
N.º 113, martes 17 de junio de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
2694
RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2025, del director de Administración Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental para el proyecto de planta fotovoltaica «Beitia» de 4 MW en Ribera Baja (Álava), promovido por Mirador Norte FV, S.L.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 19 de septiembre de 2023, se emitió Resolución del director de Calidad Ambiental y Economía Circular por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de planta fotovoltaica «Beitia» en Ribera Baja (Álava), determinando que, de acuerdo con los informes obrantes en el expediente y los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
Con fecha 9 de mayo de 2024 la Delegación Territorial de Administración Industrial de Álava sometió al trámite de información pública el «Proyecto de la planta solar fotovoltaica «Beitia», en el término municipal de Ribera Baja (Álava)», conforme a lo indicado establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimarán oportunas. El anuncio correspondiente a este trámite se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 103 de 28 de mayo de 2024 y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava n.º 63 de 5 de junio de 2024.
Una vez culminado el trámite de información pública, la Delegación Territorial de Administración Industrial de Álava del Gobierno Vasco hace constar que se han recibido alegaciones.
Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, simultáneamente al trámite de información pública, la Delegación Territorial de Administración Industrial de Álava consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A este respecto el promotor hace constar que los informes de respuestas de las administraciones públicas afectadas se han tenido en consideración.
En el anexo a esta Resolución figura la relación de informes y alegaciones recibidos, habiéndose analizado en la elaboración de este documento aquellas de carácter ambiental.
Con fecha 11 de febrero de 2025, la Delegación Territorial de Administración Industrial de Álava del Gobierno Vasco completó ante la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco la solicitud de declaración de impacto ambiental del proyecto de la planta solar fotovoltaica «Beitia», en el término municipal de Ribera Baja (Álava), de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, así como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La solicitud contiene la siguiente documentación:
– Proyecto de la planta fotovoltaica «Beitia» (4,668 MWp / 4 MWn), en Ribera Baja (Álava). Fechado en noviembre de 2023.
– Estudio de impacto ambiental para la evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto planta fotovoltaica «Beitia» (4,668 MWp / 4 MWn), en Ribera Baja (Álava). Anexos y planos. Fechado en febrero de 2025.
– Documentación relativa al resultado de la información pública efectuada.
– Documentación relativa al resultado del trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.
– Integración en la propuesta final del proyecto del resultado de las consultas realizadas y cómo estas se han tomado en consideración.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, deben someterse al correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental los planes, programas y proyectos que, pretendiéndose llevar a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se detallan en el Anexo II de esta Ley. Las instalaciones de energía fotovoltaica que conlleven una ocupación de terreno igual o superior a 5 hectáreas se encuentran recogidas en el punto 4.h del Anexo II.E de la citada norma, por lo que al proyecto le corresponde la aplicación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
Así, el proyecto ha sido sometido al trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada. Como resultado de dicha evaluación, con fecha 19 de septiembre de 2023, se emite Resolución del director de Calidad Ambiental y Economía Circular por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de planta fotovoltaica «Beitia» en Ribera Baja (Álava), determinando que, de acuerdo con los informes obrantes en el expediente y los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Delegación Territorial de Administración Industrial de Álava, como órgano sustantivo, ha dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, mediante la incorporación al expediente de un estudio de impacto ambiental, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del proyecto, y a la vista de que el estudio de impacto ambiental resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, órgano competente de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar la presente declaración de impacto ambiental.
Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, sobre evaluación ambiental, el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular, a los solos efectos ambientales, la presente declaración de impacto ambiental para el proyecto de planta fotovoltaica «Beitia» de 4 MW en Ribera Baja (Álava).
1.– Descripción y localización del proyecto:
El proyecto tiene por objeto definir las características e infraestructuras técnicas, así como las medidas adoptadas para la instalación de una central solar fotovoltaica de 4,668 MW de potencia pico dividida en dos zonas o «islas», además de las instalaciones necesarias para la evacuación de la energía. La planta se sitúa sobre seis parcelas rusticas ubicadas en el paraje de Celadas en el término municipal de Ribera Baja, al oeste de la localidad de Rivabellosa (Álava) y a más de 500 m del núcleo de población más cercano.
La planta ocupará una superficie total de 7,45 ha (recinto incluido dentro del vallado perimetral de las instalaciones) y, como se ha indicado, está compuesta por dos islas de 5,73 y 1,72 ha, respectivamente. De acuerdo con la información aportada, la superficie libre dentro del vallado asciende a 5,25 ha, un 70,59 % de la superficie vallada. La longitud del vallado perimetral de las instalaciones total es de 1.609,39 m. La línea eléctrica de evacuación de media tensión será subterránea y presentará una longitud de 1.632 metros, de los cuales 205,92 m transcurrirán mediante perforación horizontal dirigida para evitar afecciones a las carreteras y cauces existentes.
Las instalaciones fotovoltaicas de conexión a red eléctrica se componen de dos partes fundamentales, por un lado, los generadores fotovoltaicos donde se recoge y se transforma la energía de la radiación solar en electricidad, mediante los módulos fotovoltaicos y, por otra parte, los inversores, que se encargan de transformar la energía eléctrica de corriente continua a corriente alterna, y los transformadores que elevan la tensión de la energía generada para su posterior inyección a la red.
La planta solar fotovoltaica estará compuesta por 7.020 módulos fotovoltaicos del modelo CS7W de 665 Wp de Canadian Solar o similar, que forman un campo solar de una potencia pico de 4,668 MWp. En concreto, la instalación estará formada por 219 cadenas de 30 módulos y 30 cadenas de 15 módulos en serie cada una.
Los módulos fotovoltaicos se instalarán sobre la estructura de soporte Monoline 1V de la marca PVhardware o similar, que permita un buen anclaje al terreno y proporcione la inclinación idónea de los mismos en cada momento con seguidores solares. Estas estructuras realizarán un seguimiento solar este-oeste con eje norte-sur. Cada seguidor solar cuenta con un autómata PLC independiente de los demás y programable, mediante el cual el seguidor realiza el seguimiento solar astronómico, actúa en función del clima exterior y permite una operación a distancia. Los seguidores se conectan a una estación meteorológica que, con la ayuda de autómata PLC, se orienta ante las diversas situaciones climatológicas. Los módulos irán soportados sobre pilares hincados en el terreno. La estructura se protegerá superficialmente contra la acción de los agentes ambientales, mediante galvanización en caliente. Los seguidores a un eje se elevan entre alturas máximas de 4,7 m y mínimas de 1,70 m sobre el suelo.
Estos módulos fotovoltaicos transforman la radiación solar en energía eléctrica, produciendo corriente continua, por lo que para transformar la corriente continua en corriente alterna se instalan inversores fotovoltaicos.
En el proyecto se ha previsto el uso de 32 inversores tipo string SG125HV de Sungrow o similar, los cuales dotan a la instalación de una potencia nominal de 4 MWn. Los inversores irán instalados sobre estructuras de celosía hincada directamente sobre el terreno.
Con el fin de conectar el cableado de corriente continua de los strings a los distintos inversores se instalarán cajas de conexionado del tipo Sunbox PVS-12MH-BD y PVS- 16MH-DB o similar, intermedias entre las series de módulos y los inversores. Se dispondrán 32 cajas de conexión con 6 entradas de corriente continua de hasta 6 mm2 y una salida de línea de corriente continua de hasta 150 mm2.
Una vez que los inversores fotovoltaicos han transformado la energía eléctrica a corriente alterna, esta discurrirá a través de distintas zanjas internas (2.057 m) hasta el centro de transformación de 4.000 kVA donde se aloja el transformador de potencia para elevar la tensión de la energía generada. Los elementos que forman el centro de transformación irán alojados en un edificio prefabricado que cumplirá lo estipulado en la MIE-RAT-14, conforme a las dimensiones y distancias de seguridad, así como en lo que se refiere a los pasillos de servicio. Acogerá un transformador de aceite mineral de 4 MVA de potencia, con refrigeración natural, y demás equipos necesarios: celda de Media Tensión, cuadro auxiliar de BT, cuadro de monitorización, transformador de Servicios Auxiliares, etc. El centro de transformación supondrá una ocupación de 32,79 m2 (incluyendo la acera perimetral de 1,2 m y el edificio).
