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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 96, viernes 23 de mayo de 2025


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
2225

RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2025, del Delegado Territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava, por la que se renueva la autorización a «CIFP Construcción LHII Eraiken» como Entidad Reconocida para la Formación de Profesionales Autorizados.

N.º Exp.: EXD-01-2025-2

ANTECEDENTES DE HECHO

Uno.– Por Resolución de 22 de marzo de 2013, del Viceconsejero de Industria y Energía, se reconoció a «CIFP Construcción LHII Eraiken» como entidad reconocida para la formación de profesionales autorizados en las especialidades siguientes:

– Instalador de Fontanería: IA.

– Instalador de Gas: IGA, IGB, IGC.

– Instalador/Reparador de Instalaciones Térmicas en Edificios: IMT.

– Productos Petrolíferos líquidos: ICL1, ICL2, RCL3.

– Operador Grúa autopropulsada: MGA1, MGA2.

– Operador Grúa Torre: MGT.

– Operador Industrial de Calderas: MIC.

– Manipulador de Equipos con sistemas frigoríficos con cualquier carga de refrigerantes fluorados: GF1.

– Manipulador de Equipos con sistemas frigoríficos de carga inferior a 3 kg de refrigerantes fluorados. GF2.

– Manipulador de Equipos con sistemas frigoríficos de carga inferior a 3 kg de refrigerantes fluorados en transporte refrigerado de mercancías: GF2e.

– Manipulador de equipos con climatización de vehículos con carga de refrigerante fluorado: GF3.

Dos.– Con fecha 2 de abril de 2025, la representación de «CIFP Construcción LHII Eraiken» presentó en la Delegación Territorial de Álava solicitud de renovación de la autorización como Entidad Reconocida para la Formación de Profesionales Habilitados en las especialidades indicadas en el punto uno de los Antecedentes de Hecho.

Tres.– Junto con dicha solicitud se acompaña la documentación justificativa de que mantiene el cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en el Capítulo V del Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial, y en particular:

– Datos de Identificación de la entidad cuya sede se encuentra ubicada en Avenida de los Huetos, 33, de Vitoria-Gasteiz.

– Descripción de los recursos humanos y técnicos del centro.

– Especificación de los cursos a impartir y metodología de la enseñanza, con indicación de la organización de la misma y sistemas de evaluación previstos.

En la Resolución del expediente es necesario tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Uno.– El delegado Territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.

Dos.– La tramitación del expediente se ha realizado conforme a lo establecido en el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de Seguridad Industrial.

Tres.– Conforme a lo establecido en el artículo 26 del Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial, las entidades reconocidas para la impartición de cursos de formación deberán renovar su autorización cada 5 años, pevia acreditación del cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en el artículo 25 del mismo.

Cuatro.– Asimismo, la documentación presentada por la solicitante acredita que cumple los establecido en el citado Decreto 63/2006 de 14 de marzo.

Cinco.– En suma, el procedimiento se ha tramitado conforme a lo establecido en el citado Decreto 63/2006 de 14 de marzo, y asimismo, la entidad ha presentado la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones indicadas en la mencionada normativa.

Vistos los preceptos legales citados y otros de general aplicación,

RESUELVO:

Uno.– Renovar, conforme a lo establecido en el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial, a «CIFP Construcción LHII Eraiken» como Entidad Reconocida para la Formación de Profesionales Autorizados, en las siguientes especialidades, en el Territorio Histórico de Álava:

– Instalador de Gas: IGA, IGB, IGC.

– Instalador/Reparador de Instalaciones Térmicas en Edificios: IMT.

– Productos Petrolíferos líquidos: ICL1, ICL2, RCL3.

– Operador Grúa autopropulsada: MGA1, MGA2.

– Operador Grúa Torre: MGT.

– Operador Industrial de Calderas: MIC.

– Manipulador de Equipos con sistemas frigoríficos con cualquier carga de refrigerantes fluorados: GF1.

– Manipulador de Equipos con sistemas frigoríficos de carga inferior a 3 kg de refrigerantes fluorados. GF2.

– Manipulador de Equipos con sistemas frigoríficos de carga inferior a 3 kg de refrigerantes fluorados en transporte refrigerado de mercancías: GF2e.

– Manipulador de equipos con climatización de vehículos con carga de refrigerante fluorado: GF3.

Las instalaciones autorizadas son las siguientes:

CIFP Construcción LHII Eraiken.

Avenida de los Huetos, 33. Vitoria-Gasteiz.

Dos.– En relación con la metodología para la impartición de los cursos destinados a la obtención del «Carné de Operador Grúa Torre», habrán de tenerse en cuenta las siguientes condiciones:

– La utilización del simulador de grúa torre, se limitará a 1/3 de la formación práctica.

– El número máximo de alumnos por grupo de formación práctica, será de 10. En todo caso, la formación práctica de cada grupo de 10 o menos alumnos será, como mínimo, de 150 horas.

Tres.– La autorización referente a las grúas autopropulsadas queda condicionada a la acreditación del cumplimiento, previo a la impartición de los cursos, de los requisitos recogidos en el punto 5.1 del Anexo VII del Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM 4», del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas.

Cuatro.– Esta entidad está autorizada para impartir los correspondientes cursos en las instalaciones acreditadas situadas en el Territorio Histórico de Álava. Para impartir cursos en instalaciones diferentes deberá solicitar la preceptiva autorización en la Delegación Territorial competente.

Cinco.– Toda entidad reconocida deberá cumplir con las obligaciones impuestas en las disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación y en particular las obligaciones previstas en el Capítulo V del Decreto 63/2006 de 14 de marzo.

Seis.– El incumplimiento por las entidades reconocidas de las obligaciones y compromisos que resulten de lo dispuesto en el referido Decreto, y demás normas que resulten de aplicación, determinará la pérdida de la calificación de entidad reconocida.

Siete.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Ocho.– Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección de Desarrollo y Administración Industrial del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, en el plazo de un mes contado desde su notificación, en virtud de lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de mayo de 2025.

El Delegado Territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava,

JAVIER AIZPURU OCHOA DE ERIBE.


Análisis documental