
N.º 100, jueves 29 de mayo de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
ELANKIDETZA-AGENCIA VASCA DE COOPERACIÓN Y SOLIDARIDAD
2324
RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2025, del Director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, por la que se modifica la Resolución de 18 de febrero de 2025 y su bases, por la que se convocan ayudas a intervenciones de acción humanitaria y se aprueba el incremento del importe de la dotación económica destinada a la modalidad de proyectos de acción humanitaria.
Mediante la Resolución de 18 de febrero de 2025, del Director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, se convocan ayudas a intervenciones de acción humanitaria para el ejercicio 2025 (BOPV n.º 52, de 17 de marzo). La dotación económica para la modalidad de ayudas a proyectos de acción humanitaria, concedidos mediante procedimiento de concurrencia sucesiva asciende a 3.600.000 euros.
Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 4 de marzo de 2025 se aprobó una ampliación de Crédito Global con cargo a Remanentes de Tesorería, para atender las necesidades crediticias de Lehendakaritza en el ejercicio 2025, al objeto de financiar las ayudas de cooperación al desarrollo 2025 a realizar por eLankidetza, por importe de 2.500.000,00 euros.
Por acuerdo del Consejo Rector de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad de 14 de marzo de 2025 se aprobó la asignación de 1.000.000 euros a proyectos de acción humanitaria de la convocatoria de ayudas a intervenciones de acción humanitaria 2025, el resto se decide remitir a otra línea de ayudas de proyectos de cooperación. En consecuencia, la dotación finalmente adjudicada para la modalidad de proyectos asciende a 4.600.000 euros.
Ello implica modificar la Resolución de 18 de febrero de 2025, del Director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad y su bases, por la que se convocan ayudas a intervenciones de acción humanitaria y sus bases y se aprobar el incremento del importe de la dotación económica destinada a la modalidad de proyectos de acción humanitaria de la convocatoria de ayudas a intervenciones de acción humanitaria para 2025, su disposición adicional y las bases en las que se refleja dicha dotación, con el fin de adaptarla mencionado incremento.
En consecuencia,
RESUELVO:
Primero.– Se modifica la Resolución de 18 de febrero de 2025, del Director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad y su bases, por la que se convocan ayudas a intervenciones de acción humanitaria y sus bases y se aprueba el incremento del importe de la dotación económica destinada a la modalidad de proyectos de acción humanitaria de la convocatoria de ayudas a intervenciones de acción humanitaria para 2025, pasando de 3.600.000 euros a 4.600.000 euros. La reserva de África, dado que con la dotación original de 3.600.000 euros era de 1.800.000 euros, con la dotación incrementada de 4.600.000 euros, pasa a ser 2.300.000 euros.
Segundo.– Estos recursos se destinan a financiar las solicitudes recibidas en la modalidad de proyectos de acción humanitaria de la convocatoria de ayudas a intervenciones de acción humanitaria, que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 90/2019, de 18 de junio, por el que se regulan las ayudas a intervenciones de acción humanitaria para poder ser subvencionadas desde el momento inicial en el que se abrió el plazo de solicitudes, de conformidad con el procedimiento de concurrencia sucesiva.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Se modifica la Disposición Adicional de la Resolución de 18 de febrero de 2025, del Director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, por la que se convocan ayudas a intervenciones de acción humanitaria para el ejercicio 2025 –BOPV n.º 52, de 17 de marzo de 2025–, que quedará redactada del siguiente modo:
«El artículo 23.4 del Decreto 34/2007, de 27 de febrero, modificado por Decreto 390/2013, de 23 de julio, por el que se regulan las ayudas a proyectos con cargo a la cooperación parael desarrollo, establece que el importe total máximo de subvenciones al que podrá acceder cada entidad solicitante se determinará en la primera convocatoria de ayudas que se apruebe en el ejercicio correspondiente.
De este modo, en la sesión del Consejo Rector del 14 de marzo de 2025, se acuerda que el importe máximo de fondos al que podrá acceder cada entidad solicitante será el 7 % de los fondos distribuibles, cantidad que será fijada en la primera convocatoria que se publique. Esto es 4.143.687,82 euros, en cualesquiera de las convocatorias de ayudas con cargo a la cooperación para el desarrollo que se aprueben en el año, con independencia de que el abono de dichas subvenciones se realice en ejercicios futuros.
2.– El indicado importe total máximo afectará además de a la presente convocatoria y a las que se puedan efectuar a lo largo de 2025, y a las ya efectuadas».
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Presidencia de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Resolución surtirá efectos desde la fecha de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 14 de mayo de 2025.
El Director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad,
FRANCISCO JAVIER CORTÉS FERNÁNDEZ.
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