
N.º 112, lunes 16 de junio de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
LEHENDAKARITZA
2656
RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2025, de la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se declara la pérdida de vigencia del reconocimiento como Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres otorgado a la entidad Construcciones Otegi Gaztañaga, S.L.
Iniciado el procedimiento de revocación del reconocimiento como Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres a la entidad Construcciones Otegui Gaztañaga, S.L. mediante Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, cabe continuar con el procedimiento establecido en el artículo 15 del Decreto 11/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el reconocimiento «Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres».
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.– Mediante Decreto 11/2014, de 11 de febrero, se reguló el reconocimiento de Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres, con la finalidad de promocionar las condiciones que faciliten la igualdad de mujeres y hombres y la remoción de obstáculos que impidan dicha igualdad, e incentivando las iniciativas que puedan surgir en el ámbito socio-laboral a favor de la igualdad de oportunidades e igualdad de trato de mujeres y hombres, así como de reconocer la labor realizada por las distintas entidades en dicho ámbito.
Segundo.– Construcciones Otegui Gaztañaga, S.L., presentó diversa documentación a fin de obtener el reconocimiento como Entidad Colaboradora para la igualdad de Mujeres y Hombres. Mediante Resolución de 16 de julio de 2015, (BOPV n.º 160, de 25 de agosto) de la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, una vez revisada toda la documentación, se procedió a reconocer.
Tercero.– La entidad Construcciones Otegui Gaztañaga, S.L, no remitió en plazo los informes de seguimiento de las acciones puestas en marcha en los últimos años y de sus efectos en los indicadores del Diagnóstico de Situación, ni los posteriores Planes de Actuación, tal y como exige el artículo 14 del Decreto 11/2014, de 11 de febrero, que regula el reconocimiento de Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Construcciones Otegui Gaztañaga, S.L. remitió la documentación fuera de plazo, cuando el pasado 4 de julio de 2024 le fue remitido un requerimiento formal desde Emakunde.
Cuarto.– Como consecuencia del incumplimiento mencionado en el ordinal anterior, mediante la Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, se inició el procedimiento de revocación del reconocimiento como entidad colaboradora en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres otorgado a la entidad Construcciones Otegi Gaztañaga, S.L.
Quinto.– El 3 de abril de 2025, Construcciones Otegui Gaztañaga, S.L. presentó un escrito de alegaciones en el que manifiesta que Emakunde ha incurrido en una serie de incumplimientos:
– Vulneración del principio de confianza legítima.
– Vulneración del principio de buena administración.
– Vulneración de la doctrina de actos propios.
Como anexo al escrito de alegaciones, Construcciones Otegui Gaztañaga, S.L. aporta una serie de documentación al objeto de sostener las afirmaciones realizadas.
Sexto.– A la vista de la Resolución por la que se inició el procedimiento de revocación del reconocimiento, de las alegaciones realizadas por la entidad, y tras analizar el artículo 14 y 15 del Decreto 11/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el reconocimiento «Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres», resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.– La competencia para conocer de los reconocimientos, e iniciar y finalizar el procedimiento de revocación viene atribuida a la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, en virtud de lo establecido en el artículo 10 y 15 del Decreto 11/2014, de 11 de febrero, que regula el reconocimiento de Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Segundo.– En su escrito de alegaciones Construcciones Otegui Gaztañaga, S.L. manifiesta que Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer no practicó las notificaciones de forma correcta, y ello puesto que las notificaciones se realizaron a Consultores de Empresa-CDE S.L.
Construcciones Otegui Gaztañaga, S.L. señala que la relación con la consultoría se interrumpió en el año 2020. No se discute que la relación entre ambas finalizase en dicha fecha, pero de ser así, la entidad colaboradora debió poner en conocimiento de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer dicha circunstancia, manifestando que a partir de ese momento dejaba de tener representante.
En relación a la obligación de notificar, en el escrito de alegaciones también se indica que se ha vulnerado el principio de buena administración, señalando que Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer debió hacer todo lo posible por notificar la resolución a Construcciones Otegui Gaztañaga, S.L. No obstante, se reitera que las notificaciones se realizaron de forma correcta en la medida en la que se realizaron a la sociedad que constaba como representante de la entidad colaboradora.
Tercero.– En relación a la vulneración del principio de confianza legítima debe señalarse que Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, envió un recordatorio de presentación del primer seguimiento de manera «extraoficial» y ello puesto que no tenía ninguna obligación de hacerlo. No cabe argumentar que el envío de la citada comunicación generó unas expectativas en Construcciones Otegui Gaztañaga, S.L., quien si tenía obligación de presentar el informe de seguimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto 11/2014, de 11 de febrero.
Cuarto.– Construcciones Otegui Gaztañaga, S.L. también señala en su escrito de alegaciones que se ha vulnerado la doctrina de los actos propios. En concreto señala que «COG SL entiende que si en 2025 todavía sigue estando vigente el reconocimiento es porque en los seguimientos de 2020, 2022 y 2024 no ha sido revocado (...)».
