA MELGOSA VEGA.


Análisis documental