Además, se requiere la construcción de un centro de seccionamiento que realice entrada y salida en la línea 6 - Miranda - Industrial 5 de 30 kV de la ST Miranda. Se instalará un centro de seccionamiento tipo monobloque modelo CMS-3f para exterior de Ormazabal o similar, que se instalará a pie de la línea 6. El centro de seccionamiento, localizado a 1.139 metros al sureste de la planta, ocupará una superficie aproximada de 14 m2.
Se dispondrá de una red de viales internos para permitir el paso a la hora de realizar labores de operación y mantenimiento, así como el paso de vehículos y acceso a las instalaciones colindantes con un ancho mínimo de 3,0 m. Las distancias existentes entre los tracker serán de 3 m de pasillos, tanto horizontales, como verticales, considerando un pasillo horizontal de doble anchura cada dos filas de trackers, con un pitch de 6 metros. Su sección estará compuesta por una sub-base de material seleccionado de la zona de 0,20 m de espesor, debidamente compactada y una capa de rodadura de zahorra con un espesor de 0,20 m. La longitud total de los caminos será de 2.728 m, presentando los caminos perimetrales un trazado de 1.609 m y los interiores de 1.119 m.
El acceso al parque fotovoltaico se realizará desde el Camino Seterrenques (047-264-8). El camino de acceso proyectado será perpendicular al Camino Seterrenques y discurrirá de manera paralela al vallado, tendrá una longitud aproximada de 153 m y una anchura de 3,5 m.
El cerramiento consistirá en un vallado perimetral de tipo cinegético compuesto por tubos galvanizados, colocados cada 3 metros en excavaciones rellenas de hormigón, de 50 mm de diámetro, 12 mm de espesor y 2,50 m de altura. En todos los cambios de dirección o, en su defecto, cada 48 m, se dispondrán postes de refuerzo con dos tornapuntas. La malla será galvanizada de simple torsión de 2,40 m de altura. Se colocarán 4 tirantes de alambre de 16 mm2 con sus tensores y tornillos correspondientes y el vallado dispondrá de pequeños accesos (gateras) de 0,30 m x 0,30 m instalados cada 50 m para permitir el paso de animales pequeños existentes en la zona. Se realizarán accesos a la planta mediante cancela de 6 m de anchura y 2,25 m de altura en dos hojas, realizadas con tubo galvanizado de 50 mm de diámetro y 1,2 mm de espesor más malla galvanizada de simple torsión de las mismas características que la anterior.
Durante la fase de construcción del proyecto serán necesarias diversas instalaciones auxiliares, como zonas de acopio de material, estacionamiento de maquinaria, áreas para residuos y oficinas temporales, entre otras. La localización de estas instalaciones auxiliares temporales se realizará dentro de las parcelas de implantación fuera del vallado perimetral. Posteriormente, se restaurarán todas las superficies ocupadas que no sean necesarias para la fase de operación.
La energía generada en el parque solar será evacuada desde el centro de trasformación mediante una línea subterránea de media tensión 30 kV, hasta el nuevo centro de seccionamiento en el punto de conexión concedido por la compañía distribuidora en la línea 6 - Miranda - Industrial 5 de 30 kV de la ST Miranda (30 kV), en el tramo comprendido entre los apoyos número 16133 (4944889) y 16134 (4947033), con coordenadas X: 506.097,00 m E; Y: 4.728.042,00 m N. La línea de media tensión tendrá una longitud subterránea de 1.632 metros. Los cruces de la línea de evacuación con el río Bayas y las carreteras A-4341 y A-3312 se llevarán a cabo mediante perforación horizontal dirigida. El resto del trazado subterráneo se realizará mediante zanja, con una profundidad mínima de 0,8 m y un ancho de 0,6 m.
La ejecución de la instalación fotovoltaica conllevará ejecutar movimiento de tierras para las siguientes operaciones: ejecución de viales interiores, cimentación de centro de transformación y zanjas para la distribución de las conducciones eléctricas. Para la cimentación de las estructuras de soporte no es necesario ejecutar movimiento de tierras ya que los pilares se encuentran hincados sobre el terreno.
En cuanto a la ejecución de viales, se prevé un volumen de tierras de excavación de 245,52 m3. Para el centro de transformación el volumen de tierras previsto es de 18,36 m 3y de 822,8 m3 para las canalizaciones internas por las que discurre la corriente alterna. En total, el parque fotovoltaico supondrá un volumen de movimiento de tierras de 1.086,68 m3. El volumen de sobrantes será de 778,13 m3, de los cuales 514,25 m3 se prevén valorizar y 263,88 m3 se eliminarán.
Por otro lado, para la ejecución de la línea eléctrica subterránea de evacuación se prevé una excavación de tierras del volumen de 783,36 m3, de los cuales 489,60 m3 se valorizarán y 293,76 m3 serán eliminados.
Las tierras sobrantes se destinarán a posibles demandantes de este tipo de material para su revalorización. En caso de que esto no sea posible, como última medida los residuos sobrantes serán llevados a vertederos de tierra.
En el momento de desarrollar la actuación, se realizará un estudio geotécnico, de forma que se determinen las características del terreno y así, conseguir la forma óptima de los trabajos de anclado o cimentación de los elementos de la instalación fotovoltaica.
Se diseñará un sistema de drenaje que aproveche al máximo las líneas de flujo principal existentes, modificándolas o reordenándolas, diseñando y dimensionando cada uno de los elementos de drenaje que garanticen una correcta y óptima evacuación de aguas.
Se instalará un sistema de seguridad compuesto de un sistema detector de intrusión, con barreras de microondas y un sistema de circuito cerrado de televisión y vídeo (CCTV), que contará con cámaras de vigilancia fijas, con visión nocturna y distribuidas a lo largo del perímetro abarcado por las plantas.
El plazo de ejecución de la instalación se estima que será de 4 meses y se presenta un presupuesto. La vida útil de la instalación será de 25 años.
2.– Aspectos ambientales relevantes en el ámbito del proyecto:
El Parque Fotovoltaico «Beitia» y su línea de evacuación se ubican en el paraje de Celadas situado al oeste del término municipal de Ribera Baja (Álava), a 1 Km del núcleo urbano de Rivabellosa, principal localidad del municipio.
Como valores ambientales notables del ámbito destacan:
– Parte de la línea de evacuación subterránea (LSMT) coincide con la ZEC «Baia ibaia / Río Baia» (ES2110006), espacio perteneciente a la Red Natura 2000.
– De acuerdo con la cartografía de hábitats de interés comunitario (en adelante, HIC) de 2019, la LSMT coincide con el HIC prioritario 91E0* «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior» y el HIC 92A0 «Bosques galería de Salix alba y Populus alba» dispuestos en las márgenes derecha e izquierda, respectivamente, del río Baia. Estos HIC forman parte de los elementos clave de la ZEC Baia ibaia / Río Baia.
– El río Baia es considerado un corredor ecológico perteneciente a la trama azul que busca la continuidad ecológica de los medios acuáticos y húmedos. En este sentido, este río y sus márgenes, coincidiendo con la delimitación de la ZEC, son considerados un núcleo de biodiversidad. Hay que tener en cuenta que el corredor ecológico fluvial del río Baia también es un elemento clave de la ZEC por su contribución a la coherencia y conectividad de la Red Natura 2000.
– El río Baia se considera área de interés especial de las siguientes especies de fauna amenazada con plan de gestión aprobado: visón europeo (Mustela lutreola), nutria paleártica (Lutra lutra), blenio de río (Salaria fluviatilis), lamprehuela (Cobitis calderoni) y zaparda (Squalius pyrenaicus). Además, se considera área de distribución natural del avión zapador (Riparia riparia) que también cuenta con plan de gestión aprobado en Álava. Se debe considerar además que el visón europeo, la nutria paleártica, el martín pescador (Alcedo atthis), el mirlo acuático (Cinclus cinclus) y el avión zapador son considerados elementos clave de la ZEC Río Baia.