A mayor abundamiento, manifiesta que, según la doctrina de los actos propios, quien ha actuado de una determinada manera, generando una determinada situación jurídica, no puede actuar posteriormente en sentido contrario. Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer no puede mostrar mayor disconformidad con las citadas alegaciones. A estos efectos, debe tenerse en cuenta que el apartado f) del artículo 15.2 del Decreto 11/20214, de 11 de febrero, establece como uno de los supuestos que dan lugar a la revocación del reconocimiento «el incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones derivadas de la concesión del reconocimiento». Según se relata en el escrito de alegaciones, Construcciones Otegui Gaztañaga, S.L. ha venido incumpliendo la obligación de presentar informes de seguimiento en numerosas ocasiones, lo cual constituye un incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas de la concesión del reconocimiento. Se trata, en definitiva, de un motivo más que unido a los señalados en la Resolución de la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, de 12 de marzo de 2025, implican la revocación del reconocimiento «Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres».
Quinto.– Respecto a la documentación aportada con la finalidad de oponerse al procedimiento de revocación de entidad colaboradora cabe realizar las siguientes consideraciones:
1.– En relación al grado de ejecución de las acciones diseñadas en los planes, cabe reiterar lo expuesto en la Resolución de 12 de marzo de 2025. Del estudio de las alegaciones realizadas por parte de Construcciones Otegui Gaztañaga, S.L. se desprende que la entidad no ha podido acreditar un grado de cumplimiento superior al 70 % de las acciones diseñadas en los diferentes planes, ni avances en los indicadores de partida recogidos en el Diagnóstico, ni efectos en la implantación de las medidas recogidas. Asimismo, tampoco se han alegado motivos objetivos que justificaran tales incumplimientos.
2.– Construcciones Otegui Gaztañaga ha incumplido el artículo 14.1 del Decreto 11/2014, de 11 de febrero, que regula el reconocimiento de Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
A pesar del carácter permanente del reconocimiento y, con la finalidad de que continúe vigente el reconocimiento otorgado, bienalmente la entidad colaboradora debía acreditar ante Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer que continúa realizando acciones dirigidas a la igualdad de mujeres y hombres. No obstante, Construcciones Otegui Gaztañaga, S.L. no ha cumplido con esta obligación, por lo que a tenor de lo previsto en el apartado a) del artículo 15.2 del Decreto 11/2014, de 11 de febrero, nos encontramos ante un supuesto de incumplimiento que da lugar a la revocación del reconocimiento.
3.– El artículo 14.4 del Decreto 11/2014, de 11 de febrero, establece que cuando haya finalizado el periodo de vigencia determinado en cada plan, la entidad deberá entregar un Diagnóstico de Situación actualizado y un nuevo Plan de Actuación en Materia de Igualdad, junto con una valoración de los efectos de la implantación de las medidas recogidas en el plan anterior.
La obligación que impone el citado artículo también ha sido incumplida por parte de Construcciones Otegui Gaztañaga, S.L., en la medida en la que la entidad colaboradora no ha remitido el nuevo Plan de Actuación.
Esta omisión constituye, asimismo, uno de los supuestos que dan lugar a la revocación del reconocimiento. En concreto, se identifica con el supuesto recogido en el apartado a) del artículo 15.2 del Decreto 11/2014, de 11 de febrero; la no remisión del nuevo Plan de Actuación dentro del año posterior a la finalización del plan anterior.
Sexto.– Según establece el artículo 15 del Decreto 11/2014, de 11 de febrero, en su apartado tercero, la revocación implicará la pérdida de las utilidades del reconocimiento «Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres», reguladas en el artículo 12.1 del Decreto 11/2014, de 11 de febrero.
Asimismo, el apartado cuarto del mismo precepto dispone que, la entidad a la que se haya revocado el reconocimiento quedará excluida durante 3 años de la posibilidad de solicitarlo.
Séptimo.– De conformidad con lo establecido en el artículo 15.1 del Decreto 11/2014, de 11 de febrero, la presente Resolución de revocación del reconocimiento será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.
Vistos los fundamentos mencionados y las demás disposiciones de general y pertinente aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Declarar la pérdida de vigencia del reconocimiento como «Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres» otorgado a la entidad Construcciones Otegi Gaztañaga, S.L., y poner fin al procedimiento de revocación.
Segundo.– Declarar la pérdida de las utilidades del reconocimiento «Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres», reguladas en el artículo 12.1 del Decreto 11/2014, de 11 de febrero.
Tercero.– Declarar la pérdida de la facultad de Construcciones Otegui Gaztañaga, S.L. de solicitar el reconocimiento «Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres» durante 3 años.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 30 de mayo de 2025.
La directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer,
MIREN ELGARRESTA LARRABIDE.
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