Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 100, jueves 29 de mayo de 2025


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
2317

RESOLUCIÓN 54/2025, de 20 de mayo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueba el Modelo Básico de Tramitación del procedimiento de elaboración de las Disposiciones Normativas de Carácter General, de acuerdo con la Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General.

Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 13 de mayo de 2025, el Acuerdo por el que se aprueba el Modelo Básico de Tramitación del procedimiento de elaboración de las Disposiciones Normativas de Carácter General, de acuerdo con la Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo por el que se aprueba el Modelo Básico de Tramitación del procedimiento de elaboración de las Disposiciones Normativas de Carácter General, de acuerdo con la Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de mayo de 2025.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 54/2025, DE 20 DE MAYO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL MODELO BÁSICO DE TRAMITACIÓN (MBT) DEL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS DE CARÁCTER GENERAL (DNCG), DE ACUERDO CON LA LEY 6/2022, DE 30 DE JUNIO, DEL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

El Modelo Básico de Tramitación de Disposiciones Normativas de Carácter General (en adelante DNCG) constituye el soporte común en el que se reflejan de forma agregada el conjunto de previsiones normativas que han de tenerse presentes en la aprobación de una nueva norma jurídica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi (en el caso de los Proyectos de Ley, su presentación como Proyecto de Ley ante el Parlamento Vasco al que corresponde su toma en consideración y, en su caso, aprobación), a fin de traducir dichas normas en un esquema estandarizado de trámites secuenciados susceptible de ser programado informáticamente.

En cuanto tal agregado, no comporta ninguna novedad normativa que no se encuentre formalmente prevista en una norma jurídica, conformando una visión sistematizada del conjunto de trámites y acciones que, de forma preceptiva o voluntaria, determinan la tramitación de esta tipología de procedimientos.

El Modelo Básico de Tramitación se refiere a los expedientes de elaboración de DNCG elaborados por los departamentos, organismos autónomos y entes públicos de derecho privado de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con excepción de las Directrices de Ordenación Territorial del País Vasco, prevista en la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de ordenación del Territorio del País Vasco, abarcando el conjunto de actuaciones que se extienden, desde los estudios preparativos y la toma de decisión en torno a la necesidad u oportunidad de elaborar una disposición mediante la correspondiente orden de inicio, hasta su publicación en el BOPV.

El Modelo Básico de Tramitación (y la aplicación desarrollada para su tramitación electrónica), además de incorporar el conjunto de mandatos normativos vigentes aprobados para la elaboración de DNCG, refleja las últimas instrucciones acordadas respecto a este procedimiento por el Consejo de Gobierno y, en consonancia con el objetivo que impulsó la reflexión en torno al mismo, ofrece diversas herramientas para optimizar el esfuerzo y tiempo requerido en la elaboración de DNCG.

A tal efecto, ofrece esquemas estandarizados de tramitación, incorpora las previsiones para simultanear algunos trámites procedimentales, incluye modelos homologables de los documentos más comunes de la tramitación y, finalmente, automatiza el traslado del expediente a los diferentes órganos e instancias que, conforme a los esquemas previstos, toman parte en el procedimiento, todos ellos aspectos que se contienen en el apartado cuarto del anexo que acompaña esta Propuesta de Acuerdo de Consejo de Gobierno.

De este modo, la puesta a disposición de este modelo busca facilitar la labor del tramitador, encauzándola informáticamente con la finalidad de uniformar la evacuación de los trámites correspondientes y ordenar la secuencia paralela y simultánea de todos los trabajos posibles, a fin de intentar acortar los tiempos de tramitación sin que ello repercuta en detrimento del procedimiento, y siempre cuidando la calidad de las normas, debido a la importancia de disponer de textos jurídico-normativos bien resueltos técnicamente y acordes en sus medidas a las necesidades que los hayan propiciado. Y todo ello, con el máximo respeto a los principios democráticos y la legalidad y el menor coste para la ciudadanía y para quien haya de hacerlo cumplir.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi no ha sido ajena al esfuerzo que, en torno a la mejora normativa, se ha venido desarrollando. Y, por ello, cabe identificar diversas medidas dirigidas a mejorar la calidad del ordenamiento jurídico elaborado en el seno de la Administración Autonómica. Así:

– Interiorización y refuerzo de los aspectos de «técnica normativa» a partir del análisis de esta cuestión en los Informes elaborados por la Comisión Jurídica Asesora.

– La reflexión en torno a la Gobernanza en Euskadi. Documento estratégico aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de junio de 2006.

