
N.º 108, martes 10 de junio de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
LEHENDAKARITZA
2565
RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2025, del secretario general de Acción Exterior y Euskadi Global, por la que se convocan prestaciones económicas a Centros Vascos para atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas pertenecientes a las Colectividades Vascas en el extranjero, para el año 2025.
El Decreto 222/2003, de 30 de septiembre (Boletín Oficial del País Vasco número 198, de 10 de octubre de 2003), regula el régimen de prestaciones económicas a Centros Vascos para atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas pertenecientes a las Colectividades Vascas en el extranjero. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del citado Decreto, procede convocar las prestaciones para el ejercicio 2025.
La presente convocatoria se encuentra recogida en el Plan Estratégico Cuatrienal de Subvenciones de Lehendakaritza 2024-2027, aprobado mediante Resolución de 29 de enero de 2025, del secretario general de Coordinación y Comunicación Social, publicado en sede electrónica: https://www.euskadi.eus/proyecto/plan-estrategico-de-subvenciones-de-lehendakaritza-2025/web01-s2lehen/es/
De conformidad con lo previsto en el artículo 6.2 del Decreto 388/2024, de 26 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, la convocatoria será convocada y resuelta por el secretario general de Acción Exterior y Euskadi Global en las materias propias de sus áreas de actuación. En tal sentido, y atendiendo a la materia objeto de la convocatoria, corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global.
En su virtud,
RESUELVO:
Artículo único.– Convocatoria.
Convocar, por un importe de 212.000 euros, prestaciones económicas a Centros Vascos para atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas pertenecientes a las Colectividades Vascas en el extranjero para el año 2025, con arreglo a las bases que se aprueban en el Anexo (Bases de la convocatoria de prestaciones económicas a Centros Vascos para atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas pertenecientes a las colectividades vascas en el extranjero).
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 4 de junio de 2025.
El secretario general de Acción Exterior y Euskadi Global,
ANDER CABALLERO BARTUREN.