
N.º 96, viernes 23 de mayo de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE SALUD
2229
RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2025, del Director de Farmacia, por la que se acuerda el inicio del procedimiento para la autorización de creación de botiquín en el municipo de Lizartza (Gipuzkoa).
Visto el expediente de transmisión de la oficina de farmacia sita en Avda. Leitza-Tolosa, n.º 6 del municipio de Berastegi (Gipuzkoa) y sobre la base de los siguientes:
HECHOS
Primero.– Mediante Resolución de 11 de abril de 1997, del Director de Aseguramiento y Contratación Sanitaria, se acordó la procedencia de instalación de botiquín en el municipio de Lizartza (Gipuzkoa) y la iniciación del procedimiento para la autorización de creación del citado botiquín.
Segundo.– El 29 de octubre de 1997, el Director de Aseguramiento y Contratación Sanitaria dictó Resolución por la que se selecciona a D. Alfonso Vilar Sánchez, con oficina de farmacia sita en Berastegi (Gipuzkoa), como farmacéutico responsable del botiquín a instalar en Lizartza (Gipuzkoa). La creación de dicho botiquín se autorizó mediante resolución del mismo Director de fecha 16 de enero de 1998.
Tercero.– Con fecha 16 de febrero de 1998, se concede la autorización de funcionamiento de botiquín sito en Kale Nagusia, 7 del municipio de Lizartza (Gipuzkoa) solicitada por D. Alfonso Vilar Sánchez.
Cuarto.– Con fecha 3 de octubre de 2002, D. Alfonso Vilar Sánchez y el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Lizartza envían solicitud formal de autorización de traslado del botiquín sito en Kale Nagusia, 7 del municipio de Lizartza a un nuevo emplazamiento situado en la plaza Txirrita Gudari, 5 del mismo municipio.
Quinto.– Con fecha 21 de marzo de 2003, se gira visita de inspección al local donde ha de instalarse el botiquín y se constata que las instalaciones se ajustan al proyecto presentado y que reúnen las condiciones higiénico-sanitarias que exige la normativa de aplicación a la materia.
Sexto.– Con fecha 25 de marzo de 2003, se autoriza a D. Alfonso Vilar Sánchez el traslado del botiquín sito en Kale Nagusia, 7 del municipio de Lizartza (Gipuzkoa) a la nueva ubicación en la plaza Txirrita Gudari, 5 del mismo municipio.
Asimismo, se le concede a D. Alfonso Vilar Sánchez autorización de funcionamiento del botiquín en dicha ubicación.
Séptimo.– Tramitado y concluido el oportuno procedimiento de transmisión de la oficina de farmacia sita en Avda. Leitza-Tolosa, n.º 6 del municipio de Berastegi (Gipuzkoa), con fecha 27 diciembre de 2024, se ha concedido autorización de funcionamiento de dicha botica que fue del Sr. Vilar Sánchez en favor de D. Octavio Buisan Torres y se han declarado extinguidas las autorizaciones de creación y de funcionamiento del botiquín del municipio de Lizartza (Gipuzkoa), manteniéndolo, no obstante, abierto al público de manera provisional.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.– En virtud de lo establecido en los artículos 8.1 y concordantes del Decreto 166/1999, de 16 de marzo, por el que se establece el procedimiento para la transmisión de oficinas de farmacia, así como en el artículo 16 del Decreto 319/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud, corresponde al Director de Farmacia dictar la presente Resolución.
Segundo.– El Decreto 26/2023, de 21 de febrero, de procedimiento de autorización, condiciones y régimen de funcionamiento de los botiquines, prevé entre las causas de extinción de la autorización de un botiquín, la transmisión de la oficina de farmacia a la que está vinculado. De esta forma, la responsabilidad sobre el botiquín no varía por el mismo mecanismo que la oficina de farmacia a la que está vinculado, sino que lo que procede en estos casos, siempre que las circunstancias que dieron lugar a su instalación no hayan variado, es convocar una nueva autorización de botiquín mediante el acuerdo de inicio del procedimiento a que se refiere el artículo 12 del mencionado Decreto, es decir: que los botiquines no se transmiten sino que se autorizan.
En el caso del municipio de Lizartza, la extinción de la «autorización del botiquín» no significa que deba cuestionarse su procedencia, dado que no se ha producido una alteración de los supuestos de hecho que motivaron su instalación, por lo que solo cabe constatar de nuevo esa procedencia, manteniendo la vigencia del acuerdo que la declaraba.
Por todo ello, vistos los preceptos legales citados y los de general aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Mantener la procedencia de la instalación de un botiquín en el municipio de Lizartza (Gipuzkoa).
Segundo.– Acordar el inicio del procedimiento para la autorización de creación del citado botiquín.
Tercero.– Procédase a dar traslado a todos los farmacéuticos titulares de oficina de farmacia de la Zona Farmacéutica Ibarra, al objeto de que, si lo consideran oportuno, presenten solicitud de autorización de creación de botiquín, quedando sujeta esta convocatoria a las siguientes características:
Municipio de instalación: Lizartza (Gipuzkoa).
Zona Farmacéutica: De tipo C, denominación Ibarra.
Local de ubicación: Plaza Txirrita Gudari, 5, Lizartza.
Superficie útil: 38.55 m2.
Documentación necesaria: la prevista en el artículo 12.3 del Decreto 26/2023, de 21 de febrero.
Cuarto.– El plazo de presentación de las solicitudes de autorización de creación de botiquín será de un mes a contar desde la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 6 de mayo de 2025.
El Director de Farmacia,
JON IÑAKI BETOLAZA SAN MIGUEL.
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