– Análisis a partir del que se ha abordado la digitalización y la reflexión en torno al procedimiento normativo (Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de febrero de 2010 por el que se aprueban Instrucciones de tramitación en el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general con rango de Decreto y otras medidas encaminadas a su ordenación, y Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de diciembre de 2010 por el que se aprueban las Instrucciones de tramitación de disposiciones de carácter general).

– Ley 8/2016, de 2 de junio, de modificación de la Ley 7/1981 de 30 de junio, de Gobierno (BOPV n.º 108, de 8 de junio de 2016).

– Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de Disposiciones de Carácter General (BOPV n.º 137, de 15 de julio de 2022) (LPEDCG_2022).

– Directrices de técnica normativa, adoptadas por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 11 de julio de 2023 (BOPV n.º 149, de 7 de agosto 2023).

De hecho, mediante el citado Acuerdo de Consejo de Gobierno, adoptado el 28 de diciembre de 2010, sustituyendo en cuanto a las Instrucciones procedimentales propiamente dichas, al anterior de 9 febrero de 2010 y posteriormente sustituido y complementado por el Acuerdo de Consejo de Gobierno adoptado el día 12 de diciembre de 2017, reajusta algunos de sus aspectos extendiendo las instrucciones procedimentales previas a todos los productos normativos que se elaboren en el seno del Gobierno Vasco y estableciendo las bases del Modelo de Tramitación de Disposiciones Normativas de Carácter General hoy en día vigente, acompasado básicamente a las previsiones de la derogada Ley 8/2003, de 22 de diciembre.

A la vista de todo ello, y como consecuencia de la aprobación de la Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de Disposiciones de Carácter General, la cual sistematiza un iter procedimental más avanzado, depurado, estructurado y ordenado, resulta obligada la revisión del esquema previsto en el Modelo de Tramitación de Disposiciones Normativas de Carácter General existente y su traslación a la administración electrónica, objetivo al que responde este nuevo documento.

La Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno, en su artículo 16 del texto legal determina que el Gobierno es el órgano colegiado que, bajo la dirección del Lehendakari, establece los objetivos políticos generales y dirige la Administración del País Vasco, ejerciendo la función ejecutiva. Por otro lado, en virtud del artículo 26.3.º de la misma ley a los consejeros y las consejeras les corresponde «Proponer al Gobierno, para su aprobación, Decretos sobre las materias propias de su Departamento», atribución que resulta extensiva a los Acuerdos de Consejo de Gobierno de carácter interno u organizativo. De acuerdo con el artículo 9.1, letras f) y m) del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, le corresponden al Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno las funciones y áreas de actuación relativas a la «modernización y reforma de la Administración, así como de la administración digital y del gobierno electrónico y de la política de transparencia» y el «régimen de organización y procedimiento de las Administraciones Públicas Vascas».

De acuerdo con lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, se ha tramitado el procedimiento para la aprobación de un Modelo Básico de Tramitación conforme a la normativa vigente y se han recabado los informes preceptivos necesarios.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, y previa la correspondiente deliberación, el Consejo de Gobierno ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero.– Aprobar el Modelo Básico de Tramitación del procedimiento de elaboración de las Disposiciones Normativas de Carácter General que figura como anexo del presente Acuerdo, de acuerdo con la Ley 6/2022, de 30 de junio, del procedimiento de elaboración de las Disposiciones de Carácter General.

Segundo.– Dejar sin efecto las instrucciones aprobadas mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de febrero de 2010 por el que se aprueban Instrucciones de tramitación en el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general con rango de Decreto y otras medidas encaminadas a su ordenación, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de diciembre de 2010 por el que se aprueban las Instrucciones de tramitación de disposiciones de carácter general, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2012 por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación electrónica de determinados procedimientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, todos ellos adoptados en el marco de la ya derogada Ley 8/2003, de 22 de diciembre, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General. Estas instrucciones complementan, y en su caso sustituyen en todo lo que se considere contrario a las dictadas por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de diciembre de 2017 por el que se aprueban instrucciones sobre la aplicación de elaboración de las disposiciones de carácter general.

Tercero.– Este Acuerdo se aplicará a los departamentos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a las entidades de su Administración institucional (organismos autónomos y entes públicos de derecho privado) y al resto de entidades de su sector público, cuando participen en la tramitación del procedimiento previsto en este Acuerdo.

Cuarto.– Todos los departamentos, organismos autónomos y demás entes públicos de derecho privado de ellos dependientes están obligados a tramitar las disposiciones normativas de carácter general de las que sean promotores, exclusivamente, a través de la aplicación informática desarrollada con esta finalidad y desplegada en la plataforma Platea/Tramitagune, excepción hecha, únicamente, de las Directrices de Ordenación Territorial del País Vasco, prevista en la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de ordenación del Territorio del País Vasco.

