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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 101, viernes 30 de mayo de 2025


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
2349

ORDEN de 21 de mayo de 2025, de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Consejera de Cultura y Política Lingüística, de corrección de la Orden de 6 de mayo de 2025, por la que se convoca y regula el régimen de concesión de subvenciones en el ejercicio 2025 a la producción audiovisual.

El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.

Advertido un error de dicha índole en el texto de la Orden de 6 de mayo de 2025, de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Consejera de Cultura y Política Lingüística, por la que se convoca y regula el régimen de concesión de subvenciones en el ejercicio 2025, a la producción audiovisual, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 93, de 20 de mayo de 2025, se procede a su corrección:

En la pagina 2025/2137 (13/30), en el artículo 16,

donde dice:

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la presente Orden y en el artículo 25 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– Se admitirá una ejecución presupuestaria inferior a la presentada inicialmente, y siempre superior al 70 % de esta última; pero en estos casos se reducirá la ayuda concedida proporcionalmente en el caso de que se superen los porcentajes máximos de ayuda establecidos. A estos efectos, por el Viceconsejero de Cultura se dictará la oportuna Resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las ayudas concedidas.

Debe decir:

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la presente Orden y en el artículo 25 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– Se admitirá una ejecución presupuestaria inferior a la presentada inicialmente, y siempre superior al 70 % de esta última; pero en estos casos se reducirá la ayuda concedida proporcionalmente en el caso de que se superen los porcentajes máximos de ayuda establecidos. A estos efectos, por el Viceconsejero de Cultura se dictará la oportuna Resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las ayudas concedidas.

3.– Cuando concurran causas sobrevenidas debidamente justificadas, la persona o entidad a quien se le haya concedido una ayuda prevista en esta convocatoria podrá solicitar la subrogación de otra persona o entidad en su posición, siempre que esta reúna todos los requisitos exigidos en el artículo 4 para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria, y continúe con el proyecto subvencionado.

Junto con la solicitud, en la que se detallarán las causas concurrentes, la persona o entidad beneficiaria aportará la documentación acreditativa de que la persona o entidad que se subrogará reúne los requisitos para obtener la condición de beneficiaria, junto con la documentación exigida por el artículo 7.1, la declaración responsable prevista en el artículo 8, y la declaración expresa de que asumirá los derechos y obligaciones derivados del proyecto subvencionado.

Examinada la solicitud y la documentación presentada, y previa propuesta de la Dirección de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas, se dictará Resolución por el Viceconsejero de Cultura, autorizando o denegando la subrogación; en el caso de que sea autorizada, se especificarán los importes pendientes de pago y el calendario de pagos.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de mayo de 2025.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Consejera de Cultura y Política Lingüística,

IBONE BENGOETXEA OTAOLEA.


Análisis documental