
N.º 103, martes 3 de junio de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA
2447
ORDEN de 30 de abril de 2025, del consejero de Hacienda y Finanzas y del consejero de Vivienda y Agenda Urbana, por la que se establece la composición de la Mesa de Contratación del Departamento Vivienda y Agenda Urbana.
El artículo 8.3 del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, establece que «la designación de los miembros de la Mesa de contratación podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de cada contrato. Si la designación de los miembros de la Mesa de contratación se hiciera con carácter permanente, o si se le atribuyeran funciones para una pluralidad de contratos, su composición se establecerá por Orden conjunta del o de la titular del departamento competente en materia de Contratación y del o de la titular del departamento correspondiente o al que se encuentre adscrita la entidad, y se publicará en el en el Boletín Oficial del País Vasco...».
Así mismo, establece en su apartado 2 que, «sin perjuicio de las especialidades previstas en los artículos 19 y 25 de dicho Decreto, las Mesas de contratación estarán compuestas por un presidente, un secretario y, al menos, tres vocales. Entre los vocales deberán figurar necesariamente dos empleados que entre sus funciones tengan encomendado, respectivamente, el asesoramiento jurídico y el asesoramiento técnico del órgano de contratación y un interventor o persona que tenga atribuida la función de control económico-presupuestario del órgano de contratación.
Los miembros de la Mesa de contratación serán nombrados por el órgano de contratación. El representante de la Oficina de Control Económico será designado por su titular.
Cuando la designación de secretario recaiga en persona que reúna los requisitos para realizar las funciones de asesoramiento jurídico del órgano de contratación, este podrá acordar la acumulación de ambas funciones en la misma persona.
A petición del órgano de contratación formará parte de la Mesa de contratación, además de los anteriores, un representante de la Dirección de Patrimonio y Contratación nombrado igualmente por el órgano de contratación a propuesta del director o directora de Patrimonio y Contratación, a cuyos efectos dispondrá de un plazo de tres días hábiles a partir de la solicitud cursada por el órgano de contratación.
Cuando se contraten bienes, infraestructuras tecnológicas y servicios TIC, deberá formar parte de la Mesa de contratación, una persona de la Dirección competente en materia TIC nombrada por el Órgano de contratación competente, a propuesta del titular de la citada Dirección.
Todos los miembros de la Mesa de contratación tendrán voz y voto, salvo el secretario que tendrá voz pero no voto cuando ejerza exclusivamente las funciones de secretaría».
Mediante Orden de 22 de septiembre de 2022, del consejero de Economía y Hacienda y del consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, se estableció la composición de la Mesa de Contratación del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes.
En virtud de lo previsto en la Disposición Adicional séptima del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Departamento de Vivienda y Agenda Urbana está integrado por los órganos y unidades del extinto Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, con excepción de los órganos y unidades de la Dirección de Servicios y de la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes. Asimismo, se creó una Dirección de Servicios en el Departamento de Vivienda y Agenda Urbana.
La reestructuración de los departamentos del Gobierno Vasco, operada en virtud del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y la estructura del Departamento de Vivienda y Agenda Urbana prevista en el Decreto 411/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda y Agenda Urbana, conllevan la necesidad de concretar la composición de la Mesa de Contratación de dicho departamento.
Ateniéndose a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que determina la estructura que deben tener las mesas de contratación, así como las disposiciones normativas aplicables y previo informe de la Junta Asesora de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
DISPONEMOS:
Artículo 1.– Los órganos de contratación del Departamento de Vivienda y Agenda Urbana, estarán asistidos en los procedimientos de adjudicación abierto, restringido y negociado con publicidad por una Mesa de contratación, que ejercerá las funciones previstas en el artículo 9 del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y deberá conformarse, en ejecución de lo dispuesto en el artículo 8 de dicho Decreto, con los siguientes miembros:
a) Presidencia: la persona responsable del Área de Gestión Económico-Presupuestaria del Departamento o la persona responsable de la Asesoría jurídica de la Dirección de Servicios del Departamento.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal, será sustituida por un técnico o una técnica del Área de Gestión Económico-Presupuestaria o de la Asesoría Jurídica, de la Dirección de Servicios del Departamento.
b) Una persona que ejercerá de vocal designada por el órgano de contratación, al que prestará asesoramiento técnico.
c) Secretario-vocal asesor jurídico: la persona responsable del Área de Contratación de la Dirección de Servicios, ejercerá las funciones de vocal asesora Jurídica y secretaria de la Mesa, con voz y voto. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal será suplida por un/a técnico/a del Servicio de Contratación de la Dirección de Servicios.
d) Una persona en representación de la Oficina de Control Económico, designada por la persona titular de la misma.
e) Una persona que ejercerá de vocal en representación de la Dirección competente en materia TIC, cuando se contraten bienes, infraestructuras tecnológicas y servicios TIC. Será nombrada por el órgano de contratación a propuesta de la persona titular de dicha Dirección.
f) Opcionalmente, y a petición del órgano de contratación, una persona que ejercerá de vocal en representación de la Dirección de Patrimonio y Contratación, propuesta por su titular y nombrada por el órgano de contratación.
Artículo 2.– En todo caso, la composición y la identificación de sus miembros se incluirán en el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato, y se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación correspondiente, con una antelación mínima de diez días al de la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación acreditativa de la capacidad para contratar y del cumplimiento de los requisitos de solvencia o clasificación.
Artículo 3.– La Mesa de contratación conformada según las disposiciones anteriores será, igualmente, competente para intervenir en procedimientos de adjudicación en los que, no siendo preceptiva la intervención de estos órganos colegiados, así lo acuerde el órgano de contratación correspondiente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En función de las características del contrato a celebrar, el órgano de contratación podrá optar por ser asistido por la Mesa de contratación constituida con carácter permanente por medio de la presente Orden o designando sus miembros de manera específica para la adjudicación de cada contrato con el requisito en este último caso, de publicar su identificación en el perfil de contratante.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Orden de 22 de septiembre de 2022, del consejero de Economía y Hacienda y del consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por la que se establece la composición de la Mesa de Contratación del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 30 de abril de 2025.
El consejero de Hacienda y Finanzas,
NOËL D'ANJOU OLAIZOLA.
El consejero de Vivienda y Agenda Urbana,
DENIS ITXASO GONZÁLEZ.
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