Quinto.– Dicha aplicación se integrará para la traducción/revisión/corredacción de las disposiciones normativas con la aplicación Itzulnet, de acuerdo con el Modelo previsto y en los hitos de la tramitación que se determinan en él. Así mismo, la tramitación de los expedientes de las disposiciones normativas de carácter general se integrará con las aplicaciones de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y de envío a Consejo de Gobierno a través de la aplicación de la Secretaría de Gobierno y Relaciones con el Parlamento.

Sexto.– Se prescindirá del espacio colaborativo «Legesarea», que seguirá operativo hasta el cierre de los expedientes ya iniciados en dicha herramienta. En su lugar, se potenciará el uso del Tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi para la publicación de las órdenes de inicio y las órdenes de aprobación previa.

Séptimo.– Se potenciará el principio de transparencia en el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general, con el establecimiento de hitos de publicación en Legegunea en la propia tramitación del expediente de elaboración de la disposición normativa.

Octavo.– Se incorporan, en la tramitación de los expedientes de elaboración de disposiciones normativas de carácter general, al Consejo Económico y Social Vasco (CES), al Consejo de Relaciones Laborales (CRL) y a la Comisión de Gobiernos Locales de Euskadi.

La relación con estos entes no se llevará a cabo a través de la bandeja de notificaciones, sino mediante la tarea de solicitud de informe a través de los buzones de tramitación creados al efecto en la plataforma Platea/Tramitagune, una vez dados de alta tales entes en el sistema de seguridad de XLNets.

Noveno.– Publicar en la siguiente página web el material formativo de autoconsumo (modelo básico de tramitación, esquemas, vídeos, test, etc.) elaborado con el objeto de avanzar en el despliegue de la gestión del cambio: https://www.euskadi.eus/mbt-dncg

Décimo.– Poner a disposición de los departamentos y entidades de la Administración institucional el Servicio de Tutorización adscrito a la Dirección competente en materia de Administración electrónica, con objeto de atender las consultas que puedan requerir las personas tramitadoras, a través de la siguiente dirección de correo electrónico: tutoretzazerbitzua@euskadi.eus

Undécimo.– La Dirección competente en Administración electrónica, de conformidad con la Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General, aprobará las modificaciones o nuevas versiones del Modelo Básico de Tramitación del procedimiento de elaboración de las Disposiciones Normativas de Carácter General que respondan a mejoras técnicas o que no tengan un reflejo normativo previo, o deriven de cambios normativos obligados que no supongan la alteración del esquema básico previsto en la Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de Disposiciones de Carácter General en el que se basa este documento.

Duodécimo.– La Dirección competente en Administración electrónica será la responsable de evolucionar la plataforma de administración electrónica Platea/Tramitagune para desarrollar nuevas funcionalidades, mejorar permanentemente su usabilidad y asegurar su interacción con otras aplicaciones informáticas que sean necesarias en el futuro, a fin de disponer de una gestión integral de los expedientes. Los órganos responsables de dichas aplicaciones deberán asegurar su correcta interacción con la plataforma Platea/Tramitagune, para lo cual, en su desarrollo, se preverá el análisis de los requisitos de esta interacción. En todo caso, la Dirección competente en Administración electrónica colaborará con los órganos responsables de las aplicaciones para prestar el soporte técnico que puedan precisar en el desarrollo de la interacción entre ambos sistemas.

Decimotercero.– Los demás departamentos, órganos y entes obligados por este Acuerdo tendrán el deber de colaborar con los órganos arriba indicados en mantener actualizada la aplicación informática. A tal fin, comunicarán a la Dirección competente cualquier cambio que se produzca, entre otros, en la identidad de las personas usuarias, de los órganos consultivos de su ámbito, de los representantes de personal que deben ser informados, de su estructura orgánica y de las plantillas de documentos.

Decimocuarto.– Publíquese este acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco, con el texto íntegro del Modelo Básico de Tramitación de las Disposiciones Normativas de Carácter General y que se acompañará como anexo al mismo, por ser necesario su conocimiento por todos los órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi de acuerdo con lo previsto artículo 24.2 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco.

El presente Acuerdo, junto con el texto íntegro del Modelo Básico de Tramitación de las Disposiciones Normativas de Carácter General, estará publicado igualmente en la sede electrónica: https://www.euskadi.eus/mbt-dncg

Decimoquinto.– Estas instrucciones se aplicarán a la tramitación de los expedientes que se inicien con posterioridad a la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco.

(Véase el .PDF)

Análisis documental