– Parte de la LSMT discurre sobre una zona de interés hidrogeológico asociada a la presencia de acuíferos.
– De acuerdo con el PTS Agroforestal de la CAPV, tanto la PFV como la línea de evacuación afectan a suelos de alto valor estratégico.
– De acuerdo con el PTS de Ríos y Arroyos de la CAPV, el río Baia presenta en este tramo márgenes con necesidad de recuperación.
– La ubicación del proyecto coincide con la categoría de Paisaje de cultivos y Paisaje de zonas de ribera recogidas en el Catálogo de paisajes Singulares y Sobresalientes del País Vasco.
– De acuerdo con el Catálogo de paisajes singulares y sobresalientes del territorio histórico de Álava (2005), el río Baia está catalogado como paisaje Sobresaliente «Paisaje de zonas de Ribera» n.º 50, con un importante papel de conector ecológico y paisajístico que enlaza con otros ocho paisajes Sobresalientes.
– El proyecto se encuentra dentro de la delimitación de la zona de arqueológica n.º 32 del municipio de Ribera Baja, Asentamiento de Las Celadas. Además, en las proximidades se encuentran las zonas arqueológicas del municipio de Ribera Baja: n.º 33, Asentamiento de Zarriza; y la n.º 17, ZPA Poblado de la Magdalena (BOPV n.º 131, 10-07-1997).
– La línea de evacuación atraviesa la carretera A-3312 que en este punto coincide con Camino de Santiago, «Camino del Interior». El cruce se realiza mediante perforación dirigida.
– Según la «Zonificación ambiental para energías renovables: eólica y fotovoltaica» del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el proyecto se asienta principalmente sobre unos valores de sensibilidad bajos, con la excepción de los tramos de línea que atraviesan el río Baia, cuyos valores oscilan entre moderados y máximos.
– Según el documento Desarrollo de las energías eólica y fotovoltaica y su compatibilización con la conservación del patrimonio natural en la CAPV (2022), parte de la PFV, concretamente la zona más septentrional, se asienta sobre una zona de sensibilidad ambiental máxima debido a la consideración del Plan Sectorial Territorial agroforestal (Suelos de alto valor estratégico). Por otra parte, la LSMT atraviesa el río Baia también de sensibilidad máxima (Red Natura 2000, fauna amenazada, corredores ecológicos, paisaje, etc.).
En relación con los riesgos hay que destacar:
– Existe riesgo de inundación en algunas de las zonas atravesadas por la línea de evacuación. La zona de cruce de la línea de evacuación sobre el río Baia se localiza en el ARPSI ES91_ARPS_AEB 05 Miranda.
– La zona de estudio presenta un riesgo medio en cuanto a ocurrencia de procesos erosivos, si bien, se deberán tener en cuenta los posibles hundimientos kársticos carbonatados y deslizamientos y/o desprendimientos, y tomar medidas preventivas para reducir la probabilidad de aparición de los mismos.
– La vulnerabilidad de la zona frente a incendios forestales se considera media, aunque será conveniente siempre llevar una serie de medias correctamente planificadas.
– La probabilidad de riesgo sísmico en la zona de proyecto es media.
– El transporte de mercancías peligrosas en el presente proyecto se considera de un riesgo alto.
3.– Análisis técnico del expediente.
De acuerdo con la información que obra en el expediente, incluyendo la información recogida en el estudio de impacto ambiental (fechado en febrero de 2025) y la que figura en los informes emitidos por las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas, así como de las alegaciones recibidas en el trámite de información pública, se pueden destacar, en síntesis, los siguientes aspectos relevantes de la evaluación.
3.1.– Análisis ambiental para selección de alternativas:
En relación con las alternativas planteadas desde el punto de vista tecnológico, se contemplan las tres opciones en cuanto a la elección de los seguidores solares (fijo, seguidores a un eje, o seguidores a dos ejes), y se escoge la instalación de seguidores solares de un eje. Este sistema incrementa de forma notable (30 %) la generación eléctrica respecto a los sistemas tradicionales fijos, y supone únicamente un 5 % menos de rendimiento frente a instalaciones de seguidores a dos ejes. Sin embargo, el sistema de dos ejes necesita una mayor superficie para alcanzar la misma producción.
Respecto a las alternativas de ubicación, se han barajado tres alternativas. Para la elección del emplazamiento se han tenido en cuenta los siguientes criterios:
– La ubicación está altamente condicionada por la localización del punto de conexión concedido por la compañía distribuidora en la línea 6 - Miranda - Industrial 5 de 30 kV de la ST Miranda (30 kV), en el tramo comprendido entre los apoyos número 16133 (4944889) y 16134 (4947033), con coordenadas X: 506.097,00 m E; Y: 4.728.042,00 m N.
– Que el terreno no estuviera ya comprometido para otra actuación, incompatible con la que aquí se considera.
– La disponibilidad de terrenos, pues no todos los propietarios están dispuestos a ceder sus terrenos para la instalación de una planta e instalaciones como las propuestas, ya sea en arrendamiento, venta o cualquier otra forma de toma de posesión.
– La sensibilidad ambiental del territorio, apoyando y corroborando la no afección posteriormente con la cartografía del SIGPAC y RN2000.
El estudio de impacto ambiental considera que la alternativa de ubicación 1 será la más adecuada, debido entre otros factores a la proximidad con el punto de conexión y una menor superficie de afección.
En lo que respecta a las alternativas del trazado de la línea de evacuación, se han valorado tres alternativas una vez elegida la ubicación del parque. Todas ellas cruzan el río Bayas. Estudiadas todas las alternativas, según el estudio de impacto ambiental, se considera la óptima la alternativa 1 al presentar una longitud ligeramente inferior a la del resto de alternativas y contar con un trazado subterráneo, eliminando así el peligro de electrocución de aves por tendidos eléctricos.
3.2.– Tratamiento de los impactos significativos de la alternativa elegida:
Los principales impactos sobre el medio se producirán principalmente en la fase de ejecución de la planta. La preparación del terreno implica ocupación de suelo agrario, desbroce de vegetación, movimientos de tierras, compactación y erosión del suelo. Posteriormente se procederá a la instalación de los elementos del parque, mediante el hincado de los seguidores solares, hormigonado de la base de los centros de transformación y centros de seccionamiento, de los postes del vallado y, en su caso, de los seguidores solares, apertura de zanjas para el tendido de los cables eléctricos y la construcción de viales y adecuación de accesos.
Durante la ejecución del proyecto se producirán emisiones atmosféricas (partículas, ruido), generación de residuos, posibles afecciones a las aguas superficiales y a las subterráneas por los efluentes generados en la obra y vertidos accidentales por mantenimiento de la maquinaria, y molestias a la población.
Posteriormente, en la fase de explotación hay que destacar posibles impactos como reducción de la infiltración, el incremento de la escorrentía superficial, la afección a las comunidades faunísticas, la fragmentación del territorio, la reducción de la conectividad de los ecosistemas y la afección paisajística.
Finalmente, en la fase de desmantelamiento se producirán movimientos de tierra, depósito y acopio de materiales, utilización de maquinaria, desmantelamiento de estructuras y generación de residuos.
El impacto de ocupación del suelo se genera en fase de obras y se mantiene en la fase de explotación, durante la vida útil de la instalación. Este efecto será reversible, a largo plazo, con la desinstalación de la planta, ya que el terreno se va a ver poco afectado. Con la adopción de medidas correctoras sencillas, puede revertir a su estado original. Las actuaciones previstas para la instalación de la planta solar y el tipo de mantenimiento previsto (libre de tratamientos químicos), favorecerán que, en caso de que clausuren las instalaciones, los suelos ocupados puedan recuperar sus características preoperacionales en un corto periodo de tiempo.
