
N.º 113, martes 17 de junio de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
2695
RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2025, de la delegada territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Bizkaia, por la que se deniega la autorización administrativa previa al proyecto del parque eólico de «Artzentales-Sopuerta», en los términos municipales de Artzentales, Sopuerta, Galdames, Muskiz, Zalla y Güeñes (Bizkaia), promovido por Euskal Haizie, S.L.
Expte: 48-GE-Y-2022-00001
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.– Con fecha 25 de enero de 2022, Euskal Haizie, S.L. (en adelante Euskal Haizie) presentó solicitud de autorización administrativa previa para el Parque Eólico «Artzentales-Sopuerta», en los términos municipales de Artzentales, Sopuerta, Galdames, Muskiz, Zalla y Güeñes (Bizkaia), junto con la documentación prevista en el Decreto 115/2002 para el inicio del procedimiento.
Segundo.– A los efectos del proceso de competencia previsto en el Decreto 115/2002, se publicó Anuncio en el Boletín Oficial del País Vasco de fecha 15 de marzo de 2022, y en el Boletín Oficial de Bizkaia de fecha 16 de marzo de 2022, sin que se presentara ninguna solicitud en competencia, por lo que se seleccionó el anteproyecto presentado por Euskal Haizie mediante Resolución de 25 de abril de 2022, del director de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial, por la que se resuelve el procedimiento de competencia para la solicitud de autorización administrativa previa para el parque eólico «Artzentales-Sopuerta», en los términos municipales de Artzentales, Sopuerta, Galdames, Muskiz, Zalla y Güeñes (Bizkaia).
Tercero.– Con fecha 26 de octubre de 2023, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco el Anuncio de 20 de octubre de 2023, del Delegado Territorial de Administración Industrial de Bizkaia, por el que se someten a información pública las solicitudes de Autorización Administrativa Previa y Declaración de Impacto Ambiental del proyecto «Parque Eólico Artzentales-Sopuerta y su infraestructura de evacuación», en los términos municipales de Artzentales, Sopuerta, Galdames, Muskiz, Zalla y Güeñes, todos ellos pertenecientes al Territorio Histórico de Bizkaia; se publica, así mismo, en el Boletín Oficial de Bizkaia de 30 de octubre de 2023.
Presentaron alegaciones Grupo político Karrantza Zabala, EH Bildu Muskiz Udal Taldea, Enkarterri Bizirik Elkartea, Agrupación electoral independiente de Sopuerta, Asociación Grupo Ecologista Otsoaren Taldea, Asociación Meatzaldea Bizirik Ekologista Taldea y una pluralidad de particulares.
A continuación, se resume el contenido de las alegaciones presentadas durante el periodo de información pública, así como durante la tramitación del expediente:
– Afección a flora y fauna.
– Fragmentación de hábitats y pérdida de biodiversidad.
– Afección a corredores ecológicos, hábitats de interés comunitario (HIC) y áreas de especial interés paisajístico.
– Afección a la vida y salud de las personas.
– Impacto acústico.
– Impacto sobre acuíferos y captaciones de abastecimiento de agua.
– Afección a la red hidrográfica protegida del rio Barbadún.
– Impacto sobre el patrimonio cultural y arqueológico.
– Despoblamiento y empobrecimiento del área rural.
– Impacto sobre el suelo, desvalorización del entorno, pérdida de valor del suelo, viviendas y paisaje.
– Proyecto inespecífico y estudios de Impacto ambiental y de avifauna incompletos.
– Afección a montes de utilidad pública. Industrialización del monte.
– Incumplimiento del Plan Territorial Sectorial (PTS) de Euskadi y Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC), de la Ley 9/2021 de conservación del patrimonio natural de Euskadi, del Decreto 128/2019 de ordenación territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAPV), del Decreto 83/2015 de Plan de gestión de aves necrófagas de la CAPV, de la Orden de 6 de mayo de 2016 (zonas de protección para la avifauna), de la Ley 6/2019 de patrimonio cultural vasco, del Plan Territorial Parcial (PTP) Balmaseda-Zalla, del PTS Agroforestal, del Plan Estratégico Comarcal de Enkarterri 2030 y planeamientos urbanísticos municipales.
– Incompatibilidad con la Estrategia de Protección del Suelo de Euskadi 2023 y las actuaciones de reforestación realizadas por la Diputación Foral de Bizkaia (DFB).
– Falta de estudio sobre efectos sinérgicos de otras instalaciones de generación y de transporte de energía.
– Falta de estudio de gestión de residuos, movimientos de tierras, sobrantes y piedras.
– Falta de estudio geológico e hidrogeológico.
– Impacto sobre el turismo.
