
N.º 111, viernes 13 de junio de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
2650
RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2025, del director de Servicios del Departamento de Justicia y Derechos Humanos, por la que se delega en las direcciones de los centros penitenciarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco el ejercicio de competencias sobre determinadas materias.
El Decreto 326/2024, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Derechos Humanos, establece, en el artículo 8.1 letras b) y c), que a la Dirección de Servicios le corresponde realizar la gestión económica departamental y tramitar las diferentes fases de ejecución presupuestaria, y autorizar los gastos del Departamento cuya cuantía no exceda de 1.000.000 de euros.
La ejecución de la legislación penitenciaria en Euskadi y la consiguiente gestión de la actividad penitenciaria, así como la dirección, organización e inspección de los establecimientos y centros penitenciarios corresponden a la Comunidad Autónoma de Euskadi en virtud de los artículos 10.14 y 12 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, y el Real Decreto 474/2021, de 29 de junio, de traspaso de medios y servicios relativos a la competencia de ejecución de la legislación penitenciaria.
Teniendo en cuenta la carga de trabajo que pesa sobre la Dirección de Servicios, se considera conveniente, en estos momentos, efectuar la delegación del ejercicio de las competencias que se relacionan en la parte dispositiva de la presente Resolución.
En virtud de lo expuesto anteriormente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 20 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en artículo 25 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco,
RESUELVO:
Primero.– Delegar en las Direcciones de los centros penitenciarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el ámbito de sus respectivos centros, el ejercicio de las siguientes competencias:
– Aprobar los gastos de funcionamiento necesarios que en su ámbito procedan, en el marco del régimen de fondos anticipados vigente.
Segundo.– La presente delegación se entiende sin perjuicio de las directrices y criterios que sobre la materia establezca la Dirección Servicios, como órgano competente. Las resoluciones que se dicten por delegación deberán ajustarse estrictamente a dichos criterios. Además, el órgano delegante podrá instruir al órgano en favor del que se haya establecido la delegación, la remisión periódica de una relación de los actos que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas.
Tercero.– Las resoluciones que se adopten en virtud de la presente delegación deberán indicar expresamente dicha circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Cuarto.– La delegación de competencias a que se refiere la presente Orden está sujeta a las limitaciones señaladas en el artículo 9.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 25.8 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco.
Quinto.– El director de Servicios podrá revocar en cualquier momento la delegación de competencias a que se refiere esta Resolución. La revocación surtirá efectos el día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Sexto.– El director de Servicios podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la delegación a que se refiere esta Resolución, sin perjuicio de que la delegación subsista en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.
Séptimo.– De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, las delegaciones de competencias y su revocación deberán figurar de forma permanente y accesible en la página web del departamento u órgano delegante, así como en la del departamento u órgano delegado.
Octavo.– Esta Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Noveno.– Contra la presente Resolución se podrá imponer recurso de alzada ante la consejera de Justicia y Derechos Humanos, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de esta Resolución.
En Vitoria-Gasteiz, a 6 de junio de 2025.
El director de Servicios,
OSCAR TROBO TRASAHEDO.