En síntesis, los impactos más relevantes del proyecto se derivan de la ocupación de suelos de alto valor agrológico y de regadío, con la consiguiente afección a la actividad agraria; la reducción y fragmentación de hábitats para la fauna y el impacto paisajístico de los paneles solares.
En relación con la pérdida de la productividad agraria, se debe considerar que las parcelas en las que se prevé instalar las plantas solares se encuentran en una zona eminentemente agrícola y sobre suelos de alto valor estratégico, en la que los tipos de cultivo afectados son frecuentes en el área. En todo caso, de acuerdo con el PTS Agroforestal, la planta es una Instalación Técnica de servicios de carácter no lineal Tipo A y, por tanto, su instalación es admisible en la Zona agroganadera y de campiña, tanto para «Alto Valor Estratégico» por situarse en el área funcional de Álava Central, como para «Paisaje Rural de Transición», pero está condicionada a la realización de un análisis de la afección sectorial agraria y la incorporación de medidas correctoras en los términos recogidos en el PEAS (Documento D Anexo I, «Instrumentos de actuación» del citado PTS Agroforestal).
En este sentido, el informe del Servicio de Desarrollo Agrario del Departamento de Sostenibilidad, Agricultura y Medio Natural de la Diputación Foral de Álava, emitido en el marco de las consultas a las administraciones públicas afectadas realizadas de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013 de, 9 de diciembre, incorpora como anexo dicho análisis y concluye que el impacto aislado generado por este proyecto tiene una afección moderada para el suelo de subcategoría «Alto Valor Estratégico» y compatible para el suelo de subcategoría «Paisaje Rural de Transición».
Por otra parte, destacar que, de acuerdo con la propuesta de zonificación ambiental en relación con las energías eólica y fotovoltaica, publicada por la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, la mayor parte de la planta se ubica en un emplazamiento considerado con una sensibilidad máxima a la implantación de instalaciones de energía fotovoltaica debido a la consideración del Plan Sectorial Territorial Agroforestal (Suelos de alto valor estratégico).
El promotor, en aras de compensar la ocupación de los suelos de alto valor agrológico definidos en el Plan Territorial Sectorial Agroforestal, incluye como medida compensatoria la compensación por ocupación, obteniendo igual superficie de cultivo bajo estándares agroambientales (7,45 ha). Para ello, se prevé el arrendamiento de tierras de cultivo cuyo destino será la siembra con especies esteparias que serán objeto de gestión agroambiental. El contenido de la medida compensatoria prevista se resume en el apartado 4.12 de esta Resolución.
En relación con la fauna, la superficie de cultivos agrarios ocupada en relación con el total de la superficie destinada a este uso en el municipio de Ribera Baja es reducida, por lo que el impacto sobre la fauna que utiliza los campos de cereal como zonas de alimentación y campeo, no se prevé elevado. El vallado perimetral es de tipo cinegético, según las medidas del estudio de impacto ambiental, con una luz de malla de 30 x 30 cm en la parte inferior sin zócalo ni sujeción inferior al terreno y quedará elevado por encima del terreno unos 20-30 cm, además no se utilizará mallas de simple torsión o tipo gallinero, alambre de espino ni otros elementos cortantes. Por todo ello no se prevé que el vallado cause efectos sobre la conectividad ecológica del ámbito por suponer una barrera para la fauna terrestre. En todo caso, para la fase de ejecución del proyecto se deberán tomar las medidas oportunas para evitar la afección principalmente a las aves esteparias como la realización de un estudio preoperacional para conocer las posibles poblaciones de aves esteparias existentes en la zona y la prospección previa a las obras o, en su caso, el ajuste del calendario de obras según la fenología de las aves detectadas.
Por otra parte, de acuerdo con los informes de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco y del Servicio de Museos y Arqueología de la Diputación Foral de Álava, la planta coincide con la zona de presunción arqueológica «Asentamiento de Las Celadas» (n.º 33) por lo que será necesario la realización de sondeos mecánicos o manuales de valoración arqueológica de forma previa al inicio de las obras (un tercio del área con afección arqueológica) y a la vista de los resultados de estos, se tomarán las medidas más oportunas en cada caso, ya que estas pudieran suponer la necesaria modificación del proyecto. Independientemente del resultado de los sondeos, será necesario llevar a cabo el control de movimientos del terreno de toda la obra.
Por otra parte, la línea eléctrica atraviesa el Camino de Santiago, sin embargo, no se prevén afecciones derivadas de esta actuación puesto que el cruce se realiza mediante una perforación dirigida, en todo caso se deberán de tomar las medidas oportunas para evitar afecciones al tránsito de peregrinos.
En relación con los potenciales impactos derivados de la ejecución de la línea de evacuación sobre el espacio protegido ZEC río Baia, los hábitats de interés comunitario (91E0* y 92A0), las zonas de especial interés para fauna amenazada (visón europeo, nutria paleártica, blenio de río, zaparda y lamprehuela), y el área de distribución natural del avión zapador, cabe destacar que el promotor ha modificado el proyecto inicial que planteaba el cruce del río Baia de manera aérea, de forma que, finalmente, se proyecta una línea subterránea, mediante perforación horizontal dirigida (PHD), lo que reduce sensiblemente las afecciones.
A este respecto, de acuerdo con el informe de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático de Gobierno Vasco, teniendo en cuenta la ubicación de los pozos de entrada/salida de la PHD y el jalonamiento del bosque de ribera que se plantea en el estudio de impacto ambiental (40 m de jalonamiento a ambos lados del río), se evita cualquier afección al río Baia y a su bosque de ribera. En consecuencia, se considera que, con este nuevo planteamiento, el proyecto no causará perjuicio a la integridad de la ZEC Río Baia. Asimismo, el Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Álava señala que con la modificación planteada las afecciones sobre los espacios protegidos afectados no son significativas por lo que la ejecución del proyecto es compatible con la conservación de los valores naturales de dichos espacios. No obstante, si por causas sobrevenidas u otras de cualquier índole, las especies y/o los hábitats de interés se vieran negativamente afectadas, el promotor deberá de proceder a la restauración de los mismos, siguiendo las indicaciones y condiciones que a su efecto establezca ese Servicio de Patrimonio Natural.
En cuanto a la afección paisajística generada por la planta solar fotovoltaica, el estudio de impacto ambiental concluye que el impacto será mínimo tanto por el grado de alternación existente en el entorno como por las dimensiones de la planta y lo caracteriza como moderado por la necesidad de implantar medidas correctoras, concretamente, la pantalla vegetal prevista junto al vallado que favorecerá su integración paisajística y reducirá parcialmente la visibilidad de las instalaciones. La pantalla vegetal deberá cumplir con las características establecidas en los apartados 4.2 y 4.3 de esta Resolución.
Además, entre los potenciales impactos durante las obras cabe considerar la incidencia directa o indirecta sobre la salud humana y las condiciones de sosiego público derivadas del incremente de polvo, niveles sonoros y otras molestias en zonas habitadas. En este sentido, hay que tener en cuenta que la planta se encuentra a 1 Km del núcleo de Rivabellosa y la línea de evacuación a 400 m de dicho municipio, en su punto más cercano. Así, en los apartados 4.7 y 4.8 de esta Resolución se determinan las medidas destinadas las medidas para paliar estas afecciones al entorno humano.
Las obras y posterior funcionamiento de la planta ocasionarán la generación de residuos y la posibilidad de contaminación de suelos y medio hidrológico por posibles vertidos accidentales o por la incorrecta gestión de los residuos. En este sentido, serán de aplicación las medidas correctoras recogidas en los apartados 4.5 y 4.9 de esta Resolución.
Segundo.– Fijar las siguientes condiciones para la realización del proyecto, las cuales son vinculantes de acuerdo con lo especificado en el artículo 78.1 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi:
Condiciones al proyecto y medidas protectoras y correctoras de los efectos adversos sobre el medio ambiente.