Cuarto.– Con carácter simultáneo al trámite de información pública, se realizaron consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, respecto del proyecto básico y el estudio de impacto ambiental. En el caso de administraciones u organismos con bienes y derechos directamente afectados, se remitió la correspondiente separata, para la emisión del condicionado técnico.
Se consultó a los Ayuntamientos de Artzentales, Sopuerta, Güeñes, Zalla, Galdames y Muskiz; a las Direcciones de Atención de Emergencias y Meteorología, Patrimonio Natural y Cambio Climático, Salud Pública y Adicciones, Agricultura y Ganadería, y Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco; a los Departamentos de Medio Natural y Agricultura, e Infraestructuras y Desarrollo Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia; así como a URA-Agencia Vasca del Agua, y a la Conferencia Hidrográfica Cantábrica.
Así mismo, se remitieron separatas a Red Eléctrica de España, S.A.U., Telefónica de España, S.A. y Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
Y a los siguientes interesados en el procedimiento ambiental: Ekologistak Martxan y Sociedad Española de Ornitología SEO Birdlife.
Quinto.– Finalizadas las consultas y el trámite de información pública se remitieron al promotor copias literales de las alegaciones e informes recibidos, al objeto de que se diera contestación a los mismas.
El Ayuntamiento de Artzentales considera que el proyecto es incompatible con la normativa vigente local, autonómica y sectorial, debido al elevado impacto ambiental, paisajístico y patrimonial que conlleva. Critica la falta de alternativas técnicas justificadas para la ubicación del parque eólico y la insuficiente valoración del impacto ambiental. Alegan afección severa sobre flora, avifauna, quirópteros, corredores ecológicos, patrimonio arqueológico, futuro centro de Observación Astronómico, Ornitológico y Paisajístico en la cima del monte Alén, manantiales esenciales para el abastecimiento del municipio, y el paisaje.
El Ayuntamiento de Sopuerta informa sobre las múltiples infracciones legales, incompatibilidades territoriales y graves afecciones paisajísticas, culturales y medioambientales. Como, por ejemplo, incumplimiento de las Directrices de Ordenación del Territorio (DOT), del Plan Territorial Sectorial (PTS), vulneración del planeamiento municipal, incumplimiento del Plan Territorial Parcial de las Encartaciones, afección a paisajes protegidos, al patrimonio cultural e impacto ambiental severo. Además, consideran que no se justifica técnicamente la idoneidad del emplazamiento.
El Ayuntamiento de Galdames solicita completar el proyecto básico y el estudio de impacto ambiental, incluyendo cartografía de los caminos de acceso y viales a construir, estudio de gestión de residuos correcto de acuerdo con la legislación en vigor, y estudio geológico e hidrogeológico detallado. Consideran que no queda justificada la idoneidad ni técnica, ni medioambiental del emplazamiento propuesto para el parque. Alegan efectos sobre la salud de las personas, como ruido, sombra intermitente o parpadeo, contaminación lumínica, campos electromagnéticos..., afección a flora y avifauna amenazada, incumplimiento del plan de gestión de las aves necrófagas de interés comunitario de Euskadi, afección a áreas importantes para la Conservación de las aves y la Biodiversidad de España (IBA), impacto negativo sobre el turismo y el paisaje, incumplimiento del planeamiento territorial y urbanístico del municipio, de la Ley de Suelo, del Plan Territorial Sectorial Agroforestal, del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Balmaseda-Zalla (Enkarterri), e impacto sobre patrimonio cultural y arqueológico.
El Ayuntamiento de Muskiz considera que el proyecto presenta impactos negativos ambientales, sociales y territoriales, y no ofrece compensaciones suficientes ni justificación adecuada. Así mismo, estima insuficiente el estudio de evaluación ambiental. Informa sobre la incompatibilidad del parque eólico con la alta sensibilidad de la zona seleccionada, afección a especies protegidas (flora, fauna y quirópteros), afección a los espacios Red Natura 2000, incumplimiento del Plan de Gestión de aves necrófagas de interés comunitario, afección a corredores ecológicos y fragmentación de hábitats, afección al desarrollo rural, impacto negativo sobre la salud y el bienestar de las personas, impacto paisajístico y sobre el turismo rural, e impactos acumulativos no evaluados.
El Ayuntamiento de Zalla informa sobre impacto severo sobre la biodiversidad y valores naturales, infracción de la Ley 7/2021, vulneración de la normativa urbanística municipal y territorial, vulneración de actos propios del municipio donde declaran el Monte Zalla libre de parques eólicos, e informes contrarios de la DFB. Así mismo, reclaman la participación municipal y necesidad de aprobación de un Plan Especial para ejecutar el proyecto del Parque Eólico.
El Ayuntamiento de Güeñes alega que el municipio está altamente afectado por infraestructuras eléctricas, por lo que el nuevo tendido eléctrico para la línea de evacuación del parque eólico agravaría el problema y generaría acusado impacto paisajístico y ambiental. Solicitan valoración técnica de alternativas.
La Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología del Gobierno Vasco informa sobre el análisis de los riesgos identificados, como la interferencia con radares meteorológicos (radar de Jata y Kapildui) y posibilidad de afección a la gestión de emergencias, riesgo de incendios forestales, riesgo sísmico y riesgos tecnológicos (transporte de mercancías peligrosas, posibles nubes tóxicas asociadas a incidentes en el Puerto de Bilbao o Petronor). Informa sobre la obligación de elaborar un Plan de Autoprotección, según Decreto 277/2010 y Decreto 21/2019, y un Plan de Continuidad de la actividad.
La Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco valora inasumible la suma de impactos sobre especies de avifauna (especialmente el alimoche) y las 17 especies de quirópteros cuya presencia se ha constatado en la ubicación propuesta para el parque eólico Artzentales-Sopuerta.
La Dirección de Salud Pública y Adicciones del Gobierno Vasco no ha presentado documentación ni alegaciones sobre este proyecto.
La Dirección de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco advierte sobre la ocupación de suelos de la categoría Forestal, Forestal Monte Ralo, Agroganadera y Campiña. En lo que respecta a usos afectados, informa que el proyecto discurre por suelos con uso del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), Pasto Arbustivo y Pasto Arbolado, y destaca que la línea de evacuación, con una longitud superior a 17km, afectará considerablemente a plantaciones forestales (principalmente pino radiata en plena producción). Insta a evaluar la afección sectorial agraria y a establecer las correspondientes medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
La Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco indica que el proyecto presenta afecciones considerables sobre la estación megalítica de Alen-Arribaltzaga y considera imprescindible la realización de un estudio arqueológico previo de la zona, mediante prospección sistemática y catas, que descarte la presencia de más yacimientos arqueológicos. Así mismo, informa sobre la pérdida de bienes históricos vinculados al ferrocarril Alén-Castro, cuyo trazado está contemplado para su revalorización como Vía Verde. También alegan posibles daños en restos de ferrerías de monte y contaminación visual en el entorno de la Casa Torre de Salcedo.
El Servicio de Calidad Ambiental de la Diputación Foral de Bizkaia, tras realizar diversas consideraciones, concluye que el proyecto es manifiestamente inviable por razones ambientales. Alegan, entre otras cuestiones, afección a la biodiversidad, afección a zonas protegidas del Plan Hidrológico, impacto severo sobre el suelo y geomorfología, incompatibilidad del proyecto con el planeamiento territorial de la CAPV, incompatibilidad con PTP Balmaseda-Zalla y afección al patrimonio cultural.
El Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia remite un informe específico, relativo al plan conjunto de gestión de las aves necrófagas de interés comunitario en la CAPV (Decreto Foral DFB 83/2015), en el que señala aspectos referidos a la afección a la especie amenazada Neophron Percnopterus (alimoche). Informa sobre la afección directa e inasumible al alimoche, con un impacto crítico y no corregible por medio de medidas, ni tampoco compensable mediante implementación de medidas compensatorias. Y concluye que no es compatible la preservación de la biodiversidad con la concesión de la autorización administrativa previa al proyecto de parque eólico Artzentales-Sopuerta y su infraestructura de evacuación.
La Sección de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia ha realizado la evaluación de la afección del proyecto sobre vegetales, suelos, fauna, paisaje, etc., y considera que es compatible, pero que es preciso implantar una serie de medidas correctoras.
La Sección de Ordenación Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia informa que el proyecto presenta carencias que impiden poder valorar adecuadamente tanto los impactos que este genera como el cumplimiento de la normativa aplicable, e insta a completar y corregirlos. Así mismo, considera necesario que los órganos competentes en materia agraria y forestal valoren la afección sobre la actividad agroforestal y en relación con los Montes de Utilidad Pública.
La Confederación Hidrográfica del Cantábrico informa sobre la necesidad de autorización de obra para actuaciones en el dominio público hidráulico, y que requieren autorización administrativa previa del Organismo de cuenca (solicitud ante URA): estudio de compatibilidad con normativa en materia de aguas y Plan Hidrológico y estudio de compatibilidad de usos con zonas inundables. Y plantea una serie de medidas preventivas y correctoras.
URA-Agencia Vasca del Agua considera que el proyecto del parque eólico y sus instalaciones asociadas es compatible con el mantenimiento del buen estado de las aguas superficiales y subterráneas. Pero indica una serie de consideraciones para tener en cuenta en las distintas fases del proyecto (tramitación de autorizaciones, concesiones, análisis de afecciones y medidas corretoras...).
