
N.º 97, lunes 26 de mayo de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
2252
ORDEN de 13 de mayo de 2025, de la Consejera de Educación, de modificación de la Orden de 9 de abril, por la que se modifica el número de unidades y puestos escolares autorizados al Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Santa María», del municipio de Portugalete (Bizkaia).
Mediante Orden de 9 de abril de 2025, se modificó el número de unidades y puestos escolares autorizados al Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Santa María», del municipio de Portugalete (Bizkaia), autorizándosele la supresión de dos unidades de Bachillerato de la modalidad de «Humanidades y Ciencias Sociales», y la ampliación de dos unidades de Bachillerato «General». Posteriormente, por razón de la evolución de la matrícula existente, «Hermanos de la Instrucción Cristiana», entidad titular de dicho centro, cursó la oportuna solicitud de autorización para transformar una unidad del primer ciclo de Educación Infantil, actualmente destinada a la franja de edad de 2-3 años, en una unidad para niñas y niños en la franja de edad de 1-2 años.
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.
Vista la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de determinados artículos del Decreto por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004, y demás legislación vigente aplicable en la materia,
RESUELVO:
Artículo único.– Modificar el resuelvo primero de la Orden de 9 de abril de la Consejera de Educación por la que se modifica el número de unidades y puestos escolares autorizados al Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Santa María», del municipio de Portugalete (Bizkaia), publicada en el Boletín Oficial del País Vasco N.º 76, de 23 de abril de 2025, en los siguientes términos:
«Modificar la autorización del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Santa María», códigos de centro 014796 (CAPV) y 48006887 (universal), del municipio de Portugalete (Bizkaia), por supresión de dos unidades de Bachillerato de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, y la ampliación de dos unidades de Bachillerato de la modalidad General, así como por el cambio de uso de una unidad del primer ciclo de Educación Infantil.
A partir del curso académico 2025-2026, dicho centro quedará inscrito en el Registro de Centros docentes no universitarios del Departamento de Educación con los siguientes datos registrales:
Códigos de centro: 014796 (CAPV) y 48006887 (universal).
Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria (CPEIPS).
Denominación específica: «Santa María».
Titular: «Hermanos de la Instrucción Cristiana (Menesianos)».
Domicilio: Calle Alberto Palacio, 2.
Municipio: Portugalete.
Territorio Histórico: Bizkaia.
Composición resultante:
– Educación Infantil, primer ciclo: 6 unidades:
• 3 unidades para niñas y niños de 1 a 2 años con capacidad, cada una de ellas, para 13 puestos escolares.
• 3 unidad para niñas y niños de 2 a 3 años con capacidad, cada una de ellas, para 18 puestos escolares.
– Educación Infantil, segundo ciclo: 13 unidades con capacidad para 298 puestos escolares.
– Educación Primaria: 25 unidades con capacidad, cada una de ellas, para 25 puestos escolares.
– Educación Secundaria Obligatoria: 16 unidades con capacidad, cada una de ellas, para 30 puestos escolares.
– Bachillerato: 8 unidades con capacidad, cada una de ellas, para 35 puestos escolares, y las siguientes modalidades:
• «Ciencias y Tecnología»: 4 unidades.
• «Humanidades y Ciencias Sociales»: 2 unidades.
• «General»: 2 unidades.
– Formación Profesional: 5 ciclos:
• Transporte y logística: 1 ciclo.
• Informática y comunicaciones: 1 ciclo.
• Desarrollo de aplicaciones multiplataforma: 2 ciclos.
• Cuidados auxiliar enfermería: 1 ciclo.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos o de convocatorias de subvenciones.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 13 de mayo de 2025.
La Consejera de Educación,
MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.
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