
N.º 115, jueves 19 de junio de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
2741
ORDEN de 10 de junio de 2025, de la consejera de Educación, por la que se modifica la autorización de la Escuela Infantil Consorcio «Busturiako Haurreskola-Seintxu» de Busturia (Bizkaia), por ampliación de instalaciones.
Examinado el expediente iniciado a instancia del Ayuntamiento de Busturia, titular de la Escuela Infantil Consorcio «Busturiako Haurreskola-Seintxu» (códigos de centro 015461 y 48016224), sita en el municipio de Busturia (Bizkaia).
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.
Vista la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación; el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias; el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de determinados artículos del Decreto 297/2002 de 17 de diciembre, por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004; la Orden de 10 de abril de 2008, del consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se desarrolla la disposición final primera del citado Decreto 215/2004, de 16 de noviembre, y demás legislación vigente aplicable en la materia,
RESUELVO:
Primero.– Autorizar a la Escuela Infantil Consorcio «Busturiako Haurreskola-Seintxu» del municipio de Busturia (Bizkaia), la ampliación de instalaciones propuesta.
A partir del curso académico 2024-2025, Escuela Infantil Consorcio «Busturiako Haurreskola-Seintxu» quedará inscrita en el Registro de Centros Docentes no Universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco con los siguientes datos registrales:
Códigos de centro: 015461 (CAPV) y 48016224 (universal).
Denominación genérica: Escuela Infantil Consorcio (EIC).
Denominación específica: «Busturiako Haurreskola-Seintxu».
Titular: Ayuntamiento de Busturia.
Domicilio: Altamira, 45 A.
Municipio: Busturia.
Territorio Histórico: Bizkaia.
Enseñanzas autorizadas:
– Educación Infantil: 1er ciclo.
• 1 unidad con capacidad para 10 puestos escolares (agrupamiento para niñas y niños de 0-2 años).
Segundo.– De conformidad con lo establecido en el artículo trece de Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, el centro no podrá utilizar, para identificarse, denominaciones distintas de las que figuren en su correspondiente inscripción registral.
Tercero.– En toda solicitud o comunicación dirigida a la Administración educativa, en la documentación propia y en la publicidad referente al centro, cualquiera que sea el medio por el que esta se realice, la entidad titular deberá utilizar la denominación genérica seguida de la específica y su código de centro, de acuerdo con los datos obrantes en su inscripción registral.
Asimismo, la publicidad del centro deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 401/1979, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones y la publicidad de los Centros docentes no estatales.
Cuarto.– La entidad titular del centro queda obligada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, equipamiento, titulación académica y perfil lingüístico del profesorado y demás legislación vigente aplicable, así como a solicitar la oportuna revisión de la autorización concedida cuando deba modificarse cualquiera sus datos registrales. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.
Quinto.– Asimismo, el centro debe cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde a la entidad titular de dicho centro.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
El otorgamiento de las autorizaciones contenidas en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos o de convocatorias de subvenciones.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 10 de junio de 2025.
La consejera de Educación,
MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.
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