Condiciones generales:
– Las condiciones en las que se desarrollará el proyecto, así como las medidas protectoras y correctoras, serán conformes con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor a través del órgano sustantivo ante la Dirección de Administración Ambiental de Gobierno Vasco para la evaluación de impacto ambiental del proyecto.
– De acuerdo con el artículo 4 del Decreto 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, el desarrollo del proyecto requiere de la tramitación de un Plan Especial (sometido a evaluación ambiental estratégica) para garantizar su encaje urbanístico.
– En el caso de cambios o ampliaciones del proyecto resultará de aplicación el régimen de modificaciones recogido en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
– Las modificaciones puntuales del proyecto que surjan, aunque no lleguen a alcanzar la entidad de las consideradas en el párrafo anterior, deberán justificarse también desde el punto de vista ambiental. El proyecto deberá recoger las modificaciones que correspondan en el conjunto de medidas protectoras y correctoras, programa de vigilancia ambiental, presupuesto y pliego de condiciones.
– El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el estudio de impacto ambiental y los establecidos en la Resolución.
– Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones y planos de proyecto para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de estas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.
A las medidas indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes:
Medidas destinadas a la protección paisajística y a la restauración de las superficies afectadas:
– Con fines de integración paisajística y de protección y refugio de la fauna, se instalará una pantalla vegetal alrededor de todo el vallado.
El conjunto de la instalación deberá alterar lo menos posible el paisaje. A ello contribuirá que el cierre perimetral a instalar se deba realizar empleando materiales y/o revestimientos acordes con el entorno y de baja incidencia paisajística. Se utilizarán pinturas mates acordes con el entorno natural.
– Se restaurarán todas las áreas afectadas por la obra, incluidas aquellas que no figurando en el estudio de impacto ambiental resulten alteradas al término de la misma.
– Durante los movimientos de tierra, la tierra vegetal se retirará, acopiará y extenderá de forma diferenciada, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados.
– La restauración ambiental incluirá la restitución geomorfológica y edáfica del terreno, y la revegetación de los espacios susceptibles de mantener una cubierta vegetal. En la revegetación se emplearán especies autóctonas, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones.
– Las medidas de restauración de todas las áreas afectadas se ejecutarán de forma simultánea a la realización de las obras, de modo que a medida que progresen estas se llevarán a cabo las labores de remodelado y revegetación.
– Durante toda la vida útil del parque, se deberán realizar labores de mantenimiento consistentes en entrecavas, abonados, riegos y reposición de marras cuando sea necesario. No se emplearán pesticidas, herbicidas o similares para tratar la vegetación.
– En el caso de que las características técnicas de la instalación lo permitan, se recomienda que los módulos fotovoltaicos incluyan un acabado con un tratamiento antirreflectante que evite o minimice el reflejo de la luz para minimizar el impacto visual de la planta.
– A efectos de dar cumplimiento a las obligaciones señaladas en los párrafos anteriores y las indicadas en la documentación presentada, el proyecto de ejecución del parque fotovoltaico «Beitia» deberá contener un Proyecto de Restauración e Integración Ambiental y Paisajística que incluirá la propuesta de plantación de las barreras vegetales y la revegetación de todas las zonas afectadas por las obras. Dicho Proyecto de Restauración deberá tener el detalle suficiente como para su ejecución por terceros y contará con la validación de las administraciones competentes en Patrimonio Natural.
– El Proyecto de Restauración se pondrá en marcha durante las obras, continuaría tras la ejecución y se aplicaría también a la restauración ambiental en la fase de desmantelamiento para garantizar la recuperación de las zonas afectadas. Este proyecto debe concretar y cuantificar las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, disposición y composición de las plantaciones, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como su presupuesto y cronograma de todas las actuaciones.
– Teniendo en cuenta que las plantaciones están sujetas a determinadas épocas del año y otros condicionantes ambientales, la revegetación se llevará a cabo en el primer periodo de plantación tras la finalización de las obras y estarán sujetas al seguimiento y aseguramiento de su viabilidad durante toda la vida útil de la planta solar.
– Tanto el pliego de condiciones como los presupuestos para la contratación de la obra deberán incorporar las condiciones técnicas y partidas presupuestarias necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las actuaciones de revegetación y de creación de la barrera vegetal propuestas.
Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural:
– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán en el área mínima imprescindible para la ejecución de las obras y en todo caso dentro de los límites previstos en los planos correspondientes del proyecto. No podrán afectarse zonas situadas fuera de los límites señalados, bien sea por necesidad de accesos, acopios, instalaciones, o cualquier otra actividad auxiliar a la constructiva, y se restringirá al máximo fuera de los límites citados la circulación de maquinaria y vehículos de obra.
En caso de afecciones accidentales fuera de esas zonas, serán aplicables las medidas correctoras y de restitución adecuadas, previo informe de la asesoría ambiental establecida en el apartado 4.14 de esta resolución.
– Con respecto al vallado propuesto, además de las consideraciones incorporadas en la documentación se deben cumplir las siguientes medidas:
– Los ámbitos de vallado deberán limitarse a las zonas concretas de desarrollo fotovoltaico minimizando las áreas de cierre.
– Se alejará todo lo posible de las masas forestales existentes dejando bosquetes y laderas con vegetación natural.
– El vallado debe permitir la circulación de la fauna silvestre, tendrá preferentemente una altura no superior a 2 metros, contará con un diseño permeable a la fauna de pequeño y mediano tamaño y contará con habilitación de pasos tipo «gatera», sin anclaje ni sujeción inferior al suelo. Contará asimismo con dispositivos anticolisión de señales reflectantes intercaladas cada 10 metros en todo el trazado del vallado para reducir la posibilidad de impactos de la avifauna.
– Tal y como se indica en el apartado 4.2, el Proyecto de Restauración Ambiental e Integración Paisajística incluirá la instalación de una pantalla vegetal alrededor de todo el vallado. La pantalla vegetal se ubicará fuera del vallado para que este no suponga un riesgo de colisión de aves en vuelo, servirá como refugio a determinadas especies y como elemento de integración paisajística, disminuyendo el impacto visual desde las poblaciones más cercanas. Se reservará una superficie de suelo suficiente para implantar barreras naturalizadas mediante la plantación de especies autóctonas. Debería poderse disponer de bandas de al menos 5 metros de anchura para configurar las pantallas con diferentes estratos arbóreos y arbustivos. Se utilizarán especies de mayor porte que crezcan de forma rápida y tupida, acompañadas de especies de crecimiento más lento propias de la zona (Quercus sp.), así como arbustos, especies con frutos, matorrales y gramíneas, para conseguir un mayor grado de naturalidad.
– En la ejecución del cruce del río Baia se deberá garantizar la no afección a las formaciones vegetales de la ribera, preservando la calidad y estado de conservación de los ámbitos fluviales ribereños. Se balizarán estas zonas previamente a las obras para evitar cualquier afección por la maquinaria.
– En relación con la avifauna, el ámbito del proyecto es una zona sensible para la presencia de aves esteparias, concretamente de aguilucho cenizo (Cyrcus pygargus), especie catalogada como vulnerable en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas y cuyo hábitat ya se ve amenazado por diversos factores (monocultivos, intensificación agrícola, uso de herbicidas y agroquímicos, presiones antrópicas...). A este respecto, se realizará un estudio preoperacional que incluirá un análisis del uso de la zona por dicha especie entre los meses de abril a junio. La época más idónea para su detección (prerreproductora) es abril porque se encuentran más activos. En época prerreproductora (abril) y reproductora (segunda quincena de abril-junio) se buscará la especie con el material óptico adecuado en el hábitat propicio para esta especie. Para ello se propone llevar a cabo una visita a cada punto de observación de una hora de observación cada quince días (unas 4 visitas con un intervalo mínimo de 10 días). En el caso de que se detecte algún ejemplar se permanecerá otra hora, así hasta un máximo de 3 horas. Se intentará detectar comportamientos reproductores y posibles áreas de nidificación. En el caso de ver adultos inquietos o que presenten signos de alarma o amenaza se interrumpirá la observación abandonando el área. Se puede tomar como referencia los documentos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico 6.
