
N.º 101, viernes 30 de mayo de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
2353
ORDEN de 16 de mayo de 2025, de la Consejera de Educación, por la que se modifica la autorización del Centro Autorizado de Enseñanzas Deportivas «Centro Vasco de Enseñanzas Deportivas EKFB», del municipio de Getxo (Bizkaia), por la apertura y puesta en funcionamiento de una sede en el municipio de Bilbao (Bizkaia).
Examinada la solicitud presentada por la entidad «Asociación Unión de Federaciones Deportivas Vascas», entidad titular del CAED «Centro Vasco de Enseñanzas Deportivas EKFB» ubicado en el municipio de Getxo (Bizkaia), del cual es titular, por la apertura y puesta en funcionamiento de una sede en el municipio de Bilbao (Bizkaia) para la impartición de enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto, y al Título de Técnico Deportivo en Baloncesto.
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.
Vista la Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las Enseñanzas deportivas de Régimen especial, el Real Decreto 980/2015, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Baloncesto y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso, y se modifica el Real Decreto 669/2013, de 6 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Atletismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, el Real Decreto 982/2015, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso, y demás legislación vigente aplicable en la materia,
RESUELVO:
Primero.– Modificar la autorización concedida al Centro Autorizado de Enseñanzas Deportivas «Centro Vasco de Enseñanzas Deportivas EKFB», de Getxo (Bizkaia), por la apertura y puesta en funcionamiento de una sede en el municipio de Bilbao (Bizkaia). A partir del curso 2024-2025, dicho centro quedará inscrito en el Registro de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco con los siguientes datos registrales:
N.º de código: 48018907 y 015908 (CAPV) y 48019742 (universal).
Denominación genérica: Centro Autorizado de Enseñanzas Deportivas (CAED).
Denominación específica: «Centro Vasco de Enseñanzas Deportivas EKFB».
Titular: Unión de Federaciones Deportivas Vascas.
Domicilio: Avenida de los Chopos s/n (sede principal).
Municipio: Getxo.
Territorio Histórico: Bizkaia.
Enseñanzas autorizadas: Enseñanzas deportivas de Régimen especial conducentes al título de Técnico Deportivo en Baloncesto y al Título de Técnico Deportivo superior en Baloncesto,
• Grado Medio: 2 grupos, cada uno de ellos con capacidad para 30 puestos escolares.
• Grado Superior: 2 grupos, cada uno de ellos con capacidad para 30 puestos escolares.
Sede Bilbao:
N.º de código: 48018907 y 015908 (CAPV) y 48019742 (universal).
Denominación genérica: Centro Autorizado de Enseñanzas Deportivas (CAED).
Denominación específica: «Centro Vasco de Enseñanzas Deportivas EKFB».
Titular: Unión de Federaciones Deportivas Vascas.
Domicilio: Madariaga Hiribidea, 67.
Municipio: Bilbao.
Territorio Histórico: Bizkaia.
Enseñanzas autorizadas: Enseñanzas deportivas de Régimen especial conducentes al título de Técnico Deportivo en Baloncesto y al Título de Técnico Deportivo superior en Baloncesto,
• Grado Medio: 2 grupos, cada uno de ellos con capacidad para 30 puestos escolares.
• Grado Superior: 2 grupos, cada uno de ellos con capacidad para 30 puestos escolares.
Segundo.– De conformidad con lo establecido en el artículo trece de Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, el centro no podrá utilizar, para identificarse, denominaciones distintas de la que figure en su correspondiente inscripción registral.
Tercero.– En toda solicitud o comunicación dirigida a la Administración educativa, en la documentación propia y en la publicidad referente al Centro, cualquiera que sea el medio por el que esta se realice, la entidad titular del centro deberá utilizar la denominación genérica seguida de la específica y su código de centro, de acuerdo con los datos obrantes en su inscripción registral.
Asimismo, la publicidad del centro deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 401/1979, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones y la publicidad de los Centros docentes no estatales.
Cuarto.– Las enseñanzas autorizadas se impartirán con arreglo a la ordenación académica en vigor. La entidad titular del centro queda obligada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado y demás legislación vigente aplicable, así como a solicitar la oportuna revisión de la autorización concedida, cuando deba modificarse cualquiera de los datos registrales del centro. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.
Quinto.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde a la entidad titular del centro.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 16 de mayo de 2025.
La Consejera de Educación,
MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.
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