
N.º 101, viernes 30 de mayo de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA
2357
RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2025, del Director de Vivienda, Suelo y Arquitectura, por la que se acuerda señalar las fechas para el levantamiento de las actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente expropiatorio del «Proyecto de colectores para el saneamiento de la Cuenca Alta del río Nervión. Modificado n.º 1 tramo Basaurbe. Tramo 8 y 9», en los municipios de Orozko y Llodio.
Con fecha 15 de marzo de 2024, la Dirección General del Agua, por delegación de competencias de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, Orden TED/533/2021 (BOE 31 de mayo de 2021) y modificaciones posteriores, dictó resolución por la que se aprobaba técnicamente el proyecto de colectores para el saneamiento de la cuenca alta del río Nervión en los términos municipales de Llodio, Orozko, Ayala y Amurrio (Álava y Bizkaia). Lote 2. Modificado número 1.
Mediante Resolución del Director de Vivienda, Suelo y Arquitectura del Departamento de Vivienda y Agenda Urbana del Gobierno Vasco, de fecha 11 de noviembre de 2024, se acuerda iniciar el expediente de expropiación forzosa, se inició el expediente expropiatorio para la ocupación de los bienes y derechos afectados incluidos en el «Proyecto de colectores para el saneamiento de la Cuenca Alta del río Nervión. Modificado n.º 1 tramo Basaurbe. Tramo 8 y 9, en los municipios de Orozko y Llodio», entendiéndose implícita la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios correspondientes a los fines de expropiación o imposición de servidumbres, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional y el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. A través de esa misma Orden se sometía al trámite de información pública la relación de bienes y derechos afectados, en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 231, Boletín Oficial de Bizkaia n.º 229 y Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava n.º 135, de 27 de noviembre de 2024.
Tras el período de información pública, mediante Decreto 78/2025, de 1 de abril, del Consejero Vivienda y Agenda Urbana, se declara de urgencia la ocupación a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el «Proyecto de colectores para el saneamiento de la Cuenca Alta del río Nervión. Modificado n.º 1 tramo Basaurbe. Tramo 8 y 9, en los municipios de Orozko y Llodio».
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 52 de la LEF, por medio de la presente se convoca a los titulares de los bienes y derechos que figuran en la adjunta relación, para que en el día y hora señalado, y previa personación en el Ayuntamiento que corresponda, se proceda al levantamiento de las actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados, y si procede, a la ocupación formal de los terrenos, sin perjuicio de trasladarse al propio terreno en caso necesario, a solicitud de las personas interesadas.
A dicho acto deberán asistir las personas afectadas personalmente o bien representadas por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos acreditativos de su titularidad, (escrituras públicas, privadas, certificaciones o notas informativas del Registro de la Propiedad, etc.), así como cualquier otro documento acreditativo de sus derechos, pudiendo hacerse acompañar a su costa, si lo estiman oportuno, de sus peritos y un notario. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, las personas interesadas y quienes sean titulares de derechos reales o económicos que se hayan podido omitir en la relación antes expuesta, podrán formular por escrito en las dependencias de la Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura del Departamento de Vivienda y Agenda Urbana del Gobierno Vasco, sita en c/ Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, Álava, hasta el día señalado para el levantamiento de las Actas Previas, cuantas alegaciones estimen oportunas, y a los solos efectos de subsanar los posibles errores en que se haya podido incidir al relacionar los bienes y derechos que se afectan.
En sede electrónica, a 15 de mayo de 2025.
El Director de Vivienda, Suelo y Arquitectura,
PABLO GARCIA ASTRAIN.
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