Se tomará en consideración, en su caso, los estudios e información disponible relativa a avifauna existente en instalaciones similares ubicadas en las cercanías.
Este estudio preoperacional será remitido previamente al inicio de las obras al órgano ambiental de la Diputación Foral de Álava y a la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco a través del órgano encargado de autorizar el proyecto que en función de los datos obtenidos podrán solicitar incorporar nuevas medidas al proyecto.
– Asimismo, previa al inicio de las obras se deberá llevar a cabo una prospección faunística detallada de las áreas afectadas por los desbroces y movimientos de tierra para descartar o confirmar nidificación, en la época fenológica adecuada y por parte de un técnico especialista en el tema. Se deberá tener en cuenta el potencial de las zonas agrícolas ocupadas por la planta fotovoltaica para la nidificación del aguilucho cenizo (Cyrcus pygargus). En el caso de que se detecte la presencia de nidos o ejemplares de especies protegidas se notificará a las autoridades competentes para que establezcan las medidas adecuadas según la especie afectada.
En su caso, se establecerá el calendario de ejecución de las actuaciones con el fin de tener en cuenta los periodos sensibles de las especies protegidas que pudieran verse afectadas. Se recomienda proceder a la construcción de la planta ocupando el terreno de forma progresiva.
– Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, así como los trabajos nocturnos durante la fase de construcción. Con las únicas excepciones de sistemas que vengan requeridos por la normativa y de dispositivos de iluminación imprescindibles en las edificaciones auxiliares o para hacer frente a situaciones de riesgo. En tales casos se utilizarán luminarias que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV), la iluminación se proyectará hacia el suelo por debajo del plano horizontal, y se limitará a los momentos en que resulte necesaria.
– Se adoptarán medidas para evitar la propagación de especies alóctonas con potencial invasor durante los movimientos de tierras y, en su caso, mediante el control de la procedencia y composición de los materiales de préstamo y la tierra vegetal a emplear en la restauración de los terrenos afectados por las actuaciones.
Medidas destinadas a la protección del uso agrícola:
La actividad proyectada se emplaza sobre parcelas de regadío pertenecientes al subsistema de Regadío de los Valles Alaveses, y por tanto, puesto que se prevé un cambio de uso del terreno al implantar dicha planta en esta parcela, en caso de que finalmente se autorice el proyecto, se deberá comunicar dicha circunstancia a la Comunidad de Regantes con objeto de eliminar dicha superficie de la zona regable de esta Comunidad, y que sea dicha Comunidad la que deba solicitar a la Confederación Hidrográfica del Ebro la modificación de características de su concesión al reducir la superficie y el volumen de agua.
Por otra parte, el proyecto se deberá observar la repercusión de las distintas actuaciones sobre caminos rurales, siendo de aplicación la Norma Foral 6/1995 para el Uso, Conservación y Vigilancia de Caminos Rurales del Territorio Histórico de Álava. En su caso, con carácter previo a la ejecución de cualquier actuación que los afecte, se deberá solicitar el correspondiente informe técnico al Servicio de Desarrollo Agrario de la Diputación Foral de Álava.
Medidas destinadas a la protección del suelo y de las aguas:
Sin perjuicio de las condiciones que imponga el órgano competente en el marco de los procedimientos que resulten de aplicación, se adoptarán las siguientes medidas protectoras y correctoras:
– Únicamente se deberían realizar nivelaciones del terreno para cimentar las edificaciones necesarias para el funcionamiento del parque evitando, en la medida de lo posible, nivelaciones del suelo en las zonas de implantación de los paneles. En dichas zonas habría que mantener el perfil original del suelo, sin retirada de su capa superficial, con la única excepción de las alteraciones inherentes a la instalación de cableado subterráneo en zanja.
– Se deberá reducir en lo posible la plataforma de trabajo de la maquinaria y de los accesos, afectando únicamente al terreno estrictamente necesario.
– Con carácter general, la fase de construcción deberá realizarse minimizando en lo posible la generación de efluentes contaminantes y la emisión de finos y otras sustancias contaminantes a la red de drenaje natural, y se deberá garantizar la no afección a la calidad de las aguas. Asimismo, se deberán disponer los sistemas de retención adecuados para asegurar que los eventuales vertidos que se realicen no afecten al río Baia.
– En relación con la necesidad del empleo de lodos bentoníticos para la ejecución de la perforación, será necesario prestar especial atención a su uso, así como disponer en su caso de barreras de retención para evitar vertidos al río Baia.
– Se garantizará en todo momento el drenaje superficial de las aguas hacia los cauces, manteniendo las márgenes limpias. Se reutilizará la capa de suelo vegetal para la regeneración vegetal y se dotará de una red de drenaje al conjunto del parque, para canalizar la escorrentía de la zona hacia puntos de desagüe natural. Además, se deberá disponer de los sistemas más eficientes para la recogida y evacuación de aguas de lluvia.
– Se garantizará la no afección a las formaciones vegetales de la ribera, preservando la calidad y estado de conservación de los ámbitos fluviales ribereños.
– Se evitará el uso de herbicidas y de pesticidas para controlar la vegetación natural por la posibilidad de contaminación de las aguas superficiales y subterráneas facilitando de esta forma el crecimiento de especies espontáneas y revegetando con especies de bajo porte o arbustivas, que se corresponderán con la zona biogeográfica. El mantenimiento habrá de realizarse mediante métodos mecánicos. Se recomienda considerar el aprovechamiento a diente por parte del ganado extensivo presente en la zona, preferentemente ganado ovino.
– Se evitará la utilización de productos químicos contaminantes o peligrosos para la limpieza de los paneles priorizándose el uso de agua reciclada siempre que sea posible.
– En el caso de que fuera imprescindible el control de roedores, lagomorfos u otros animales, este se realizará por medios mecánicos y biológicos, evitándose el empleo de plaguicidas, insecticidas, rodenticidas u otros venenos.
– Las actuaciones en cauces precisas para el mantenimiento de la línea eléctrica deberán respetar el trazado, fisionomía y estructura del cauce.
– En cuanto a la hidrogeología, en caso necesario, a los efectos de considerar los posibles impactos sobre las aguas subterráneas se estudiarán: localización de acuíferos, zonas de recarga y surgencia, calidad de las aguas e inventario de vertidos, y evolución estacional de los niveles freáticos y determinación de los flujos subterráneos. Hay que tener en cuenta una posible modificación de la dinámica de la recarga natural del acuífero, consecuencia de ser ocupada por los paneles fotovoltaicos, una superficie del terreno.
– Deberán tomarse todas las medidas y precauciones necesarias para minimizar la posible afección de la actuación proyectada sobre el medio hídrico en la zona de actuación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrogeológica de la zona y asegurando, en todo momento, la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.
A este respecto, la evacuación de las aguas superficiales de escorrentía de todo el ámbito ocupado por la planta fotovoltaica debería preverse procurando su recogida en una pequeña balsa de decantación, a constituir en el punto más bajo del espacio, de manera que recoja las aguas de la cuneta de evacuación de las aguas procedentes de los caminos de manera temporal, previamente a su conexión con la red de drenaje. Esta balsa o humedal temporal se estima que habría de restaurarse ambientalmente con vegetación propia de áreas húmedas, facilitando así su integración rápida, de manera que puedan, desde sus fases iniciales, acoger y servir de refugio para la fauna silvestre y en especial favoreciendo el hábitat para la reproducción de anfibios.
– La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.
– Se deberá disponer en las obras de material absorbente específico de hidrocarburos, tipo rollos o material granulado, etc., que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales. Se establecerá un protocolo de actuación en caso de derrames o vertidos accidentales.
