
N.º 100, jueves 29 de mayo de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
2320
ORDEN de 16 de mayo de 2025, de la Consejera de Educación, por la que se extingue la autorización del Centro Privado de Educación Secundaria «Manuel de Larramendi» de Donostia / San Sebastián (Gipuzkoa), por integración en el Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «ElaiEnea», sito en el mismo municipio, y se modifica la autorización de este último centro por ampliación de unidades.
Examinado el expediente iniciado a instancias de la entidad «Fundación ELIKEL», titular del Centro Privado de Educación Secundaria «Manuel de Larramendi», y la entidad «Fundación Escuela Teresiana», titular del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «ElaiEnea», ambos situados en el municipio de Donostia / San Sebastián, en solicitud de extinción de la autorización concedida al primer centro por integración en el Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «ElaiEnea», y de modificación de unidades de este último como resultado de dicha integración.
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente, y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.
Vista la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de determinados artículos del Decreto por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004, y demás legislación aplicable en la materia,
RESUELVO:
Primero.– Autorizar la extinción de la autorización del centro privado que se describe a continuación, por integración en el Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «ElaiEnea», del municipio de Donostia / San Sebastián:
N.º de códigos: 012518 (CAPV) y 20004757 (universal).
Denominación genérica: Centro Privado de Educación Secundaria.
Denominación específica: «Manuel de Larramendi».
Titular: «Fundación Elikel»
Domicilio: Heriz, 82.
Municipio: Donostia / San Sebastián.
Territorio Histórico: Gipuzkoa.
Segundo.– El cese definitivo de actividad del Centro Privado de Educación Secundaria «Manuel de Larramendi» surtirá efectos a partir del 1 de septiembre de 2025, procediéndose a dar de baja su inscripción en el Registro de Centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Tercero.– Como resultado de la integración señalada, modificar la autorización del Centro Docente Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «ElaiEnea», sito en el municipio de Donostia / San Sebastián (Gipuzkoa). A partir del 1 de septiembre de 2025, dicho centro quedará inscrito en el Registro de Centros docentes no universitarios del Departamento de Educación con los siguientes datos registrales:
N.º de código: 012547 (CAPV) y 20004149 (universal).
Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.
Denominación específica: «ElaiEnea».
Titular: Fundación Escuela Teresiana.
Domicilio: Manuel Lardizabal, 25 (sede principal) y Heriz, 82.
Municipio: Donostia / San Sebastián.
Territorio Histórico: Gipuzkoa.
Composición resultante:
– Educación Infantil, primer ciclo: 4 unidades:
•1 unidad para niñas y niños de 0-1 años con capacidad para 8 puestos escolares.
•2 unidad para niñas y niños de 1-2 años con capacidad, cada una de ellas, para 13 puestos escolares.
•1 unidad para niñas y niños de 2-3 años con capacidad para 18 puestos escolares.
– Educación Infantil, segundo ciclo: 5 unidades con capacidad, cada una de ellas, para 25 puestos escolares.
– Educación Primaria: 13 unidades con capacidad, cada una de ellas, para 25 puestos escolares.
– Educación Secundaria Obligatoria: 16 unidades con capacidad, cada una de ellas, para 30 puestos escolares.
– Bachillerato: 8 unidades con capacidad, cada una de ellas, para 35 puestos escolares, y las siguientes modalidades,
• Ciencias y Tecnología;
• Humanidades y Ciencias Sociales;
• General.
Cuarto.– De conformidad con lo establecido en el artículo trece de Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, los centros no podrán utilizar, para identificarse, denominaciones distintas de las que figuren en sus correspondientes inscripciones registrales.
Asimismo, la publicidad de los centros deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 401/1979, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones y la publicidad de los Centros docentes no estatales.
Quinto.– Durante la vigencia de la autorización concedida, cada una de las entidades titulares de los centros detallados en esta orden queda obligada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado y demás legislación vigente aplicable, así como a solicitar la oportuna revisión de la autorización, a través de su representante legal, cuando haya de modificarse cualquiera de los datos registrales del centro. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.
Asimismo, deberán cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde a la entidad titular.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
El otorgamiento de las autorizaciones contenidas en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 16 de mayo de 2025.
La Consejera de Educación,
MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.
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