Red Eléctrica de España, S.A.U. (REE) informa que no presenta oposición en cuanto a los aerogeneradores del parque eólico Artzentales-Sopuerta, ni con la subestación elevadora 30/66 kV ni la subestación reductora 66/30 kV. En lo relativo a los trabajos en el entorno de la línea subterránea interna del parque eólico y la línea subterránea SE Reductora-SE La Jara a 30 kV, consideran necesaria la supervisión de REE. En cuanto a la línea aérea a 66 kV, cruzamiento con la línea a 400 kV Güeñes-Virtus, vano 224-225, está de acuerdo con los datos facilitados y lo considera reglamentario, pero informa que deberán realizarse las comprobaciones correspondientes. Así mismo, recuerda que los trabajos deberán ejecutarse conforme a las disposiciones de seguridad y salud establecidas, y se deberá respetar la distancia de seguridad eléctrica establecida para trabajos en proximidad a una línea a 400 kV y 220 kV.
Telefónica de España, S.A. se remite al cumplimiento de la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruzamientos con líneas de telecomunicación y en particular los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión.
ADIF-Administrador de Infraestructuras Ferroviarias requiere la acreditación del cumplimiento de la legislación ambiental correspondiente, mediante Declaración Responsable del solicitante. Así mismo, informa que las obras planteadas afectan a las Zonas de Afección del Ferrocarril, por lo que precisan de autorización de ADIF, que se deberá solicitar una vez obtenida la autorización administrativa previa (AAP) y de Construcción.
Ekologistak Martxan muestra su rechazo al proyecto del parque eólico y realiza diversas alegaciones de carácter medioambiental. Igualmente informa sobre las afecciones al patrimonio cultural, arqueológico y natural.
SEO Birdlife informa sobre grave afección a especies de avifauna amenazadas, proximidad a Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y Red Natura 2000, sobre los cuales se presenta una deficiente evaluación de impacto, y ausencia de análisis de efectos sinérgicos y acumulativos de parques a <25km (PE Punta Lucero, PE Cañoneras – Cantabria, y PE Montija – Burgos).
Sexto.– Con fecha 7 de marzo de 2024, se presentó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, como órgano ambiental en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el expediente de evaluación ambiental, al que se asigna la referencia EIAO–138, a fin de que proceda al estudio del mismo, incluyendo tanto la documentación técnica del proyecto y el estudio de impacto ambiental, como las alegaciones e informes recibidos en los trámites de información pública y consultas, así como las consideraciones del promotor respecto a las mismas.
Séptimo.– Con fecha 22 de abril de 2025, el director de Administración Ambiental emitió la resolución por la que se formula la declaración de impacto ambiental (en adelante, la DIA) del proyecto del parque eólico Artzentales-Sopuerta e infraestructuras asociadas, promovido por Euskal Haizie, S.L., en los Términos Municipales de Artzentales, Sopuerta, Galdames, Muskiz, Zalla y Güeñes (Bizkaia); la Resolución se publicó en el BOPV n.º 93, de 20 de mayo de 2025.
En dicha resolución se formula con carácter desfavorable la DIA del proyecto del parque eólico Artzentales-Sopuerta.
Octavo.– Con fecha 5 de mayo de 2025, I–DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. comunica al promotor la caducidad de los permisos de acceso y conexión asociados a este parque eólico.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.– La Delegación Territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Bizkaia es el órgano competente para la tramitación y resolución del presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.
Segundo.– En la tramitación del expediente se han cumplido los trámites establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y Decreto 115/2002, de 28 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, a través de Parques Eólicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Tercero.– El artículo 7 del Decreto 115/2002 establece que el contenido de la declaración de impacto ambiental tendrá efectos vinculantes en lo relativo a las medidas y condiciones para la ejecución de los proyectos, así como respecto a la imposibilidad de su ejecución como consecuencia de una declaración desfavorable.
Cuarto.– El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico determina que la autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
Quinto.– El artículo 53.7 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, indica que la Administración Pública competente únicamente podrá denegar la autorización cuando no se cumplan los requisitos previstos en la normativa aplicable o cuando tenga una incidencia negativa en el funcionamiento del sistema.
De acuerdo con los fundamentos jurídicos indicados, y otros de general y concurrente aplicación, y en concordancia con el informe del área de energía de esta Delegación, la delegada Territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Bizkaia.
RESUELVO:
Denegar la autorización administrativa previa al proyecto de Parque Eólico Artzentales-Sopuerta, en los términos municipales de Artzentales, Sopuerta, Galdames, Muskiz, Zalla y Güeñes (Bizkaia) promovido por Euskal Haizie, S.L., al haberse formulado declaración de impacto ambiental desfavorable y no disponer de permisos de acceso y conexión en vigor.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el director de Descarbonización del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
En Bilbao, a 9 de junio de 2025.
La delegada territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Bizkaia,
M.ª JESÚS MARKAIDA URIARTE.
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