– En cuanto a los vertidos al terreno y a los cauces públicos durante la fase de obras, se recuerda igualmente que se requerirá la previa autorización de vertido en el marco de la cual se establecerán, en su caso, las correspondientes prescripciones.
– En el caso de que el proyecto de construcción contemplase la captación de agua se deberá solicitar previamente la preceptiva autorización temporal/concesión ante la Confederación Hidrográfica del Ebro.
– De acuerdo con la normativa vigente, toda actuación permanente o temporal que se realice tanto en el citado dominio, como en sus zonas de servidumbre (5 metros) y policía (100 metros), requerirá de la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, y se deberá tramitar en la Agencia Vasca del Agua.
Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural:
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, y de lo que, en su caso, establezca el Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Álava, se adoptarán las siguientes medidas:
El proyecto se encuentra dentro de la delimitación de la zona de arqueológica n.º 32 del municipio de Ribera Baja, Asentamiento de Las Celadas. Además, en las proximidades se encuentran las zonas arqueológicas del municipio de Ribera Baja: n.º 33, Asentamiento de Zarriza; y la n.º 17, ZPA Poblado de la Magdalena (BOPV n.º 131, 10-07-1997).
En consecuencia, se requiere la realización de sondeos mecánicos o manuales de valoración arqueológica de forma previa al inicio de las obras. Estos sondeos deberán abarcar al menos un tercio del área con afección arqueológica en la que vayan a incidir las obras. A la vista de los resultados, el Servicio de Museos y Arqueología de la Diputación Foral de Álava podrá establecer las medidas correctoras oportunas.
– Para el resto de los terrenos afectados por el proyecto se realizará un control y seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra durante la obra. En el caso de que se detectara algún hallazgo de restos arqueológicos se realizaría un seguimiento arqueológico intensivo, balizando la zona y avisando del hallazgo a la Administración correspondiente.
– En cualquier caso, deberá comunicarse inmediatamente al Departamento de Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava toda modificación del proyecto que pudiera tener afección arqueológica o cualquier hallazgo arqueológico que pudiera producirse durante el transcurso de los trabajos en el resto del trazado (artículo 74 de la Ley 6/2019 de Patrimonio Cultural Vasco).
Medidas destinadas a aminorar las emisiones de polvo:
– Durante el tiempo que duren los trabajos se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos, tanto en el entorno afectado por las actuaciones a realizar como en las áreas de acceso a las zonas de actuación. Se contará con un sistema para riego de pistas y superficies transitoriamente desnudas o susceptibles de provocar emisión de material particulado al paso de vehículos. Asimismo, en periodos secos se procederá al riego de acúmulos de tierras o materiales con contenido en polvo.
– El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con dispositivos de cubrición de la carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas.
Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones:
– Durante el tiempo de duración de los trabajos deberán aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, especialmente en el entorno de los núcleos de población y, en particular, en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones, limitar el horario de producción de ruido, control de la emisión sonora de los equipos utilizados durante las obras, etc.
– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.
– Por otra parte, el proyecto deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección no se superen, por efecto del ruido generado por las obras, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35 bis de dicho Decreto.
– Las obras se limitarán al periodo diurno.
Medidas destinadas a la gestión de los residuos y tierras:
– Los diferentes residuos generados durante la ejecución y funcionamiento del proyecto se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas.
– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y, en último término, eliminación.
– Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
– Los residuos con destino a vertedero se gestionarán además de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.
– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, se deberán observar las obligaciones relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos establecidas en el artículo 21 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, y permanecerán cerrados hasta su entrega a un gestor autorizado, en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.
De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.
Los recipientes o envases citados con anterioridad deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.
– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con los previsto en el artículo 29 de la Ley 7/2022, de 8 de abril y en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a un gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.
– Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.
Medidas en relación con los suelos potencialmente contaminados:
– La actividad de producción de energía eléctrica de origen solar (únicamente las subestaciones y transformadores de potencia) se encuentra recogida como potencialmente contaminantes del suelo, de acuerdo con la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Anexo I, modificado por Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo). En consecuencia, serán de obligado cumplimiento para dichas instalaciones las obligaciones recogidas en la citada normativa.
– Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que en el transcurso de las obras se detecten otros emplazamientos que hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, o cuando se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se actuará según lo dispuesto para estos casos en la citada Ley 4/2015, de 25 de junio y en el Decreto 209/2019, de 26 de diciembre que la desarrolla.
Limpieza y acabado de la obra:
Una vez finalizadas las obras se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de las mismas. Los residuos resultantes serán desalojados de la zona y gestionados de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6.9 de este informe.
Medidas compensatorias:
El promotor en el estudio de impacto ambiental, debido a la afección a los suelos de alto valor agrológico definidos en el Plan Territorial Sectorial Agroforestal, propone la compensación de los suelos ocupados por la planta Beitia, obteniendo igual superficie de cultivo bajo estándares agroambientales.
Para ello, prevé el arrendamiento de tierras de cultivo cuyo destino será la siembra con especies esteparias que serán objeto de gestión agroambiental. Se establece para esta medida, un 100 % de la superficie vallada, 7,45 ha.
Se realizará en terrenos fuera de los vallados perimetrales una gestión agroambiental de manera que se posibilite su aprovechamiento por la fauna silvestre.
Se realizarán convenios con los agricultores del entorno con el objeto de conseguir terrenos para establecer hábitats esteparios. Para la realización de esta medida se seguirá el «Manual de gestión de barbechos para la conservación de aves esteparias».
Las actuaciones concretas que se proponen en estas parcelas son las siguientes:
– Rotación de cultivos. Cultivos en rotación al menos a dos hojas, de año y vez, con un año cada dos de barbecho blanco o semibarbecho semillado con leguminosas grano, que no podrá enterrarse en verde, y será objeto de recolección o no a criterio del agricultor. En ningún caso se recolectará en verde para forraje.
– Sobresiembra. Incremento del 25 % de semilla en siembras por eventual consumo de semilla por las aves. Las dosis mínimas de siembra para trigo y cebada serán de 200 kg/ha.
– La semilla a utilizar no estará sometida a tratamientos que le proporcionen una cubierta de productos de naturaleza química.
– Empleo de cereales de ciclo largo y leguminosas, cuya siembra deberá realizarse siempre con anterioridad al 15 de diciembre.
– Mínimo laboreo o siembra directa. En ningún caso se realizarán labores agrícolas entre el 1 de abril y el 30 de junio. No se efectuarán labores en las parcelas que permanezcan en barbecho. A partir del 1 de septiembre se permite el labrado superficial ligero sin volteo (gradeos).
– Se prohíbe realizar labores mecanizadas durante la noche (de ocaso a orto).
– No podrán utilizarse herbicidas ni fungicidas en cultivos, barbechos ni en rastrojeras. Supresión de insecticidas y rodenticidas, excepto en el caso de plaga declarada oficialmente, conforme a la Ley 43/2002 de Sanidad Vegetal, en cuyo caso se habilitarán oficialmente los productos y métodos a emplear.
– No recolección de las cosechas.
– Limitación y/o anulación del uso de fertilizantes y biocidas.
Las actuaciones compensatorias adoptadas deberán ser desarrolladas en un Plan de Compensaciones a elaborar por el promotor y que deberá presentar al órgano sustantivo previamente al inicio de la construcción de la planta.
Cese de la actividad:
El estudio de impacto ambiental presentado incluye el desmantelamiento de todas las instalaciones del parque fotovoltaico tras su vida útil. Contempla asimismo la recuperación del suelo ocupado y la gestión de los residuos generados en función de su naturaleza.
Sin perjuicio de ello y de la normativa específica que resulte de aplicación en el momento del cese de la actividad, las operaciones de desmantelamiento se realizarán mediante la aplicación de medidas protectoras y correctoras similares a las señaladas en esta Resolución para la fase de ejecución y explotación del parque fotovoltaico, en especial, en lo que se refiere a la restitución morfológica del terreno y la restauración del suelo y de la vegetación, la protección de la calidad de las aguas y la gestión de los residuos.
