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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 100, jueves 29 de mayo de 2025


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
2319

ORDEN de 16 de mayo de 2025, de la Consejera de Educación, de segunda modificación de la Orden de 29 de febrero de 2024, por la que se extingue gradualmente la autorización de los Centros Privados de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Manuel de Larramendi» y «Nuestra Señora de Aránzazu» de Donostia / San Sebastián (Gipuzkoa), por integración en el Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Santa Teresa», del mismo municipio, y se modifica la autorización de este.

Examinada la solicitud presentada por la entidad «Fundación Escuela Teresiana», titular del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «ElaiEnea», sito en el municipio de Donostia / San Sebastián, de cambio de uso de dos unidades del Primer Ciclo de la etapa de Educación Infantil.

Teniendo en cuenta que el citado centro se encuentra inmerso en un proceso de integración de enseñanzas suscrito por su titular, «Fundación Elikel», la entidad «Fundación Educativa Jesuitinas», titular del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Nuestra Señora de Aránzazu», y la entidad «Fundación Elikel», titular del Centro Privado de Educación Secundaria «Manuel de Larramendi», y que, en razón de la matrícula, resulta necesario modificar la distribución por franjas de edad de las unidades autorizadas al centro integrador en el primer ciclo de Educación Infantil.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido y que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente, y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistas la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación, el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, y el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y demás legislación aplicable en la materia

RESUELVO:

Artículo único.– Modificar el resuelvo Quinto de la Orden de 29 de febrero de 2024, del Consejero de Educación, por la que se extingue gradualmente la autorización de los Centros Privados de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Manuel de Larramendi» y «Nuestra Señora de Aránzazu» de Donostia / San Sebastián (Gipuzkoa), por integración en el Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Santa Teresa», del mismo municipio, y se modifica la autorización de este (Boletín Oficial del País Vasco N.º 53, miércoles 13 de marzo de 2024), que quedará redactado en los siguientes términos:

«Como resultado de la integración señalada, se autoriza, a partir del curso escolar 2024-2025, la modificación de la autorización del Centro docente Privado «Santa Teresa», sito en el municipio de Donostia / San Sebastián (Gipuzkoa). A partir del 1 de septiembre de 2024, dicho centro quedará inscrito en el Registro de Centros docentes no universitarios del Departamento de Educación con los siguientes datos registrales:

N.º de código: 012547 (CAPV) y 20004149 (universal).

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

Denominación específica: «ElaiEnea».

Titular: Fundación Escuela Teresiana.

Domicilio: Manuel Lardizabal, 25.

Municipio: Ibaeta – Donostia / San Sebastián.

Territorio Histórico: Gipuzkoa.

Composición resultante:

– Educación Infantil, primer ciclo: 4 unidades:

• 2 unidades para niñas y niños de 0-1 años con capacidad, cada una de ellas, para 8 puestos escolares.

• 1 unidad para niñas y niños de 1-2 años con capacidad para 13 puestos escolares.

• 1 unidad para niñas y niños de 2-3 años con capacidad para 18 puestos escolares.

– Educación Infantil, segundo ciclo: 5 unidades con capacidad, cada una de ellas, para 25 puestos escolares.

– Educación Primaria: 13 unidades con capacidad, cada una de ellas, para 25 puestos escolares.

– Educación Secundaria Obligatoria: 8 unidades con capacidad, cada una de ellas, para 30 puestos escolares.

– Bachillerato: 4 unidades con capacidad, cada una de ellas, para 35 puestos escolares, y las siguientes modalidades:

• Ciencias y Tecnología.

• Humanidades y Ciencias Sociales.

• General.»

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La autorización contenida en la presente Orden no supone, en ningún caso, la obtención de ayudas a través de convocatorias de conciertos educativos o subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de mayo de 2025.

La Consejera de Educación,

MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.


Análisis documental