Por otra parte, tal como se ha comentado anteriormente, la actividad de producción de energía eléctrica de origen solar (únicamente las subestaciones y transformadores de potencia) se encuentra recogida como potencialmente contaminante del suelo, de acuerdo con la Ley 4/2015, de 25 de junio. A este respecto, el promotor deberá iniciar el procedimiento de la declaración de calidad del suelo previsto en el artículo 31 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y tener en cuenta las determinaciones establecidas en el artículo 23 Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
Asesoría ambiental:
Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de esta, la Dirección de Obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales, y medidas protectoras y correctoras, según las determinaciones de esta Resolución. Las resoluciones de la Dirección de Obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.
Adopción de un sistema de buenas prácticas:
Deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo, entre otros, los siguientes objetivos:
a. Control de los límites de ocupación de la obra y circulación de la maquinaria.
b. Control de la afección a ejemplares de especies de flora y fauna de interés, de los hábitats de interés comunitario y regional.
c. Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.
d. Correcta gestión de los residuos generados en las obras.
e. Evitar molestias por ruido y polvo a las especies de interés del ámbito de afección del proyecto.
Diseño del programa de trabajos.
Con carácter previo al inicio de las obras el contratista deberá elaborar una serie de propuestas detalladas en relación, al menos, con los aspectos que se señalan en los subapartados siguientes.
Dichas propuestas quedarán integradas en el programa de ejecución de los trabajos y deberán ser objeto de aprobación expresa por parte del director de obra, previo informe de la asesoría ambiental a la que hace referencia el apartado anterior. Los documentos que debe recoger este programa son los siguientes:
–– Detalle de localización y características de las áreas de instalación del contratista, en su caso, que comprenda la ubicación temporal de los acopios, parques de maquinaria, instalaciones y materiales, áreas destinadas a limpieza de vehículos y cualquier otro tipo de estructuras.
–– Plan que refleje cómo se llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el artículo 7 del Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
Programa de Vigilancia Ambiental.
El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor para la evaluación de impacto ambiental del proyecto, debiendo añadirse los controles que a continuación se detallan.
El Plan de Vigilancia Ambiental se llevará a cabo durante toda la vida útil de la instalación, especialmente en lo referido al control de afección a la fauna, mantenimiento de la vegetación, control de posibles vertidos accidentales, control de procesos erosivos y del mantenimiento de las medidas compensatorias elegidas y eficacia de estas.
Este programa deberá quedar integrado en el pliego de condiciones para la contratación de la obra y se dotará del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de este.
Control de los límites de ocupación de la obra:
Se comprobará que la ocupación realizada se corresponde con las previsiones del proyecto, sin afectar las obras más superficie de la prevista.
Control de la fauna en la fase de explotación:
En relación con el control de la fauna, se debe detallar la metodología del seguimiento: recorridos de control, tiempo de estancia en la PSFV, tipo de control a realizar (búsqueda de cadáveres, análisis de movimientos de avifauna, etc.). Este seguimiento debe ser por personal técnico experto en fauna.
Con objeto de detectar la mortalidad por colisión tanto con los paneles como con la valla del cerramiento, durante los tres primeros años de funcionamiento de la planta se realizará un control quincenal de los cadáveres presentes en torno al vallado y dentro de la superficie de las plantas. Los muestreos se realizarán recorriendo la totalidad de los pasillos entre los paneles, así como siguiendo el borde exterior del vallado. A partir del tercer año, la periodicidad podrá adaptarse a las características del impacto aumentando o disminuyendo el esfuerzo de seguimiento.
Deberá incluir un estudio de avifauna, especialmente de aguilucho cenizo, a realizar cuando hayan transcurrido 2 años tras la puesta en funcionamiento de la planta. Para poder realizar una comparativa con la situación preoperacional es necesario que ambos estudios se realicen con una metodología similar y en la misma época del año. Este estudio deberá remitirse a al órgano ambiental de la Diputación Foral de Álava y a la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco a través del órgano encargado de autorizar el proyecto.
Control del éxito de la restauración.
Durante toda la vida útil de la planta, se realizará un seguimiento periódico del éxito de la restauración vegetal de las superficies afectadas por el proyecto.
Documento refundido del programa de vigilancia ambiental:
El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en el estudio de impacto ambiental, y las que se establezcan en la Resolución por la que se formule la declaración de impacto ambiental del proyecto. Este Programa deberá concretar los parámetros a controlar con indicación de valores de referencia para cada parámetro, la metodología de muestreo y análisis, la localización en cartografía de detalle de los puntos de control, la periodicidad de los mismos y un presupuesto detallado para su ejecución.
Remisión de los resultados del programa de vigilancia ambiental:
Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a la Dirección de Administración Ambiental a través del órgano sustantivo. Dicha remisión se hará tras la finalización de las obras y al final del periodo de garantía de la restauración.
Los resultados del programa de vigilancia ambiental deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad especializada en temas ambientales. Dicho informe consistirá en un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este periodo, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.
Sin perjuicio de la normativa que sea de aplicación, en cada caso, los diferentes datos se almacenarán por parte del promotor del proyecto en un soporte adecuado durante al menos dos años, estando a disposición de los servicios de inspección de las Administraciones Públicas.
Atendiendo a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe de seguimiento incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental.
Asimismo, conforme al citado artículo 52, el programa de vigilancia ambiental y al menos el listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental se harán públicos por el órgano sustantivo en su sede electrónica y previamente, se comunicará al órgano ambiental su publicación en la sede electrónica.
Registro de eventualidades:
Deberá llevarse un registro de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras. Dicho registro deberá estar disponible para su inspección por la Dirección de Administración Ambiental, y remitirse a esta, en cualquier caso, al finalizar las obras, a través del órgano sustantivo. Deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del proyecto. Dichas modificaciones deberán justificarse desde el punto de vista de su incidencia ambiental.
Asimismo, los resultados del programa de vigilancia ambiental se harán públicos por el órgano sustantivo en su sede electrónica.
Modificación de las medidas y del programa de vigilancia ambiental:
Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, el órgano ambiental podrá acordar, a instancia del promotor de la actividad, o bien de oficio, la modificación tanto de las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.
Documentación a presentar por el promotor:
El promotor deberá presentar al órgano sustantivo los documentos que se citan a continuación para su traslado al órgano ambiental:
– Con anterioridad al inicio de las obras, un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, conforme al apartado 5 de esta Resolución.
– Con anterioridad al inicio de las obras, el Proyecto de Restauración Ambiental e Integración Paisajística con el detalle recogido en el apartado 4.2 de esta Resolución.
– Antes del inicio de las obras el Plan de Compensaciones al que se hace referencia en el apartado 4.12 de esta Resolución donde se concreten las acciones y se establezca un calendario para el inicio de las mismas.
– Al finalizar las obras, el registro de las eventualidades surgidas durante su desarrollo, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5.6 de esta Resolución.
– Tras la finalización de las obras, con periodicidad anual desde el inicio de la actividad y durante toda la vida útil de esta y al final del periodo de garantía de la restauración, el documento relativo a los resultados del Programa de Vigilancia Ambiental establecido en el apartado 5 de esta Resolución.
Tercero.– El plazo para el inicio de la ejecución del proyecto será de cuatro años, a contar desde la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido al inicio de la ejecución del proyecto, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental. Y todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 78.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, así como con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Cuarto.– Informar que, a efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el promotor del proyecto deberá comunicar al órgano ambiental a través del órgano sustantivo, con la suficiente antelación, la fecha de comienzo de la ejecución del mismo.
Quinto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Delegación Territorial de Administración Industrial de Álava Gobierno Vasco.
Sexto.– Ordenar la publicación de la presente Declaración de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 9 de mayo de 2025.
El director de Administración Ambiental,
NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.
ANEXO
Resultado de la información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas.
En el trámite de información pública se han recibido las alegaciones de EKIENEA, ADIF y de 243 particulares (con idéntico contenido).
El resultado del trámite de consultas se recoge en la siguiente tabla:
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